Entre las normas contenidas en el actual Estatuto Tributario nacional, y mediante las cuales la DIAN está facultada para exigir lo que se conoce como los reportes de información exógena anual en medios magnéticos (véase los art.623 hasta 631-2 del ET), quizás la más importante es la contenida en el art.631.
Según lo indicado en dicho artículo, la DIAN termina solicitando al gran universo de contribuyentes y no contribuyentes del impuesto de renta una muy importante cantidad de información que es vital para los cruces de información con los cuales la DIAN lleva a cabo sus programas de fiscalización tributaria (para que te des cuenta de los resultados que ya está obteniendo con la información que exigió por el año gravable 2005, consulta una información especial)
Sin embargo, y gracias a que la DIAN tiene autonomía para solicitar o no la totalidad de los datos a que hacen referencia los 13 literales de los que se compone dicho art.631 (literales “a” hasta el “m”), es interesante comentar que hasta ahora existen algunos de tales datos que no han sido solicitados en los reportes de información de los años mas recientes pero que convendría repasar para que en caso de que entre a exigirlos en los siguientes reportes, los obligados a suministrarlos no se lleguen a ver “sorprendidos” con tal exigencia
Para quienes han tenido la experiencia en los años más recientes de tener que responder ante la DIAN por la exigencia de la información señalada en el art.631 del ET, de seguro se han terminado por dar cuenta que de los 13 literales que componen dicho artículo, la DIAN siempre ha decido entrar a exigir únicamente la información señala en los siguientes literales
Así fue en el caso de la exigencia de la información por el año gravable 2002 (véase resoluciones 10537 y 10540 de oct de 2002), año gravable 2003 (véase resoluciones 8961 y 8973 de oct de 2003, y 3186 de abr. de 2004), y año gravable 2004 (ver resoluciones 9704 oct de 2004, 577 de ene.de 2005, 936 de feb.de 2005 y 2651 de mar.13/2005)
Y en el caso del año gravable 2005 (véase resolución 10147 de octubre de 2005 y 12466 de dic de 2005) se atrevió a ampliar la cantidad de literales a desarrollar, pues a parte de los 6 mencionados anteriormente, decidió también entrar a exigir el desarrollo de los literales “b” (sobre retenciones practicadas a terceros), “c” (sobre retenciones que le hayan practicado los terceros a la entidad o persona informante) y “d” (sobre Ivas descontables llevados a las declaraciones de IVA y valores por “descuentos del impuesto de renta” tomados en la respectiva declaración de renta)
Ahora bien, los otros literales que componen el mismo art.631 y que hasta ahora no han sido solicitados por la DIAN en sus exigencias de información más recientes, serían aquellos contenidos en sus literales “g”, “j”, “l” y “m”. Según la norma vigente a la fecha de este editorial, tales literales le permitirían exigir a la DIAN la siguiente información:
“g) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos, con indicación de la cuantía de los mismos;…
j) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos, con indicación de la cuantía de los mismos;…
l) Adicionado. L. 383/97, art. 14. El valor global de las ventas o prestación de servicios por cada uno de los establecimientos comerciales con indicación del número y tipo de máquina registradora y/o intervalos de numeración de facturación de venta utilizada en el año, ciudad y dirección del establecimiento;
m) Adicionado. L. 383/97, art. 14. Cuando el valor de la factura de venta de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos, que constituyan costo, deducción u otorguen derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, sea superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000) (valor base año gravable 1997), se deberá informar el número de la factura de venta, con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT del tercero.”
Vemos entonces que estos literales antes citados implicarían, para las entidades o personas naturales que algún día lleguen a quedar obligados a desarrollarlos, el tener que contar con un muy buen sistema de información contable y tributario que les permita responder a tales exigencias.
Por tanto, para quienes al repasar estas normas perciban que sus sistemas de información, tal y como están estructurados en estos momentos, no les permitirían llegar a responder por una posible exigencia de información del tipo señalada en esos literales antes citados, harían bien en hacer oportunamente todas las adecuaciones que sean necesarias
De lo contrario, y pensando que próximamente (es decir, en octubre de 2006) la DIAN entrará a definir mediante resolución cuál es la información que exigirá por el año gravable 2006 (véase el parágrafo 3 del art.631 del ET), se podrían llegar a ver altamente sorprendidos de que esta vez la autoridad tributaria sí decida entrar a exigir alguna de tales informaciones señaladas en los ya citados literales “g”, “j’”, “l” y “m” del art.631 y que en tal caso no haya manera de procesar con tiempo y en debida forma tal información.
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Los Sistemas de Cobranza hacen uso de la tecnología de una forma intensiva para hacer efectiva su labor, lo cual no deja de ser una molestia para muchas personas que reciben llamadas de grabaciones automatizadas en horas de la noche. ¿Hay fallos éticos en estos "molestos" métodos? ¿O es una molestia merecida por aquellos que no pagan a tiempo sus obligaciones?.
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FELICITO A ACTULICESE POR SER UN MEDIO ABIERTO DE DIVULGACION CONTABLE Y TRIBUTARIA.
IDEAL SI EXISTIERA UN FORO PARA DISCUTIR TODA LA TEMATICA CONTABLE Y TRIBUTARIA.
GRACIAS. CASC
Hola muy buenos días:
Hablando sobre medios magnéticos presentados este año, en forma virtual, a traves de la página de la DIAN, podemos entrar a consultar el estado de los envíos realizados, que pueden ser: “en proceso”, “exitoso” o “información con error”
Mi pregunta es la siguiente: Cuándo aparece el informe presentado con error(no especifica el error o puede que lo especifique),
Para responder la inquietud de la colega Piedad, cuando se presenta error, se debe marcar el archivo y se le da siguiente a los pasos que van saliendo y el le describe los errores y en que registros estan, entonces vas al archivo haces la corrección, lo pasas por el prevalidador y entras nuevamente a la DIAN por la opcion colocar archivos en bandeja de entrada lo firmas, despues vas a la opcion reemplazar solicitud y la reemplazas, la firmas y lo presentas y de nuevo a esperar que te contesta el sistema.
Me uno a la felicitación que han enviado muchos colegas. De paso quiero por este medio aprovechar la oportunidad para divulgar que la Junta Central de Contadores, a partir de este mes está tramitando los Certificados de Antecedentes Disciplinarios a través de la pagina WEB, es conveniente conocer este nuevo proceso que facilita nuestras labores.
Mil gracias Carlos Holguin por tu respuesta
ME UNO A LOS COLEGAS QUE FELICITAN A ACTUALICESE POR SUS ARTICULOS Y COMENTARIOS QUE SON DE GRAN UTILIDAD, MUY INTERESANTE TODAS SUS PUBLICACIONES SOBRE LA INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS PARA LA DIAN.
ME GUSTARIA QUE PUEDAN EN ASOCIO CON ALGUNA UNIVERSIDAD PODER OFRECER ESPECIALIZACIONES Y MAESTRIAS A TRAVES DEL INTERNET.
Buenos dias
Aun no logro mirar bien los errores que salen en los medios magneticos, segui los pasos que dice Carlos Holguin pero me devuelve simepre a lo mismo