Durante el presente año 2006 la DIAN dio inicio a una nueva forma de hacer la presentación electrónica de las declaraciones tributarias (ver art.579-2 del ET), a diferencia de lo que se venía haciendo hasta diciembre de 2005, donde tales declaraciones requerían tener un software instalado en un equipo de computo específico y único para el declarante desde el cual se podía hacer la transmisión de la declaración, hoy día se emplea cualquier computador y se debe acceder al portal que dicha entidad tiene en el Internet ( www.dian.gov.co )
Esta nueva forma de hacer el diligenciamiento y presentación de las declaraciones tributarias en forma virtual hace parte de los nuevos “servicios informáticos electrónicos” que la entidad puso en funcionamiento durante el presente año 2006, pero implican que la entidad o persona señalada como obligada a presentar declaraciones en esa forma (y que deja de hacerlo por tanto en el tradicional formulario en papel ante los bancos), debe contar con por lo menos tres requisitos básicos a saber:
Como vemos, en el proceso de presentar una declaración tributaria en forma virtual, el RUT se convierte en la principal herramienta que recoge la información básica con la cual se podrá diligenciar tal declaración (recoge la identificación de la organización y de quienes la firmarán).
Es por eso que al momento de entrar a diligenciar la respectiva declaración, y con el solo hecho de digitar el nit de la organización, el propio sistema de la DIAN es capaz de llenar automáticamente algunas de las casillas que la norma tributaria exige que deben quedar diligenciadas en la declaración tributaria para que la misma sea considerada como “debidamente presentada”.
Por ejemplo, los datos referentes a la “identificación del declarante” (nombres o razón social y nit) exigidos por el art.580 literal “b” del ET se diligencian automáticamente (véase las casillas 5 a 11 en la mayoría de los formularios para declaraciones tributarias que se están usando tanto para declarar en papel como para declarar virtualmente durante el presente año 2006)
Es importante mencionar que una vez se termina de diligenciar y presentar la respectiva declaración en forma virtual, y a pesar de que la misma cumplió con ser “firmada” digitalmente (tal como lo exige el literal “d” del art.580 del ET), el formulario que el portal de la DIAN deja descargar al computador de la entidad declarante como prueba de la presentación de la respectiva declaración (el cual queda convertido a un archivo en formato pdf, y que todos los declarantes proceden a imprimirlo para adjuntarle sus anexos explicativos y conservarlo en sus archivos para posteriores auditorías como se hace con cualquier declaración tributaria), estaría padeciendo de unas deficiencias muy importantes que a continuación pasamos a señalar.
De conformidad con la norma tributaria vigente, cuando una declaración tributaria administrada por la DIAN (ya sea esta una declaración del impuesto de renta y complementarios; o una declaración mensual de retenciones en la fuente; o una declaración bimestral del IVA, etc) deba ir acompañada de las firmas de “contador” o “Revisor Fiscal”, en ese caso se debe suministrar el nombre completo y número de matrícula del profesional que firmó la declaración en tal condición (véase los artículos 596, 599, 602 y 606 del ET)
Por ejemplo, en el art.606 del ET, relativo al contenido de la declaración mensual de retenciones en la fuente, en su numeral 5 se dispone lo siguiente :
“5. La firma del revisor fiscal cuando se trate de agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.
Los demás agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración mensual de retenciones firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del agente retenedor en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a cien millones de pesos ($ 100.000.000) (durante el 2006 la cifra de referencia será $ 2.007.179.000).
Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de retenciones el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración”.
(las negrillas son nuestros)
Al respecto, y aunque se entiende que la declaración de retenciones en la fuente que se viene presentando virtualmente por el portal de Internet de la DIAN (Ver formulario 350) sí contiene esa información (nombre y numero de matrícula profesional para el profesional que la firmó pues la misma está incorporada en el RUT de la entidad declarante), la deficiencia que se está presentando en el momento de imprimir el formulario presentado virtualmente es que las casillas 61 a 66, y 981 a 983 del formulario, donde debería verse impresos los nombres de quienes firmaron la declaración (representante legal y contador o Revisor Fiscal), al igual que el número de matricula profesional del contador o Revisor, son casillas que se imprimen en blanco.
Esto trae como consecuencia la confusión en los archivos del declarante (y hasta en los de la propia “Revisoría fiscal” cuando la misma es ejercida por ejemplo por parte de firmas de Revisoría Fiscal), no se puede tener claro quiénes fueron los que en ultimas firmaron la respectiva declaración (si el representante legal principal o el suplente, o si el Revisor Fiscal o su suplente).
E incluso, con el tiempo es posible que se remueva a las personas que ocupan tales cargos con lo cual el proceso de hacer memoria de quienes fueron los “antiguos representantes legales y revisores fiscales” que firmaron las declaraciones se haría más dispendioso.
Ante esta ausencia de los datos en el formulario que se imprime, es nuestra recomendación que todas aquellas entidades o personas naturales que están obligadas a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual procedan a colocar aunque sea en forma manual, sobre el formulario ya impreso, los datos que irían en esas casillas 61 a 66, y 981 a 983.
Con ello se evitarán múltiples confusiones cuando hacia futuro exista la necesidad de establecer las responsabilidades y posibles sanciones imputables para quienes hayan firmado las declaraciones (véase art.658-1 y 660 del ET)
Así mismo, confiamos en que al divulgar este tipo de deficiencias, la DIAN pueda entrar a mejorar su proceso de generación de los archivos en pdf en los cuales quedan contenidos las cifras y demás datos de las declaraciones presentadas en forma virtual a través de su portal de Internet.
Incluso, y como reto para dicha entidad, está el de establecer de qué forma un Revisor Fiscal podrá virtualmente hacer una “firma con salvedades” en una declaración de renta tal como se lo permite la norma contenida en el art.597 del ET. Será que ya pensaron en ello?
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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Es importante señalar que durante el procedimiento para generar el formulario con el titulo recibido, en el procedimiento anterior a la presentación es decir en la firma de los responsables, administradores, contadores y revisores fiscales, una vez ha sido firmada es una opción que se deja imprimir, ya que una vez han firmado las partes se indica el domumento y quienes firmaron la declaración y es un documento imprimible. Asi que no le veo dificultad al asunto con la impresión del reporte de firmas que sale previo al envio considero que es más que suficiente como prueba tributaria interna y externa.
Gracias a actualicese por tan oportuna apreciación sobre las deficiencias al presentar las declaraciones tributarias.Estan llegando los resultados de la DIAN sobre la información Exogena presentada, con Estados Exitosos o con estados con Errores.Pregunto… se pueden corregir los estados? Hay Plazo previsto? Gracias.
Quiero contarles que para subsanar, la deficiencia que ustedes mencionan hice lo siguiente:
En la pagina de la Dian hay una opcion de consulta firmas de documento, como no tiene opcion de imprimir directamente, imprimí el pantallazo donde ademas de las firmas aparece el numero del formulario.
Gracias
Creo que esta apreciación la tuvimos todos los que tramitamos las declaraciones virtuales. Personalmente lo que hice para dejar constancia de quienes firmaron fué copiar el pantallazo de nombres y FIRMADO en Word. Acto seguido lo imprimí para dejarlo anexo a la declaración recibida.
Pero sí sería muy sano que el sello de firmado digitalmente sea para cada firma e incluya la identificación del responsable por ej: tarjeta profesional o cédula.
ALGO QUE PUDE OBSERVAR AL MOMENTO DE LLENAR EL FORMULARIO ES QUE EL PORTAL DE LA DIAN NO CUENTA CON LOS SUFICIENTES RECURSOS DE COMPUTADORES PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO, LO QUE GENERA A LOS CONTRIBUYENTES UN ATRAZO AL MOMENTO DE REALIZAR DICHOS PROCESOS
SE LE RECOMIENDA A LA DIAN DE ESTAR AL DIA CON LAS NECESIDADES ANTES DE IMPLANTAR DICHOS PROCESOS QUE A LA LARGA IMPLICAN TOMAR DECICIONES DE ULTIMO MOMENTO COMO ES DEJAR QUE LOS CONTRIBUYENTES PRESENTEN SUS DECLARACIONES EN PAPEL Y ASI NOS PUEDEN AYUDAR A NO PERDER TIEMPO VALIOSO CON ELLOS.
FRANK P.
Todo cambio genera conflictos, todos los Contadores tenemos que afrontar los retos que se vienen, pues esto es solo el comienzo (DIAN).
Conozco colegas que por desconocimiento de los paquetes contables, estan sin trabajo, porque no quieren entender que a la tecnología hay que ponerle el pecho y no darle la espalda.
Att. SOCRATES
Al respecto también sería muy sano que el sistema permitiera indicar los nombres del Represente Legal y Contador o Revisor Fiscal, y sus cédulas y tarjeta profesional, para aquéllas declaraciones realizadas a través del sistema e impresas y firmadas autógrafamente para presentarlas en el Banco, pues el sistema no permite su diligenciamiento. (Esto en el caso de la utilización del sistema para las personas no obligadas a presentar sus declaraciones virtualmente con certificado digital)
Los cambios tienen que ser para mejorar, me parece absurda la restriccion de tiempo para el diligenciamiento del formulario virtual, puesto que el sistema solo permite diligenciarlo el dia del vencimiento o el dia anterior, las declaraciones se deben poder presentar desde el primer dia calendario siguiente al dia en que termina el periodo gravable.
Si ,realmente hay deficiciencias;lo importante es que exista retroalimentacion en el proceso,y no castigos,que la parte rectora reconosca que en los cambios nadie es experto.que ellos hagan mas parte educativa.
Respecto a los colegas que tienen la oportunidad de laborar,deberian recomendar a la DIAN que cuando dicten los cursos de manejo,rutas de acceso y demas instrucciones llamen tambien a los desempleados(colegas)y no solamente a las empresas ya que esto conlleva a que solo los que laboran tengan esa oportunidad.Asi todas estaran al dia.
Estoy de acuerdo con todos los comentarios que se hicieron, pero aparte de estos opino que la tecnología debe servir para agilizar más las operaciones y no para complicarlas más, como es el caso de las declaraciones tributarias.
Mi comentario poco tiene que ver con las firmas, sino sobre otra deficiencia, la cual se presenta en el momento de generar el recibo de pago del formulario 350 de retencion en la fuente, el cual genera un recibo de pago para las retenciones por renta codigo 61 y otro por iva codigo 62, totalmente aparte, en lugar de generar uno solo por el valor total de la declaracion, generando dudas en el declarante y por ende a uno le toca modificar el valor del recibo de pago generado por retenciones por renta y sumarle (agregarle) lo correspondiente a las retenciones por iva.
Yo opino que este sistema no es el mas optimo y no hay la suficiente capacitacion para los funcionarios de la DIAN porque uno requiere de la ayuda de ellos y muy pocas veces las soluciones que nos dan son las mejores.
LA PRESENTACION VIRTUAL DE LAS DECLARACIONES EN LUGAR DE AGILIZAR LO QUE HACE ES DEMORAR Y QUITARNOS MAS TIEMPO, RECOMENDAMOS A A LA DIAN PREPARAR TODO BIEN ANTES DE PONER EN FUNCIONAMIENTO PUES LA VERDAD ES UN KARMA
Me gustaria saber si alguien me puede colaborar con una consulta sobre las declaraciones electronicas. Este mes empece a asesorar una empresa que esta obligada a presentar sus obligaciones virtualmente, mi duda es si yo puedo diligenciar el formulario electronicamente iniciando el mes y pagarlo hasta el dia de su vencimiento, o debe de ser inmediato el pago. Le agradezco quien me pueda ayudar con esta consulta.
PARA MARCE:
TE RECOMIENDO LEER EL BOLETíN NúMERO 127 DEL 16 DE AGOSTO DE 2006, EL EDITORIAL “Especial: Ley 1066 – 1a Parte / Grandes cambios en la presentación y pago de las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente”
YO HE PRESENTADO DECLARACIONES DE RETENCIONES DE MANERA VIRTUAL. EN TU CASO, SI EL MES OBJETO DE DECLARACIóN YA CULMINó Y TIENES TODA LA INFORMACIóN QUE VAS A REPORTAR EN LA DECLARACIóN, PUEDES PRESENTARLA EN ESE MISMO MOMENTO. EL PAGO SE PUEDE REALIZAR HASTA LA FECHA LíMITE SEGúN EL NIT, INDICADA EN EL CALENDARIO DE PLAZOS. ADEMáS, CUANDO SE GENERA EL RECIBO DE PAGO, EN éSTE SE MUESTRA LA FECHA LíMITE DE PAGO.
ESPERO TE SEA úTIL LA INFORMACIóN.
ELAINES MENDOZA
Cordial saludo a la Comunidad de Contadores
Hablando de Deficiencias en el Muisca, hice la revision de errores de los archivos de medios que ya estan en la página de la Dian, y me encuentro que me rechazan Los Nuevos Numeros de Cedula Reportados que se componen de 10 digitos.
quien podra ayudarnos ? en la Dian No Responden
Habra sanción por estos ” errores”
como se corrigen ? Muchas gracias
El medio electronico es realmente importante para facilitar el diligenciamiento de las declaraciones, no obstante quisiera saber si no hay inconvenientes (mal uso de la información por terceros) al transferir los datos a través de este medio
De acuerdo a la nueva disposicion en la cual los Revisores Fiscales estan obligados a presentar en forma virtual el IVA mi pregunta es la siguiente:
Tengo una sola Revisoria Fiscal la cual me pagan 1 un millon de pesos,no cumplo los requisitos de Regimen Comun, entonces debo cumplir con lo normativo ?
PARA VICTOR MANUEL :
SI FIRMASTE DIGITALMENTE COMO REVISOR FISCAL O CONTADOR DE UNA PERSONA NATURAL O JURIDICA OBLIGADA A PRESENTAR INFORMACION EN FORMA VIRTUAL, TIENES QUE PRESENTAR TAMBIEN VIRTUALMENTE TUS DECLARACIONES .
Buenos días
Me parece que la presentación de documentos por Internet es buena pero no lo suficiente… solo espero que la Administración pueda realizar las correcciones que sean necesarias para que nosotros como contribuyentes y responsables de elaborar y presentar las declaraciones tributarias no tengamos problemas… además les quiero comentar que en el formato No. 10095 “Reporte Dificultad Servicios Informáticos Electrónicos” podemos sentar nuestras inconformidades con el servicio y de igual manera cualquier sugerencia al modelo.
Considero que los cambios que ha implantado la DIAN, nos sirven para afianzar cada vez nuestra competencia profesional. Ya que aquellos Contadores que no estén al dia con la tecnología, sistemas de información, manejo de programas, etc. esta condenado a desaparecer. OJO es una voz de alerta! Aunque nos quejemos y le pongamos el pero..a todo es el momento de demostrar quien es quien en esta profesión y darle valor agregado a nuestra Asesoría Profesional con alta calidad, optimo desempeño y sobre todo seamos Recursivos.