Entre muchos de nuestros usuarios han persistido las dudas sobre quienes son las nuevas personas naturalesy jurídicas, que según la resoluciones 8551 de agosto 2 de 2006 y 8957 de agosto 10 de 2006 expedidas por la DIAN, deberán presentar a partir de septiembre de 2006 sus declaraciones de IVA, Retenciones en la fuente, Renta y demás en forma virtual, es decir, usando el portal de Internet de la DIAN.
Aunque este tema ya lo habíamos comentado oportunamente en un anterior editorial de fecha 21 de agosto de 2006 (haz clic aquí para consultarlo), queremos colaborarles de nuevo reforzando el entendimiento de esa disposición.
En primer lugar, lo que debemos aclarar es que para poder presentar una declaración tributaria en “forma virtual” (es decir, accesando al portal de la DIANwww.dian.gov.co y buscando el link que dice “Presentación virtual de documentos”), lo que necesitarían todas las empresas es que quien va a firmar las declaraciones (tanto representante legal como Revisor Fiscal o Contador) tengan asignada por parte de la DIAN su respectiva “firma digital”.
En efecto, si cuando se presenta una declaración tributaria en un formulario normal de papel tal formulario debe incluir las respectivas firmas (hechas con bolígrafo) de las personas que antes mencionamos, la presentación “virtual” también requiere que ese formulario que se diligenciará por el portal de la DIAN quede “firmado”.
Y para ello, lo que se usa es la “firma digital” la cual no es más que unarchivo de computador (con extensión .epf) el cual se “adjunta” al respectivo formulario, se le digita también una clave secreta, y ya con ello el formulario queda “firmado digitalmente” y de una vez presentado ante la DIAN (ni siquiera se debe imprimir para luego ir a presentarlo otra vez al banco; solo se imprime para guardarlo en el archivo de la empresa pues al firmarlo “digitalmente” se considera ya “presentado” de una vez ante la DIAN; al banco solo se debe ir pero para hacer el pago del impuesto a cargo)
Las “firmas digitales” tienen que solicitarse personalmente ante la DIAN por el respectivo representante legal y el Revisor Fiscal y Contador, y no tienen ningún costo.
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Para responder a estas dos preguntas, tenemos que empezar por repasar un asunto ya pasado. Recordemos que durante mayo de 2006 hasta septiembre de 2006 muchas empresas y personas naturales tuvieron que presentar lo que se conoció como el “reporte de información en medios magnéticos año gravable 2005”.
Pues bien, sucedió que esos reportes de información en medios magnéticos del año gravable 2005 se podían presentar también en dos formas :
1) Usando el portal de Internet de la DIAN (accesando al link que dice “Presentación de información por envío de archivos), lo cual se llamó “presentación virtual”
2) Llevando los archivos en un diskett, memoria USB o CD en forma presencial hasta las dependencias de la DIAN
Para poder hacerlo por la opción 1 era necesario que solo el representante legal de la empresa obtuviera primero en la DIAN la famosa “firma digital” que ya explicamos anteriormente.
Pues bien, sucedió que con la resolución 3859 de abril de 2006, la DIANobligó a muchas empresas a que sus reportes de medios magnéticos 2005 se tuvieran que presentar por el portal de Internet de la DIAN (presentación virtual), y por tanto ya no podían llevar sus archivos en un CD o diskett hasta la DIAN (entrega presencial)
Para que recordemos quienes fueron los obligados a presentar sus archivos de medios magnéticos 2005 por el portal de la DIAN, y que implicaba que primero el representante legal fuese hasta la DIAN a que le asignaran “firma digital”, tenemos que subdividir a dichos reportantes de medios magnéticos 2005 en dos grupos:
1. Los que tenían que presentar mas de uno de los “formatos” mencionados en las resoluciones 10141 a 10147 de octubre de 2005
2. Los que tuvieron que presentar únicamente el “formato 1002” con la información de las retenciones en la fuente practicadas durante l 2005
Fueron solamente los del grupo 1 los que se vieron obligados a obtener primero la firma digital ante la DIAN para su Representante legal y luego poder entrar al portal de la DIAN y presentar sus “formatos” de medios magnéticos.
En cambio, a los del grupo 2, no les toco ir a obtener “firma digital” ante la DIAN pues para ellos el representante legal fue personalmente hasta la DIAN con el respectivo diskett o CD y cumplió con entregar su “formato 1002”
Así las cosas, ya podemos llegar a la aclaración que motivó la necesidad de escribir el presente artículo. En efecto, sabiendo que a los reportantes de medios magnéticos del grupo 1 ya se les había dado desde mayo de 2006 su “firma digital” (al menos al representante legal), lo que hizo la DIAN entonces con las resoluciones 8551 y 8957 de agosto de 2006 fue decirles a esas mismas empresas del grupo 1 que a partir de septiembre de 2006 quedaban obligadas a presentar sus declaraciones de IVA, Retefuente, Renta y demás en forma virtual.
Con la misma “firma digital” con la que se presentaron los medios magnéticos en forma virtual, con esa misma “firma digital” tendrán que firmar ahora sus declaraciones tributarias.
A las empresas del grupo 2 no les corresponde presentar sus declaraciones en forma virtual sino que ellas lo seguirán haciendo en papel hasta que algún día se disponga, mediante otra resolución, que a ellas también les corresponda dejar de hacerlo en papel y pasar a hacerlo en forma virtual
Es necesario aclarar entonces que si a las empresas del grupo 1 les corresponde ahora, desde septiembre de 2006 en adelante, presentar sus declaraciones de IVA, Retefuente y demás en forma virtual, va a suceder que fue solamente el “representante legal” aquel al que desde mayo de 2006 ya le habían asignado su “firma digital”
Pero ni el contador ni el Revisor Fiscal de esas empresas tuvieron que firmar la presentación de los medios magnéticos 2005 y por tanto es posible que tales profesionales no tengan aun su respectiva “firma digital”. Que se debe hacer entonces?
La tarea es que tal contador y Revisor fiscal deben acudir personalmente hasta la DIAN para que les asignen también su respectiva “firma digital” y poder de esa forma, en conjunto con el “representante legal”, firmar las declaraciones virtuales de la empresa que se empezarán a vencer desde septiembre de 2006 en adelante (arrancan con tener que presentar de esa forma las declaraciones de IVA de julio-agosto de 2006 y de retención en la fuente del periodo agosto de 2006)
Ahora bien, sucede que no solo será la “empresa” la obligada a tener que presentar desde septiembre de 2006 en adelante sus declaraciones tributarias en forma virtual.
En efecto, la resolución 8551 de agosto 2 de 2006 indica que el mismísimo “representante legal”, el “Contador” y el “Revisor fiscal” de esas empresas que pasan a ser empresas declarantes en forma virtual, si ellos mismos como personas naturales que son tienen que estar presentando también sus propias declaraciones de “IVA” o de “Retención en la fuente” y al final del año hasta la “declaración de renta”, pues en ese caso ese “representante legal”, o “contador” o “revisor fiscal”, como ya tienen su “firma digital”, pues también quedan obligados a presentar sus propias declaraciones tributarias en forma virtual desde septiembre de 2006 en adelante.
Sin embargo, en la resolución 8957 de agosto 10 de 2006 se hizo una muy importante precisión en cuanto a tales personas naturales que tendrían que pasar a ser declarantes virtuales. Dijo la DIAN en esa resolución lo siguiente:
Confiamos en que este artículo haya servido para dar claridad a las dudas e inquietudes que habían estado teniendo muchos de nuestros usuarios en torno a este tema, y que les haya llegado en un momento oportuno. Recuérdese que las declaraciones de IVA del periodo julio-agosto de 2006, y de retenciones en la fuente del periodo agosto de 2006, empiezan a vencerse a partir de sep.11 de 2006.
Buenas tardes:
Siendo ya Revisora Fiscal de una empresa que presentaba virtualmente, tengo entendido que por ya tener la firma digital, puedo con esta misma firmar las nuevas empresas obligadas, puesto que como Revisora Fiscal, ya la DIAN me tiene registrada.
espectacular la ayuda. tenia un nudo en la cabeza pero ya quedo totalmente claro.
felicitaciones
Estimados Colegas:
Primero que todo les doy las gracias por esta página, la reviso todos los días,además de recibir sus boletines. Esta editorial sobre el envio virtual de retefte, iva y renta esta muy interesante y aclaro muchas dudas que tenía.
Gracias y felicitaciones este esfuerzo de Ustedes que redunda positivamente en toda la comunidad de contadores, auditores y revisores fiscales. gracias Lucia.
Para Piedad. Si ya tienes registrada la firma digital para una empresa no es necesario registrarla nuevamente. Puedes firmar las declaraciones y documentos que la exijan sin tener que ir a la DIAN a registrarla para cada empresa ellos internamente realizan el enlace.
al representante legal se le perdió el archvio de firma digital y la clave. qué debo hacer si estoy corta de tiempo
Si bien es cierto que la persona natural obligada a presentar en forma virtual sus propias declaraciones por ser representante legal o revisor fiscal de una empresa obligada, que pasa cuando las declaraciones propias están en $0, es decir cuando esta persona ya no ejerce actividades, y que aun no cumple el tiempo para poder trasladarse de regimen común a simplificado, por tanto ha venido declarando en $0 Iva, Rte Fte, Icas? debe aun asi presentar el recibo al banco para que este sea sellado sin pago? Gracias por su ilustración
Pero según entiendo, cada empresa debe enviar una carta autorizando al contador o Revisor Fiscal para la inscripción. Entonces hay una sola firma digital, pero cada empresa debe autorizar para que el contador quede relacionado a la misma con su firma digital.
“el archivo de la empresa pues al firmarlo “digitalmente” se considera ya “presentado” de una vez ante la DIAN”.
Esta afirmación de su artículo no es correcta, pues una vez firmado se debe utilizar la opción de “presentar” en la barra flotante, para que el sistema le genere el “acuse de recibo”, entendiéndose de esta manera presentada virtualmente.
SI UNA EMPRESA COMENZO ACTIVIDADES ESTE AñO POR ENDE NO PRESENTO MEDIOS MAGNETICOS DEL 2005, EN QUE GRUPO QUEDA EN EL 1 O EL 2 SIGUE PRSENTANDO SUS DECLARACIONES EN PAPEL?
Para Piedad y Blanca, si es cierto que como revisor fiscal puedes firmar
Cordial saludo colegas:
Pregunta: si un responsable, sociedad limitada, presenta el formato 1037 contemplado en la resolución 10146 por ser tipografo y presenta el formato 1002 por ser agente de retención, debe presentar de aquí en adelante en medios magnéticos las declaraciones tributarias?Muchas gracias por la colaboración y éxitos en sus actividades.
No había leído el correo y ya presente en papel las declaraciones de iva y retefuente de agosto, siendo que mi empresa pertenece al grupo 1.Que hago?
Una empresa que estaba obligada a presentar únicamente el formato 1002, a partir de septiembre puede presentar las declaraciones de IVA y retención en la fuente en forma virtual, registrando por supuesto la firma digital
para mario, si tu no estas obligado a presentar las declaraciones por medio virtual no veo la necesidad de complicarse, siguela presentando por medio de papel. ya que el portal de la dian esta demasiado congestionado y no han podido cubrir con las entidades que si esta obligadas.
Las personas que en el rol de revisor fiscal y representante legal ya tienen el certificado digital, pero la empresa es el grupo 2.
No me informé sobre la prsentacion virtual de iva y retefuente, ya presenté las de agosto, cual sería la solución para corregir esta situación?, Mil gracias
NOHORA Y GLENIS La DIAN expidió el 11 de septiembre la resolución 10747 que les resuelve su “problema” pues autorizaron presentar hasta el 15 de septiembre en medio litografico estos impuestos, gracias a Dios esta vez salvados por la campana.
Creo que los del siguiente grupo que se nos obligarà a presentar declaraciones en forma virtual, serà el de Precios de Transferencia. Para el caso en particular de mi compañìa, no estaba obligado a presentar MM 2005 en todos los formatos, pero si en en F-1002, obviamente con presentacion personal el pasado mes de agosto. En sìntesis este serà un nuevo grupo que entrarà a declarar mensual/bimestral/anual en forma virtual. Que no nos agarren dormidos…
Para Piedad y Blanca:
Tal como dice Nelson, cada Contador o Revisor Fiscal debe estar incluído en el RUT de la sociedad para que el Muisca le haga el enlace correcto y le permita firmar las declaraciones y el aviso le llegue a su bandeja de entrada.
Por ello, el Representante Legal debe actualizar el RUT de la Empresa para incluír al Contador o al Revisor Fiscal o puede ir el Contador o el Revisor con una autorización “autenticada” del Representante Legal a la DIAN donde le atenderán.
Quiero compartir con mis colegas de este portal, la inquietud que tengo sobre el procedimiento que tienen actualmente la DIAN para asignar las fiermas digitales de los revisores fiscales y representantes legales principales y suplentes.
Me parece arbitrario por parte de la DIAN, que se niegue a otorgar en forma simultanea para una misma empresa, la firma digital para el revisor fiscal principal y suplente al igual que para el representante legal principal y suplente.
Entonces para que se exige por parte de la Superintendencia de Sociedad el nombramiento del revisor fiscal y representante legal suplente, si la DIAN no permite el registro de la firma de los suplentes.
colegas gracias por el apoyo. me han aclarado muchas dudas. mil gracias. espero sigamos asi unidos y ayudandonos mutuamente.
sI UN REPRESENTANTE LEGAL DE DOS EMPRESAS, EN UNA ESTUVO OBLIGADO A PRESENTAR LA INFORMACION EXOGENA CON FIRMA DIGITAL, Y EN LA OTRA QUE SOLO ESTUVO OBLIDADA A PRESENTAR EL FORMATO 1002, Y QUE POR LA FACILIDAD DE PRESENTACION LA ENVIO VIRTUALMENTE, ESTA ULTIMA ESTA OBLIGADA A PRESENTAR SUS DECLARACIONES EN FORMA VIRTUAL????
deseo darle las gracias por estas aclaraciones, que creo q a mas de uno nos tenía enredados, muchas gracias
EL PROBLEMA NO ES SI TIENES QUE PRESENTAR UNO U OTRO FORMULARIO VIRTUALMENTE, EL PROPBLEMA ES QUE LA DIAN EN FECHAS CLAVES SE CONGESTIONA Y NO SIRVE PARA NADA Y QUE TOCA HACER PRESENTAR LITOGRAFA MENTE, PUES LA ESTENPORANEIDAD NO SE LA REBAJAN O SI
esta página me parece excelente, siempre soy favorecida porque la consulto a diario.
felicitaciones.
en estos momentos estoy de vacaciones en el extranjero la florida, y sin embargo estoy totalmente actualizada, gracias a los excelentes aportes de esta página, y de mis colegas que en ella participan de verdad felicitaciones, y sigan adelante Maria de Jesus Peña desde la florida EE UU.
para alejandro si la empresa comenzo actividades esta año, sigue presentando en forma litografica sus declaraciones porque segun la resolucion es solo para los que presentaron mas de un formulario en medios magneticos
LA DIAN CON TODA LA TECNOLOGIA QUE TIENE Y LA BASE DE DATOS QUE TIENE DE CADA CONTRIBUYENTE VIA RUT, SE EVITARIA TODOS ESTAS CRITICAS E INCONVENIENTES MODIFICANDO DECRETOS SOLO SI ENVIARA A CADA CONTRIBUYENTE VIA EMAIL SU NUEVA OBLIGATORIEDAD, ASI COMO UTILIZA EL CORREO PARA EMPLAZAMIENTOS
Es muy importante para nosotros, los que a penas estamos iniciando en este campo, que se abran espacios como “actualicese”, de verdad muchas gracias por sus valiosos aportes y por permitir que nuestra formación como contadores sea una realidad a través ustedes.
bueno les agradezco haber publicado este articulo ya que me despejo muchas dudas sobre la presentaciòn del iva y retenciòn virtual gracias y felicitaciones
para darles las gracias por esta pagina, ya que por medio de ella nosotros los contadores aclaramos muchas dudas respecto a nuestra profesion, que de por si es una profesión muy linda. ycon ayuda de ustedes se hace mas agradeble. gracias colegas
GRACIAS A ACTUALICESE Y A TODOS MIS COLEGAS QUE A TRAVEZ DE ACTUALICESE NOS DESPEJAN TANTAS DUDAS Y EN UNA FORMA TAN OPORTUNA, ASI COMO ELLENGUAJE TAN SENCILLO QUE UTILIZAN EN LOS COMENTARIOS, RESPUESTAS Y DUDAS QUE A DIARIO SE NOS PRESENTAN PERO QUE SON RESUELTAS DE UNA MANERA TAN OPORTUNA Y SENCILLA QUE SIEMPRE TOCAN CON ALGUN HECHO QUE ME OCURRE EN PARTICULAR EN ALGUNA DE LAS EMPRESAS QUE ASESORO.
DIARIO CONSULTO SU PAGINA PUES ME QUEDA MUY DIFICIL ASISITIR A LOS DIFERENTES SEMINARIOS QUE MUCHAS ENTIDADES BRINDAN POR VIVIR EN UNA AREA RURAL DEL ORIENTE ANTIOQUEñO.
TAMBIEN HE ADQUIRIDO ALGUNOS PRODUCTOS DE SU CATALAGO Y TAMBIEN DIARIO CONSULTO MI CORREO PARA CONSULTAR SUS BOLETINES.
DE NUEVO FELICITACIONES Y MUCHAS POR PERMITIRNOS
ESTAR TAN ACTULIZADOS Y TAN OPORTUNAMENTE.
CORDIALMENTE
GLORIA STELLA GUARNE ANTIOQUIA
Buenos dias, muchas gracias a actualicese por colaborar dia a dia a ser unos profesinales mas integros.
Mi pregunta si me pueden colaborar es, si una persona natural Regimen comun que no esta obligado a presentar declaracion de retencion en la fuente por que no le da el tope, trabaja con regimen simplificado, que debe hacer con la retencion? la presenta? no la presenta? que debe hacer por fa me colaboran, ya que le hice la pregunta a un funcionario de la Dian, que aparte es profesor mio y no me contesto “no tenia tiempo”
Queda claro que los representantes legales, Revisores y contadores que no sean regimen comun no estan obligados a presentar declaracion de iva.
QUISIERA SABER SI ES OBLIGATORIO FIRMAR DIGITALMENTE EL CONTADOR, SI EL REVISOR FISCAL Y EL REPRESENTANTE YA LO HACEN
Todos los comentarios son superinteresantes, gracias a todos que hacen posible estar actualizados y discutir al respecto los diferentes temas.
Tengo una inquietud con respecto a una ONG, si alguien me puede colaborar, esta se constituyo el año pasado pero hasta la fecha no ha ejecutado ningún contrato, o sea que no ha comenzado ha desarrrollar su objeto social, en este momento me piden declaración de renta del 2005 y no se que debo hacer.
Muchas gracias.
GRACIAS POR EXISTIR ACTUALICESE EN VERDAD ES MUY VALIOSA PARA NUESTRA PROFESION, MI INQUIETUD ES: SI SOY CONTADOR DE EMPRESAS QUE SOLAMENTE TUVIERON LA OBLIGACION DE PRESENTAR EL 1002 YO COMO CONTADOR DEBO CREAR MI FIRMA DIGITAL O SOLO SON PARA AQUELLOS PROFESIONALES QUE TRABAJAN EN EMPRESAS QUE PRESENTAN VIRTUALMENTE LA INFORMACION TRIBUTARIA GRACIAS
Es increible la forma en que plasman la información en esta página,despejan dudas en cantidad. muchas gracias.
Tengo una duda y es que he escuchado comentarios sobre una resolucion que viene desde el año pasado pero que sólo hasta ahora está funcionando y es que los obligados a declarar retencion en la fuente deben presentar el formulario hayan practicado o no la retencion en la fuente. Me gustaria mucho que me orientaran sobre esto.
Gracias
Para Diana Marcela, en el comentario 37
Para que te entereses sobre las disposiciones contenidas en la reciente ley 1066 de julio de 2006, mediante la cual se dispuso la obligatoriedad de que todos los agentes de retención en la fuente deban presentar sus declaraciones mensuales con pago (y si no hay valores a pagar, la deben presentar aunque sea en ceros), puedes leer el editorial que se publicó aquí en http://www.actualicese.com y que encuentras en el siguiente link:
http://www.actualicese.com/actualidad/2006/08/14/especial-ley-1066-1a-parte-grandes-cambios-en-la-presentacion-y-pago-de-las-declaraciones-mensuales-de-retenciones-en-la-fuente/
Hasta pronto
BUENOS DIAS,
SOLICITO MUY COMEDIDAMENTE SU COLABORACION PARA ASI ACLARAR MI SIGUIENTE DUDA RESULTA QUE YO COMO PERSONA NATURAL TENGO FIRMA DIGITAL PRESENTE INFORMACION EXOGENA, Y AL IGUAL TENGO CONSORCIOS CON MI FIRMA.
PERO DENTRO DE ESTOS CONSORCIOS EXISTEN ALGUNOS QUE INICIARON ACTIVIDAD ESTE AñO.
LA DUDA ES:
-DEBO PRESENTAR DE FORMA VIRTUAL LAS DECLARACIONES DE ESTOS CONSORCIOS.
-Y POR OTRO LADO SI LOS PRESENTO DE FORMA VIRTUAL AHI ALGUN PROBLEMA O SE TOMARIA COMO NO PRESENTADO.
AGRADEZCO PRONTA SOLUCION A MI SOLICITUD
GRACIAS POR LA ATENCION PRESTADA,
[...] En efecto, era durante la presente semana del 11 al 15 de septiembre de 2006 cuando se tenía previsto que muchas más personas naturales y jurídicas se estrenarían como nuevos obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos ya que así lo habían dispuesto las recientes resoluciones 8551 de agosto 2 de 2006 y 8957 de agosto 11 de 2006 . (Consulta el editorial que se refiere a este tema) [...]