El próximo 7 de septiembre de 2006 vence el último plazo otorgado por la DIAN para presentar información de Medios Magnéticos del año gravable 2005 exigida mediante sus resoluciones 10141 a 1047 de octubre de 2005, plazos que se empezaron a vencer desde el pasado 22 de mayo de 2006.
Quienes no presenten en forma oportuna la información que les haya correspondido suministrar, se expondrán entonces a las sanciones contenidas en el Art. 651 del ET, reguladas mediante la resolución 11774 de dic de 2005, las cuales contemplan sanciones por extemporaneidad de hasta el 5% de los datos numéricos no reportados.
Además, debe tenerse presente que la DIAN, según la interpretación que se hace al art.638 del ET, tiene hasta tres años de plazo, contados desde el vencimiento del plazo para entregar la información, para entrar a detectar a quienes no la hayan presentado y obligarlos a que se la suministren.
(nota: Otros detalles sobre las distintas sanciones por extemporaneidad o suministro con errores de la Información Exógena, son ampliados en el especial “Actualícese en Medios Magnéticos Premium”.)
A pesar de que aun falta procesar la información de unos cuantos reportantes, la DIAN ya ha logrado procesar en especial la información suministrada por los Bancos, Bolsas de Valores, Cámaras de Comercio y Grandes contribuyentes (cerca de 65 millones de datos en total), y con ello ha dado el aviso público de que tiene detectadas a 800.000 personas naturales como omisas de su declaración de renta año gravable 2005 (consulta noticia publicada en agosto de 2006).
Además, como lo anticipamos el pasado 17 de Julio en el editorial “Los que caerán como ‘omisos’ de la declaración de renta 2005”, la mayor cantidad de información que la DIAN exigió por el año gravable 2005 en comparación con el 2004, le permitió mejorar sus resultados en su proceso de detección de los omisos de obligaciones tributaras por impuestos nacionales, en especial a las personas naturales.
(Importante: Un detalle clave en este momento es conocer perfectamente el método para liquidar las sanciones por extemporaneidad, uno de los temas expuestos claramente en nuestra publicación “Declaración de renta para personas naturales”, además de explicar al dedillo toda la minucia de esta delicada declaración).
Pero eso no esto, además de detectar a los ‘omisos’, de la declaración de Renta 2005, la DIAN también podrá detectar la evasión tributaria de muchos contribuyentes que se esconden en la figura: “Responsables de IVA Régimen simplificado”, cuando en realidad, por sus ventas, patrimonios, consignaciones y demás deberían estar funcionando en el Régimen Común (ver editorial: Qué puede pasar a quienes se esconden bajo la sombrilla de su inscripción en el Régimen Simplificado del IVA).
La información exógena que seguirá pidiendo la DIAN (para sacarle el máximo de provecho a su plataforma tecnológica MUISCA) no solo contempla aquella que se necesita para los controles de los impuestos nacionales administrados por ella y que fue establecida en sus resoluciones 10147 a 10149 de octubre en 2005
En efecto, el pasado 14 de agosto de 2006 la DIAN expidió sus resoluciones 9147, 9148 y 9149 con las cuales ha entrado a exigir que las casas de cambio y otras entidades que se relacionan con el mercado cambiario también le suministren el detalle, cada mes o cada trimestre según les corresponda, sobre todas las operaciones relacionadas con el trafico de divisas en que ellos participan.
En definitiva, y para quienes participan en la economía formal Colombiana (porque tiene empresas abiertas al público, o mueven sus dineros por los bancos, etc), cada vez habrá mayor control tributario en razón a los inmensos volúmenes de información que la DIAN continuará procesando.
Pero queda la duda sobre cómo se podrá hacer el control tributario para todos aquellos que se mueven en economías informales, como por ejemplo las plazas de mercado, en las cuales se efectúan también grandes operaciones económicas y no hay a quien exigirle que las reporte.
Allí está el gran reto para la Administración Tributaria.
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La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Que va a pasar con las personas naturales que viven en el exterior y están girando dineros a sus familiares para que les compren propiedades en el país a su nombre o para su sostenimiento de sus familias??
Tengo la siguiente inquietud, si a la Dian ya se han presentado oportunamente año 2005 las declaraciones de retencion en la fuente, la informaciòn requerida en el formato 1002 presentaciòn medios exogenos es la transcipciòn de una informaciòn presentada cual es la base de sanciòn y porque sanciòn si no està omitiendo pagos sino informaciòn ya presentada. cual serìa la extemporaneidad si el impuesto ya fue presentado; ademas si se presentò el caso que el contribuyente haya presentado la declaraciòn del mes de mayo extemporàneo cancelò saciòn y presentò la informaciòn exogena un dìa despues que sanciòn tiene el 5% de la retenciòn no informada aunque ya se cancelò o el 5% de los ingresos? Gracias
EXCELENTE………MAS TRABAJO PARA NOSOTROS LOS FUTUROS CONTADORES DE COLOMBIA…….GRACIAS DR URIBE
Tengo una pregunta sobre responsabilidad de medios magneticos: Soy persona natural responsable del regimen común, le práctico retención de IVA e ICA al señor que me arrienda el local del almacen, retención por renta no práctico por no cumplir con el tope de ingresos y patrimonio. El señor que arrienda es persona natural del regimen simplificado. Yo debo reportar información en medios magneticos??? Aclaro a nadie mas le práctico retenciones y el arriendo mensual es de $1.700.000, gracias por su ayuda y orientación.
Estan obligadas? a presentar DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE, todos los meses a partir de agosto/2006 asi sea con retenciones $0 las personas naturales pertenecientes al régimen comun, ya que son retenedoras de iva a régimen simplificado.
En mi concepto personal SI ESTAN OBLIGADAS.
PARA: CARLOS.
Sobre tu inquietud respondo lo siguiente:
En primer lugar, si eres personal natural con regimen común de IVA, para retener debes cumplir unos requisitos: ser comerciante y tener ingresos o un patrimonio superior a $596.000.000. Si no cumple con estos requisitos no estas obligado a retener.
PARA: JAMES.
Las personas que estan en el exterior, pero tienen sus familiares en Colombia y les gira para comprar en bienes, si cumple con uno de los requisito para declarar debe declara renta y patrimonio.
el problema del control , no es el control por si mismo,si no la aplicacion consistente del mismo, cuales fueron los resultados del control de omisos del año grvable 2004, cuales fueron las metas alcanzadas efectivamente,en recadudos como se reflejo este esfuerozo no en cartera por cobrar sino en flujo de caja, que pasara con los paraisos fiscales internos del pais,como los sanandresitos, plazas de mercado y centros comerciales que estan en el centro de la ciudad o en estratos 3 y 2, como sera el control para esos contribuyentes que mueven grandes volumenes de dinero en efecivo y no se sienten obligados por no hay control cercano y no parece que esten dispuestos a entrar a tomar medidas,las plazas de mercado como se van a controlar estos contribuyentes, los sanadresitos como van se a controlar el contrabando sigue y sigue entrando. Por donde no nos podemos imaginar a la luz de tantos controles tan efectivos en el papel y programas de alta tecnologia, no sera que todavia persiste la cultura de evacion desde la misma sede de la informacion, considero que es el momento de todos los gremios y asociaciones le esten exigiendo en forma precisa y rapida resultados a los organismos de control como la dian en resultados concretos para los sectores afectados,creo no se trata de cazar omisos unicamente,sino de ser eficiente en la labor de profundizar en los evasores y economias informales.
considero que el camino es el de persistir hasta lograr el cambio en los entes de control y nosotros somos los llamandos a continuar con esta labor como la gota de agua en la roca,poco a poco hasta que no puedan negarnos la presencia en el resultado.
Cuales son los requisitos para realizar retenciones por renta y por iva
las parroquias deben presentar información en medios magneticos, teniendo en cuenta que son personas juridicas del regimen común. qué información y a partir de cuando.
Comentario para el N
las personas juridicas presentan medios exogenos
Comentario para el (9) Parroquiano
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…”DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE LAS PARROQUIAS”…
Las organizaciones religiosas constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, retención en la fuente e impuesto a las ventas en cuanto realicen operaciones gravadas , en “FORMA PRESENCIAL”, tal como lo establece el articulo 10 Num. 2 del decreto 4583 de Dic. 27/06. (1)
En materia de retención en la fuente son responsables de presentar en medios magnéticos la información requerida en el artículo 5 de la resolución 12807 de Oct. 26/06 (formato 1002). (2)
En cuanto a la presentación y pago en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos tal obligación se da en cualquiera de los siguientes casos contemplados en el artículo 2 de la resolución 0057 de Ene 04/07. (3)
*Si por el año 2006 declararon impuesto a las ventas en cuantía igual o superior a $30.000.000.
*Si en su calidad de agentes retenedores presentaron declaraciones de retención en la fuente correspondientes al año 2006 en cuantía igual o superior a $50.000.000.
*Si presentaron declaración de ingresos y patrimonio correspondiente al año gravable 2005, en la cual se hayan liquidado un patrimonio bruto igual o superior a $ 300.000.000 y unos ingresos brutos operacionales iguales o superiores a $ 300.000.000 y, además hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas y agentes retenedores durante el año gravable 2006.
Con relación a las fechas de presentación como quiera que estas se determinan con base en los dos últimos dígitos del NIT del responsable, debe consultar las fuentes que en la parte final se citan y específicamente los artículos 23 y 24 del decreto 4583 de Dic. 27/06 y el artículo 18 de la resolución 12807 de Oct. 26/06. (1, 2 y 4)
Cordialmente,
PREDICADOR
Bogotá D. C., Colombia, S. A.
Fuentes:
1. Actualicese.com
►Decreto 4583/12/2006
http://www.actualicese.com/normatividad/2006/12/27/decreto-4583-de-27122006/
2. Actualicese.com
►Resolución 12807/10/2006
http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/resolucion-12807-de-26102006/
3. Actualicese.com
►Resoluciòn 0057/01/2007
http://www.actualicese.com/normatividad/2007/01/15/resolucion-00057-de-04-012007/
4. Actualicese.com
►Calendario de plazos para la presentación de la información en medios magnéticos año gravable 2006
http://actualicese.com/editorial/recopilaciones/Medios_magneticos/2006/plazos.htm
HOLA COMO ESTAN, LES QUIERO HACER UNA PREGUNTA, COMO SE YO SI EN EL PERIODO DE MAYO/2007, SE PRESENTO LA DECLARACION DE RETEFUENTE PARA UNA SOCIEDAD LTDA Y UNA ENCOMANDITA
Les agradecería si me aclaran la siguiente duda que tengo:
Una Cooperativa de Trabajo Asociado que entro en proceso de liquidación, esta obligada a hacerle retención de IVA a proveedores de servicios tanto del regimen simplificado como del común, pués estos corresponden a gastos que se estan ocasionado en el proceso de la liquidacón. Si sabemos bien que las empresas que entren en este proceso no estan generando ingresos gravados, pues como se sabe bien la Ley no lo permite y los únicos ingresos que se reciben son los de la venta de los activos fijos, por lo tanto se va a generar unos saldos a favor de ésta, en cada bimestre que dure el proceso de liquidación, para posteriormente entrar a solicitar a la DIAN el reintegro de estos saldo, con lo cual la Cooperativa estaría perdiendo liquidez
Gracias por la colaboración colegas
Atte.
EFREN