Después de leer la Ley 1066 de julio 29 de 2006 observamos que hay ciertas normas que han sido modificadas sustancialmente, y que inevitablemente deberán aplicarse a partir de Agosto 1, por ser una norma procedimental.
Los cambios más visibles que observamos son:
Sin embargo, hay otros puntos de extrema importancia que deben ser analizados y aplicados en su totalidad.
Por ello, recomendamos enfáticamente su lectura inmediata y completa, que la puedes encontrar en el siguiente enlace:
Ley 1066 de julio 29 de 2006
Y además, hemos encontrado de mucha utilidad los siguientes materiales:
Buenos días:
Respetados colegas:
Con respecto a esta ley 1066 de julio 29 de 2.006, me asalta una inquietud, en el caso de la presentación de declaraciones tributarias que se presentan bajo la modalidad de internet, estas normalmente se presentan sin pago, y en el transcurso del día se procede a realizar el pago respectivo, será que estas declaraciones se dan por no presentadas ?, o bien si se presenta la declaración antes de la fecha de su vencimiento, sin pago, pero el día en que se vence, esta se paga con recibo oficial, será que se da por no presentada?
Como aparece el texto de la ley 1066 de Julio 29/06, en lo que respecta a la presentación con el pago, se esta dando un retroceso, las declaraciones electronicas se dan por no presentadas?, el internet marca el futuro y con esta situación la frenan.
Felicitaciones por extraordinario portal.
Me asalta una duda con respecto a la fecha de aplicación de la ley 1066; se debe hacer a partir del mes de julio o del mes de agosto?
El editor del comentario “La Ley 1066 cambia dramáticamente reglas de juego tributarias” expresa que es a partir de Julio y el doctor Isidoro Arevalo en otro comentario expresa que debe ser a aprtir de agosto, me inclino por esta ultima opinión amparado en el artículo 338 de la Constitución Politica y me aslta otra duda con respecto a una persona natural que en cualquier epoca haya presentado un formulario de RTF, deberá seguir presentando en ceros de aquí en adelante?
Saludos a todos los colegas.
Quiero saber si una persona natural que solamente
practica retencion en la fuente a titulo de iva,
tambiem debe presentar declaracion de retencion en la fuente asi sea en ceros? muchas gracias por la
colaboracion;
De acuerdo a esta ley, si se paga parcialmente una declaración con su presentación, se considera como no presentada?
En relación con la aplicación de la Ley y las obligaciones que ella genera en materia de retención en la fuente, me pemito hacer estas consideraciones:
La Ley 1066 se publicó en el diario oficial 46344 de Julio 29/06, es decir que “el periodo que comienza despues de iniciar la vigencia de la Ley” (Art. 338 de la Constitucion Nacional) es el periodo de Agosto. Quiero ello decir que la declaración del mes de Julio se presenta con las normas vigentes anteriormente (se puede presentar sin pago y no es obligación presentarla cuando no hay retenciones)y la declaración de Agosto que se presenta en Septiembre, tiene las restricciones que la nueva norma fija.
La obligación de presentarla desde Septiembre, asi sea en cero cuando no se hayan generado retenciones, o necesariamente con pago cuando hay retenciones, es para TODOS los agentes retenedores, que son entre otros, todas las personas jurídicas y las personas naturales responsables del régimen común (que retienen al R. simplificado)o que sin ser responsables de ventas, son comerciantes con patrimonio bruto o ingresos en el año 2005 de más de $596.135.000
CORDIAL SALUDO
LAS ENTIDADES QUE NUNCA HAN PRESENTADO DECLARACION DE RETENCION PORQUE NO HAN EJERCIDO ACTIVIDAD ALGUNA DEBEN EMPESAR A PRESENTAR DECLARACION DE RETENCION EN ATENCION A LA LEY 1066 Y A PARTIR DE QUE MES
CORDIAL SALUDO
Buenas tardes:
No me queda claro lo que expone en su comentario Edgar Virguez en el día de hoy. Si te entras a presentarla en forma virtual para las empresas que están obligadas, te advierten lo de la Ley 1066 y además no la toman como presentada sino bajo el estado de RECIBIDA. Esto me da pie a pensar que la norma se esta aplicando en este momento, es decir con la presentación de retenciones correspondientes al mes de julio de 2006
Con respecto a la obligacion de presentar la declaracion de retencion en la fuente, me asalta una duda y es la siguiente:
Una persona natural, perteneciente al regimen comun debe presentar declaracion de retencion en la fuente si realiza compras a personas del regimen simplificado, por concepto de reteiva. si dichas compras no se realizan periodicamente,
La ley 1066/2006 comienza applicar en con las declaraciones de septiembre o sea las retenciones de agosto/2006 es clara no veo la duda y la confución de tantos asesores tributarios ilustres
La ley 1066/2006 comienza aplicar es con las declaraciones de septiembre o sea las retenciones de agosto/2006, es clara no veo la duda y la confución de tantos asesores tributarios ilustres
Tengo entendido que las leyes en materia tributaria tienen vigencia solo para el periodo siguiente en el cual se emiten. Como deducciòn lògica considero que operan a partir de agosto 1 en adelante, es decir, para las declaraciones que se presenten los primeros dìas de Septiembre
ESTIMADOS COLEGAS, CREO QUE DEBERIAMOS SOLICITAR A LA OFICINA ENCARGADA DE PROTEGER AL CONTRIBUYENTE, QUE EXIJA UNA DIVULGACION AMPLIA Y SUFICIENTE DE LAS NORMAS QUE SE APRUEBEN Y SIGNIFIQUEN CAMBIOS SUSTANCIALES O PROCEDIMENTALES EN LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR DIAN, PUES CREO QUE HASTA AHORA NOS ESTAMOS ENTERANDO DEL ASPECTO NUEVO DE LA RETEFUENTE Y DETRAS, PARA LOS COLEGAS O CONTRIBUYENTES QUE NO PUEDAN A TIEMPO ENTERARSE SE LE VIENEN SANCIONES. QUE TAL SI LOS PERIODICOS NACIONALES PERMITEN UNA COLUMNA DE DIVULGACION DE NORMAS RECIENTES ? QUE HUBIERA PASADO SI ACTUALICESE NO ESTA EN LA JUGADA ?
felicitaciones por este gran aporte, pero quiero preguntar algo… la presentacion de las declaracion de retencion en la fuente del mes de julio se aplicara con la norma antigua? o si por el contrario la del mes de julio hay que aplicar las nuevas disposiciones?
gracias,
Con respecto a la ley 1066 los contribuyentes que arrojen saldo a favor, que quieran compensar,
presentan sus declaraciones de retencion en la fuente sin pago, se consideran como NO presentadas? cual va a ser el tratamiento para estos contribuyentes?
Buenos días. Quiero saber si una empresa que está en proceso de disolución y liquidación, no está desarrollando su actividad económica, tiene que presentar la declaración de retención en la fuente en ceros?. Pues ésta no ha venido presentando declaración de rentención en la fuente hace más o menos dos años, que se debe hacer?.
Según la ley 1066/2006, se pueden presentar declaraciones de retención en la fuente con abonos o se pago total.
Gracias
tengo una empresa inactiva segun la resolucion 1066 a pesar que no hago retenciones tengo que presentar la declaracion en ceros mi pregunta es desde cuando empiezo a presentar este formulario si la resolucion es de julio 29
1. Las modificaciones introducidas por la ley son de carácter procedimental y así deben analizarse. Recuérdese que dichas normas son de orden público, de carácter absoluto, inmediato y obligatorio. No son normas sustantivas.
2. Respecto del pago, considero que el concepto “presentación sin (con) pago” no existe en la normatividad tributaria nacional. Habrá, pues, que definirla en primera instancia. Siendo así, si el valor a pagar es de dos millones de pesos, bien puede el agente retenedor pagar $100.000 y se entiende presentada con pago.
ES UN HECHO QUE LAS ENTIDADES QUE NO HUBIESEN PRACTICADO RETENCION EN LA FUENTE , DEBEN PRESENTARSE EN CEROS?
QUE PASA SI EL BANCO RECIBE UNA DECLARACION DE RENTA SIN PAGO LA DIAN LA DA POR NO PRESENTADA?
QUIERO SABER QUE PASA CON LAS PERSONAS NATURALES AGENTES RETENEDORES DE IVA CON RESPECTO A LA PRESENTACION DE LAS RETENCIONES EN LA FUENTE EN CERO Y SI SE APLICA ESTA LEY A PARTIR DE LA DECLARACION DE RENTENCION EN LA FUENTE DE JULIO DE 2006. GRACIAS
Por favor me pueden aclarar lo siguiente:
“Los cambios más visibles que observamos son:
No se podrá presentar un formulario de Retención en la Fuente sin pagarlo.”
Con respecto a la obligacion de presentar la declaracion de retencion en la fuente, me asalta una duda y es la siguiente:
Una persona natural, perteneciente al regimen comun debe presentar declaracion de retencion en la fuente si realiza compras a personas del regimen simplificado, por concepto de reteiva. si dichas compras no se realizan periodicamente,
Hola buenos días felicitaciones y muchas gracias por el apoyo que Ustedes nos brindan. Mi duda con respecto a la Ley 1066 es si una persona natural que practica retenciones de Iva esporádicamente, está obligada a presentar mensualmente las declaraciones en ceros.
Gracias por su apoyo
“Los cambios más visibles que observamos son:
No se podrá presentar un formulario de Retención en la Fuente sin pagarlo.”
RESPECTO DE ESTE COMENTARIO…DE ACTUALICESE… TENGO ENTENDIDO QUE EL ARTICULO 580 DEL ET, NO SOLO SE REFIERE A LAS DECLARACIONES DE RETENCION EN LA FUENTE SINO A TODAS LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.
lA LEY ADICIONA EL LITERAL e) AL 580 DEL E.T, QUE DICE QUE SE TENDRA POR NO PRESENTADA LA DECLARACION QUE SE PRESENTE SIN PAGO…. QUE PASA SI SOLO EFECTUO UN PAGO PARCIAL DE LA MISMA..???
Buenos dias,
Frente al tema de Retención en la fuente no presentada en el mes de julio, por desconocimiento de la existencia de la ley 1066 del 29 de julio, la cual reza sobre su vigencia a partir del 29 de julio del mismo año, es prudente conocer el concepto de la corte constitucional que refiere: que el articulo 338 en su inciso 3 por razones de justicia y equidad quedo así.
“Si una norma beneficia al contribuyente, evitando que se aumenten sus cargas en forma general, por razones de justicia y equidad, se puede aplicar en el mismo periodo si quebrantar el articulo 338 de la constitución. La prohibición contenida en esta norma esta encaminada a impedir que se aumenten las cargas del contribuyente, modificando las regulaciones en relación en el periodo de vencimiento o en curso. La razón de la prohibición es elementa: Que el estado no puede modificar la tributación con efectos retroactivos, con perjuicios de los contribuyentes de buena fe”
La anterior como una solución al no pago de sanciones por extemporaneidad
considero que esta ley se empieza aplicar a partir del mes de agosto-06, y bien claro esta en el art. 338 de la constitucion politica, el cual indica el momento en que entra en vigencia una nueva nueva ley.
Con todo respeto por la aclaración del Dr. Isidoro Arévalo creo que para las declaraciones correspondientes al mes de julio aplican las normas procedimentales vigentes el 1
Una Aclaración, para efectos de retención, aplica a partir de agosto, si bien es cierto que la ley tiene fecha de julio 29, solo hasta el dia 4 de agosto fue publicada.
Al presentar las declaraciones en forma eletrónica aparece una marca de agua “Recibida”; ahora; no se envían estas copias al banco, allí sólo se presenta los recibos de pago, por consiguiente Cúando se dá como presentada la declaración?.
ANTE ESTA LEY. QUE PASA CON LA ESPRESAS EN LIQUIDACIóN, DEBEN PRESENTAR SU DECLARACION DE RETENCION?
que pasa con la retenciones que presentamos sin pago ahora en agosto.
la verdad es que mucha gente se ha enterado de este articulo ha sido despues de los vencimientos.
pregunto hay sancion por esto?
y si no presente por que no hubo retencion tambien hay sancion?
respondeme a monimago78@hotmail.com
Para Anonymous:
Considero que de acuerdo a los últimos análisis que se han hecho de la Ley y teniendo en cuenta que es una Ley de aplicación inmediata, habrá sanción mínima para los que no cumplieron con la aplicación de la Ley 1066 del 29-07-2006.
Creo que no hay excusa, de desconocimiento ya que el INTERNET está ahí, la DIAN, ACTUALICESE y otros medios la publicaron en su momento y antes de empezar vencimientos (estos iniciaron el 8-08-2006.
En los 32 comentarios hechos en esta Editorial, desde el principio se presentaron opiniones encontradas y todos mencionaban normas, pero hubo varios que hablaron de norma sustancial de aplicación inmediata, por lo que a mi modo de ver lo mas sano era haber presentado la declaración, ante la confusión que se estaba dando en este Portal, con las diferentes opiniones.
El grupo Actualicese mantuvo desde el principio su opinión de aplicación inmediata, o sea, a partir de las declaraciones de Julio, presentadas en Agosto (Esa fue la interpretación al menos que yo le dí a sus comentarios)
Para Actualicese y su grupo de investigadores, un muchas gracias y un gran aplauso a su gestión.
Con respecto a lo enunciado del artículo 11 de la presente ley, quisiera saber cual seria régimen de sanaciones cuando no se presentan las declaraciones en cero.
Tengo una duda respecto a la liquidacion del interes de mora en forma mensual y diaria, en la reglamentacion de la ley 1066 la DIAN habla de Interes compuesto, por lo tanto dividirlo solo entres 365 dias o 12 meses, como interes simple no aplicaria para su determinacion. Si alguien nos ayuda con esto, si liquidamos mal, pertemos todos. Gracias
Una E.U. que fue creada y en abril y no a iniciado sus operaciones a la fecha, tendria que presentar la declaracion de retancion en la fuente en ceros o se iniciaria desde el momento que se inicie operaciones como ocurre con la declaracion de iva.
no alcance a conocer de dicha ley sino hay hoy y presentamos en la empresa retefuente por valor pero sin pago,que puede ocurrir?
Buenas Tardes.
Quisiera saber alfin desde cuando aplica esta ley, pues hasta hace poco me entere de que existia y no presente la declaracion de retenciones en cero. Muchas Gracias
hola colegas
respectp a la laley 1066, sin lugar a duda tiene aplicscion a partir de septiembre haya o no presentado rtf asi que les invito a que escriban sus comentarios si mi opinion no esta dentro del cntexto o marco confuso de la ley
De ahora en adelante llamaré casi todo provisión…..provision arriendo, prov pago de honorarios, provision pago de facturas (vendo a credito y no me pagan aún para pagar la retefuente)….es mas importante para la tesoreria pagar la nomina a que los impuestos, sino como trabajo. La provision es una cuenta contable, no aceptada “fiscalmente”, por tanto la llevo a la 26, cuando me paguen lo que vendí y tenga el disponible la bajo a la 25 y la retefuente respectivamente. Estoy dentro del marco legal ya que no me he tomado ese gasto como descontable. En diciembre si debo causar todo en la 25.No sé que opinan los colegas, espero comentarios.
Quisiera saber la mejor forma de aplicar la depreciación para vehiculos usados de manera que no afecte de manera tan notable el estado de resultados, ya que dicho porcentaje para éstos es demasiado alto. gracias
Gracias a actualicese por su soporte a los Contadores Públicos
Me gustaría que me asesoraran en la aplicación de la retecion en la fuente sobre salarios para personas que devengan un salario integral. Como seria el metodo de depuración de la base para el procedimiento 2
EN COLOMBIA LA USURA ESTA TIPIFICADA COMO UNA CONDUCTA DELICTIVA.
AHORA EL ESTADO UTILIZANDO LA TASA DE USURA VA A PATROCINAR Y PROTAGONIZAR LA PRACTICA DE ESTE DELITO??
Buen Día,
Tengo un par de preguntas y agradezco a quien me pueda contestar. Una persona natural del régimen común está obligada a llevar libros de contabilidad?. Cómo liquido los intereses de mora por una deuda del año 2.004?