El pasado 18 de agosto del año 2005 la Superintendencia de Sociedades, en conjunto con la Valores, emitió su circular No.100-000006 de 2005 con la cual se impartieron instrucciones sobre la forma en como los entes controlantes deben aplicar el “método de participación patrimonial” por las acciones o aportes que poseen en las sociedades controladas (véase inciso 5º. del art.61 del decreto 2649 de 1993)
En esta nueva circular (la cual derogó la No.09 que se había expedido desde el año 1996), se menciona un aspecto muy importante en relación a lo que debe hacer la entidad controlante al momento de reconocer su participación en la variación que durante el periodo sufrieron las cuentas del patrimonio en la sociedad controlada.
Antes de llegar hasta el punto que queremos resaltar en el contenido de la circular, debemos recordar que gracias a la aplicación del “método de participación patrimonial” un ente económico logra que el valor que refleja en sus cuentas contables del grupo 1205 Acciones o 1210 Cuotas de interés social logren reflejar, de una manera más exacta, los derechos que a tal ente le corresponden en esas sociedades donde se poseen las respectivas acciones o cuotas.
Para ello, a parte de tener que ajustar por inflación los valores que figuran en sus cuentas del grupo 1205 ó 1210, la entidad que con esas acciones o cuotas termina poseyendo más el 50% en otra sociedad, debe ponerse en la tarea, al finalizar cada ejercicio contable, de examinar cuales fueron las variaciones que durante el ejercicio se presentaron en las cuentas del patrimonio (cuentas del grupo 3) en esa otra sociedad donde se poseen las acciones.
Tales variaciones se deben separar en dos grandes grupos:
Un aspecto importante involucrado en el texto de la circular No.100-000006 de 2005 de la Supersociedades es el indicado en el numeral 9.2 de la misma y que afecta los cálculos que se hacen al reconocer el segundo gran grupo de “variaciones en el patrimonio de la sociedad controlada (variaciones en las demás cuentas del patrimonio).
En efecto, en el numeral 9.2 de la circular leemos lo siguiente:
9.2. ORIGINADOS EN OTRAS PARTIDAS PATRIMONIALES
Las variaciones originadas en partidas patrimoniales distintas de sus resultados, en el porcentaje de participación que posea la matriz, sean éstas positivas o negativas, a las cuales debe restarse el valor de los ajustes por inflación que aplicó la controlante a la inversión durante el período, deben registrarse como un aumento o reducción del último costo ajustado de la inversión, con abono o cargo al Superávit Método de Participación, según sea el caso.
En todo caso, en el primer per íodo de aplicación del método, el monto de los ajustes por inflación que deben ser excluidos del total de la variación patrimonial, corresponde a la acumulación de los mismos desde el momento en que se adquirió el control y el cierre del período o al corte de los estados financieros de períodos intermedios o extraordinarios.
(Los subrayados son nuestros)
Como vemos, la circular señala que del resultado que se obtenga al aplicar el porcentaje de participación de la controlante en las “variaciones de las cuentas distintas de resultado”, se debe restar el valor que por ajustes por inflación ya había hecho en forma propia la sociedad controlante a sus cuentas del grupo 1205 ó 1210. El valor neto será el que se debite o acredite en la cuenta 1205 ó 1210 y se acredite o debite en la cuenta 3225.
Para entender mejor lo implicado en la instrucción antes citada, pensemos en la siguiente situación:
La sociedad “A” Ltda aportó en enero de 2006 un monto $20.000.000 en la constitución de la sociedad B Ltda, y con ello se convirtió en la poseedora del 60% del total del capital social de esta última. Los $20.000.000 fueron registrados en la cuenta 121020-Cuotas sociales-industria manufacturera.
Luego, entre enero y diciembre de 2006, la sociedad “A” aplicó un 6% de ajustes por inflación al valor que traía en la cuenta 121010 (lo que arroja un valor de $1.200.000), y tal ajuste se registró debitando la cuenta “121099-Ajustes por inflación-cuotas sociales” y su contrapartida en el crédito de la cuenta “470505-Corrección monetaria-Inversiones”.
En diciembre 31 de 2006, cuando la sociedad B hizo su cierre contable, dicha sociedad B reflejaba la siguiente situación en sus cuentas del patrimonio:
|
Cuentas |
Saldo al INICIO del ejercicio 2006 |
Saldo al FINAL del ejercicio 2006 |
Variación TOTAL durante el ejercicio |
Variación que le corresponde a la sociedad A (60%) |
Variación que le corresponde a los demás socios (40%) |
| 31-Capital social |
33.333.000 |
33.333.000 |
0 |
0 |
0 |
| 32-Superavit de Capital |
0 |
10.000.000 |
10.000.000 |
6.000.000 |
4.000.000 |
| 33-Reservas |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
| 34-Revalorizacion del patrimonio |
0 |
2.380.000 |
2.380.000 |
1.428.000 |
952.000 |
|
Subtotal |
33.333.000 |
45.713.000 |
12.380.000 |
7.428.000 |
4.952.000 |
| 36-Resultados del ejercicio |
0 |
2.000.000 |
2.000.000 |
1.200.000 |
800.000 |
| Total patrimonio |
33.333.000 |
47.713.000 |
14.380.000 |
8.628.000 |
5.752.000 |
En razón de las cifras así reveladas por la sociedad B, lo que le correspondería registrar a la sociedad A para reflejar su participación en la “variación de las cuentas distintas del resultado del ejercicio”, no serían todos los 7.428.000 indicados en el cuadro, sino solamente el valor que se obtenga de : 7.428.000 – 1.200.000 = $6.228.000.
Con este importante ajuste (el cual no se contemplaba en la antigua circular que se había expedido desde el año 1996) se logra que el valor que la sociedad A registre en su cuenta 1210 (con contrapartida en la cuenta 3225) sea mas razonable (no tal alto) pues es claro que parte de los 7.428.000 que le hubiera tocado absorber en un comienzo se habían originado en los ajustes por inflación que la sociedad B había hecho sobre la cuenta “capital social”, y que en esencia es el mismo valor que la sociedad A ya traía también en la cuenta 1210.
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La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
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Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
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Quisiera saber el método para la repartición de utilidades a un socio gestor, teniendo en cuenta que éste capitaliza las utilidades del 40% a que tiene derecho para así poseer acciones a nombre propio, pero en que consiste este tratamiento?. En esto tiene algo que ver la reserva?
Gracias.
AL INICIAR UNA SOCIEDAD ANONIMA LOS GASTOS ESPECIFICOS DELA CONSTRUCCION QUE HACE REFERENCIA A LOS PERMISOS DE CONTRUCCION, ESTUDIO DE SUELOS, HONORARIOS DE INTERVENTORIA INICIAL, SE PUEDEN LLEVAR COMO?. CARGOS DIFERIDOS O COMO MAYOR VALOR DE LACONSTRUCCION.?
AGRADEZCO MUCHO SUS COMENTARIOS
LO PUESDES LLEVAR COMO PREOPERATIVOS EN EL DIFERIDO O COMO GASTO, CLARO ESTA QUE AFECTARAS EL GYP CON EL GASTO EN UN PERIODO IMPRODUCTIVO, RECOMIENDO 1 OPCION
[...] Por ultimo, es importante precisar que aquellos declarantes de renta que para efectos contables deben aplicar el Método de Participación patrimonial (cuando poseen acciones y aportes en otras sociedades y que tales acciones superan el 50% del capital social, ver inciso 5 del art.61 dec.2649/93; consulta un editorial anterior al respecto), ese valor contable no debería considerarse como valor patrimonial fiscal. [...]
Quisiera saber este mismo caso, pero no entre 2 sociedades, sino entre una persona natural que posee cuotas o partes de interes social en una sociedad Ltda.
La pregunta concreta es: que valor fiscal debe declarar la persona natural en la cuenta 1210 (inversiones en cuotas o interes social), teniendo en cuenta que hace 5 años aporto $15 millones equivalente al 50% del capital social en la contitucion de la sociedad Ltda, sociedad que nunca ha decretado reparticion de dividendos y hasta hace 10 meses la persona natural esta obligada a llevar contabilidad.
quisiera conocer todas las disposiciones referente a las cuentas de patrimonio y la contabilizacion del manejo de las acciones y las inversiones
como se contabiliza la venta de inversiones cuando se tiene metodo de participacion patrimonial
correo electronico
ruthgomez@une.net.co
como se contabiliza la venta de inversiones cuando se tiene metodo de participacion patrimonial
correo electronico
ruthgomez@une.net.co
Les agradezco su respuesta al tema de contabilizacion de contratos de construccion donde existe una retribucion por honorarios o aplicacion del iva sobre el AIU, a donde se lleva el saldo de lo facturado cuando se hace entrega total del contrato?
Respetuosamente les solicito me suministren información sobre la revalorización de intangibles en las cooperativas, que método se utiliza, cuàl es la reglamentación y como es su asiento contable
Gracias
APRECIADOS COLEGAS, AGRADEZCO ME EXPRESARAN TODO LO RELACIONADO A LOS AJUSTES (INFLACION) QUE SE LE DEBAN EFECTUAR AL PATRIMONIO.
MIL GRACIAS.
CAMEDIAR@HOTMAIL.COM
Quiero saber si se ha de hacer una afiliación a pensiones de una señora que como independiente se afiliò a salud, si ella en la actualidad cuenta con 72 años.
Gracias
Solo el ISS de pronto la puede recibir con una cuota de aporte màs alta.
Los demàs fondos de pensiones no la reciben.
Buenas tardes señores, por favor me pueden responder lo siguiente: Para el caso de una afiliada que decreta un dividendo en acciones (capitaliza su superavit)y su tenedora aplica el metodo de participacion patrimonial. Este dividendo recibido no en efectivo sino con mas acciones produce que el superavit de la receptora (tenedora) este disponible para que pague a su vez dividendos en efectivo, tambien en acciones o hasta para capitalizar ese superavit? El punto aqui es si tecnicamente y con que base o sustento podemos decir que una empresa matriz que recibe dividendos en acciones de su afiliada , es ta accion produce que se haga disponible ese superavit que estuvo restringido hasta que se decreto y pago el dividendo en acciones. Gracias
Quisiera saber que impuestos debe pagar una persona natural que adquiera acciones en la bolsa de valores de Colombia, que impacto tiene esto en la declaración de renta como persona natural y que de cierto hay en que si la acción se valoriza por encima de cierto tope (que no concozco) se tendría que pagar el impuesto sobre ganancia ocasional.
Saludos y gracias por sus respuestas.
Quisiera consultar mas amplament sobre los metodo de participacion patrimonial.
gracias.
Que debo hacer para constituir una empresa de giros.
de antemano agradecimientos.
Felicitaciones por tan valiosa ayuda
Apreciados Cologas tengo una inquietud respecto al cambio en la parte de las acciones de una Cia, Ltda
en en mes de septiembre el capital corresponde a 3 socios 100% (60%.20% y 20%)
en octubre se vincula un nuevo socio y toma el 40% de las acciones que se sede uno de los socios el que tenia 60% (no hace aportes adicionales), los nuevos aportes quedaron 40%,20%,20%,20%
Agradezco mucho la colaboracion prestada
martha
cuales son los procedimientos contales que se deen seguir para aplicar el metodo de participacion….. agradecere su ayuda
CUAL ES EL PORCENTAJE MAXIMO AL QUE PUEDE LLEGAR UNA CASA MATRIZ