La contabilización de la “cuota inicial” en la adquisición de un activo fijo mediante un contrato de Leasing Operativo
En los años recientes ha tomado auge la figura de que las empresas al momento de pensar en adquirir un activo fijo necesario para desarrollar su objeto social (ejemplo: vehículos, maquinarias, bienes raíces, etc), no piensen en comprarlo directamente (ya sea con recursos propios o con financiación) sino que más bien optan por “tomarlo en arrendamiento ”
Pero una forma muy especial de tomar un activo “en arrendamiento”, y tener luego la posibilidad de convertirse en “su dueño”, es mediante la firma de “Contratos de arrendamiento Leasing”.
Este tipo de contrato solo se puede firmar con compañías especializadas en el mismo y que son vigiladas por la Superfinanciera , y en algunos casos el tipo de activo que se tome en arriendo debe cumplir características especiales (consulta un editorial anterior al respecto ).
Hoy en día, y según la norma vigente contenida en el art.127-1 del actual Estatuto Tributario nacional, los “contratos de arrendamiento leasing” pueden ser de dos tipos: Operativo o Financiero. Lo que diferencia a uno del otro es el plazo por el cual se firma el contrato.
Nota : solo hasta diciembre 31 de 2006 se podrán firmar contratos con características de “operativos”. A partir de enero 1 de 2007, todo contrato de leasing, sin importar su plazo, será del tipo “Financiero”; consulta un editorial anterior al respecto
Así mismo, cuando se opta por un contrato de Leasing Operativo , en tal caso todo el valor de los cánones de arrendamiento son para el arrendatario, un valor que registraría como un “gasto arriendo” (no refleja ningún valor en el activo fijo pues es un activo tomado en “arriendo”).
Cuando se opta por el Leasing Financiero , en ese caso, al comienzo del contrato, el arrendatario sí registra un “activo” contra un pasivo”, y cuando cancela los cánones mensuales (se sigue considerando que el activo solo está “arrendando”), en ese caso una parte de la cuota se debita en el “pasivo” y la otra en el “gasto intereses” (si quieres detallar más a fondo estas contabilizaciones, no olvides consultar la conferencia No.12 de nuestro producto “Aplicación y gestión de los impuestos Nacionales ”).
Aclarado lo anterior, es interesante comentar que hoy en día se ha vuelto común que una empresa que ha decidido adquirir un activo bajo un contrato de Leasing Operativo, enfrenta la siguiente situación:
Supóngase que la empresa Ejemplo S.A., se interesa en un activo nuevo (un camión) que en el almacén donde lo exhiben tiene un costo total de $100.000.000. Por eso acude a una empresa especializada en Leasing (llamémosla para nuestro ejemplo la empresa “Expertos en leasing S.A.”) para que esta última sea quien lo compre en el almacén, pero luego se lo “arriende” a la primera (y bajo un contrato de Leasing Operativo).
En ese caso, la dueña del activo y posterior arrendadora (la empresa “Expertos en Leasing S.A.”), le dice a la empresa arrendataria (Ejemplo S.A.) que debe darle, para iniciar el contrato de arrendamiento, un “canon extraordinario”, digamos de $30.000.000, y que el resto, es decir, $70.000.000 se pagarán en 25 cánones que incluirán un componente de financiación.
Lo interesante de este caso es que la empresa arrendataria (Ejemplo S.A.), al desembolsar ese “canon extraordinario inicial” (y que en algunos casos han empezado a llamarlo “la cuota inicial”), no debe en ningún caso contabilizarlo en sus “activos fijos” (cuentas de código 15) en el PUC, pues debemos tener presente que estamos frente a un contrato de “arrendamiento” y no de “compra”.
Así, la manera correcta en que la empresa Ejemplo S.A., debe registrar ese “canon extraordinario” sería en sus cuentas de “gasto arrendamiento pagado por anticipado” (código 170525 en el PUC) para luego ir amortizándolo hacia las cuentas del “gasto arriendo” en el estado de resultados (código 512010 en el PUC) a lo largo de los 25 meses pactados. En esa misma cuenta del “gasto arriendo” en el Estado de resultados también terminarán quedando registrados los otros 25 cánones normales pactados.
Conviene recordar en todo caso, y para efectos fiscales de la declaración de renta, que todo “gasto arriendo” que se termina registrando en el Estado de Resultados es un “gasto” que debe quedar sujeto a un límite máximo anual, ya que así lo estableció el decreto 618 de marzo de 2004 .
Por tanto, y si usamos el ejemplo anterior, y suponiendo que el contrato empezó en Enero de 2006, en ese caso la empresa “Ejemplo S.A.” contabilizó inicialmente en su cuenta contable 170525 un valor de $30.000.000, y luego, en los 12 meses del año 2006 terminará enviando $14.400.000 hacia la cuenta 512010, cuenta en la que también a lo largo del año 2006 terminan quedando los 12 primeras cánones de los 25 normales pactadas en el contrato (supóngase que cada canon es de una de las 25 $3.500.000)
En consecuencia, al finalizar el año 2006, en la cuenta del gasto contable “gasto arriendo” existe un valor total de $56.400.000 (que salen de $14.400.000 + [$3.500.000 x 12]) y sería el mismo que podría deducirse fiscalmente pues se ajusta a lo indicado en el decreto 618 de 2004.
Por el contrario, si el “canon extraordinario” no hubiera sido manejado como un “gasto pagado por anticipado” sino que se hubiera registrado totalmente en Enero de 2006 por $30.000.000 en la cuenta del “gasto arriendo” del Estado de Resultados, en ese caso tal cuenta del Estado de resultados tendría al final del año 2006 un saldo total de $72.000.000, pero fiscalmente solo podría deducirse $56.400.000. El exceso lo tendría que controlar en ese caso en un activo diferido pero que solo figuraría en el patrimonio fiscal.
Por último, recuérdese que la intención de lo indicado en el dec. 618 de 2004 es limitar también a quienes deciden acelerar los pagos de los cánones pactados. Así, si en nuestro ejemplo hubiese sucedido que durante el 2006 se hubieran pagado no solo las primeras 12 cuotas de los cánones normales sino 16, en ese caso las 4 de diferencia también pasarían a figurar en el activo diferido fiscal pues no podrían ser deducibles en la declaración 2006.
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HOLA A TODOS
UNA PERSONA NATURAL QUE HAGA UN LEISING DE UNA CASA PARA HABITARLA PODRA MANEJARLO COMO LEASING OPERATIVO DEDUCIENDO DE SU RENTA LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO COMO GASTO?, LA DUDA ME SURGE POR LOS TOPES DE LOS ACTIVOS FIJOS, ADEMAS SOLO SERá POSIBLE ESTO SI LO FIRMA ANTES DEL 31 DE DIC DE 2006?
GRACIAS,
Muy importante esta ilustración, agradezco su nota y espero seguir recibiendo notas como estas los felicito.
de otra parte muy diferente me gustaria saber algo sobre el Colegio de Contadores, pues me interesa poder hacer el pago de afiliacion y demas derechos, pero na han escrito nada de acuerdo a la Asamblea pasada.
Cordial Saludo
Alberto Martinez Roldan.
EN EL CASO DE UN LOCAL, SE ADQUIRIO MEDIANTE UN CONTRATO LEASING, COMO LO CONTABILIZO?
ESTOY MUY CONTENTA CON ESTA PAGINA Y CON LOS BOLETINES Q ME ENVIAN A MI E-MAIL,
AHORA PASO A REALIZAR UN PREGUNTA A MIS QUERIDOS COLEGAS SOBRE UN CREDITO ADQUIRIDO PARA LA COMPRA DE UN VEHICULO EN UNA EMPRESA DE TRANSPORTE, EL VALOR TOTAL SE LE APLICA EL 30% DEL DSCTO DEDUCIBLE DE RENTA?
AGRADEZCO A TODOS AQUELLOS Q ME PUEDAN DAR SUS APRECIACIONES Y COLABORACION …
Hola a todos.
Muy oportuno, en mi caso personal ya que, la empresa en donde laboro, adquirio un leasing para maquinarias y este articulo me llego como anillo al dedo.como muchos otros articulos en anteriores ocasiones.
Muy agradecida.
QUE BUEN TEMA, PUES, LO TENEMOS DE MODA, LOS LEASIG OPERATIVOS Y FINANCIEROS SU CASO ES EXACTAMENTE LA DECISION QUE TUVE QUE TOMAR EL AñO PASADO. Y NO ME EQUIVOQUE GRACIAS POR CONFIRMARME AHORA MIS INQUIETUDES
GRACIAS…..
Buenas Tardes: Me gustaria saber cuando se termina de pagar un Leasing operativo y se hace efectiva la opcion de compra, se debe contabilizar como activo solo el valor de la opcion de compra?? que pasa con el valor que se cancelo por arrendamiento?? Yo creo que es ilogico contabilizar un activo de $600.000 cuando realmente pague $60.000.000, como hago para que contablemente quede registrado por su valor real de compra?? Gracias por su valiosa colaboracion
Si tienen un ejercicio en exel sobre prorrateo del IVa con ejercicio practica.
BUENOS DIAS COLEGAS,
QUIEN ME PUDIERA AYUDAR CON LO SIGUIENTE,
TENGO UN ACTIVO DE MAQUINARIA Y EQUIPO ADQUIRIDO POR LEASING OPERATIVO POR PLAZO DE 36 MESES Y SUPERA EL PLAZO ESTIPULADO EN ART 127-1 (2310) E.T.
DEBERIA LLEVARLO AL ACTIVO FIJO Y DEPRECIARLO COMO SI FUESE UN ACTIVO FIJO ADQUIRIDO MEDIANTE COMPRA? GRACIAS…
PARA RESOLVER LA PREGUNTA DE LA COLEGA MILENA PADILLA,debes descontar solo el 30% de el valor de las cuotas que hallas pagado de dicho activo en tu declaracion de renta, por que es ilogico descontarte el 30% de un activo por valor de 80.000.000 que en realidad no lo tienes cancelado a al fecha
Que buen tema, justo en el preiso momento que lo necesitaba, los felicito por la gran ayuda que nos prestan a nivel contable, financiero y tributario
La cuota inicial que de daba por un activo fijo en leasing, se llevaba a los activos fijos en calidad de derechos cta. 16, al permitir las norma amiortizar a la cta. 17 05, debo hacer el traslado a la citada cuenta y amortizarla en este año?
el leasing operativo se registra como gastos de arrendamiento, sin embargo tengo la misma inquietud con respecto a una colega. El valor de la opcion de compra se debe asumir como activo o como gasto?. No soy experto en el tema, pero considero que se debe seguir manejando como gasto, ya que al fin y al cabo, de registrarse como un activo, este necesariamente se debe depreciar posteriormente. Sin embargo, en este segundo planteamiento, surge otra inquietud en particular: revisado el PUC, no se encuentra una cuenta de orden que me permita controlar el activo fijo que a pesar de ser ya propiedad de la empresa por la opcion de compra y no registrarse en cuentas 15, siendo la mas cercana en cuanto a las cuentas de orden la 8315 Propiedades,planta y equipos totalemente depreciados, agotados y/o amortizados
BUENOS DIAS
SE ADQUIRIO UN VEHICULO CON LEASING FINANCIERO, INICIALMENTE SE PAGO POR LOS GASTOS DE IMPORTACION Y LEGALIZACION, COMO CONTABILIZO ESTOS GASTOS?
GRACIAS.
hola colegas,tengo una duda acerca de como contabilizar el reteiva. gracias
[...] De esa forma es claro que quienes suscriben contratos de “Leasing Operativo” reducen de forma más notoria su base del impuesto de renta y complementarios que aquellos que los suscriben bajo la modalidad de “Leasing Financiero” (en todo caso, existen algunos límites especiales para quienes teniendo un “Leasing Operativo decidan acelerar los pagos de sus cánones pactados, es decir, deciden pagar cánones en forma anticipada; consulta más al respecto en un anterior editorial) [...]
que me parece un tema importantisimo por la verdad me intera ya que es lo que estoy estudiando.
Quiero preguntarle a mi colega WILLIAM PAEZ si recibió alguna respuesta a su consulta del 2 de agosto sobre Leasing Operativo? Me gustaría conocerla, pues tengo la misma inquietud que WILLIAM.
Mil Gracias a todos.
a quien me pueda ayudar, en un leasing financiero como debo contabilizar un cánon extrainicial, es decir el quivalente al 30% del valor del Inmueble, la compañia de leasing me financió el 70%, yo tuve que pagar un 30% llamado por ellos como cánon extrainicial, además de saber juridicamente en donde me sustento yo para contabilizarlo,gracias.
Quien me puede ayudar a contabilizar una mercancia comprada en el exterior y luego se nacionaliza ante la dian. Gracias
hola
mi pregunta es la siguente si tengo una garantia de arriendo no la puedo contabilizar como un gasto, entonces para la empresa pasa a ser un activo,como lo puedo contabilizar
gracias
HoLa…..!!!!!!!!!
Mi pregunta es:
Como es el registro contable de una garantia de un activo fijo?
Gracias……….