Duración: 11 minutos 42 segundos
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De conformidad con la norma vigente, existen dos casos especiales en los cuales la tarifa de retención en la
fuente por concepto de honorarios cancelados a personas naturales podrÃa cambiar del 10% al 11%.
En esta miniconferencia repasamos esos dos casos especiales mediante la utilización de ejercicios prácticos
Al llegar a la lamina no. 6 de esta miniconferencia, se nos coló un error en el ejemplo desarrollado.
Mil disculpas si esto causa alguna confusión, a continuación rectificamos que la información allà publicada debe ser entendida asÃ:
Primer servicio : $15.000.000 (tarifa aplicada : 10%)
Segundo servicio: $25.000.000 (tarifa aplicada : 10%)
Tercer servicio : $26.000.000 (tarifa aplicada : 10%)
Total $66.000.000
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Los Sistemas de Cobranza hacen uso de la tecnología de una forma intensiva para hacer efectiva su labor, lo cual no deja de ser una molestia para muchas personas que reciben llamadas de grabaciones automatizadas en horas de la noche. ¿Hay fallos éticos en estos "molestos" métodos? ¿O es una molestia merecida por aquellos que no pagan a tiempo sus obligaciones?.
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Excelente.. muy bien
buenos dias, quiero comentarles mi caso para saber que solucion mes pueden dar acerca.
contrate una enfermera para que me prestara el servicio de enfermeria en mi casa, acordamos un pago mensual,no se hizo ninguna afiliacion a salud ni a pension porque ella dijo que estaba afiliada.Quisiera saber a que tiene derecho en el momento de suspender dicho servicio, se le daba el almuerzo y el desayuno. no quedo nada escrito de lo acordado. Igualmente noy una empleada comun y corriente.
gracias
elsy forero l.
Buen día:
Gracias por la claridad en la información de esta mini conferencia.
Saludos y por favor, continúen con tan buen trabajo.
Me parece muy oportuno , la aclaracion de este decreto, por que la verdad se nos puede pasar por alto. Siempre lo habia manejado como 10% para P.N y 11% P.J. Muy importante el aporte y la aclaracion. Mil gracias
Muchas gracias por la información, pero la misma me ha generado nuevas dudas con respecto al Régimen del Impuesto a las Ventas en que debe estar inscrito el Profesional del ejemplo 2.
MUCHAS GRACIAS POR LA MINI-CONFERENCIA, PERO MI PREGUNTA CON RESPECTO A LA MISMA ES LA SIGUIENTE: CUANTO ESTABAMOS EN EL TERCER PAGO QUE AL FINAL DABA 67.000.000 EN ESTE TERCER PAGO YA HABIA SUPERADO EL VR. DE 66.888.000, NO DEBERIAMOS HABERLE HECHO EN ESTE ULTIMO PAGO YA EL 11% DE LOS HONORARIOS SI CUMPLIA CON LA NORMA? Y NO SOLAMENTE EN EL CUARTO PAGO?
Señores gracias por las conferencias son muy productivas; quesiera que por favor me ayudaran a resolver la siguiente inquietud: si una persona natural fue contribuyente de renta del año 2005 por patrimonio y va a cobrar honorarios durante el año 2006 debe inscribirse en IVA régimen común? y que retención por honorarios se le debe practicar si el contrato que firma con la empresa no supera los 66.8 millones?
Gracias por su apoyo.
BUEN DIA EL LA CONFERENCIA ESTUVO EXCELENTE PERO NECESITO QUE ALGUIEN ME ACLARE POR QUE NO SE LE PRACTICA LA RETENCION DEL 11% AL TERCER VALOR DEL SEGUNDO CASO
ESPERO PRONTA RESPUESTA.
No habia tenido la oportunidad de continuar visitando su pagina pero hoy que nuevamente la visito es de mucho agrado ver que continuan con tan excelente profesionalismo y metodologia por lo cual no pude salir sin antes felicitarlos y agradecerles su buena labor.
Claudia Raquel Romero M.
Contador Publico
Excelente la miniconferencia, pero mi duda va en el segundo ejemplo, siguiendo el proceso de verificación del monto, porqué en el último pago no se le hizo la retención del 11% si ya supera los $66.888.0000?…..
Solicito su amable colaboración
Necesito saber que retención se debe aplicar a una actividad 3311 Fabricación de Equipo Médico y Quirúrgico y de aparatos ortesicos y proteasicos, basicamente se trata de elaboración de protésis totales y parciales de uso odontológico, actualmente le estoy aplicando el 11% por concepto de honorarios porque se trata de una persona jurídica y en mi concepto predomina el factor intelectual, porque estas personas para poder elaborar estas prótesis debieron tener un estudio de tipo técnico en mecánica dental. mas sin embargo mi proveedor insiste que esta retención debe ser del 6%, me pueden ustedes colaborar con algún documento o doctrina donde despejen este tipo de interrogantes? ES URGENTE
Gracias,
Hola a todos los colegas, es un placer poder manifestar por este media las ayudas que nos presta este portal, gracias a todos por visitarlo, y mil gracias a actualicese por la informaciòn
MUY INTERESANTE LA MINI CONFERENCIA MUCHAS GRACIAS
OJO LES VA A SERVIR, acabo de recibir este correo que quiero compartir, CAMBIOS EN LA RETENCION EN LA FUENTE,MODIFICACION IMPORTANTE
RETENCIONES EN LA FUENTE
El 29 de julio de 2006 fue expedida la Ley 1066 y en su artículo 11 adiciona un ordinal y un parágrafo al artículo 580 del Estatuto Tributario.
El artículo 580 del Estatuto Tributario indica: ” Declaraciones que se tienen por no presentada”.
“e) Cuando la declaración de retenciones en la fuente se presente sin pago”
“Parágrafo 2
QUIERO FELICITARLO POR LA IMPORTANCIA DE LA CONFERENCIA, PERO AL IGUAL QUE OTROS COLEGAS ME QUEDA LA DUDA EL PORQUE NO SE LE APLICA AL TERCER PAGO LA TARIFA DEL 11%.
GRACIA.
ATTE. LUIS ALBERTO VILLERO
CONTADOR PUBLICO
Excelnte aporte con esta teleconferencia me parece muy oportuna y detallada, pregunto..porque no se le descuenta el 11% sobre el excedente a parir del tercer pago que ya supera el tope para del 10% al 11% y seria bueno recordar que quien supere de manera acumulativa o en su totalidad con un mismo contratante, este beneficiario debe cumplir como lo estima el ET sobre los obligados a facturar legalmente y su debido cambio de regimen y obligaciones…..gracias…
Muchas gracias por sus comentarios…
Al revisar los comentarios hechos en esta misma página por nuestros amables usuarios, encontramos que hay un error en la lámina No. 6 de la conferencia…
Para corregirla, hemos publicado una Fé de Erratas con las correcciones correspondientes, que pueden ser vistas al inicio de esta página.
Lamentamos cualquier confusión causada, y agradecemos inmensamente su colaboración en su corrección…
Comité Editorial actualicese.com
mi duda como puedo realizar una actualizacion por ejemplo: el que hace la retencion de honorarios realizando el ejercico con polizas, y al q le hacen la retencion .
Honorarios 1000
IVA 150
——-
SUBTOTAL 1150
(-)Retencion 10% ISR 100
(-)Retencion 10% IVA 100
——-
950
al que le haceen la retencion
Honorarios 1000
IVA 150
——–
SUBTOTAL 1150
(-)Retencion 10%ISR 40
——–
1110
espero que puedan contestarme
gracias por su atencion
hola a todos que gran labor, quiero saber si a persona natural NO PROFESIONAL, causando pagos por honorarios, cuanto se le debe retener, tengo confusiones sobre este tema