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Diferencia entre el “Ajuste por inflación” y el “Reajuste Fiscal”

Por: actualicese.com
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Publicado: 24 de Julio de 2006

En Colombia, el sistema integral de “Ajustes por inflación”, con efectos contables y fiscales, está operando formalmente a partir del año 1.992 (para fines contables, con el decreto 1744 de 1.991, y para fines fiscales con los decretos 2911/91 y 2075 de 1992.

Para más información, pueden verse también los Art.329 a 355 del ET, los cuales componen “el título V del libro primero del Estatuto Tributario”.

Sin embargo, el sistema de “Ajustes integrales por inflación” solo debe ser aplicado por quienes según la norma mercantil se encuentran obligados a llevar libros de contabilidad, es decir, por todas las personas jurídicas o naturales que ejerzan actividades de comercio (ver art.10 y 19 del Código de comercio, y art. 329 de ET).

Así mismo, y solo para efectos fiscales, la norma del art.329 del ET contempla que algunas personas naturales y jurídicas, a pesar de estar obligados a llevar contabilidad, no están obligados a aplicar los ajustes por inflación con fines fiscales, pero sí los harían al menos con fines contables (así lo ordena el decreto 2649/93).

Aclarado lo anterior, es importante reconocer que al mismo tiempo que en Colombia se aplican los “Ajustes Integrales por Inflación”, las normas fiscales (en especial las relacionadas con el impuesto de renta y complementarios), contemplan la coexistencia de lo que se conoce como “Reajustes fiscales”.

En qué consiste ese mecanismo fiscal? Quienes lo aplican? Cómo se diferencian del sistema de “ajustes por inflación”?

El “Reajuste fiscal” solo lo aplican los “no obligados a llevar contabilidad”

Como mencionamos anteriormente, el sistema de “ajustes por inflación” solo se viene aplicando desde el año 1992 en adelante. Sin embargo, desde antes de que fueran creadas las normas con las que se dio vida jurídica al sistema de ajustes por inflación, el Estatuto Tributario contemplaba, y sigue contemplando, que los contribuyentes del Impuesto de Renta pueden afectar el costo de sus activos fijos con lo que se conoce como “reajuste fiscal”.

El Art. 70 del ET. establece lo siguiente:

«ART. 70. —Ajuste al costo de los activos fijos. Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artículo 868.

PAR.—A partir del año gravable de 1992, los contribuyentes sujetos a los ajustes contemplados en el título V de este libro, aplicarán lo allí previsto en materia de ajustes a los activos fijos».

[El resaltado es nuestro]

Nota: El “libro V de este libro”, mencionado en el parágrafo, es justamente el título que va de los art. 329 a 355 del ET, y que regula los ajustes integrales por inflación con fines fiscales).

La norma anterior, y en especial el parágrafo, nos deja ver que en la actualidad, solo si el contribuyente no está obligado a aplicar ajustes por inflación fiscales, podrá en ese caso, en forma opcional, hacer uso de afectar (y solo con fines fiscales) el costo de sus activos fijos (bienes raíces, maquinarias, vehículos, etc.), con lo que se conoce como el “reajuste fiscal”.

Lo anterior significa que solo los contribuyentes No obligados a llevar contabilidad y las “Entidades del Régimen tributario Especial” son las que pueden usar el “reajuste fiscal”.

Estas últimas, según el art. 329 del ET, no deben hacer ajustes por inflación fiscales.

Nota: Puedes consultar nuestra publicación: “ Declaración de renta de personas naturales ” para aclarar más sobre este tema.

El monto del “reajuste fiscal” es definido para cada año gravable, y es publicado por el Ministerio de Hacienda casi siempre al finalizar el respectivo año gravable, pues debe sujetarse a lo que le establece el art.868 del ET.

Así, tenemos que en los años gravables más recientes, el porcentaje de “reajuste fiscal” que los contribuyentes antes mencionados han podido aplicar a sus activos fijos, fueron:

Aplicable en el año gravable

Monto del “Reajuste fiscal” aplicable

Norma que lo publicó

 

2001

8,96%

-/-

2002

6,00%

-/-

2003

6,00%

ver art.3 dec3804 dic/03

2004

6,95%

Ver art.3 dec.4344 dic/04

2005

6,10%

ver art.3 dec.4715 dic./05

Si lo contrastamos con el “PAAG”, el cual se utiliza para aplicar los “ajustes por inflación”, obsérvese que el “PAAG” ha sido distinto:

Aplicable en el año gravable

PAAG aplicable

2001

7,76%

2002

7,03%

2003

6,12%

2004

5,92%

2005

5,16%

Nota: si quieres consultar ambos índices para otros años más antiguos, consulta una recopilación de las mismas en nuestra herramienta “ resumen de parámetros básicos para elaboración de declaraciones tributarias ”)

Razones por las cuales se puede decidir hacer uso del “reajuste fiscal”

La razón básica para que un contribuyente que tiene la opción de aplicar el “reajuste fiscal” decida en efecto hacer uso del mismo, radica en que de dicha forma va acumulándole un mayor valor al costo de su activo fijo (sin que tenga que producir un incremento en las cuentas del Estado de resultados y por ende de su Impuesto de Renta, lo cual sí sucede con los “ajustes por inflación”), y de esa forma, cuando venda ese activo fijo, su utilidad en venta no sería tan grande.

El lado negativo de hacer uso del “reajuste fiscal” radicaría en todo caso en el hecho de que el costo del activo va subiendo, y con ello se va incrementando el valor del patrimonio bruto y liquido del contribuyente, con lo cual puede terminar incurriendo en otras obligaciones fiscales adicionales (por ejemplo: caer en los topes que obligan a presentar declaración de renta de personas naturales, o caer en los topes que obligan a presentar declaraciones de precios de transferencia, etc).

Resumen de diferencias entre el “Reajuste fiscal” y los “ajustes por inflación”

Para finalizar, lo más importante es que podamos contrastar las diferencias que existen entonces entre el “reajuste fiscal” y los “ajustes por inflación”, y para ello podemos hacer el siguiente cuadro:

Aspecto

Ajustes integrales por inflación fiscales

Reajuste fiscal

¿Cómo se determina el porcentaje a aplicar? Depende del incremento en el índice de precios al consumidor que se presente anualmente entre dic. 1 del año anterior al gravable y nov.30 del año gravable . Cuando se determina mensualmente, se conoce como “PAAG mensual”. Cuando se determina anualmente, se conoce como “PAAG anual”. Depende del incremento en el índice de precios al consumidor que se presente anualmente entre oct 1 del año anterior al gravable y oct.1 del año gravable (Véase el art.868 del ET).
¿Es obligatorio aplicar ese porcentaje? Sí (aunque para los obligados, existe la opción de no hacerlos si se cumple lo indicado en el art.341 del ET; para ello, consulta la conferencia no. 16 de nuestro producto “Aplicación y gestión de los impuestos nacionales ”). No es obligatorio. Es mas bien opcional (si deseas estudiar ejercicios prácticos sobre cómo aplicarlo, estudia la conferencia no. 5 de nuestro producto “Aplicación y gestión de los impuestos nacionales ”).
¿Cuándo se aplica el porcentaje?, ¿Se debe afectar una contrapartida en las cuentas del Estado de Resultados? Sí. Se afecta la cuenta “corrección monetaria fiscal”. No. Solo se incrementa el costo del activo, y por ende el efecto se ve en que se incrementa su patrimonio bruto y automáticamente su patrimonio liquido al final del año.

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