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Las personas naturales que caerán como ‘omisas’ de la declaración de renta 2005

Por: actualicese.com
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Publicado: 17 de Julio de 2006

Las personas naturales que caerán como “omisas” de la declaración de renta 2005

El pasado 22 de Mayo de 2006 culminaron los plazos para que las personas naturales y sucesiones ilíquidas, obligadas a presentar declaración del Impuesto de Renta y complementarios por el año gravable 2005, cumplieran con tal obligación en forma oportuna, evitándose tener que incurrir en las conocidas sanciones de extemporaneidad por no presentación oportuna de la declaración, más los intereses de mora en caso que tal declaración arrojase un saldo a pagar (para mayor información, consulta nuestro anterior editorial: Cuáles personas están obligadas a presentar declaración de renta 2005? )

Ahora bien, aunque quizás algunas personas naturales y sucesiones ilíquidas son desconocedoras de las normas que las obligan a presentar la respectiva declaración anual del Impuesto de Renta, es claro que otras sí conocen sobre las mismas pero deciden jugar al riesgo de que “ la DIAN los detecte como omisos”. ¿Qué ha pasado al respecto en los años más recientes?

La experiencia con la declaración del año gravable 2004

Sin importar la razón por la cual una persona natural no haya presentado hasta la fecha su declaración de renta año gravable 2005 estando obligada a ello, lo que sí conviene es que hagamos memoria de lo que sucedió durante el pasado año 2005, año en el que muchas personas debían responder por presentar la declaración de renta del año gravable 2004.

En efecto, a finales del pasado año 2005 (más exactamente entre Septiembre y Diciembre de 2005), la DIAN terminó mandando un total de 400.000 cartas a un igual número de personas naturales que habían sido detectadas como “omisas de la obligación de presentar la declaración de renta 2004” (puedes consultar el boletín de prensa que la DIAN misma publicó al respecto en Septiembre de 2005).

En dichas cartas se les “invitaba” a las personas naturales (lo cual no es tan grave como que “lo emplacen” u “obliguen”) para que procedieran a presentar la respectiva declaración. Y en caso de que no tuvieran obligación de presentarla, tenían la tarea de demostrar que la información con la cual la DIAN los señalaba como omisos (y que fue obtenida de fuentes muy confiables) era una información “errada”…

Ahora bien:

  • ¿Por qué fue en esas fechas, es decir, a finales del año 2005, que la DIAN pudo detectar a las personas naturales “omisas” de la declaración de renta 2004?
  • ¿De donde obtuvo la “información” para detectar que sí cumplían con los requisitos para estar obligados a ello?.

La DIAN ha mejorado su proceso de “cacería” a las personas naturales evasoras del impuesto de renta

Es claro que la principal herramienta que le ha permitido a la DIAN el poder obtener y administrar un mayor volumen de información, con la cual detecta a los “omisos” de las obligaciones tributarias, ha sido la puesta en marcha de su nueva plataforma tecnológica MUISCA (Modelo único de Ingresos, Servicios y Control Automatizado).

Esta nueva plataforma tecnológica (cuyo costo ascienda a cerca de 18 millones de dollares), se ha puesto a rodar, por etapas, desde Enero de 2003 en adelante. Y es gracias a todas las grandes ventajas para administración de información que provee esa plataforma tecnológica, que la DIAN se ha atrevido a pedir más y más información, a las personas naturales y jurídicas, a través de lo que las normas contenidas en los art.623 a 631-1 del ET mencionan como “ exigencia de información exógena en Medios Magnéticos

En efecto, es gracias a toda la información que le suministran los Bancos, Cooperativas, Fondos de Pensiones, Bolsas de Valores, Comisionistas de Bolsa, Notarios, Cámaras de Comercio, Jueces Civiles y las empresas del sector publico y privado (sean estas últimas personas jurídicas o naturales), como la DIAN logra conocer cuales personas naturales y sucesiones ilíquidas son las que incumplieron alguno de los 6 requisitos que la obligaban a presentar la respectiva declaración de renta (para poder consultar cuales son esos 6 requisitos en relación con la declaración de renta 2005, haciendo clic aquí ).

Lo interesante de esa exigencia de información que la DIAN hace anualmente a todas esas entidades y personas, es que al pasar los años la DIAN ha entrado a exigir más y más información .

En efecto, mediante el siguiente cuadro, podemos contrastar cómo la DIAN , en relación con las operaciones del año 2005, terminará recibiendo más información que aquella que recibió sobre las operaciones del año 2004 , pues las bases de los valores de las operaciones a partir de las cuales una persona queda incluida en los reportes ha sido notablemente disminuida:

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Entidad informante

Información que reportaron  del año 2004 (la entregaron entre abril y junio de 2005)

Información que reportarán por el año 2005 (la vienen entregando desde mayo de 2006 y culminan en septiembre de 2006)

Bancos, Cooperativas, Fondos de Pensiones  y demás entidades del sector financiero (véase las resoluciones 9706 de oct de 2004; y la resolución 10141 de oct de 2005

Identificación de los cuenta habientes que tuvieron  consignaciones  durante 2004  superiores a  los $50.000.000

Identificación de los cuenta habientes que tuvieron  consignaciones  durante 2005  superiores a  los $25.000.000

Identificación de quienes constituyeron o redimieron CDTs durante 2004 por más de $50.000.000

Identificación de quienes constituyeron o redimieron CDTs durante 2005 por más de $25.000.000

Identificación de quienes hicieron ahorros voluntarios en fondos de pensiones durante 2004 por más de $50.000.000

Identificación de quienes hicieron ahorros voluntarios en fondos de pensiones durante 2005 por más de $25.000.000

Identificación de quienes hicieron consumos y/o avances con tarjetas de crédito durante 2004 superiores a 30.000.000

Identificación de quienes hicieron consumos y/o avances con tarjetas de crédito durante 2005 superiores a 25.000.000

Identificación de quienes hayan recibido ingresos por ventas recaudadas con tarjetas de crédito durante el 2004 superiores a $25.000.000 (incluido el IVA)

Identificación de quienes hayan recibido ingresos por ventas recaudadas con tarjetas de crédito durante 2005 superiores a $12.500.000 (incluido el IVA)

De a quienes se otorgó prestamos durante 2004 por mas de $100.000.000

De a quienes se otorgó prestamos durante 2005 por mas de $50.000.000

Comisionistas de Bolsa (ver resolución 9705 de oct de 2004 y la resolución 0143 de oct de 2005)

Identificación de las personas o entidades que efectúen a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa, durante el 2004, cuando el valor acumulado en el año en cabeza de una misma persona sea superior a $20.000.000

Identificación de las personas o entidades que efectúen a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa, durante el 2005,  cuando el valor acumulado en el año en cabeza de una misma persona sea superior a $10.000.000

Notarios (véase la resolución 9702 de oct de 2004 y la resolución 10145 de oct de 2005)

Identificación de las personas o entidades que durante el año hallan efectuado enajenaciones de bienes o derechos cuando la cuantía de cada enajenación sea superior a $30.000.000

Identificación de las personas o entidades que durante el año hallan efectuado enajenaciones de bienes o derechos cuando la cuantía de cada enajenación sea superior a $15.000.000

Empresas del sector publico y privado (ya sean de persona jurídica o natural) pero siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en las resoluciones 9704 de oct de 2004 y la resolución 10147 de oct de 2005; para un mejor entendimiento de la resolución 10147, recomendamos leer uno de nuestros editoriales anteriores)

Identificación de las personas con las cuales tuviesen, a dic de 2004, cuentas por pagar de más de 5.000.000, o cuentas por cobrar de más de 5.000.000. Igualmente, la identificación de las personas de quienes recibieron ingresos durante el 2004 superiores a 5.000.000 y de aquellas a quienes pagaron costos y gastos por valor superior a 1.000.000

En este aspecto, y en relación con los valores para el año 2005, no hubo cambios (son los mismos valores mínimos que se usaron en el reporte del 2004).

 

Sin embargo, la gran novedad está en que todas las empresas (publicas, privadas, de persona natural o jurídica, con o sin animo de lucro, y sin importar su tamaño), con tal que hayan actuado como agente de retención en la fuente a título de renta y a título de IVA, van a reportar a todas aquellas personas naturales a quienes le hayan practicado cualquier valor de retención en la fuente durante el 2005, indicando la “base” sobre la cual se hizo la retención (consulta un material especializado sobre este asunto)

 

 

Nota: recuerda que las explicaciones de cómo todos estos datos son utilizados por la DIAN para descubrir a las personas naturales omisas de presentar la respectiva declaración de renta 2005, se encuentra en nuestro producto “ Actualícese en Medios Magnéticos

Visto lo anterior, es fácil suponer que una vez la DIAN procese toda la información exógena que solicitó por el año 2005 (proceso que terminará en Septiembre de 2006), tal entidad va a terminar enviando está vez mas de las 400.000 cartas que envió durante el año 2005 (detectando esta vez a las personas naturales “omisas de la declaración de renta 2005” ), pues a mayor información, mayor grado de control.

Incluso, en los reportes del 2005, todos los datos le llegarán a la DIAN acompañados de las respectivas direcciones de correo urbano en las cuales se pueda ubicar a las personas naturales omisas , pues esta vez (y a diferencia de los reportes del año 2004), la dirección sí es un dato obligatorio y no opcional (véase la resolución 0936 de febrero de 2005 )

El sano consejo

Lo grave del asunto, para quien sabiendo que sí esta obligado a declarar insista en esperar a que lo detecten como “omiso”, estriba en el hecho de que las sanciones de extemporaneidad e intereses de mora se podrán ir haciendo más y más grandes. Incluso, según la norma tributaria, la DIAN tiene hasta 5 años (contados después del vencimiento del plazo para declarar), para entrar a exigir a un omiso su respectiva declaración de renta (véase los art.715 a 718 del ET , y un editorial anterior sobre ese tema).

Visto lo anterior, será mejor que aquellas personas naturales que a la fecha de este editorial han entendido que sí están obligadas a presentar su declaración de renta 2005 pero aun no lo han hecho, procedan a actuar antes de que les llegue la muy segura “cartica” donde la DIAN lo señale como “omiso de la declaración de renta año gravable 2005” ( recuerda que si requieres una completa asesoría en el proceso de la elaboración de dicha declaración, así sea en forma extemporánea, puedes utilizar nuestro producto educativo : “Declaración de renta de personas naturales”)

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