Cuál es la importancia del renglón 30 en la declaración del IVA?
Para quienes son responsables del Impuesto a las Ventas en el Régimen común, y les corresponde por tanto presentar bimestralmente la respectiva declaración de dicho impuesto, es interesante que el formulario 300 diseñado por la DIAN para ser utilizado en las declaraciones bimestrales del presente año 2006 haya incluido, en la sección de ingresos, el renglón 30 “Ingresos brutos por operaciones no gravadas”, renglón que antes no existía por separado en los formularios bimestrales. ¿Cuál es la razón para haberlo puesto como un renglón separado?
Al fijarse en el formulario 300 que se usa durante el presente año 2006, notamos que en el renglón 29 se reportarán los “ingresos excluidos”, mientras que en el renglón 30 se reportarán los “ingresos no gravados”, valores que antes se reportaban en un solo renglón (véase por ejemplo el renglón 31 en los formularios del 2005). Aunque parezcan dos conceptos iguales, no lo son. Veamos por qué.
Para entender por qué es conveniente que estos dos valores tuviesen un renglón distinto, es necesario que repasemos los fundamentos sobre los cuales descansa la normatividad del IVA vigente en Colombia.
De conformidad con la norma contenida en el art.420 del Estatuto Tributario, el IVA es un impuesto que se causa solamente en los siguientes actos:
Por tanto, si un responsable del impuesto a las ventas llega a percibir ingresos por cualquiera de esos tres conceptos, se entiende que se convierte en un “responsable del IVA”. Pero si la norma expresamente señala que alguno de tales ingresos son “excluidos del IVA”, entonces en ese caso, respecto de esos ingresos “excluidos”, no se es responsable del IVA (para bienes excluidos, véase el art.424 y siguientes del ET; para servicios excluidos, véase el art.476 del ET; para juegos de suerte y azar excluidos, véase la ley 643 de 2001 art.5)
Por otra parte, es posible que al mismo tiempo que un contribuyente percibe ingresos por cualquiera de los tres conceptos antes citados, también haya percibido ingresos por “salarios”, o por “dividendos”, o por “indemnizaciones”, o por “recuperaciones de costos de ejercicios anteriores”, etc. Tales partidas, aunque son “ingresos” tanto contables como tributarios, no corresponden a una “venta de bienes corporales muebles”, o a una “prestación de servicios” como tampoco a un “juego de suerte y azar”. En consecuencia, los mismos no se llaman “ingresos excluidos”, sino que se llaman “ingresos no gravados”.
Téngase presente además que para quienes llevan contabilidad, existen algunas partidas que solamente son “ingreso contable”, pero no son “ingreso fiscal”, y tales partidas no se llevarían a ningún renglón de la declaración de IVA (consulta uno de nuestros editoriales anteriores al respecto)
Ahora bien, conociéndose que la clase de ingresos que percibe un contribuyente, y que van a ser denunciados en su declaración bimestral del IVA, es la base para que luego se pueda hacer lo que comúnmente se conoce como “prorrateo de los IVAs descontables comunes” (vease art.490 del ET), es por ello que se pude entender la importancia de que los “ingresos no gravados” tengan un renglón a parte.
En efecto, cuando un mismo contribuyente llega a percibir “ingresos excluidos”, “ingresos exentos” e “ingresos no gravados”, en tal caso, cada IVA de sus costos y gastos tiene que estar claramente identificado en cuanto al manejo que se le va a dar a dicho IVA pagado, pues su destino sería uno de cualquiera de los 4 siguientes (ver art.485 del ET):
En lo que mencionamos anteriormente, es claro que el IVA de los costos y gastos comunes va a depender, para poder tomarlo como “IVA descontable”, de la proporcionalidad que los tres distintos tipos de ingresos (excluidos, exentos y gravados) tengan en el total de ingresos netos del bimestre. El cuarto tipo de ingreso (el denominado “ingreso no gravado” y que se denuncia en el renglón 30 de los actuales formularios) no se toma en cuenta para dicho cálculo.
Así lo ha aclarado la misma DIAN cuando en el concepto unificado 001 del IVA de junio de 2003, en su Título XI (Determinación del impuesto sobre las ventas), y el numeral 1.6 (proporcionalidad), expresó lo siguiente:
“La proporcionalidad opera de manera exclusiva, cuando los bienes o servicios adquiridos sobre los que se paga el impuesto sobre las ventas, y que otorgan derecho a descuento conforme con las normas que regulan el tributo, se destinan indistintamente a operaciones gravadas, exentas o excluidas respecto de este tributo y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras. El cómputo del descuento se efectuará en forma proporcional en relación con las operaciones gravadas o exentas, excluyendo las operaciones excluidas. En efecto, los ingresos no gravados no se tienen en cuenta para el cálculo de la proporcionalidad, los cuales deberán analizarse en cada caso particular. Entre dichos ingresos se cuentan los ingresos por los ajustes integrales por inflación, los ingresos por venta de activos fijos diferentes de aerodinos, las indemnizaciones, el reintegro de costos y gastos, los rendimientos financieros, las provisiones, etc.
….
No pueden tenerse como base para el cálculo de la proporcionalidad conceptos que no son catalogados en el régimen del impuesto sobre las ventas como gravados, excluidos o exentos; por tal razón los intereses recibidos por préstamos en dinero, originados en una operación de mutuo y que por lo tanto, no sean obtenidos en la financiación de una operación gravada con el impuesto sobre las ventas, no se tienen en cuenta para efectos del cálculo de la proporcionalidad”.
(los subrayados son nuestros)
En vista de todo lo anterior, y para visualizar lo que significa la presencia de los “ingresos no gravados” en una declaración bimestral del IVA, y en especial su efecto sobre el valor que de los IVAs comunes se puede tomar como “descontable”, pensemos en la siguiente ilustración.
Por el periodo mayo-junio de 2006 la empresa el Ejemplo SA ha preparado el borrador de los renglones 27 a 34 de su declaración del IVA con los siguientes valores:
|
Renglón |
Nombre |
Parciales ($) |
Valor definitivo ($) |
|---|---|---|---|
|
27 |
Ingresos brutos por exportaciones |
|
2.000.000 |
|
28 |
Ingresos brutos por operaciones exentas (territorio nacional) |
|
3.000.000 |
|
29 |
Ingresos brutos por operaciones excluidas |
|
4.000.000 |
|
30 |
Ingresos brutos por operaciones no gravadas |
|
10.000.000 |
|
31 |
Ingresos brutos por operaciones gravadas |
|
5.000.000 |
|
32 |
Total ingresos brutos (suma renglones 27 a 31) |
|
24.000.000 |
|
33 |
Menos: Devoluciones en ventas:
|
Parciales ($) 100.000 |
8.600.000 |
|
34 |
Total ingresos netos recibidos durante el periodo |
|
15.400.000 |
Con base en lo anterior, tendríamos el siguiente resumen de “ingresos netos” del bimestre:
|
Concepto |
Valor neto en el bimestre |
Porcentaje respecto al total |
|---|---|---|
|
“Ingresos excluidos netos del bimestre” |
$3.900.000 |
72% |
|
“Ingresos exentos netos del bimestre” |
$1.200.000 |
22% |
|
“Ingresos gravados netos del bimestre |
$300.000 |
6% |
|
Subtotal |
$5.400.000 |
100% |
|
“Ingres no gravados netos del bimestre” |
$10.000.000 |
No cuentan para los cálculos de proporcionalidad |
|
Gran total ingresos netos |
$15.400.000 |
|
Una vez identificada la proporcionalidad que los tres primeros tipos de ingresos tienen respecto al total de ingresos netos que se forman con solamente esos tres tipos de ingresos (no debemos tomar en cuenta el valor de los “ingresos no gravados” que fue el cuarto tipo de ingreso percibido en el bimestre), la empresa el Ejemplo SA puede tomar el valor de $2.000.000 que inicialmente tenía registrados por el débito en una subcuenta del IVA llamada “24080101-IVA descontable transitorio” (y que correspondía a los “IVAs comunes del bimestre”), y concluir que el 72% de esos $2.000.000 ($1.400.000) se deben acreditar y debitarlos en la cuenta “511570-IVA descontable”, pues corresponde a la parte que no se podrá tomar como “IVA descontable”. El restante 28% ($600.000) sí se deja en la cuenta “24080101- IVA descontable transitorio”, y se podrá incluir en el renglón 49 del formulario como parte del total de los IVAs descontables del bimestre.
Si en los cálculos anteriores, la proporcionalidad se hubiera hecho tomando en cuenta los “ingresos no gravados” ($10.000.000), el valor que de los IVAs transitorios se hubiera tenido que mandar hacia las cuentas del gasto (renunciando a él como impuesto descontable) no hubiera sido el 72% de los $2.000.000, sino el 90% de la misma cifra, quienes no toman en cuenta la particularidad de estos “ingresos no gravados” tienen a sumarlos junto con los “ingresos excluidos”.
Así mismo, téngase presente que en el ejercicio anterior el prorrateo se hace en función de los “ingresos netos” y no de los “ingresos brutos”, pues de hacerse sobre estos últimos los cálculos terminarían produciendo un mayor valor a tomarse como IVA descontable de entre esos IVAs que inicialmente fueron transitorios.
Lo mas razonable entonces es hacer los cálculos respecto de los “ingresos netos” para no tener discusiones futuras con la administración de impuestos, y ello implica que la cuenta “devoluciones en ventas” también debe tener el suficiente detalle como para poder aclarar si son por devoluciones en ventas excluidas, o exentas o gravadas.
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Excelente el aporte con este tema. Mil gracias por su continuo compromiso y sentido de pertenencia con la profesión del contador
Gracias por tan magnifico aporte
De gran importancia estas explicaciones e interpretaciones tributarias, con ello se actualiza y mejora significativamente las posibilidades que tienen los contribuyentes para la argumentación ante los funcionarios y oficinas de impuestos nacionales.
muchas gracias y adelante con tan valiosos aportes para la comunidad tributaria.
No estoy de acuerdo con lo planteado en el ejemplo en lo que respecta a que si el prorrateo se calcula incluyendo los ingresos no gravados ($10.000.000)el gasto por iva descontable sería del 90%, por el contrario, si se toman estos ingresos como base del calculo el porcentaje disminuye del 72.22% al 25.32%, en este caso el gasto solo seria de $506.494 y no de $1.400.000. Me podrian informar en que se basan para determinar ese 90% de gasto por iva?
un excelente analisis hace actualicece ya que justamente con este reglon 30 la DIAN busca que el contribuyente tenga claro cuales son los ingresos que no hacen parte de la proporcionalidad para evitar los errores que se venian presentado en años anteriores con la aplicacion de dicho art. 490, de igual forma se busca que el contribuyente declare todos sus ingresos tanto operacionales como no operacionales, para que al final del año coincida los ingresos de las declaraciones del iva con la de renta. ya que muchas empresas no viene declarando los ingresos no operacionales.
Ha sido lo mejor, independizar el concepto ingresos no gravados, como tambien considero valida la interpretación de la base para la proporción sobre el ingreso neto. Como siempre mil gracias por estar a la vanguardia actualizandonos.
Muy oportuno este aporte sobre los ingresos no gravados y efectivamente no deben hacer parte de la proporcionalidad, toda vez que el iva descontable solo debe cubrir los ingresos gravados u otros que no lo son, pero señalados expresamente por la ley; Ejemplo: Las exportaciones.
Felicito a Actualicese.com por este excelente aporte,para evitarnos sanciones a futuro,y a la vez le aclaro a maria luisa que el 90% de Iva que se tiene que asumir como gasto en el ejemplo anterior, saldria de sumarle a los ingresos excluidos$3.900.000 los $10.000.000 de los ingresos no gravados0$13.900.000 divididos sobre el total de ingresos netos $15.400.000.
gracias por brindarnos todos los dias nuevos conocimientos acerca de los temas tributarios y contables. Me parece muy clara la interpretacion de los diferentes tipos de Iva y decomo se deben manejar al momentor de declararlos. asi es como debe ser prorratenado sin tener en cuenta los no gravados ya que estos no estan generando ningun tipo de ributacion por los tanto no se debn tener en cuenta….. gracias por enseñarnos tanto
Señores Actualicese seria bien importante que se planteara ante la administracion de impuestos la apertura de un nuevo renglon donde se detallen cual es el valor de las devoluciones en ventas tanto excentas, excluidas o gravadas tal como lo plantean en el ejemplo de este articulo, ya que me he encontrado con el inconveniente de la determinacion de los ingresos brutos por operaciones gravadas del renglon 31, al no tener un renglon especifico donde ubicar las devoluciones correspondientes a estos ingresos.
cordial saludo,
HUGO MOLINA MORA
Bien,el aporte por tu comentario,es bueno y constructivo,de buena aceptacion contable y fiscal en mi modesta opinion.
Estimados señores de Actualicese,
Yo soy un asiduo lector de su pagina , que me parece muy profesional y nuy util para quienes estamos en este oficio.-
Mi comentario se refiere a la parte del impuesto a las ventas que no se puede descontar, porque la tarifa del bien o del servicio es mayor que la facturada, en este caso , esta parte que no se puede descontar no seria mejor llevarla a la cuenta del gasto IVA no descontable ,y no como un mayor valor del gasto y/o costo, ya que la informacion en medios magneticos que envia el proveedor del bien o del servicio como ingreso no iria a coincidir con el que nosotros enviamos como deduccion .
TRABAJO EN UNA EMPRESA EN LA QUE TIENE VENTAS GRAVADAS CORRESPONDEN AL 62% Y VENTAS EXCLUIDAS AL 38% EN EL TERRITORIO DE SAN ANDRES, TENGO IVAS DESCONTABLES POR COMPRAS DE MATERIAS PRIMAS, Y PRODUCTOS TERMINADOS, SERVICIOS, ARRIENDOS, GASTOS GRALES, AL REGIMEN SIMPLIFICADO, MI PREGUNTA ES DEBO HACER LA PROPORCIONALIDAD DEL IVA?
un contribuyente, persona natural exportador, se tiene que volver c.i para poder exigir la factura de compra sin iva y asi no aumentar saldos a favor?
gracias.
que buena pagina para consulta.
Buenos días señores de actuelicese
Felicitaciones por tan interesante pagina que de cierta manera une al gremio de contadores y profesionales de diferentes áreas.
Básicamente escribo para hacer una consulta,
Me gustaria que alguien me resuelva una inquietud:
Una empresa productora de Alimentos Hace donaciones diarias, a diferentes entidades,diariamente tengo que facturar? o puedo hacer una factura por mes?
Los obsequios y muestras los tengo que facturar y a que precio?
Muchas Gracias por su colaboracin
en muy importante terner muy claro a la hora de determinar el impuesto a las ventas a cargo si los gastos de iva pagado corresponden a u gasto comun para un exelente prorrateo
hola, tengo dudas respecto al ingreso no gravado en los servicios de obra civil. mi empresa declara el 10% del ingreso como gravado y el 90% restante como “no gravado” en el renglón 30.
Señores: Actualicese.
Que herramienta didactica tiene para prorratear el iva; si la tienen cuanto cuesta; o un ejemplo que me pueda servir de quia.
atentamente.
Odacit Castro Lara
Gracias por brindarnos conocimientos acerca de los temas tributarios y contables,Felicitaciones por este excelente aporte. Quisiera me informaran en que renglón de la declaración del Iva van los intereses por prestamos recibidos
hola, felicidades a los realizadores de esto por que se despeja todas las dudas que se tiene.
Quiero saber que es iva transitorio?
buenos dias
necesito la colaboracion de ustedes. me pueden dar ejemplos de prorrateo de iva mas claros es una tarea de impuestos sobre el prorrateo.
agradezco su colaboracion
ME GUSTARIA QUE ME ACLARARAN UNA DUDA LOS INGRESOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS COMO AFECTAN EL DECLARACION D EIVA
me parece muy importante el aporte, sin embargo me gustaría
que se ampliara un poco mas el concepto de iva transitorio
en base al estatuto tributario, vigente.
Por favor me colaboran e informan si debo presentar declaracion de renta. Soy un profesional perteneciente al regimen simplificado, trabajo como contratista de una entidad del estado mis ingresos del año 2.007 sumaron 48 millones y me hicieron retencion del 10%. No se si deba presentar declaracion de renta?
Excelente, tardecito pero lo leí, completamente de acuerdo con el artículo, PERO EN CUAL RENGLON DEBO COLOCAR LA BASE DE LOS OBSEQUIOSN QUE ME GENERARON IVA??? ES DECIER TENGO UN IVA GENERADO POR OBSEQUIOS (GASTOS PUBLICIDAD), NO POR INGRESOS EL FORMULARIO TIENEN RENGLONES PARA LOS INGRESOS Y LOS GASTOS POR OBSEQUIOS DONDE VAN???
Si alguien puede despejar mi duda verdad que le estaré agradicido, mi correo es cesarmontaz@hotmail.com