Cómo practicar retenciones de renta y de IVA cuando se hacen compras en un mismo día a un mismo proveedor?
En Colombia, las personas jurídicas y algunas personas naturales tiene la obligación de actuar como agentes de retención a título de los impuestos nacionales (renta, IVA, timbre, entre otros) en los momentos en que efectúen pagos que constituyan hecho gravable para el perceptor de los mismos.
(Nota: si quieres estudiar en qué momentos las personas naturales son agentes de retención a titulo de renta, IVA y timbre, consulta la conferencia No. 26 de nuestro producto “Actualización y gestión de los impuestos nacionales, editado en enero de 2006)
En esta ocasión, queremos repasar algunos aspectos pertinentes en relación con la retención a titulo de renta y a título de IVA (pero de esta última, solo la que se practica a responsables en el Régimen Común)
Es importante tener claro que cuando se hacen pagos a un proveedor de bienes o prestador de servicios, es necesario verificar que sí se den todos los elementos necesarios para que sea aplicable la respectiva retención, a saber:
Para retención a titulo de renta:
Para retención a titulo de IVA (solo al régimen común):
Ahora bien, es posible que un mismo agente retenedor enfrente la situación de que decida comprar bienes y servicios, en un mismo día, a un mismo proveedor. En ese caso, el factor de la “base mínima” es el que puede llegar a ser el factor determinante para decidir si en cada compra, individualmente considerada, se hace o no la respectiva retención en la fuente.
Es decir, se debe analizar si las compras totales del día se deben sumar o no para alcanzar la mencionada “base mínima” y proceder a practicar la respectiva retención en la fuente
Al respecto, examinemos lo que establecen las normas tributarias vigentes.
Cuando se trata de la retención en la fuente a título del impuesto de renta, en ese caso sería opcional el hacer o no las acumulaciones respectivas de todas las facturas emitidas por el mismo proveedor para determinar si se alcanzó la base mínima ($78.000 por concepto de servicios, o $545.000 por compra de bienes), y en consecuencia practicar las respectivas retenciones.
Lo anterior se sustenta en lo indicado por el art.2 del decreto 2509/85 que indica
ART. 2º—Con el fin de facilitar el manejo administrativo de las retenciones, los retenedores podrán optar por efectuar retenciones sobre pagos o abonos cuyas cuantías sean inferiores a las cuantías mínimas establecidas en los artículos 6º del Decreto 2775 de 1983 [que fija la base mínima por servicios] y 5º del Decreto 1512 de 1985 [que fija la base mínima por compras].
En relación con la retención en al fuente a título de IVA, la cual se practica hoy día a una tarifa general del 50% sobre el valor del IVA que facture el proveedor del bien o prestador del servicio (consulta nuestro anterior editorial sobre el asunto), casi todos sabemos que tal retención se practica solo si también existe la base para practicar la retención a titulo de renta, pues así lo indicó en su comienzo el decreto 782 de abril 29 de 1996
Sin embargo, el art.2 de dicho decreto 782 de 1996 fue modificado en julio 13 de 2004 por el art.1 del decreto 2224, y en consecuencia, hoy día ese art.2 establece lo siguiente:
“ART. 2º—Modificado. D.R. 2224/2004, art. 1°. Para efectos de determinar la procedencia de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, respecto del monto mínimo de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios o compra de bienes gravados, se tendrán en cuenta las operaciones individualmente consideradas, sin que proceda la acumulación de operaciones, aun en el evento en que un mismo comprador realice varias compras a un mismo vendedor en una misma fecha”.(los subrayados son nuestros)
Por tanto, lo que busca la norma es que siempre, para efectos de la retención a titulo de IVA, cada factura sea examina individualmente, y si la operación fue por una compra de bienes, el valor base del IVA (es decir, el valor de la compra) debe superar siempre, en el presente año 2006, los $547.000 para que el IVA allí facturado quede sometido a retención de IVA. Si la operación fue por prestación de servicios, el valor base del IVA (es decir, el valor del servicio) debe superar siempre, en el presente año 2006, los $78.000 para que igualmente el IVA allí facturado sea sometido a retención de IVA.
Esa modificación introducida en el año 2004 lo que busca es evitar que a los sujetos pasivos a quienes se les venían practicando muchas retenciones de IVA, ya no queden tan sujetos a que les practiquen tantas retenciones de ese tipo pues se venían produciendo muchos saldos a favor en sus declaraciones de IVA por causa de tales retenciones de IVA.
Adviértase que fue el decreto 4715 de dic de 2005, el cual actualizó en forma diferente, para el presente año 2006, el valor base para retención de renta por compras (art.5 del dec.1512/85) fijándolo en $545.000, y el valor base para retención de IVA por compras (art.1 del dec.782/96), fijándolo en 547.000
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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El art.2 del decreto 2509/85 habla sobre la posibilidad de practicar retenciones sobre bases inferiores a las establecidas para facilitar el manejo de las retenciones, pero no indica como se procede cuando varias compras de un mismo dia superan la base; no indica si es a opcion del agente retenedor o no.
A este respecto me parece que debería unificarse el tomar independientemente la base de cada documento para practicar la retención a título de renta. Es decir, unificar el concepto con el del Reteiva para que de esta manera se eviten tantas conciliaciones al momento de revisar los certificados de Retención anuales.
Cordiales saludos queridos colegas.
En adelante quiero agregar un comentario en relacion con el tema tratado.
Yo pienso que el art 2 del decreto 2509/85 deja aopción del agente de retención la posibilidad de hacer retenciones por debajo de las bases minimas pero SOLO para efectos de manejos administrativos como bien lo menciona al comienzo del texto, lo anterior por que el concepto de la dian 2503 de enero 29 de 1990 deja ver una condición para practicar la retención sobre varias facturas de un mismo proveedor cuyas cuantias sean inferiores a las minimas.
el concepto No 2503 de enero 29 de 1990 expedido por la DIAN menciona que: cuando se realicen operaciónes de compraventa entre un mismo comprador y vendedor y versan sobre BIENES DE IGUAL O SIMILAR NATURALEZA de tal forma que en conjunto constituyan una sola operación comercial sujeta a retención, caso en el cual también se efectuará la retención sobre la totalidad de la operación comercial así se hayan expedido varias facturas y efectuado varios pagos por valores inferiores al señalado por la ley como mínimo para efectos de cumplir la obligación de retener, habrá lugar a efectuar la retencion.
con relacion a la retencion, como es el procedimiento cuando un proveedor factura servicios y suministros en una misma factura y cada uno pasa el tope de retencion, sobre cual concepto se aplica la retención ? Compras 3.5% o servicios 6%
Mi caso particular, referente al tema de retenciones en la fuente es :
Recibo facturas de producto gravado en distintas fechas de un mismo proveedor, Pero el pago total de estas lo efectuo el mismo día en bancos y superan los $545.000 en conjunto . Retengo o no retengo. Me interesan sus comentarios.
Mil gracias.
como se elaboran los informes financieros
Para: Maritzita: la norma es muy clara, se deberà practicar retencion en la fuente, cuando se realice un pago o un abono en cuenta y que el pago se haga a un sujeto pasivo de la retenciòn.
Para Johnn: Muchas personas juridicas y naturales, que prestan servicio, relacionan los materiales y sus costos, pero en este caso, te estan prestando un servicio y por lo tanto le debes retener en la fuente el 4% o 6%.
Para Todos los Colegas: cualquier retenedor en la fuente, puede hacer las retenciones, sin tener en cuentas las bases siempre y cuando cumpla con todos los requisitos contables y fiscales.
si durante el mes realizo compras a un mismo proveedor y cada una no llega a la base minima, pero al final de mes que es cuando las cancelo superan la base debo o no efectuar retencion?
muy buenas noches
muchisimas gracias por este espacio realmente esta es una pagina muy ilustrativa para profesionales como para estudiante Mi pregunta es la siguiente si yo tengo un cliente que le compro $1500.000 durante el mes en diferentes facturas por debajo del monto le hago retenciòn a cada factura ya que esto se vuelve rutinario?
yo lo hago queiro conocer sus opiniones y en que articuolo del estatuto tributario se encuentra esto
gracias
necesito saber si una persona natural clasificada como regimen comun tien que hacer retención de iva en que casos se debe practicar y a que clase de proveedores. gracias. zoraida.
Para Zoraida (comentario No.10)
Las respuestas a tus inquitudes sobre el tipo de retenciones en la fuente a título de IVA que deben ser practicadas por una persona natural que pertenece al régimen común del IVA, las encuentras en un anterior editorial de actulicese titulado “En qué momentos las personas naturales son agentes de retención del IVA?”, y al cual puedes acceder visitando el siguiente link:
http://www.actualicese.com/actualidad/2005/12/19/%c2%bfen-que-momentos-las-personas-naturales-son-agentes-de-retencion-del-iva/
en vez de estar diciendo con es el IVA deberia hacer una popuesta para reformar el IVA y no sea aplicable en alimentos y medicinas
solo son impuestos que no deberian grabarse pues pagamos suficientes impuestos como para que nos hagan pagar mas
gracias.
Qiero que me apoyen en el siguiente concepto:
QUE RETENCION DEBE PRACTICARSE A LA SUSCRIPCION DE UN DIARIO (PERIODICO)
QUE PORCENTAJE DE RETENCION SE LE EFECTUA A LA CARNE
Tengo entendido que cuando se realiza una compra quien retiene el impuesto es quien hace la correspondiente venta.Ejemplo, soy Regimen Comun le practico una compra a un Grande Contribuyente en este caso quien le retiene a quien y por que? Me gustaria tener una explicacion clara.Gracias
Es generalizado el concepto según el cual, la retención en la fuente sobre compras de una misma fecha, que individualmente no alcanzan la base de retención, se deben acumular para efectos de determinar al momento del pago, si se alcanza la base mínima sobre la cual se ha de aplicar la respectiva tarifa de retención.
Lo anterior, debido al concepto de la Dian numero 66945 del 26 de agosto de 1998 que establece que cuando se efectúen varias operaciones entre un mismo vendedor y un mismo comprador, se toma el valor de todas las operaciones de una misma fecha y si éste alcanza el mínimo previsto en la ley, debe practicarse retención en la fuente por el valor total de las operaciones. Así mismo si las compras se realizan en virtud de un contrato de suministro cuyo valor supera el valor mínimo establecido, deberá practicarse retención en la fuente sobre cada pago o abono en cuenta que se realice, aún cuando éstos individualmente no alcancen la cuantía.
Respecto a la opinión de la Dian, la cual no es vinculante para el contribuyente, existen algunas razones para considerarla equivocada.
Este concepto fue emitido con base al decreto 782 de 1996, el cual estaba vigente para la fecha en que la Dian emitió dicho concepto, pero que fue modificado por el decreto 2224 del 2004.
Decía el decreto 782 de 1996:
Art. 2. Para efectos de establecer la cuantía sometida a retención en la fuente en compra de bienes corporales muebles, siempre que un mismo comprador realice varias compras a un mismo vendedor, se tomarán los valores de todas las operaciones realizadas en una misma fecha. Lo anterior, sin perjuicio de los contratos de suministro celebrados entre las partes.
Luego de la modificación sufrida por el decreto 2224, quedó de la siguiente forma:
Para efectos de determinar la procedencia de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, respecto del monto mínimo de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios o compra de bienes gravados, se tendrán en cuenta las operaciones individualmente consideradas, sin que proceda la acumulación de operaciones, aún en el evento en que un mismo comprador realice varias compras a un mismo vendedor en una misma fecha.
El decreto 2224 de 2004, contempla expresamente que para el caso de la retención en la fuente por Iva, las operaciones se deben considerar individualmente, y que la acumulación de estas no opera para determinar el monto mínimo sujeto a retención en la fuente.
Se observa con claridad, que para el caso de la retención en la fuente por Iva, si una operación no supera la base de retención, ésta no se aplica, y tampoco se sumaran las operaciones con un mismo proveedor para luego aplicarles la retención.
Sobre la retención en la fuente a título de renta
Frente al retención a titulo de renta, al modificarse el decreto 782 de 1996, no existe una norma que taxativamente establezca la obligación de sumar o acumular las operaciones con un mismo proveedor para determinar la base mínima sujeta a retención, por lo que se debe concluir que al igual que en la retención en la fuente por Iva, no es obligación que se acumulen o sumen las operaciones de un mismo proveedor en una misma fecha.
Adicionalmente existen otras razones para considerar que las operaciones con un mismo proveedor, en una misma fecha no se debe acumular, por suerte que sin una operación, individualmente considerada, no alcanza el monto mínimo sujeto a retención, ésta no debe aplicarse.
La retención en la fuente se practica al momento de causar la obligación
Por regla general, la retención en la fuente se practica sobre los pagos o abonos en cuenta; lo que ocurra primero. [Se exceptúa la retención por ingresos laborales, la cual se practica el momento del pago, mas no del abono en cuenta].
La contabilidad en Colombia, según el decreto 2649, opera bajo el sistema de causación, lo que significa que los hechos se deben reconocer al momento de surgir la obligación o el derecho, aunque no se haya hecho o recibido el pago.
Siendo así, por lo general, lo primero que ocurre es la causación o abono en cuenta, de suerte que la retención se debe practicar cuando la factura se causa, más no cuando se paga.
Esto significa que por ejemplo, cuando en un mismo día se hacen dos compras a un mismo proveedor que individualmente no superan la base sometida a retención, cada factura se causa individualmente, sin importar que sea de la misma fecha y del mismo proveedor, y en el momento de causación no se aplica la retención puesto que no alcanza la base para ello.
Una vez causada la factura y no efectuada la retención por no existir la obligación legal de hacerlo [no alcanza la base], se convierte en un hecho económico realizado y causado, el cual no se puede afectar ni puede relacionarse con otra factura posterior, pues ésta tendrá su propio tratamiento y se ha de realizar y causar de forma individual e independiente.
La misma norma expresa que la retención se debe practicar al momento de hacer el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, y si al hacer el pago o abono en cuenta no se supera el monto mínimo sujeto a retención no existe la obligación de practicarla.
Si lo que ocurre primero es el pago, naturalmente que si no se supera la base no se practica retención, y después ya no hay oportunidad de practicarla, por lo que es imposible sumarla y acumularla.
Si lo que ocurre primero es la causación, pues como ya se expuso ampliamente, sino se alcana el monto mínimo no hay lugar a practicar la retención. En este caso, cuando la causación ocurre primero, existe la oportunidad que posteriormente, al momento de hacer el pago, se pueda practicar la retención, que es lo que precisamente opina la Dian.
El pago de pasivos no está sujeto a retención
En el supuesto que lo que ocurrido primero sea la causación de la factura, por ejemplo, si el valor de la factura no supera el monto mínimo, no se aplica la retención. Sucedido esto, es decir, la causación de la factura más no el pago, implica que se genera un pasivo, puesto que la factura se ha causado pero no pagado.
Podríamos decir que si al momento de pagar ese pasivo, existen varias facturas causadas al mismo proveedor en una misma fecha, que no alcanzaron la base para aplicarle retención en su momento, y que sumadas superen el monto mínimo sometido a retención, podría aplicársele la retención como lo manifiesta la Dian en su concepto.
Respecto a esta posición, existe un inconveniente, debido a que el decreto 1512 de 1985, artículo 5, literal b, contempla expresamente que se exceptúan de retención los pagos que correspondan a la cancelación de pasivos, al otorgamiento de prestamos o a reembolsos de capital.
Lo contemplado en el decreto 1512, es apenas lógico, toda vez que un pasivo existe porque al momento de causar la obligación no se pagó, y como la retención se ha de aplicar cuando ocurra el primero hecho entre el pago o el abono en cuenta, y si al abonar en cuenta no existía la obligación, no deberá practicarse la retención ni antes ni después.
Según lo aquí expuesto, las operaciones de una misma fecha y con un mismo proveedor, deben ser consideradas individualmente, y sí una o varias de ellas no superan el monto mínimo sujeto a retención, éstas facturas no se deben sumar o acumular, tanto para efectos de la retención por Iva como para la retención por renta.
Que se debe entender como una misma fecha
Para los contribuyentes que se sienten cómodos acogiéndose a la opinión de la Dian, deben tener claridad a que se refiere la Dian y el decreto 2224 de 2004, cuando hablan de “una misma fecha”.
Se debe entender como una misma fecha el día más no el mes. Puesto que fecha hace referencia a un día específico, en un mes específico y un año específico; por ejemplo octubre 11 de 2007 [11/10/2007]. No es correcto considerar como fecha el mes de octubre de 2007, pues en este caso no es una fecha sino un periodo, en el caso de la retención en la fuente.
Esto debido a que muchos contribuyentes suman o acumulan las operaciones de todo un mes, cuando la Dian lo que ha dicho es que se deben acumular las operaciones de una misma fecha, es decir, de un mismo día.
me gustaria hacerles una pregunta. como al pagar la retención en la fuente a la Dian se deben aproximar los valores a múltiplos de mil, ¿se puede hacer este mismo procedimiento al momento de descontarla?
gracias
Graicas por tu colaboracion, la proxima vez que utilices un texto editado en otra pagina, debe encerrarlo en comillas.
ME GUSTARIA QUE POR FAVOR Y ANTICIPADAMENTE ESTARIA MUY AGRADECIDA SI ME PODRIAN RESPONDER UNA O DOS PREGUNTICAS SEGUN LOS REGIMEN SEA COMUN, SIMPLIFICADO, GRAN COMTRIBUYENTE EN UNA VENTA, COMPRA O SERVICIO ¿QUE RETENCIONES SE HACEN? ME EXPLICO SI CUANDO EL REGIMEN COMUN LE VENDE MERCANCIAS AL GRAN CONTRIBUYENTE SE LE PRACTICAN LAS TRES RETENCIONES O NINGUNA O QUE SE HACE, O POR EL CONTRARIO SI EL REGIMEN SIMPLIFICADO LE COMPRA MERCANCIAS AL REGIMEN COMUN QUE SE PRACTICA O NO HAY QUE PRACTICARLE RETENCIONES POR FAVOR QUISIERA SABERLO PARA CADA REGIMEN Y LAS RESPECTIVAS RETENCIONES FUENTE, IVA, ICA. GRACIAS.
me gustaria saber como son los cobros entre reg. comun,reg simp, y gran contribuyente en la rete fuente