Por estas fechas todas las personas jurídicas y naturales que durante el 2005 practicaron retenciones en la fuente a título de los impuestos nacionales (más exactamente a título de renta y a título de IVA, pero de está ultima solo la practicada a los responsables en el régimen común ) están preparando los informes de medios magnéticos que la DIAN exigió mediante su resolución 10147 de oct de 2005 (recuerda que puedes ampliar tu conocimiento y/o entendimiento sobre este tema con nuestro producto educativo “Actualicese en Medios Magnéticos”)
Al reportar dicha información, todos los agentes de retención le comunicarán a la DIAN cuales fueron los pagos realizados durante todo el año 2005 y sobre los cuales practicaron las respectivas retenciones a un determinado beneficiario. Y con tal información es claro que la DIAN podrá conocer cual fue el “ingreso” que percibió dicho beneficiario (al menos se podrá dar cuenta de los “ingresos” que dieron base para retención , a pesar que las empresas sí pudieron haberle hecho otros pagos menores y que no quedan incluidos en el reporte del formato 1002..)
Es claro que la información que le suministren todos los agentes de retención a la DIAN podrán servir para varios fines (entre ellos determinar si el beneficiario de los pagos, persona natural o jurídica, cumplió con reportar el respectivo “ingreso” en sus declaraciones de renta e IVA si les correspondía presentarla; consulta nuestro producto “ Declaracion de renta de personas naturales”)
Pero definitivamente uno de los usos más importantes que la DIAN podrá darle a esa información estriba en que podrá descubrir, en caso de que los beneficiarios de los pagos hayan sido “personas naturales”, si las mismas podrían o no seguir perteneciendo al “Régimen simplificado del IVA” durante el presente año 2006 (consulta nuestro editorial “Cómo quedó el Régimen simplificado para el 2006” )
En efecto, para que una persona natural que vende bienes o presta servicios gravados con el IVA pueda ejercer tales operaciones, primero debe definir si cumple con los 9 requisitos definidos en el artículo 499 del ET para desarrollar tales operaciones bajo el “Régimen simplificado” (sin tener que facturar sus operaciones, ni generar IVA sobre las mimas; ver artículo 616-2 del ET y el parágrafo del artículo 437 del ET). Pero en caso de que incumplan alguno de tales requisitos, solo pueden funcionar perteneciendo al Régimen común (teniendo que facturar, generar el IVA y declarar bimestralmente; ver artículos 509 , 602 y 617 del ET )
Así las cosas, si al sumar todos los “pagos” que los distintos agentes de retención en todo Colombia hicieron a una misma persona natural durante el 2005 se llega a descubrir que dicha persona percibió más de $63.660.000, esa persona natural estaba obligada a pertenecer al Régimen común desde el bimestre siguiente a aquel en el que superó dicho tope ( artículo 508-2 del ET ; consulta también nuestra conferencia : El control Tributario a las Personas naturales y su Responsabilidad frente al IVA )
Se debe tener en cuenta que existen ciertos casos en que las empresas que le hacen pagos a sus proveedores o acreedores personas naturales, ya sea por ventas de bienes o prestación de servicios gravados con el IVA, deben asegurarse de que primero, por el monto de lo que le van a pagar, dicha persona se inscriba previamente en el Régimen común so pena de que el costo o gasto para la empresa contratante no sea aceptado como deducible por la DIAN (ver artículo 177-2 del ET y nuestro editorial “Cómo hacer deducibles los costos y gastos con personas naturales en el Régimen simplificado del IVA” )
Es fácil prever que la DIAN , con el suministro que harán las empresas detallando los beneficiarios de aquellos a quienes hicieron ventas durante el 2005 (es decir, de aquellos de quienes percibieron ingresos; artículo 8 resolución 10147 de octubre de 2005, formato 1007), también podría rastrear a los “falsamente inscritos en el régimen simplificado”
En efecto, si por ejemplo una empresa como Colgate Palmolive S A le comunica a la DIAN que el señor “Juan Pérez”, tendero en el barrio Alfonso López de Cali, fue la persona a quien Colgate le vendió más de $100.000.000 en el solo año 2005, lo más razonable es creer que el señor Juan Pérez “revendía” esas mismas mercancías y que incluso lo hizo por un valor superior a los $100.000.000 razón por la cual se cumpliría la tesis de que “el que compra mucho es por que vende mucho” y así se descubriría que el señor Juan Pérez, por vender mucho, no puede pertenecer al Régimen Simplificado.
Claro está, con todos estos procesos de cruce de información, los únicos que terminan siendo rastreados serán aquellos que prestan sus servicios o venden sus bienes teniendo tratos comerciales con empresas formales y legales .
Pero en la práctica, siempre seguirán existiendo aquellas personas naturales, que por negociar solamente con otras personas naturales, no será posible rastrearles sus operaciones comerciales y tributarias. La DIAN tendrá que seguir buscando maneras de controlar fiscalmente a este universo de ciudadanos en Colombia (consulta un artículo sobre la propuesta que se llevaría a la próxima reforma tributaria, relacionada con la manera de poner a tributar a los informales)
Como vemos, el gran progreso que ha hecho la DIAN en cuanto a exigir cada vez más y mejor información servirá para cerrar el cerco de personas que insisten en no cumplir con las normas fiscales que les competen por vivir en Colombia.
Y podemos imaginarnos que quienes podrán salir beneficiados serán los comerciante legales que sí se esfuerza por hacer un cabal cumplimiento de las normas pues es muy duro competir con otros comerciantes que siguen evadiendo sus compromisos fiscales y de esa forma no hay equidad en la competencia (consulta nuestro editorial : “Si dos personas naturales con diferente régimen de IVA prestan el mismo servicio, ¿deberían cobrar igual?” )
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La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
buenos dias,
yo quiero hacer un comentario acerca del siguiente parrafo(que asi parezca muy obvia en ocasiones se presta para confusiones, especialmente para las persona que empiezan en las lides contables):
“”Así las cosas, si al sumar todos los “pagos” que los distintos agentes de retención en todo Colombia hicieron a una misma persona natural durante el 2005 se llega a descubrir que dicha persona percibió más de $63.660.000, esa persona natural estaba obligada a pertenecer al Régimen común desde el bimestre siguiente a aquel en el que superó dicho tope.”"
lo que se debe tener en cuenta es son loa ingresos pertenecientes a una actividad gravaga por que se pueden recibir diversos pagos que superen este tope, pero alguno de ellos se realiza por una actividad no gravaba ej: si recibo durante el año 70 millones de pesos pero 50 son por salarios y 20 por asesorias contables, a pezar de superar los ingresos para salir del regimen simplificado, todavia puedo seguir en dicho regimen por que parte son de ingresos no gravados.
muchas gracias por la atencion y espero que me haya hecho entender.
Gracias por tan valioso aporte. Independientemente de los cruces que la DIAN hará de la información, ampliando el universo de las personas que presentan Medios Magneticos (Es el caso de los que solo retienen), pienso que siguen quedando sectores a los que poco se les exige como son los comeciantes de bienes excluidos y no gravados. Creo que aca falta bastante por hacer. Creo que por ejemplo con relación al RUT, solo se exige para ingresos gravados con IVA, entonces las empresas seguiran jugando con aquellos que no están obligados por ley, cual es el caso del transporte de mercancia. Aca hay un vacio, la ley no lo exige pero los funcionarios de la DIAN, opinan que todos deben tener RUT.
Fernando Orozco, creo que estan interpretando mal la norma, la norma no identifica si los ingresos sean gravados o no gravados,se habla de ingresos brutos totales y no diferencia de los gravados o los no gravados, por ello existe las operaciones excentas y excluidas del impuesto a las ventas y las norma es el Art 499 del E.T. numeral 1
Fernando Orozco, creo que estan interpretando mal la norma, la norma no identifica si los ingresos sean gravados o no gravados,se habla de ingresos brutos totales y no diferencia de los gravados o los no gravados, por ello existe las operaciones excentas y excluidas del impuesto a las ventas y las norma es el Art 499 del E.T. numeral 1, espero una observacion
Apreciados colegas, gracias por sus oportunas colaboraciones y aportes a la profesión. Les sugiero que sean más cuidadosos con la ortografía al momento de hacer su aporte. La letra dice mucho de la personalidad, la palabra “excento” es de exceptuar (excluir de la regla común); es exento de eximir (librar de una carga).
Coedial saludo
Encizar muy importante Tu aporte, pero veo que tambien te puedes equivocar “Coedial saludo” o sea que debes poner mas cuidado en donde metes el dedo.
Feliz Dia!!!
Apreciados colegas, considero que debemos cambiar determinado lenguaje que puede ocasionar malestar entre los usuarios(personas naturales) de por los servicios de asesoría de profesionales en la contaduría, me refiero cuando en el texto se habla de “”falsamente inscritos en el Régimen Simplificado” , sugiero cambiar por, inscritos en el regimen inadecuado, esto lo digo porque la mayoría de las veces es por carencia de conocimiento del pequeño empresario, y es ahí donde es fundamental nuestro papel de mentores y guías.
Cordial saludo, tengo un interrogante y agradezco si me lo pueden aclarar, una persona juridica en el año 2004 genero por ventas a CI IVA a favor arrastrando saldos, por cambio de contador este nuevo contador en el 2005 no registro el saldo a favor, nuevamente se cambio de contador por que entre otras cosas se dejaron de presentar 2 bimestres en el 2005 y uno en el 2006, ahora aunque existe en el estado de cuenta de la Dian el saldo a favor, tambien hay un cobro coactivo, mi pregunta es como se incluye el saldo a favor que se dejo de arrastrar en la liquidacion privada… GRACIAS
Gustavo, Primero que todo el saldo a favor se genera cuando el IVA Descontable es mayor que el IVA Generado. Si se está hablando de Ventas se estaría frente a un IVA Generado.
La norma tributaria dice textualmente que los saldos a favor originados en las declaraciones de renta y ventas, se podrán imputar en la declaración tributaria del periodo siguiente por su valor total, aun cuando con tal imputación se genere un nuevo saldo a favor.
Al no tener continuidad de un periodo a otro la imputación del saldo a favor, se estaría presentando inexactitud entre lo contable y lo fiscal.
Considero que lo más sano sería que entraras a corregir las declaraciones de IVA a partir del bimestre en que se comenzó a generar la inconsistencia, liquidando las sanciones e intereses de mora a que diere lugar.
Hola Carlos y todos los que participan,que DIOS LOS BENDIGA. Estoy de acuerdo con Usted en relación con la inquietud que d propone Gustavo.
A mi particularmente me parece que debe proceder a corregir todas las declaraciones desde el momento en que quedó el saldo a favor.Liquidando la sanción por cada declaración.
Si embargo tengo la sensación de que en la ley 962/2005 y la circular de la DIAN 0118 de Oct. 7 de 2.005 existen herramientas para proponerles a la funcionarios de la DIAN de que sean ellos los que realicen las correspondientes correcciones y reiniciar a partir de esas liquidaciones a presentar la próxima declaración de IVA arrastrando los saldos que se presenten de esta actividad, así se ganaría la posibiidad de incurrir en un error y liquidar costosas sanciones. Recuerden que estas correcciones obligatoriamjente de conformidad con las normas enunciadas la deben hacer los funcionarios de la DIAN.
Si estoy en un error, espero me corrijan,pero tengo para contarles que ya hice el intento y me lo acogieron.
FABIO A. SILVA A.
[...] Pero eso no esto, además de detectar a los ‘omisos’, de la declaración de Renta 2005, la DIAN también podrá detectar la evasión tributaria de muchos contribuyentes que se esconden en la figura: “Responsables de IVA Régimen simplificado”, cuando en realidad, por sus ventas, patrimonios, consignaciones y demás deberían estar funcionando en el Régimen Común (ver editorial: Qué puede pasar a quienes se esconden bajo la sombrilla de su inscripción en el Régimen Simplificado del IVA). [...]
Aunque por el momento la DIAN tiene muchos problemas en la implementación de sus sistemas, lo cierto es que va por buen camino en su tarea de frenar la evasión. Falta un complemento muy importante: Frenará el gobierno su corrupción para que los mayores recaudos del freno a la evasión se reflejen en beneficios para el pueblo?.
Nuestro país no necesita mas impuestos. Si se recaudan correctamente los existentes, nuestros gobernantes tendrán con que atender todos los frentes. La reforma Tributaria se debe hacer solo en aquellos temas que tienen que ver con el recaudo y facilitar los trámites. En lo que respecta a impuestos, lo que mas favorecería al pais sería la disminución de tasas.
PREGUNTA:
PODRIAN AYUDARME SEñALANDOME QUE TRAMIENTO ESPECIAL DESDE LA PARTE CONTABLE,TRIBUTARIA Y FISCALES TIENEN LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO. GRACIAS POR ENVIARME RESPUESTA A olgarecursos@hotmail.com