El próximo 16 de junio de 2006 empiezan a vencerse los plazos para que las personas naturales y jurídicas, contribuyentes del impuesto de renta ante el gobierno Colombiano, pero que hicieron durante el año 2005 operaciones con sus vinculados económicos del exterior, suministren a la DIAN sus declaraciones informativas individuales y/o consolidadas de precios de transferencia (ver art.21 a 23 del dec.4714 de dic de 2005).
Esta tarea solo se debe cumplir si tal persona natural o jurídica cumplían con:
Es claro que la intención del Régimen de Precios de Transferencia (el cual se viene aplicando en Colombia desde el ejercicio fiscal 2004 en adelante - véase los art.260-1 a 260-10 del ET) busca que tales personas naturales y jurídicas le sustenten a la DIAN que cuando realizan operaciones con sus vinculados económicos en el exterior, no lo hacen para que la “utilidad fiscal” del grupo económico quede tácitamente ubicada en esos países del exterior y se afecte entonces la tributación que la empresa en Colombia le haría, en el impuesto de renta únicamente, al Gobierno Colombiano.
Para que podamos entender lo que eso sería, planteemos el siguiente ejemplo. Supongase la sociedad A, constituida y domiciliada en Colombia, tiene a su sociedad matriz, la sociedad B, ubicada en costa Rica. A tal sociedad matriz, y durante el año 2005, la sociedad A le compró las mercancías (se las importó) para luego revenderlas aquí en Colombia.
Si el precio de la compra de tales mercancías no está fijado conservando los mismos precios a los que se los compraría a una empresa distinta de su matriz (empresa no vinculada), o si al revenderlas en Colombia no se forma el mismo margen de utilidad fiscal que se formaría si la compra fuese hecha a empresas no vinculadas, es posible esperar que la sociedad A, al hacer su declaración de renta ante el Gobierno Colombiano, termine reflejando una pequeña utilidad fiscal y por tanto liquide un impuesto muy por debajo de lo normal, mientras que la que quedaría “engordada” sería su casa matriz en Costa Rica, donde la tributación es mucho mas pequeña que en Colombia (se “traslada” la utilidad todo en beneficio del gran grupo económico, y por ello el nombre de Régimen de Precios de Transferencia…)
La explicación con cifras del anterior caso podría ser así:
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Operación |
Registros en la contabilidad de la Sociedad A |
Registros en la Contabilidad de la sociedad B |
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|---|---|---|---|---|
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Si no estuviese obliga a aplicar Régimen de precios de Transferencia |
Estando obligada a aplicar Régimen de precios de transferencia |
Si no estuviese obliga al Régimen de precios de Transferencia |
Estando obligada al Régimen de precios de transferencia |
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Ventas de las mercancías (al publico en Colombia) |
3.000 |
3000 |
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Ventas a la sociedad A |
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2.000 |
1.400 |
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Costo de la mercancía vendida (que había sido comprada a la sociedad B) |
(2.000) |
(1.400) |
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Costo de fabricación de la mercancía |
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(800) |
(800) |
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Utilidad bruta en ventas |
1.000 |
1.600 |
1.200 |
600 |
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Impuesto de renta en Colombia(38,5%) |
385 |
616 |
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Impuesto de renta en costa rica (10%) (si quieres estudiar los sistemas tributarios de otros paises distintos a Colombia, haz clic aquí) |
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120 |
60 |
Obsérvese entonces cómo, para la sociedad A que es la que tributa en Colombia, su impuesto neto de renta se ve aumentado cuando debe hacer su declaración de renta en Colombia reflejando unos “costos de mercancía vendida” que sean menores al que en verdad incurrió cuando le compró a su casa matriz en Costa Rica, pues si la mercancía no se la hubiese comprado a su casa matriz (que es su vinculada económica) sino a otra empresa que también vende esa misma mercancía, entonces la hubiera podido comprar mas barata y poder mostrar mas utilidad….
De lo anterior surge la siguiente pregunta:
Significa el hecho de que la sociedad A esté obligada a reflejar un “costo de ventas” menor al real, que entonces entre la sociedad A y la sociedad B se deba cambiar el valor contable para que sea igual al valor fiscal que se ha de llevar a la declaración de renta en Colombia de la sociedad A?
Para responder a esta pregunta, se debe tomar en cuenta que el Régimen de precios de transferencia UNICAMENTE tiene propósitos FISCALES, es decir, que es solamente la sociedad A la que, de llegar a manejar precios o margenes por fuera de los rangos normales de operaciones, tendría que AJUSTAR SUS CIFRAS CONTABLES y de esa manera llegar a las CIFRAS FISCALES con las cuales haría su declaración de renta
Por tal razón, el precio comercial que se quieran fijar entre la sociedad A y la sociedad B para hacer sus operaciones (y con las cuales afectan sus registros contables) no tiene por qué ser cambiado. Solamente que cuando a la sociedad A le llegue el momento de hacer su declaración de renta ante el Gobierno Colombiano, esas cifras contables se ajustan para llevarlas hasta el precio fiscal que exige su sometimiento al régimen de precios de transferencia. Y en la contabilidad de la sociedad B, como ella no tributa ante el gobierno Colombiano, pues a ella no le afectan esos ajustes que la sociedad A le deba hacer a sus propias cifras contables
En consecuencia, y conservando las mismas cifras del ejemplo, ilustremos lo que únicamente a la sociedad A le tocaría hacer a la hora de hacer su declaración de renta ante el gobierno colombiano:
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Operación |
Saldos CONTABLES a dic de 2005 |
Ajustes para llegar a saldos fiscales, motivados por los resultados de la aplicación del régimen de precios de transferencia |
Saldo fiscal a dic de 2005 |
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|---|---|---|---|---|
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Db |
Cr |
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Ventas de las mercancías (al publico en Colombia) |
3.000 |
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3000 |
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Costo de la mercancía vendida (que había sido comprada a la sociedad B) |
(2.000) |
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600 |
(1.400) |
|
Costo de fabricación de la mercancía |
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Utilidad bruta en ventas |
1.000 |
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1.600 |
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Impuesto de renta en Colombia(38,5%) |
385 |
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616 |
Debe tenerse presente que para determinar esos ajustes desde las cifras contables y llegar hasta las cifras fiscales, la sociedad A tuvo que haber obtenido por lo menos dos datos sobre los precios a los que hubiera podido comprar las mercancías a empresas no vinculadas (operaciones “comparables”), y con esos datos hacer los estudios de si su operación con la sociedad B estaba dentro de los “márgenes” que hubiera obtenido si la operación la hubiese hecho con una entidad no vinculada.
Para esos estudios y para determinar los “márgenes” contra los cuales debe comparar sus operaciones, la sociedad A debe utilizar cualquiera de los “métodos” de ajuste de precios o de ajuste de “márgenes de utilidad a que hace referencia el art.260-2 del ET (véase en especial el parágrafo 2 de dicho artículo)
Es interesante comentar, siguiendo el ejemplo antes planteado, que la sociedad A debe hacer esos ajustes a sus cifras contables para llevarlas hasta cifras fiscales únicamente cuando llegue el momento de hacer su declaración de renta (2005 en nuestro ejemplo). Pero que a lo largo del año 2005, los ingresos y compras llevados a la declaración de IVA sí eran los mismos datos contables….
Por tanto, cuando la DIAN quiera hacer los cruces entre lo reportado en la sección de “compras” de las declaraciones de IVA 2005 de la sociedad A, y lo que esa misma sociedad A reportó como “costo de ventas” en su declaración de renta, se encontrará con el hecho de que no van a coincidir
Y para la sociedad A, si le corresponde enviar información de medios magnéticos del año 2005 definida en el art.631 del ET y la resolución 10147, es claro que la información que llevará a dicho medio magnético es la fiscal que llevó a su declaración de renta 2005 y no la contable (para ampliar este punto, estudia nuestro editorial “Declaraciones tributarias, Medios Magnéticos y Precios de transferencia: ¿Por donde empezar?”); y si deseas dominar el tema del reporte de información del art.631 del ET por el año gravable 2005, consulta nuestro producto “Actualizate en Medios Magnéticos Premium”).
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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Una aspecto a tener en cuenta para el reporte de medios magnéticos, es que la operación cambiaria se realizará usando las cifras (Valor FOB) que aparecen en la declaración de importación. El artículo 631 literal e) exige que se reporte información de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable.
De acuerdo a lo planteado en el artículo tendríamos que para efecto de medios magnéticos habría que reportar no el vr FOB que aparece en la declaración de importación, sino el precio de transferencia determinado para efecto del impuesto sobre la renta. Es una forma de evitar la diferencia entre las cifras de la declaración y las cifras suministradas en medios magnéticos. Creo que la idea de los medios magnéticos, no es evitar las diferencias porque entonces tendríamos que decir verbigracia que:
a) Los gastos no deducibles no se reportan
b) Las sobrededucciones tendrían que reportarse
por su valor fiscal y no por el valor
efectivamente erogado. Ej: donaciones en las
que se permite deducir el 125%.
Tomar en cuenta el artículo 658-2 E.T adicionado por la Ley 863 de 2003. Está norma consagra la sanción por evasión pasiva.
” Las personas o entidades que realicen pagos o abonos a contribuyentes y no relacionen el correspondiente costo o gasto dentro de su contabilidad, o estos no hayan sido informados a la administración tributaria existiendo obvligación de hacerlo, o cuando esta lo hubierev requerido, serán sancionados con una multa equivalente al valor del impuesto teórico que hubiera generado tal pago, siempre y cuando el contribuyente beneficiario de los pagos haya omitido dicho ingreso en su declaración tributaria”
Desde hace algunos días se ha escuchado el rumor de un posible aplazamiento de las fechas de presentación de las declaraciones informativas individuales y consolidadas de precios de transferencia….En este sentido, pueden ustedes cofirmarme la veracidad de la anterior información y sí existe un documento soporte donde se expresen las nuevas fechas para el cumplimiento de estas obligaciones?
Atentamente, Adriana Santos
[...] Sin embargo, si el Gobierno Colombiano se sigue demorando en definir cuales son los “países paraísos fiscales”, será muy traumático para una empresa Colombiana el llegar quizás al final de un año fiscal (cuando todas las operaciones ya están ejecutadas) y encontrarse con que cierto país fue señalado como “paraíso fiscal” y por tanto tenga que entrar a hacer ajustes fiscales a los resultados de sus operaciones y con los cuales se afecte su tributación del impuesto de renta, algo con lo que no contaba (véase nuestro editorial “Las operaciones comerciales y el Régimen de Precios de Transferencia” ) [...]
DE ACUERDO A MIS EXPERIENCIAS ME HE DADO CUENTA QUE EN ESTA PáJINA SIEMPRE SE ENCUENTRA LO MAS ACTUAL CORRESPONDIENTE A LOS TEMAS TRIBUTARIOS, ME GUSTARIA CONTAR CIN SU AYUDA, YA QUE NECESITO INFORMACION ACERCA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA COMO: ANTECEDENTES, MARCO TEORICO, MARCO LEGAL, Y EN GENERAL LO QUE TENGAN ACERCA DE ESTE TEMA.
GRACIAS
[...] Conviene igualmente que quienes estén obligados a presentar estas declaraciones, estudien nuestro editorial anterior “La actividad comercial no se afecta con el régimen de precios de transferencia”. [...]
necesito la tabla de ganacias ocasionales para personas naturales, donde la consigo? gracias
necesito la tabla de ganacias ocasionales para personas naturales, donde la encuentro? gracias.
Para yeimy, en el comentario 8
Si te refieres a la tabla para liquidar el impuesto de ganancias ocasionales en el caso de personas naturales, dicha tabla está contenida en el art.241 del ET (Vease el art.314 del ET). En su aplicación para el año gravable 2005, dicha tabla fue actualizada mediante el decreto 4344 de dic 22 de 2004 el cual puedes encontrar en el siguiente link:
http://www.actualicese.com/normatividad/2004/Decretos/D4344_04.htm
Y en su apliación para el año gravable 2006, dicha tabla fue actualizada con el decreto 4715 de diciembre 26 de 2005 el cual puedes encontrar en el siguiente link:
http://www.actualicese.com/normatividad/2005/12/26/decreto-4715-de-26122005/
Recuerda además que si requieres tener a mano un buen material de referencia relacionado con la declaración del impuesto de renta y complementarios (remesas y ganancias ocasionales) en el caso de personas naturales, puedes adquirir el producto que en este portal se ofrece y que se conoce como “Declaración de Renta para personas naturales”. Puedes averiguar más del mismo en el siguiente link:
http://www.actualicese.com/catalogo/declaracion-personas-naturales.html
Hasta pronto
Hola!! Soy estudiante de contaduria publica y estoy realizando mi trabajo de grado referente a los precios de transferencia e buscado en la red y es mas de lo mismo si cualquier persona desea ayudarme se lo agradezco con cualquier informacion hasta luego. mi correo es ravn20@gmail.com