Para las Personas Naturales que por estos días presentan su Declaración de Renta por el año gravable 2005 les conviene conocer lo que la DIAN, en su concepto 18799 de marzo 3 de 2006, indicó respecto de uno de los requisitos que obligan a presentar tal declaración .
En efecto, aunque la norma del Estatuto Tributario señala que toda persona natural y sucesión ilíquida es un “contribuyente del impuesto de renta y sus impuestos complementarios” (ver art.5 del ET), sucede que los artículos 592 a 594-3 del mismo ET establecen 6 requisitos para que, de cumplir con la totalidad de los mismos, la persona natural quede excluida de su obligación de declarar y en ese caso su impuesto sea solo equivalente a las retenciones en la fuente a titulo de renta, ganancias ocasionales y remesas que le hayan posiblemente hecho durante el año 2005 (ver art.6 del ET)
Por el año 2005, los 6 requisitos que se deben cumplir en su totalidad para que una persona natural o sucesión ilíquida (colombiana o extranjera, obligada o no a llevar contabilidad) quede exonerada de presentar declaración de renta son:
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Requisito |
Subcategoría |
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Asalariado |
Trabajador Independiente |
Las demás |
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1 Su patrimonio Bruto (suma de todos sus activos antes de restar los pasivos) a dic.31 de 2005 no podrá exceder de… |
$84.880.000 |
$84.880.000 |
$84.880.000 |
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2. Sus Ingresos Brutos del año 2.005 (ordinarios y extraordinarios) no pueden exceder de… |
$63.660.000 (para este computo, y únicamente en el caso de los “asalariados”, no se incluyen los provenientes de venta de activos fijos, ni de loterías rifas y similares) |
$63.660.000 |
$26.525.000 |
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3. En cuanto a ser responsable del IVA… |
No puede haber sido responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98, , y en el Concepto Unificado 001 del IVA de junio de 2003, titulo IX, capítulo II, numeral 4.5) |
No puede haber sido responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98) |
No puede haber sido responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98) |
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4. Sus consumos con tarjetas de crédito durante el año 2.005 no pueden exceder de… |
$53.050.000 |
$53.050.000 |
$53.050.000 |
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5. Que sus compras y consumos totales en el año 2.005 no excedan de… |
$53.050.000 |
$53.050.000 |
$53.050.000 |
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6. Que el valor total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2005 no excede de… |
$84.880.000 |
$84.880.000 |
$84.880.000 |
(Nota: Recuerda que en nuestro producto “Declaración de renta de Personas Naturales” se te da una amplia explicación sobre todo lo implicado en la interpretación de las normas y asuntos mencionados en el cuadro anterior)
Cuando se estudia el requisito 6 de la tabla anterior se asumiría que, si por ejemplo, una persona natural a lo largo del año 2005 renueva un mismo CDT de 30.000.0000 que se vencía cada 3 meses, eso significaría que en total, a lo largo del año 2005, “efectuó inversiones financieras por 120.000.000” (30.000.000 x 4 trimestres) y que por ello, al exceder los 84.880.000 de que habla la norma, entonces queda obligada a presentar declaración.
La importancia del concepto 18799 de marzo de 2006 radica en que, a los ojos de la DIAN, si una misma persona natural a lo largo del año fiscal lo único que hizo fue renovar, en una misma entidad bancaria, un mismo CDT que se iba venciendo a lo largo del año, tales “renovaciones” no van a ser contadas como “nuevas” inversiones.
En efecto, el concepto expresa lo siguiente:
Para efectos de lo dispuesto en el literal c) del artículo 594-3 del Estatuto Tributario, la renovación de certificados de depósito a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original. ( los resaltados son nuestros)
Sin embargo, en el mismo concepto se señala que si esa persona natural retiraba su CDT de la entidad donde inicialmente lo tenía y lo vuelva a constituir con el tiempo, dentro del mismo año fiscal, en esa misma entidad financiera o en otra entidad, entonces en ese caso sí se pueden sumar como “nuevas inversiones” a pesar de que en la práctica se puede tratar del mismo dinero. El concepto menciona lo siguiente:
Caso distinto es el de la persona natural que retira el monto correspondiente a una inversión efectuada en CDT y, posteriormente, realiza una nueva inversión o una consignación, ya que, en estas circunstancias resulta muy difícil demostrar que se trata de los mismos recursos y se impone el criterio objetivo consagrado en el literal c) del artículo 594-3 del Estatuto Tributario que consiste en determinar el valor total acumulado de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el respectivo año gravable.” ( los resaltados son nuestros)
Como vemos, para poder sacar la conclusión correcta de si una persona natural ha efectuado o no “inversiones financieras” por un valor superior a los $ 84.880.000 y que por ello quede obligada o no a presentar la declaración de renta 2005, se vuelve entonces toda una labor delicada por cuanto se debe indagar correctamente si lo que se hizo fueron simples “renovaciones” de tales inversiones o si lo que hizo fue “retiros y reconstituciones” de las mismas.
Como último comentario, podemos establecer que este criterio expuesto por la DIAN en su concepto 18799 de marzo de 2006 y que aplica para aclarar los requisitos que obligan a presentar declaración de renta, también sería aplicable para saber si se cumplen o no los requisitos para que una persona natural puede desarrollar sus actividades gravadas con el IVA pero en el Régimen simplificado.
Lo anterior, por cuanto el numeral 7 del art.499 del ET exige que la persona natural que quiera pertenecer al régimen simplificado del IVA también debe demostrar que sus “inversiones financieras” no han excedido un determinado valor (consulta nuestro editorial “Cómo quedó el régimen simplificado para el 2006”)
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Este es un tema polémico y poco convencional: ver la contabilidad desde un punto de vista alternativo pero absolutamente práctico. En esta charla entre actualicese.com y el Dr. Mantilla se vislumbra la importancia de este tema en el futuro de nuestra profesión. Recomendada!
Regulación Contable en Colombia
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¿Que tener en cuenta para reportar Información Exógena Tributaria?
PILASSSS!!!
Si la persona natural presentó declaración de renta en 2004, y para 2005 no cumplio ninguno de los requisitos para ser declarante; lo primero que se debe revisar es la inscripción en el RUT, ya que se entenderia que si al 31 de diciembre de 2005 no se habia solicitado el retiro en el RUT, ante la DIAN se continuaria con la obligación en razón a no haberse efectuado modificación alguna. Seria deseable que la DIAN reglamentara y diera a conocer el trámite respectivo para estos casos. FELICIDADES!!!
si una persona natural con ingresos: salario 48 millones y Otros Ingresos (comercio) 61 millones y un capital de 151 millones bede pertenecer al REGIMEN COMUN.
Una persona natural asalariada que tenga unos igresos laborales al año de $35.000.000 y un patrimonio de $82.000.000 (tomando el valor del carro y casa por el valor del avaluo), y vendio un carro en el año 2005 debe declarar estos ingresos.
Mi mayor duda es: vendio un carro en el año 2005 ese ingreso debe aparecer en la declaracion de renta?, y ademas compre un carro nuevo en el año 2005 ese lo debo declarar por el valor que aparece en el avaluo o por el valor total de la factura de compra.
Felicitaciones,por esa gran labor que hacen ustedes a diario,pues nos mantienen actualizados,comolo indica la pagina, excelente las actualizaciones. aplausos. Mil gracias
Las personas naturales no obligadas a llevar contablidad que por segundo año presentan declaracion deben tener en cuenta,que para este año debe calcularse un impuesto neto de renta minimo equivalente al 75% del calculo del impuesto por el sistema de renta presuntiva.
He visto declaraciones que no tienen en cuenta este aspecto,generando error en el calculo del impuesto a cargo
AGRADECERIA SI ALGUNO DE MIS COLEGAS ME PUDIERA SACAR DE LA SIGUIENTE DUDA - UN ASALARIADO PUEDE DEDUCIR EN SU DECLARACION DE RENTA EL VALOR QUE PAGA POR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE SUS HIJOS -
MIL GRACIAS
En cuanto a las deducciones para personas naturales, la DIAN emitio el concepto 22690 de abril 19 de 2004 y acepto la deducibilidad de los pagos por concepto de salud y educacion.
algunas de las preguntas expuestas en estos comentarios quiesiera responderlas pero no se si lo puedo hacer por este medio.
Igualmente me parece importante tener en cuenta en el movimiento de las consignaciones bancarias que se emita un concepto o resolucion donde se reglamente la actividad de los comisionistas, como sabemos mueven grandes cantidades de dinero que no son de su propiedad sino de terceros, quienes otorgan poderes especiales a los comisionistas para que puedan realizar una operacion y sobre sesta se le paga una comision, lo que a mi juicio esto es lo que realmente representaria sus ingresos brutos y no el total de las consignaciones que se le hicieron, ya que no es dinero suyo.
Agradeceria que por favor me enviaran información relacionada con el tema de los comsionistas y el contrato de prenda.
Si una persona que es trabajador profesor, tiene un salario mensul de 1500.000 y durante el 2.005 obtuvo la pensión de gracia producto del fallo de un proceso jurídico, con el acumulado desde el año en que debió recibirla tiene que declarar? el valor recibido acumulado es de 77.000.000, y el valor mesual de la pensión es de 700.000
además el ya recibe una pensión pero de jubiliación por $900.000.
DE ANTEMANO AGRADEZCO Y FELICITO A “ACTUALICESE” POR LA LABRO REALIZADO EN BENEFICIO DE LOS COLOMBIANOS.
UNA PERSONA NATURAL CON UN PATRIMONIO DE $75.000.000 EN EL AñO 2004, REPRESENTADO EN: AHORROS $35.000.000 Y EL SALDO EN UN VEHICULO PARTICULAR, PARA EL AñO 2005 CAMBIA DE VEHICULO POR UN VALOR DE $62.500.000 Y ENTREGA AL CONCESIONARIO POR $30.000.000 EL ANTERIOR Y LA DIFERENCIA EN EN EFECTIVO. POR FAVOR AGRADEZCO SU AYUDA PARA QUE ME INFORME SI DEBE DECLARAR POR EL HECHO DE HABER REALIZADO LA VENTA DEL BIEN Y LA ADQUISICION DE NUEVO Y EN RENGLON DEL FORMULARIO DEBE DENUNCIAR.
MUCHAS GRACIAS Y REITERO MIS AGRADECIMIENTOS POR LO QUE VERDAD HE RECIBIDO DE USTEDES MUCHOS CONOCIMIENTOS.
OIGAN!! FELICITACIONES …
ES LA PRIMERA VEZ QUE ENTRO A ESTA PAG. Y ME PARECE..GUAU!!! SOBRETODO POR QUE SIENTO QUE HAY GENTE QUE VERDADERAMENTE SE INTERESA POR LA CARRERA…
ASI QUE APARTIR DE HOY… PIENSO CONSULTARLA TODOS LOS DIAS..
HA.. POR CIERTO SOY ESTUDIANTE DE CONTADURIA POR SUPUESTO Y ES UN PLACER PARA MI ESTAR EN EL MISMO TREN DE USTEDES… ASí QUE PA
Soy estudiante de último semestre de contaduría pública y de verdad que ésta página le ofrece a las personas grandes conocimientos que desafortunadamente muchas veces no se dan dentro de un aula universitaria. La página la consulto todos los días y es sencillamente inigualable.
Gracias por pensar en la comunidad contable.
José Durán Gerónimo
Si una persona que era empleado(asalariado) en el 2005 y recibio una indemnizacion por cien millones de pesos (100.000.000,oo)al cual se le retubieron 12.000.000,oo y no trabajo mas en el año,deberia declarar? como se trata las indemnizaciones en la declaracion ? son ingresos no constitutivos de renta ? en que norma se sustenta lo anterior?
En relacion con los requisitos para no tener la obligacion de presentar declaracion de renta en el caso de las trabajadores independientes es importante recordar que adicionalmente a los 6 ya mencionados se debe facturar su ingresos y que estos sean sometidos a retencion en la fuente.
El formato del certificado de ingresos para trabajadores independientes año gravable 2005 es igual al del 2004?
A pesar de que hace 5 años me gradué como Contadora, es la primera vez que voy a ejercer mi carrera como tal, siempre he laborado como auxiliar contable, y tengo varias dudas en el la contabilidad que voy a manejar, quisiera recibir el respaldo de alguien que tenga mayor experiencia que yo. Los activos fijos ya estan totalmente depreciados, es necesario seguir aplicando los ajustes por inflación?, se va a realizar la venta de un activo que se ha declarado por el valor del avalúo y el valor de venta es mayor, que manejo se le debe dar a esto en relación con la utilidad ocasional?
Un saludo fraternal a mis colegas contadores. A los realizadores de esta página felicitarlos por tan ponderada y acertada labor que contribuye de manera significativa a la actualización de los contadores en todos los ámbitos de la profesión.
PARA: MARLENY GOMEZ
Los activos fijos que ya estan totalmente depreciados y que no han sido dados de baja del balance porque todavia prestan servicio, se deben seguir ajustanto por inflacion y el efecto de este ajuste es 0, porque el ajuste por inflacion al costo historico mas los ajustes acumulados es igual al ajuste por inflacion a la depreciación acumulada que debe ser igual al costo fiscal del activo. Respecto a la venta del activo, debes tener en cuenta cual es el costo fiscal del activo y si el precio de venta es mayor a este costo mas los ajustes, se presenta la ganancia ocasional sin embargo es necesario mirar que clase de activo es.
proceconta@gmail.com
EXCELENE PAGINA, GRACIAS ACTUALICESE!
PARA ELSA MEDINA: Un asalariado se puede deducir de renta su propio estudio, el de su conyuge y hasta de dos hijos, sin que el valor total supere el 15% de los ingresos percibidos.
martharuby18@hotmail.com
buenos dias colegas
quisiera saber acerca del item 2 de los requisitos para ser exonerado de declarar renta en la subcategoria “LAS DEMAS PERSONAS NATURALES” los comerciantes o los rentistas de capital en lo referente a sus ingresos brutos del año 2005 los cuales no pueden exceder de $26.525.000. Mi pregunta es este requisito porque varia de las demas SUBCATEGORIAS? y en que se fundamenta?
GRACIAS POR SU VALIOSA COLABORACION…
soy jaime c.s . Si un asalariado recibe una bonifiacion de 90.000.000. en el año 2005 para su terminacion definitiva del contrato de trabajo tiene que declarar dichos ingresos?
que valor estaria exento?
No se le practico ninguna retencion por que el sueldo no daba la base para retener.
Espero una respuesta.
gracias.
PARA HAROLD YAñEZ
la respuesta es SI. Debe declarar la indemniación recibida dentro del renglon salarios y demás pagos laborales, no es un ingreso constitutivo ed renta pero puede incluir como renta excenta el 25%.
PARA ANONYMUS
tambien debe declarar la bonificación porque se originó de una relaicón laboral dentro de la casilla de Salarios y demas ingresos laborales. Puede calcular tambien el 25% como exento.
Para los dos consulten por tema INGRESOS LABORALES en el Estatuto Tributario
Saludos
felicitaciones, por magnificas ayudas que nos proporcionan por este medio. de verdad muchisimas gracias. Me pueden indicar si un contador que trabaja en una entidad oficial como la policia de un departamento puede ejercer en el sector privado? les agradezco
si una persona natural pertenece al regimen comun pero solo tubo 45.000.000 por ingresos en el año 2006 de la actividad de restaurante es necesario que presente la declarcion de renta