En el art. 364 del ET se puede leer la siguiente disposición :
Las entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar libros de contabilidad, en la forma que indique el Gobierno Nacional
A su turno, el art.774 del ET indica que quienes estén obligados a llevar libros de contabilidad deberán registrar tales libros ya sea en la “Cámara de Comercio” o en la “Administración de Impuestos Nacionales”, según el caso.
Lo mismo fue ratificado en el art.15 del decreto 4400 de dic de 2004, decreto que aplica a las Entidades sin Animo de Lucro pertenecientes al régimen tributario especial a que se refiere el art.19 del ET.
Por tanto, para determinar si a las Entidades sin Animo de Lucro (ya sean “contribuyentes de renta en el régimen tributario especial” o sean “no contribuyentes del impuesto de renta”) les corresponde inscribir sus libros en la “Cámara de Comercio” o en la “Administración de impuestos”, se deben estudiar los decretos 2500 de 1986 y el decreto 2150 de dic.de 1995.
El art.2 del dec.2500 de 1986 menciona:
A partir del 1 de enero de 1.987, las entidades sin animo de lucro, con excepción de las entidades de Derecho Público, juntas de acción comunal, juntas de defensa civil, y las entidades previstas en el art. 5 del presente decreto, deberán llevar libros de contabilidad y registrarlos en las oficinas de la Administración de impuestos Nacionales que corresponda a su domicilio. La contabilidad deberá sujetarse, incluido el régimen sancionatorio, a lo dispuesto en el Titulo IV del Código de Comercio y el Capítulo V del decreto 2821 de 1974. Tendrán el carácter de obligato"rios los libros Mayor y Balances y Diario, o, en defecto de estos dos, el libro de cuenta y razón. (el resaltado es nuestro)
Así mismo, las entidades expresamente mencionadas en el art.45 del dec.2150/95 también deberán tener registrados sus libros ante la Dirección de Impuestos, tal como a continuación lo pasamos a analizar.
Los art.2 y 3 del decreto 427 de marzo de 1996 mencionan:
ART. 2º—Conforme a lo dispuesto por los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del Decreto 2150 de 1995 se registrarán en las cámaras de comercio las siguientes personas jurídicas sin ánimo de lucro:
1. Juntas de acción comunal.
2. Entidades de naturaleza cooperativa.
3. Fondos de empleados.
4. Asociaciones mutuales, así, como sus organismos de integración.
5. Instituciones auxiliares del cooperativismo.
6. Entidades ambientalistas.
7. Entidades científicas, tecnológicas, culturales, e investigativas.
8. Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las consagrados en el numeral 5º del artículo siguiente.
9. Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar.
10. Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales.
11. Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.
12. Gremiales.
13. De beneficencia.
14. Profesionales.
15. Juveniles.
16. Sociales.
17. De planes y programas de vivienda.
18. Democráticas, participativas, cívicas y comunitarias.
19. Promotoras de bienestar social.
20. De egresados.
21. De rehabilitación social y ayuda a indigentes, drogadictos e incapacitados, excepto las del numeral 1º del artículo siguiente.
22. Asociaciones de padres de familia de cualquier grado.
23. Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.ART. 3º—Excepciones. Se exceptúan de este registro, además de las personas jurídicas contempladas en el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995, las siguientes:
1. Entidades privadas del sector salud de que trata la Ley 100 de 1993.
2. Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos de que trata la Ley 44 de 1993.
3. Las personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia.
4. Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el Decreto 3130 de 1968 y demás disposiciones pertinentes.
5. Las propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal, reguladas por las leyes 182 de 1948 y 16 de 1985.
6. Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982.
7. Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890.
8. Entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal regulados por la Ley 181 de 1995 y Decreto-Ley 1228 de 1995.
9. Organizaciones gremiales de pensionados de que trata la Ley 43 de 1984.
10. Las casas-cárcel de que trata la Ley 65 de 1993.
Para el correcto entendimiento de los dos articulos del dec.427/96 antes citados, a continuación citamos el art.45 del decreto 2150 de dic. de 1995 al que se hizo mención:
ART. 45.—Excepciones. Lo dispuesto en este capítulo no se aplicará para las instituciones de educación superior; las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994; las personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia privada; las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros; las reguladas por la Ley 100 de Seguridad Social , los sindicatos y las asociaciones de trabajadores y empleadores; partidos y movimientos políticos; cámaras de comercio y las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley expresamente regule en forma específica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas especiales”.
Se entiende entonces que estas entidades mencionadas en el art.45 del dec.2150 de 1995, si no deben registrar sus libros ante la Cámara de Comercio, por lo menos sí lo deben hacer ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Mi pregunta es:
las iglesias cristianas deben registrar sus libros de contabilidad? en donde y que requisitos necesita
gracias
Los comites ganaderos, deben llevar libros de contabilidad, donde se deben registrar?
buen dia mi pregunta es con relacion a los fondos de empleados,
necesito saber que obligaciones tributarias tienen los fondos de empleados y cuales son los libros que se deben llevar y en que sanciones se incurren al no cumplir con las obligaciones
Primero que nada agradezco mucho su valiosa e importante informacion que ustedes presentan en su portal
Apreciados:
PREGUNTA:
Las ONG con sede o casa principal en el exterior y con una agencia en bogota o en Colombia.
1-Donde se debe inscribir. Alcaldia, Dian, Camara stc.?
2-Donde estan obligada a registrar sus libros contables.?
3-Estan obligados a tener Revisor Fiscal.?
Aprecio su respuesta.
Cordialmente,
ISMAEL BELLO
donde registran los libros los sometidos al regimen de propiedad horizontal, ya que segun la lectura anterior no lo hacen en la camara
donde registran los libros los de propiedad horizontal en la dian??????????
Hola
sandra yovanna ospina
Para darte pistas sobre donde ubicar la información, le cuento que puede ser:
Obligaciones: Debes remitirte a la Ley 79 de 1988 y a la ley 454 de 1998; en lo que atañe al sector coopertativo.
Libros: Los de Ley Dec 2649/93, Art 125. Código de Comercio Arts 50 y ss. Sin embargo acude a la Cámara de Comercio y ???.
Sanciones: Libro Quinto, Título III, Sanciones. E.T.
Hernando 3123966916
C.P. Independiente
una cooperativa de trabajo asociado con regimen tributario especial donde debe registrar sus libros.
TENGO DUDAS CON RELACION A SI LAS FUNDACIONES SIN ANIMO DE LUCRO SE LES PRACTICA RETENCION EN LA FUENTE. AGRADEZCO ME ENVíEN EL PISO JURIDICO DONDE APOYARME.
GRACIAS
Para la declaracion de renta de persona natural, cuyos ingresos laborales, se perciben en el extranjero con contrato en el extranjero, los dineros traidos a el pais por este concepto mediante transferencia de fondos por intermedio de un banco, dichos ingresos en la declaracion donde se registran
para la presentacion de la declaracion de renta de un asalariado que haya percibido de su relacion laboral en el extranjero ingresos en moneda extranjera y los haya ingresado a el pais mediante transferencia de fondo por intermediacion bancaria, dichos valores, como se toman dentro de la declaracion.
me podian ayudar en una informacion con respecto alas gasolinera }
para formar una empresa de esta indole que requisito se necesita que clase de libro se registra ante la dian.
que permiso se necesita para montar tel negocio
Buen dia, que tienen acerca de PRECIOS DE TRANSFERENCIA, sobre todo agenda de capacitación.
gracias
Una fundación sin animo de lucro tiene una drogueria comunitaria, por ejercer esta actividad están obligadas a declarar IVA?. Agradezco sus comentarios
hola los cotes de ganaderos que son entidades sin animo de lucro regimen especial deben llevar libros de contabilidad y donde los deben registrar. gracias.
ejemplo de una escritura publica de una sociedad sin animo de lucro, y como se lleva su contabilidad.
por favor rapida respuesta
Donde se inscriben los Libros de Contabilidad de una corporación deportiva sin ánimo de Lucro. Del fútbol profesional Colombiano.
La publicidad que se vende,y la boletería está gravada con el I.V.A. Siendo una Corporación sin ánimo de Lucro.
Es conveniente economicamente negociar con el régimen simplificado, si nos toca asumir el I.V.A.(Transitorio)
Me gustaria saber que obligaciones tributarias tienen las asociasiones de padres de familia y cuales libros deben registrar en la cámara de comercio
hercilia garcia y Rosina Castrillon
Los Comite de Ganaderos sì deben llevar libros de contabilidad y se deben registrar en la Camara de Comercio del domicilio principal. Los Libros son los mismos de cualquier sociedad, la representacion legal la certifican las Camaras de comercio de la jurisdiccion.
Hola Jeisson, las entidades sin ánimo de lucro se constituyen por acta de constitución, por documento privado o por escritura pública. Para elaborar el documento de constitución debes tener en cuenta varios aspectos que están especificados en la página web: confecamaras.org.co Exactamente en la sección de registro de entidades, y buscas las entidades sin ánimo de Lucro.
[...] Para cuando algún ente jurídico requiera registrar sus libros de contabilidad ante la DIAN (consulta nuestro editorial “donde registran sus libros de contabilidad las entidades sin animo de lucro”), la división que se encargará de tal trámite será la “División de Gestión y Asistencia al Cliente” (ver artículo 65 de la resolución 01618 de febrero de 2006) [...]
mi pregunta es que impuestos deben pagar los clubes en general, y por que conceptos; cuales son los pasos para constituirlo y que declaraciones debe presentar???
agradesco su pronta respuesta
señores actualicese como responden ustedes la preguntas que se hacen a diario y como se consultan, poermitame decirles hace unos meses tube una inquietud solicite el favor para sufragar la duda pero a la fecha no se a respondido nada
gracias
una unidad residencial de 22 unidades privadas de 19 años de antiguedad debe registrar sus libros contables en la DIAN
Para Javier Lopez:
Compañero las unidades residenciales SI deben inscribir sus libros de contabilidad ante la DIAN.
Como es clasificado netamente residencial la ley 675 de 2001 no exige revisor fiscal.
Esta unidad es clasificada como agente de retenciòn, es decir que la declaracion mensual de retefuente debe ir unicamente firmada por el representante legal, previo certificado de existencia y representacion legal expedido por la alcaldia de X ciudad.
deseo informaciòn acerca del iva transitorio
Mi pregunta es , Las Fundaciones Sin animo de Lucro que se encaminen en ayuda a la salud de la sociedad tienen que declara y donde deben registrar sus libros de contabilidad.
Muchas gracias por sus aportes…
como hago para llevar contabilidad en una fundacion de ayuda para desplazados que requisitos legales debo tener en cuenta
hola, doctores es muy importante su pagina, y por favor me gustaria me ayudaran con muchas dudas : como: las entidades sin animo de lucro que presentar declaraciones de renta deben estar firmadas por el revisor fiscal? son entidad de educacion no formal y sus documentos son entregados en la gobernacion.
Buenos dias
Deseo saber si una asociacion de madres comunitarias esta obligada a llevar contabilidad y cuales serian su obligaciones.
Agradezco la colaboracion que me puedan brindar
Atentamente,
Harold Andres Pinzon
financiera@tecnopack.com.co
Sr. (a) Anónimo
Buscando un poco en el ET, en sus artículos 22 y 23 (ENTIDADES QUE NO SON CONTRIBUYENTES) no encontré la asociación de madres, por lo que debe cumplir todas las condiciones del artículo 19.1 del ET, para ser del régimen Especial, creo usted lo sabe. Y según concluyo de la lectura del Art. 2 del decreto 427 de marzo de 1996 (citado en este artículo), su sociación encajaría entre los puntos 18 y 19 de las que deben registrar sus libros en cámaras de comercio:
18. Democráticas, participativas, cívicas y comunitarias.
19. Promotoras de bienestar social.
Solo restaría que haga una lectura más detalla, en el mismo decreto, al punto 4 a ver si su institución se acoje, aquí se lo cito:
“4. Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el Decreto 3130 de 1968 y demás disposiciones pertinentes.”
Sr. (a) Anónimo
Buscando un poco en el ET, en sus artículos 22 y 23 (ENTIDADES QUE NO SON CONTRIBUYENTES) no encontré la asociación de madres, por lo que debe cumplir todas las condiciones del artículo 19.1 del ET, para ser del régimen Especial, creo usted lo sabe. Y según concluyo de la lectura del Art. 2 del decreto 427 de marzo de 1996 (citado en este artículo), su sociación encajaría entre los puntos 18 y 19 de las que deben registrar sus libros en cámaras de comercio:
18. Democráticas, participativas, cívicas y comunitarias.
19. Promotoras de bienestar social.
Solo restaría que haga una lectura más detalla, en el mismo decreto, al punto 4 a ver si su institución se acoje, aquí se lo cito:
“4. Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el Decreto 3130 de 1968 y demás disposiciones pertinentes.”
Abel Hernández
buenos dias si fueran tan amables de informame: una asociacion de usuarios de acueducto que obligaciones tiene? fiscales y tributarias, libros donde los debe registrar y obligatoriedad o no de llevar contabilidad por favor envienme la normatividad para el caso. Gracias.
Me gustaria saber mas sobre la parte contable de las entidades de propiedad Horizontal y sobre la asociaciodes de copropietarios o coarrendatarios
ademas de las obligaciones tributarias y fiscales.
Hola
les agradezco me puedan colaborar con mi pregunta:
Sobre entidades de propiedad Horizontal y entidades de Copropietarios o coarrendatarios:
me interesa saber sobre la parte contable de estas entidades, y sobre la parte tributaria, sus obligaciones con el estado y con otras institucines con quienes pueden tener obligaciones.
mil gracias colegas
A las entidades sin animo de lucro No se les practica retención en la fuente por que no son responsable de Renta
Una corporacion sin animo de lucro retiene IVA?, y este es del 16% por servicios de asesoria y apoyo logistico?
Si es asi, al retener IVA se cobra adicional al valor del servicio?
Un seminario, sin animo de lucro, donde la actividad principal es formar padres o seminaristas, estan obligados a registrar libros de contabilidad? hasta el momento ellos retienen,y presentan su declaracion de renta sin impuesto a cargo.
gracias por su colaboracion.
donde puedo obtener todo sobre obligacion tributaria y contable de la Propiedad horizontal. Estas estan obligadas a pagar 4 por mil y pagar la contribucion de la empresa de energia GRACIAS
40. Sther Dagua Santana
… “Normatividad especial para grupos étnicos”…
Nada mas apropiado para resolver su interesante inquietud, que recurrir al tema introductorio de la página del Ministerio del Interior y la Justicia, cuyo contenido por si solo se explica. Reza así :
(…)”El proceso de modernización social, política y económica de la Nación colombiana en los últimos años tiene como uno de sus pilares fundamentales la valoración, el reconocimiento y la protección de la diversidad cultural y biológica que caracteriza su población y territorio. Por lo tanto, los desarrollos legislativos, las políticas internas y externas y en general la estructura legal y administrativa del país se vienen ajustando a partir de 1991, año en que fue promulgada la Constitución Política actual. Esta situación ha orientado el diseño de una normatividad especial para los grupos étnicos que abarca todos las esferas de acción del Estado contemporáneo: desde la organización político administrativa del país, la estructura jurisdiccional, los modelos educativos y de salud, hasta la formulación, implementación y seguimiento de los planes locales, regionales y nacionales de desarrollo.
La Corte Constitucional ha armonizado la normatividad constitucional y los tratados internacionales que en materia de Derechos Humanos ha ratificado el país; los derechos especiales orientados a la protección de la diversidad étnica y cultural forman parte del conjunto de los derechos humanos, desarrollando así el concepto de “Bloque de Constitucionalidad”(…)
De manera que tratándose de un mandato constitucional, corresponde al gobierno aplicarlo y ejecutarlo. Dentro de algunas de las prerrogativas está la exclusión de tributos en materia de renta para las Organizaciones Indígenas tal como lo prevé el estatuto tributario.
Mayor información encuentra en los siguientes vínculos:
Fuentes :
1. Ministerio del Interior y de Justicia
http://www.mij.gov.co/pagina4_subdetalle.asp?doc=89&doc_ant=3&pag_ant=41&cat_ant=37
2. Art. 22 del E. T.
http://www.dian.gov.co/dian/15servicios.nsf/0108fdc3639d83ff05256f0b006abb3d/c23f3a1eff79987105256f0b00797fc3?OpenDocument
3. Ley 89/11/1890
http://www.ideam.gov.co:8080/legal/leyes.shtml?AA_SL_Session=0de291b9fbcbe089ac88760b8c0abc76&x=1662
4. Dcto. 1088/06/1993
http://www.esap.edu.co/leyes/D1088_93.HTM
Atentamente,
Bogotá D. C., Colombia, S. A.
39. Francys
… “Régimen tributario de la propiedad horizontal”…
La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal no es contribuyente del impuesto de renta, ni de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social. De igual manera opera con respecto al gravamen a las transacciones financieras.
En relación con el pago adicional en materia de servicios públicos no hay norma expresa alguna que la exima y en concepto de algunos tributaristas este recargo no es un impuesto, sino, una contribución, de donde se colige, que no hay exención.
Se propone como material de consulta el siguiente con sus respectivos vínculos:
1. Ley 675/08/2001
https://www.superservicios.gov.co/basedoc/leyes.shtml?x=54942
2. Orientación profesional N