Patrocinado por:

Cuales personas naturales podrán presentar su Declaración de Renta por vía electrónica?

Por: actualicese.com
Imprimir   
Publicado: 17 de Abril de 2006

En dic 22 de 2005, cuando el decreto 4694 introdujo modificaciones al dec.408 de 2001 (el cual regula la presentación por medios electrónicos de las declaraciones tributarias administradas por la DIAN), el  artículo 10 de dicho decreto 408 quedó indicando lo siguiente:

Artículo 10 . Las condiciones establecidas en el presente decreto, aplican a la presentación de las declaraciones iniciales, extemporáneas y correcciones, y diligenciamiento de recibos de pago, por los siguientes conceptos: Impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad, Impuesto sobre la Renta y Complementarios de personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad, correspondientes al año gravable 2005 y siguientes, Impuesto sobre las Ventas, Retención en la Fuente, Impuesto al Patrimonio, correspondientes al año 2006 y siguientes.
La norma anterior es clara en indicar que la declaración de renta 2005, tanto de personas naturales obligadas a llevar contabilidad (las cuales emplean el formulario 110) como de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (las cuales emplean el formulario 210), son declaraciones que se pueden llegar a presentar a través del portal de internet de la DIAN www.dian.gov.co.

Para ello, se deben utilizar los nuevos “Servicios Informáticos Electrónicos” que durante el 2006 puso en funcionamiento dicha entidad (para que te enteres más sobre estos “servicios Informáticos electrónicos” consulta la cartilla instructiva que la DIAN puso en circulación haciendo clic aquí).

Solo los señalados mediante resolución deben presentar sus declaraciones por vía electrónica

Al respecto, y tomando en cuenta lo indicado en el art.579-2 del ET, es importante tener en cuenta que solo si mediante resolución la DIAN señala a algún contribuyente (persona nataural o juridica) como  obligado a presentar sus declaraciones de impuestos nacionales a través de medios electrónicos, solo en ese caso tal medio es el que debe ser utilizado por el declarante (quedando por fuera la posibilidad de presentar su declaración tributaria en papel ante los bancos).

Hasta la fecha, las resoluciones donde la DIAN señala quienes están obligados a presentar sus declaraciones por vía electrónica  son resoluciones que solo mencionan a personas jurídicas pero no mencionan a ninguna persona natural ni sucesión iliquida.

Para esto, véase las resoluciones siguientes:

Algunas personas naturales ya tienen la posibilidad de presentar su declaración de renta 2005 por medios electrónicos

 

Sin embargo, es muy importante recordar que en las declaraciones tributarias de esas personas jurídicas obligadas a presentar sus declaraciones por vía electrónica, tales declaraciones deben estar siempre acompañadas de las firmas de sus respectivos “representante legal”, “revisor fiscal” o “contador”.

Y es claro que esas personas naturales que firman en las declaraciones de tales personas jurídicas, son personas naturales que cuentan con su respectiva “firma digital” para poder firmar en las declaraciones de los entes jurídicos para quienes trabajan

En consecuencia, esas personas naturales (el representante legal, el revisor fiscal y el contador), si son personas naturales a quienes les corresponde presentar declaración de renta por el año gravable 2005, pueden perfectamente hacer uso de los “servicios informáticos electrónicos”, y ya no tener que usar formularios en papel para cumplir con tal obligación fiscal (lo anterior se confirma al leer un link de la DIAN, al cual puedes acceder haciendo clik aquí y fijándote en “la pregunta frecuente” No.9)

Pero si lo prefieren, podrán seguir presentando su propia declaración de renta en papel, no se deben sentir  obligados  a hacerlo por vía electrónica, ya que la connotación de “obligados” a hacerlo por esa vía solo surge el día en que los señalen mediante resolución

El resto de personas naturales deben prepararse para cuando sea obligatorio

En relación con el resto del universo de personas naturales obligadas a presentar declaración de renta 2005, se entiende que aun no podrán hacerlo por vía electrónica por cuanto para hacerlo primero deben obtener su respectiva “firma digital” y la misma solo es otorgada por la DIAN (confirma lo anterior visitando un enlace especial de la DIAN, al cual puedes acceder haciendo clic aquí).

Incluso, aunque este tipo de personas naturales que no poseen aun firma digital podrían al menos tener la facilidad de diligenciar por Internet su formulario, y luego imprimirlo, firmarlo con bolígrafo e ir a presentarlo en bancos, sucede que hasta la fecha esa opción de “solo diligenciar” el formulario no ha sido habilitada por la DIAN.

Además, el día en que lo habilite, la DIAN exige que la impresión del formulario se realice en impresoras láser, y son muchas las personas naturales que aun no cuentan con ese tipo de impresoras. Además, para que sea más agil dicho diligenciamiento del formulario, se recomienda tener conexión de Internet de banda ancha, lo cual todavía no está muy masificado en Colombia (ver este otro link de la DIAN que establece tales requisitos)

Vistas así las cosas, las declaraciones de renta 2005 de personas naturales que se empiezan a vencer el próximo 24 de abril de 2006 solo podrán ser presentadas por vía electrónica por un muy pequeño grupo de personas naturales : los representantes legales, los revisores fiscales y los contadores que están al servicio de personas jurídicas que también presentan sus declaraciones por dicha vía.

10 Comentarios »


Lee esto antes de comentar:

  • Aunque nos gustaría, nuestro Equipo Editorial no contesta las dudas o consultas que se hagan aquí (posiblemente en el futuro lo hagamos). Si deseas ver cómo resolver una pregunta en actualicese.com, haz click aquí.
  • ¿Quieres que aparezca tu foto al lado de tu comentario? Crea una cuenta en Gravatar.com y aparecerá aquí inmediatamente!
Servicio de Actualización Permanente

3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales

Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:

  • [Archivo] Requisitos para Exoneración de la Presentación de la DR año 2007
  • [Archivo] ¿Cómo determinará un asalariado el valor de sus rentas exentas en su Declaración de Renta del 2007?

El Valor Razonable y la Auditoría (2da parte)

Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 42 minutos

En esta segunda parte de la conferencia, el conferencista nos lleva a conocer la inequívoca influencia del VR como determinador de un enfoque acertado en la auditoría. Sus críticas acerca de la falta de proactividad y el exceso de reactividad de los CPs: "el cambio no se detiene y que, con o sin nosotros, avanza".


Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (1ra Parte)

Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 43 minutos

Este es un tema polémico y poco convencional: ver la contabilidad desde un punto de vista alternativo pero absolutamente práctico. En esta charla entre actualicese.com y el Dr. Mantilla se vislumbra la importancia de este tema en el futuro de nuestra profesión. Recomendada!


* Para participar en estas conferencias (que incluyen sesiones de preguntas y respuestas) debes ser suscriptor del Servicio de Actualización Permanente.

Abril


Marzo

  • [Ciclo de Conferencias] Declaración de Renta para Personas Jurídicas 2007
  • Las NIIF en el mundo, ¿Qué pasó y qué se espera para el 2008? - Hernán Rodríguez
  • [Especial] ¿Qué planean los organismos rectores de nuestra profesión para el 2008?
    • Consejo Técnico de la Contaduría - Rafael Franco Ruiz
    • Colegio de Contadores Públicos de Colombia - Rafael Barrera
    • Junta Central de Contadores - Luis Alonso Colmenares

Archivo completo de Conferencias y Material entregado

 

Archivos

Por fecha

Por tema