En términos tributarios, la palabra “ingreso” hace referencia a cualquier valor percibido (en dinero o en especie) y que sea susceptible de producir un incremento en el patrimonio neto de quien recibió el valor.
Además, cuando se debe presentar declaraciones de IVA, en la sección de “Ingresos”, se deben denunciar todo tipo de “ingreso fiscal” que se haya percibido durante el periodo, quedando por fuera algunos “ingresos” que son solo contables pero no fiscales (eje: ingreso por recuperacion de provisiones, ingreso por metodo de participación patrimonial).
Tampoco se incluye como “ingreso” el posible “saldo crédito de la cuenta corrección monetaria fiscal”.
Ahora bien, teniendo claro qué se debe entender por “ingreso”, sucede que en lo relativo al Impuesto sobre las ventas es posibles que todo ese “ingreso”, o una parte del mismo, sea “la base” sobre la cual se ha de generar el respectivo “Impuesto sobre las ventas”.
Es por eso que en los art.447 del ET en adelante se menciona cómo pueden llegar a existir “bases gravables especiales” para ciertos eventos y sobre tales “bases gravables especiales” es que se liquida el IVA
En el caso de los contratistas de obra, el dec.1372/92, art.3, dice:
D.R. 1372/92.
ART. 3 º—Impuesto sobre las ventas en los contratos de construcción de bien inmueble. En los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. Para estos efectos, en el respectivo contrato se señalará la parte correspondiente a los honorarios o utilidad, la cual en ningún caso podrá ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares.
En estos eventos, el responsable s ólo podrá solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida, que constituyeron la base gravable del impuesto; en consecuencia, en ningún caso dará derecho a descuento el impuesto sobre las ventas cancelado por los costos y gastos necesarios para la construcción del bien inmueble’ (los resaltados son nuestros).
Visto lo anterior, no importa que el contratista cobre como “ingreso” un valor, por ejemplo, de $200.000.000, pero que el IVA solo se pacte sobre la “utilidad” del contrato ejecutado (supóngase una utilidad del 10% de los $200.000.000, entonces el IVA sería el 16% de 20.000.000= $3.200.000).
En este tipo de casos, y sabiendo además que la retención en la fuente a titulo de renta que le practican al contratista es del 1% sobre todos los $200.000.000, se puede llegar a las siguientes conclusiones:
Es muy interesante este artículo. quisiera recibir alguna información adicional sobre el manejo de los contratos de contrucción pactados entre un ente jurídico con el municipio *la alcaldía Santiago de Cali. tengo entendido que no se debería facturar iva. y que igualmente los costos y gastos en que se incurran tampoco deben ser iva descontables. Gracias por cualquier comentario!
Cuando estoy haciendo una construcción de un inmueble o parte de él, el propietario suministra todos los materiales y mi compañÃa suministra la mano de obra y herramienta, también puedo declarar un IVA solamente sobre la utilidad acordada aunque mis costos estén solo justificados en la mano de obra?
Es legal cobrar el IVA de esta manera o tendrÃa que tener obligatoriamente mis costos amparados con gastos con facturas donde haya pagado el IVA del 16%?
Gracias por la aclaración.
Gracias por esta informacion hace ratico la estaba necesitando, ustedes son lo maximo, sugerencia es posible ofrecer de manera independiente los productos, por que a veces no se adquirene por que no se necesita todo el paquete y entonces resulta una inversion innecesaria y costosa.
QUISIERA QUE ME HICIERAN CLARIDAD SOBRE EL SIGUIENTE TEMA:En los contratos de construccion existe un parte gravada y una exenta, la parte gravada es el AIU sobre el cual se registra el iva y se descuentan los iva en el funcionamiento de la oficina del contratista, pero sobre la parte exenta se declara en el formulario iva se pueden declarar los ingresos asi repartidos una parte gravado (AIU) y la otra exenta.
Con respecto a los contratistas de construcción a los cuales se les hace la retencion del 1%, me gustaría me aclararan que actividades se consideran dentro de este campo: será solo el hecho de construir un inmueble o dentro de este concepto caben las reparaciones locativas, las acometidas internas de edificios ya viejos, por ejemplo la instalación de toda una red de citofonos en un conjunto residencial ya viejo y que no tenia la citofonia. Colegas gracias por sus comentarios y por favor regalenme un concepto de la Dian o una doctrina donde se hable al respecto.
muy bueno el articulo, me gustaria saber si alguien tiene la información, que iva se causa en la prestación de servicios de buldoser para las obras, las cuales incluyen la maquinaria y el trabajo en las vias, como trasporte de material y arreglo de vias.
muchas gracias.
ME GUSTARIA ACLARARAN UN CONCEPTO BASTANTE INTERESENTE EN CUANTO A LA LIQUIDACION DEL IVA SOBRE EL “AIU”
LA PREGUNTA ES YO GENERO EL IVA SOBRE LA “U” DE UTILIDAD O INCLUYO LA PARTE PERTINENTE A LA ADMINISTRACION E IMPREVISTOS TAMBIEN? “AI”
EJEMP;
ADMINISTRACION 50
IMPREVISTOS 50
UTILIDAD 100
IVA ????? SOBRE 200 O SOBRE 50 ?
HAGO ESTA PREGUNTA Y ME GUSTARIA LA CONTESTARAN PARA NO SEGUIR CON ESA DUDA
El IVA es solo calculado sobre el valor de la Utilidad. El resto no es base para calcular IVA.
EXCELENTE ARTICULO LA VERDAD ES QUE SOBRE ESTE TEMA DE LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCION NO HAY MUCHO ESCRITO Y SE QUE MUCHOS CONSTRUCTORES E INCLUSO INGENIEROS CIVILES SE ENCUENTRAN UN POCO CONFUNDIDOS EN CUANTO AL MANEJO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. ESPERO ESTE PORTAL NOS FACILITE MUCHAS MAS HERRAMIENTAS PARA ESTE TEMA O CUALQUIER COLEGA QUE TENGA MAS EXPERIENCIA. FELICITACIONES Y MUCHAS GRACIAS.
El comentario es muy interesante y los felicito por la información, pero quisiera saber si no tengo ningún problema cuando coloco todos los 200.000.000 como ingresos gravados y el iva es del 20% de esos ingresos,porque lo que normalmente hago es que coloco una parte gravada y otra exenta
De acuerdo a la información que ustedes manejan, me gustaría saber si existe un listado para actividades de venta de materiales de construcción y materiales para minería y si está disponible para contar con el debido a que algunas veces en mis compras no me entregan facturas con iva argumentando que dicho producto está excento de iva.
Agradezco la ayuda que me puedan brindar.
Gracias colegas por esta información tan valiosa.
Les agradezco si me pueden aclarar una duda respecto al iva enlos contratos de construcción:
tengo entendido que el iva sobre la utilidad se aplica solo para los contratos celebrados con entidades estatales; que para las demás entidades del sector privado se aplica sobre el valor total del contrato. Por favor agradezco me colaboren si estoy quivocada. Gracias
Muchas gracia por esta información es lo maximo.
Quisiera saber si alguno tiene información sobre contratos de construcción de bienes muebles. manejo del IVA y especificaciones que debe tener el contrato. Adicional a esto que tarifa de Retención en la fuente debe aplicarse.
De antemano gracias por los comentarios recibidos.
Hace mucho tiempo estaba buscando información sobre este punto, pero la verdad es muy escasa. Muy bueno el artículo.
Quisiera conocer la respuesta que algún colega le de a la pregunta del Sr. Juan Carlos Osorio sobre el IVA en el servicio de maquinaria pesada,(bulldozer, retroexcavadoras, cargadores, etc.)
Primero dar las gracias por toda la informacion contable y tributaria que nos hacen llegar y que nos mantinen al dia…
Mi pregunta es con respecto a los contratos de construccion en el cual el iva se liquida sobre la utilidad….Si tengo muchos gastos y compras generados, obviamente que son superiores al iva recaudado en un periodo..Como debo manejar este iva descontable, o que porcentaje se debe calcular, para no estar generando saldos a favor en las declaraciones de iva….?
Agradezco su pronta colaboracion
Excelente articulo hace ya bastante tiempo estaba buscando informacion sobre el tema en este momento tengo un inconveniente con Industria Y Comercio Quiero que me aclaren el Ica debo calcularlo sobre el AIUU tambien?, Muchas Gracias
EL ICA SE CALCULA SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS FACTURADOS O DE LAS VENTAS, EN ESTE CASO NO SE TIENE EN CUENTA SOLO EL AIU
El comentario es muy interesante y los felicito por esta información, pero a un tengo algunas dudas sobre como se declaran los ingresos de los contratistas (parte gravada-exenta), pues el iva se calcula sobre la utilidad.
Colegas gracias por sus comentarios y por favor regalenme un concepto de la dian o doctrina donde se hable de este tema. Gracias
En primer lugar gracias por la informacion y ya que se esta tocando el tema quisiera saber si alguien tiene informacion acerca del tema de los aportes al F.I.C. que administra el SENA y que deben hacer quienes adelanten obras de construccion?
Gracias
Si se tiene encuenta la utilidad o los honorarios para calcular y pagar el IVA, es esta la misma base del impuesto de Industria y comercio?. Debería ser esta para que no se grave con este impuesto lo que se recibe como costo y administarción de la obra.
Una entidad del estado efectua contrato para la remodelacion de algunas instalaciones y se pacta en los terminos de referencia de acuerdo con el presupeusto de obra el aiu, la pregunta que tengo es la siguiente
Varias precisiones:
1.La parte que NO corresponde a la Utilidad del contratista se denominan Ingresos Excluidos no Ingresos Exentos. recordemos que los ingresos excluidos no dan derecho a impuesto descontable, mientras que los exentos si (ej. exportaciones).
2. Para efectos de ICA (asi como para la renta)se debe tomar el total del ingreso, es decir gravados mas excluidos.
3. Esto solo aplica para confección de obra material en bien inmueble, la cual quedará adherida; por tanto no es dable aplicarlo para remodelaciones o mantenimientos.
4. Toda esto se puede corroborar en el Concepto Unificado de IVA que expidio la DIAN hace aprox 3 años.
Considero que en la declaración de IVA se debe reflejar como ingreso gravado los $ 20 millones y los restantes $ 180 millones es un ingreso excluido. Esta discriminación es muy importante teniendo en cuenta que los ingresos excluidos tienen una incidencia en el cálculo de la proporcionalidad, de lo contrario de podría dar el caso de arrojar saldos a favor, que nunca serán devueltos por la DIAN y a la larga se convertirá en un costo o gasto.
Los felicito por su gran esfuerzo y aporte a nuestra profesión de contadores. Constituye una herramienta de obligada consulta por su oportunidad y calidad en la información.
Buenos Días, precisamente necesitaba algo sobre este tema y me ayuda mucho. Quisiera saber el manejo que se le debe dar a los ingresos en la renta. Mil Gracias
primero que todo gracias por la valiosa informacion que siempre nos suministran en el dia a dia de nuestra profesion.
el tema tratado sobre los contratos de construccion estoy de acuerdo con algunos colegas que dicen que es un tema que muy pocos dominan, seria bueno mayor informacion sobre estos y ademas sobre el tratamiento que deben dar los consorciados en su contabilidad, especificamente denominados consorcios o uniones temporales.
gracias
me gustaria saber a quienes practico el iva y los procentajes del iva de acurdo a cada producto o servicio para una tarea y los porsentajes de retencion en la fuente y tambien aquienes se les practica retenciones
Que sucede con los contratos de obra con personas sin animo de lucro?
En los contratos de obra el iva y la retencion que le efectuan al contratista en el caso que se contrate con entidades sin animo de lucro siendo que ellos no les importa el iva que sucede en este caso?
Agradezco el servicio exelente prestado por el portal.
Al igual que tres colegas Quisiera conocer
1. la respuesta sobre la pregunta del Sr. Juan Carlos Osorio sobre el IVA en el servicio de maquinaria pesada,(bulldozer, retroexcavadoras, cargadores, etc.)
2. El tema de los aportes al F.I.C. y el aporte al SENA, puesto que en una visita realizada por esta entidad, ahora debemos retener a los subcontatistas (personas naturales). la parte correspondiente al FIC y al aporte de ellos.
3….” Les agradezco si me pueden aclarar una duda respecto al iva enlos contratos de construcción:
tengo entendido que el iva sobre la utilidad se aplica solo para los contratos celebrados con entidades estatales; que para las demás entidades del sector privado se aplica sobre el valor total del contrato…”.
Los subcontratistas (Persna natural) de mano de obra para la cosntruccion, podrian facturar con el AIU?
Gracias
Claudia Lorena
Trabajo en un empresa que comercializa alfombra, hace poco entramos a vender este producto para proyectos de vivienda atravez de constructoras. Estas constructoras dice que debemos facturarles el IVA unicamente sobre la utilidad y no sobre el 100% del valor de la alfombra. Mi pregunta es realmente yo puedo hacer esto y si es asi como lo haria?
Hola,buenos dias,ante que todo deseo felicitarlos portan importante pagina.
Mi pregunta es la siguiente,las personas (Ingenieros,contratistas) que elaboran vivienda de interes social en los municipios, comoes el tratamiento de su iva: Osea cuando ellos facturan deben cobrar Iva ?- Eliva quepagan en lacompra de materiales se lepuede solicitar devolucion ?.
Saludos
ALBEIRO AGUILAR VALIENTE
Desearia conocer lasleyes y decretos con los cuales se basan los construcctores para hayar y las bases de sus impuestos.
Sobre todo en lo referente al IVA ICA
Y las declaraciones de renta
[...] Obviamente, a simple vista no habría coherencia de que si todos los $20.000.000 fueron ingresos gravados sujetos a la tarifa del 16%, entonces en el renglón 44 el IVA sea solo de $1.920.000. La sustentación estaría en que de los $20.000.000, solo $12.000.000 (los $10.0000.000 de venta de bienes y los $2.000.000 de ingresos propios para la CTA por prestación de servicios) son los que generaban la base para el IVA (véase nuestro anterior editorial “Como se denuncian en la declaración de IVA los ingresos de los contratistas de la construcción?” en donde se demuestran que no siempre las bases brutas son las bases gravables para liquidar el IVA. [...]
me gustaria que al guno de mis colegas me definier concretamente si el iva cancelado en las compras para la ejecucion de un contrato de construccion con estatal -alcaldia- son deducibles del iva declardo por ingeniero contratista…….esta pregunta la realizo a sabiendas de que no es permitido por los comentrios expuestos por otros coloegas en la pagina, pero el contratista con que trabajo me pide relaciones bimensual de iva cancelado, por que el contador que elabora las declaraciones de iva a presentar lo maneja como descontable, no se si el esta monetiendo un error o eso se puededar en casos expecipico de ley….pero se esta haciendo y me gustaria por que y si el tiene la razo…..y en que casos se puede dar si existe. por favor al responder darme fundamentos de ley. de antemano agradesco ancarecidamente a quien pueda aclarame mi comentario…espero pronta respuesta….rober5836@hotmail.com
cuando se vencen los plazos para la presentacion de informacion INFORMACIóN EXóGENA de INDUSTRIA Y COMERCIO
les agradezco su pronta respuesta
Respecto al FIC. Por favor para que me aclaren lo siguiente:
Las personas jurídicas y naturales dedicadas a la industria de la construcción están obligadas a aportar:
1. “En cada año fiscal, como aporte al Servicio Nacional de Aprendizaje,el medio por ciento (1/2%) del valor de las obras que ejecuten directamente o a través de subcontratistas”
O en el caso No. 2. “Los empleadores dedicados a la industria de la construcción deberán pagar aportes al FIC que se liquidará a razón de un salario mínimo mensual vigente por cada cuarenta (40) trabajadores a su servicio, vinculados por medio de contrato de trabajo”.
Cuál sistema es el que EN úLTIMAS debe aplicar la empresa dedicada a la industria de la construcción?
POR FAVOR, ESPERO SU RESPUESTA. MIL GRACIAS.
Felicitaciones por su página, es de un interés total y muy completo.
Deseo saber cual es el rango de porcentaje de AIU aceptado para tomar de ahi el iva.
Y necesito explicación sobre el FIC.
Muchas gracias
Excelente articulo, segun lo que entiendo, es que los contratista de construcción solo deben general el IVA sobre su utilidad, y que los gastos que incurran de los gastos del contrato es decir materiales no son deducibles en la declaración del IVA
Gracias: Esta información me ha sido muy oportuna ya que requería de claridad en el manejo del iva sobre la utilidad, quisiera por favor que me pudieran enviar más información al respecto.
gracias por sus comentarios son de gran ayuda.
felicitaciones.
ME PARECIO MUY IMPORTANTE ESTA INFORMACION EN CUANTO A ESTE TEMA, FELICITACIONES POR ESTA PAGINA TAN IMPORTANTE, AGRADECERIA SI ME PUDIERAN ENVIAR LITERATURA SUFICIENTE SOBRE ESTE TEMA EL CUAL ME COMPETE EN ESTOS MOMENTOS
necesito saber cómo se calcula el iva en las constructoras y como se registra
BUENAS TARDES.
SEñORES
ACTUALICESE.COM.
MAS QUE UN COMENTARIO, ADEMAS DE QUE ES MUY BUENO EL ARTICULO SOBRE LOS INGRESOS A DECLARAR CON IVA EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCION, TENGO LA SIGUIENTE INQUIETUD, SI ME LA PUEDEN RESOLVER.
SI TENGO UN CONTRATO DE CONSTRUCCION, CON UN ENTE TERRITORIAL, POR X CUALTIA, SIENDO MI EMPRESA UN ENTIDAD PRIVADA, Y LUEGO YO SUBCONTRATO CON OTRA ENTIDAD PRIVADA PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO, ENTONCES COMO OPERARIA EL IMPUESTO DE TIMBRE SUPONIENDO QUE SUPERA LAS CUANTIAS PARA EL EFECTO DEL IMPUESTO.
ENTONCES EL IMPTO DE TIMBRE SE PAGA CADA VEZ QUE EL CONTRATO PASE DE MANO EN MANO, SABIENDO QUE EL OBJETO FINAL VA HACER EL MISMO?.
COMO SE APLICARIA ENTONCES EL IMPUESTO DE