Aun cuando durante la existencia del matrimonio los bienes que se adquieren por parte de los cónyuges terminan haciendo parte del universo del patrimonio conyugal, y tal patrimonio se debe distribuir entre esposo y esposa en caso de divorcio, lo que debemos recordar es que para efectos tributarios cada cónyuge debe denunciar su propio patrimonio según como lo haya ido adquiriendo.
En efecto, cuando se trata de la elaboración de la declaración anual del impuesto de renta (en la cual se debe denunciar el patrimonio poseído a dic.31), o cuando se trate de la declaración del impuesto al patrimonio (en la cual se debe denunciar el patrimonio poseído a enero 1; si quieres averiguar mas respecto a esta declaración, consulta nuestro editorial: “La última declaración del impuesto al patrimonio”), algunas personas naturales obligadas a presentar tales declaraciones, y con relaciones matrimoniales vigentes, tienen dudas sobre la forma en que deben denunciar los patrimonios adquiridos antes y durante el matrimonio.
La respuesta a dicha inquietud se encuentra en la lectura del art.8 del ET el cual establece:
Art.8. Los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas.
Durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto sigue siendo cada uno de los cónyuges o la sucesión líiquida, según el caso”. (el resaltado es nuestro)
En consecuencia, no importa que los bienes del cónyuge se hayan conseguido antes o durante el matrimonio, lo que debe importar es que en el documento de adquisición de los bienes (por ejemplo en la escritura publica si se trata de bienes raíces, o en las tarjetas de propiedad si se trata de vehículos), si en los mismos solo figura dicho cónyuge como “adquirente” o “comprador”, pues tales bienes deben ser denunciados, en su 100%, por el cónyuge.
Los únicos casos en que un bien tendría que ser declarado de manera conjunta por esposo y esposa, es si en el documento en que se adquiere el bien figuran, al mismo tiempo, esposo y esposa como compradores (incluso, si en tales documentos llega a indicarse que uno de los cónyuges compra con un mayor porcentaje que el otro, pues en ese caso se deberá tomar en cuenta ese porcentaje especifico a la hora de denunciar e bien en las declaraciones tributarias)
De la misma norma antes citada, se entiende que si incluso llega a morir uno de los cónyuges, el patrimonio que era propiedad de ese cónyuge fallecido sigue declarándose en su propia cabeza (se convierte en la declaración de una “sucesión ilíquida”) hasta cuando se lleve a cabo efectivamente la respectiva asignación de bienes en la liquidación de la sucesión ilíquida, caso en el cual los bienes empezarán a ser declarados por los que lo hereden (el cónyuge que sobrevive, o los hijos)
Por ultimo, es conveniente comentar que lo que aquí hemos estudiado como aplicado al caso de las personas unidas bajo el contrato matrimonial, es igualmente aplicable a aquellos que viven en unión libre pues cuando el art.8 del ET fue escrito, aun no se había aprobado la nueva Constitución Política de Colombia (la cual está aplicándose desde 1991), y en ella los derechos y obligaciones que se predican del “matrimonio” son igualmente aplicables a quienes viven en unión libre (ver art.42 de la Constitución política Colombiana).
Así incluso lo ratificó la Corte Constitucional en su sentencia C-875 de agosto 23 de 2005, expediente D-5670, M.P, Rodrigo Escobar Gil, donde declararon la exequibilidad del art.8 del ET indicando que se debe aplicar por igual a quienes son “cónyuges” y a quienes son “compañeros permanentes”.
(Nota: Recuerda que si deseas adquirir un mayor entendimiento sobre los grandes temas que se relacionan con la preparación y presentación de la declaración de renta de personas naturales, puedes conocer nuestro producto Declaración de Renta para Personas Naturales)
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FELICITACIONES POR TAN GRANDIOSA HERRAMIENTA…
DOS PREGUNTAS.
1.EN EL CASO DE SER HEREDERO SE FIRMA LA DECLARACIOON CON EL CODIGO DE HEREDERO, PERO A NOMBRE DE LA PERSONA QUE FALLECIO? QUE FECHA SE TOMA DE VENCIMIENTO..LA CDULA DE QUIEN FIRMA?.
2.SI SE TIENE UN BIEN A NOMBRE DE UNO SOLO DE LOS CONYUGES PORQUE EL SOLICITO EL CREDITO?..NO SE SOBREENTIENDE QUE TIENE SOCIEDAD CONYUGAL VIGENTE Y SERIA 50%???
Gracias por todos los consejos importantes que nos recuerdan oportunamente en nuestro correo.
Felicitaciones a los directores de este gran medio y a todos los estudiosos que aportan al conocimiento tributario.
Cual seria laparte no gravada de una sucesion si tdod se adjudico a una sola persona y los otros renunciaron. gracias
Es importante relacionar este tema con el pasivo asociado a la adquisición de los bienes ya que muchas veces el activo esta a nombre de dos personas pero el pasivo esta a cargo de una sola.
Salomon mi correo es
cesarhernandez58@hotmail.com
Ponte en contacto.
Lasallista 1983
Codigo 174744
Ssludos
Solo quiero felicitar a este medio puesto que ha sido de gran ayuda para los contadores y estudiantes pues son los unicos que piensan en nosotros. SIGAN ADELANTE NO DESFALLESCAN. SON MUY BUENOS.
Si en un socideda conyugal solamente es uno de el que aporta el dinero pero en las escrituras figuran ambos como se justifican los ingresos de quien no pone plata pero si figura con patrimonio?
Felicitaciones a actualicese.com ya que por medio de ellos e salido avante al aclarme dudas relacionadas en el área tributaria, y los consejos para aplicarlos a la vida profesional.
Pregunta:
Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad tienen en cuenta también la tabla de montos y tarifas sobre renta gravable?? o solamente la tabla aplica para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad…
Muchas gracias…
Quisiera saber si tienen material sobre el manejo contable de consorcios y Uniones Temporales.
quiero conocer la respuesta de la pregunta 7
quiero conocer la respuesta de la pregunta 6
que debo hacer para conocer la respuesta de la presunta 6 alguien me puede ayudar
PARA GUSTAVO.
En la figura de la sociedad conyugal se presentan varias situaciones: Los dos cónyuges trabajan; El esposo solamente trabaja; la esposa solamente trabaja. No obstante si la esposa no “trabaja” en una empresa donde perciba un ingreso, si trabaja en la casa, y mucho, y este trabajo no es remunerado, (es un trabajo que se desagradece y no se ve) sin embargo la Ley determinó con justa razón que EL PATRIMONIO OBTENIDO por la sociedad conyugal, es de los dos y no discrimina por razón del trabajo.
En la sociedad conyugal el patrimonio nace generalmente con la compra de la casa a crédito, (15 años) y si en la escritura figuran los dos, pues se declara por mitad el bien, o declara el que aparece en la escritura si es que solamente aparece uno solo.
Siempre y cuando el patrimonio sea razonable, es decir lo normal, (la casa de habitación)
el cónyuge que no “TRABAJA” declarará en su momento, cuando cumpla las bases, y si la DIAN lo requiere, podrá justificar de que es un bien adquirido con el “trabajo” mutuo de la sociedad conyugal.
PARA ALIRIO SUAREZ
La tabla para el impuesto de renta aplica para todas las PERSONAS NATURALES. No importa si lleva o no contabilidad
proceconta@gmail.com
Para Mary Porras mateus, La respuesta de la pregunta 6 del examen ecaes si es lo que preguntas es la B.
agradezco me colaboren: cuando hay disolucion conyugal y a uno de los conyugues le corresponde p.ejm. activos por 100
PRIMERO QUE TODO LOS FELICITO POR TAN EXCELENTE PAGINA, POR OTRO LADO QUISIERA SABER EN EL CASO DE UN BIEN (CASA)ES PATRIMONIO FAMILIAR Y A LOS 2 LES TOCA DECLARAR COMO SE HACE, CADA UNO POR EL 50%?
BRUCERNY PADILLA
antes que nada felicitaciones por la tan buena herramienta de consulta.
Al leer sobre “como deben declarar los conyuges su patrimonio”, me nace la siguiente duda:
Cuando en la adquisición de una casa,por valor de $300.000.000.00, la escritura pública dice el sr. Fulano Tatal, CON SOCIEDAD CONYUGAL VIGENTE,…
y solo aparece el nombre del conyuge que trabaja (Fulano Tatal),
RESPUESTA PARA PATRICIA A LA PREGUNTA No. 15
De acuerdo con lo establecido en el artículo 302 del estatuto triburario lo percibido por concepto de porción conyugal que no se habia declarado antes se constituye en un ingreso suceptible de constituir ganancia ocasional, tomando en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 307 del mismo estatuto hay una parte exenta que de acuerdo con las normas vigentes (decreto 4344 de diciembre de 2004) estan exentos los primeros $ 22.311.000 y el exceso está gravado. Espero haber aclarado tu inquietud norbertur@yahoo.com
RESPUESTA PARA RUBEN DARIO A LA PREGUNTA No. 3
EL artículo 307 del estatuto tributario establece que están exentos los primeros 22.311.000 de lo percibido por herencias, el exceso está gravado.
norbertur@yahoo.com
RESPUESTA A LA PREGUNTA No. 6 GUSTAVO
Si la persona que le corresponde la pocion que por aparecer en la escritura y declara por primera vez no habria inconveniente porque sencillamente apareceria declarado como patrimonio, pero si venia declarando y es un valor nuevo entonces considero que se debe declarar como un ingreso suceptible de contituir ganancia ocasional y de debe consultar el punto No 17 que respondí a la pregunta 15 norbertur@yahoo.com
RESPUESTA PARA ANONIMUS A LA PREGUNTA NO. 16
En este caso se debe tomar en cuenta y quien aparece en los dicumentos es quien debe declarar los bienes para evitar requierimientos por cruce de informacion exogena con las entidades del estado, esta misma aclaracion se plantea al comienzo de esta pagina, si quiere declararlo por partes iguales deberia solicitar la modificacion de las esctrituras a nombre de los 2 norbertur@yahoo.com
Buenos dias,, gracias a todos por la participación en esta pagina, puesto que nos aclaran muçhas dudas.
mi pregunta es si un apartamento es de afectación a vivienda familiar la persona que declara debe declarar sobre el 100% del apartamento o solamente el 50%. Espero comentarios y aclaraciones al respecto.
respuesta a pregunta No. 22 DORIS
SI EL APARTAMENTO ESTA A NOMBRE DE UNO SOLO, ESTE DEBE DECLARARLO Y SI ESTA A NOMBRE DE LOS 2 CADA UNO DEBE DECLARAR SU PARTE… ACUERDESE QUE LOS CRUCES DE LA DIAN EN BIENES RAICES LO HACEN CON BASE EN LOS DATOS DE CATASTRO
norbertur@yahoo.com
De acuerdo al concepto 34854 de Junio 18 de 2003 los bienes que se poseen con el conyuge se pueden declarar en un 50%
Quiero felicitarlos por tan exelentes y oportunos aportes que nos sirven para aclarar muchas dudas y desarrollar mejor nuestra labor de contadores.
POR QUE EL GOBIERNO NO TIENE A TODOS LOS CONTADORES COMO EMPLEADOS PROPIOS DONDE EL MISMO ESTADO LOS ENVIA A DIFERENTES COMPAñIAS A ORIENTAR Y SUPERVISAR LOS PROCEDIMIENTOS QUE REALIZAN CADA UNA E INFORMAR A LOS INVERSIONISTAS DE CADA UNA, NO SIN ANTES HABER HECHO LAS ANOTACIONES DONDE SE LE LLEVE UNA HOJA DE VIDA A CADA COMPAñIA PARA VER SUS CAMBIOS EN EL MANEJO DE LOS PROCEDIMIENTOS Y CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD QUE EL MISMO ESTADO IMPONE Y QUE COMO PAN NUESTRO DE CADA DIA SE VIOLAN Y LAS MISMAS A FUTURO ES CUANDO SE VEN AFECTADOS POR QUE EL FISCO SE LO DETECTO O CIERRAN COMPAñIAS POR NO DEJARSE DESCUBRIR. A SU VEZ LAS EMPRESAS HAGAN SUS APORTES AL ESTADO DE UNA CUOTA FIJA DONDE ESTA EL SALARIO DEL CONTADOR PARA QUE NO SE VEAN DEVALUADOS POR ALGUNOS EMPRESARIOS Y NO TENGAN QUE CUMPLIR CON TANTAS ORDENES QUE LOS EMPRESARIOS LES OBLIGAN A CUMPLIR POR QUE O LO HACE EL CONTADOR QUE TIENE O SE BUSCAN QUIEN LO HAGA COMO ELLOS DICEN. PIENSO QUE SI ESTO SE ESTABLECIERA EN COLOMBIA NO SE VERIAN A FUTURO TANTAS PERSONAS PROFESIONALES Y SOBRE TODO CONTADORES PAGADOS EN $300.000 O LO QUE ES PEOR FIRMANDO CENTIFICADOS DE INGRESOS POR $25.000 EN EL MES DE MARZO PARA HACERSE LA NOCHE BUENA. EN FIN EL FISCO Y SUS MIENBROS GENIOS EN CAMBIO DE ESTAR GENERANDO TANTAS REFORMAS TRIBUTARIAS Y TANTO IMPUESTO, DEBERIA DEJAR UNOS CUANTOS IMPUESTOS PERO QUE LOS HICIERAN CUMPLIR COMO DEBE SER Y TENER EL PERSONAL CAPACITADO PARA HACERLOS DECLARAR Y PAGAR CON ESTO TENDRIAMOS MUCHO DINERO PARA LA “INVERSION SOCIAL” PORQUE LO QUE VEO DESDE MI PUNTO ES QUE LOS IMPUESTOS LOS CUMPLEN LOS MAS BOBOS PORQUE LOS AVISPAS SE BUSCAN LA FORMA DE NO PAGAR Y LISTO SE ARGUMENTAN BIEN CONTRATAN A LOS TRIBUTARISTAS MAS BRAVOS Y APARTE ENCUENTRAN EN LA DIAN A QUIENE LES BRINDAN UNA PEQUEñA COLABORACION DONDE LES PERMITEN BAJAR SUS IMPUESTOS Y QUEDAN COMO REYES EN ESTE MAR DE LAGRIMAS. ES MI OPINION ATT LUZ MARINA PORRAS
me gustaría saber cuando fallece uno de los conyugues, y se inicia la sucesión iliquida. se tiene que incluir dentro de ella lo que está a nombre de la sobreviviente? agradezco respondan lo antes posible esta pregunta. Luz Marina Herrera
quisiera saber si dentro del proceso de dicoluicion de la sociedad conyugal se debe estipular el tipo de obligaciones que cada conyuge debe a los hijos en cunato a alimentos, manutencion y otros
gracias por su respuesta
los felicito por este sitio tan apropiado y bien estructurado y ademas solicito un formacion sobre:que bienes son afectados en caso de una disolucion de sociedad conyugal y si se afecta un bien que no este registrado en instrumentos publicos a su nombre.por su respuesta gracias.