El pasado 20 de febrero de 2006, mediante el editorial titulado “Ya no se podrán constituir microempresas mediante sociedades anónimas o limitadas?” , nuestro portal efectuó su interpretación privada a los efectos que se derivaban de la lectura que hicimos del art.22 de la ley 1014 de enero de 2006, Ley de fomento a la cultura del emprendimiento.
En dicha ocasión, la interpretación que se efectuó al artículo antes mencionado nos llevó a la conclusión de que desde la vigencia de dicha ley ya no se podrían constituir sociedades anónimas o limitadas si al momento de su constitución dichas sociedades tendrían solamente hasta 10 trabajadores y un capital social de hasta 500 salarios mínimos, pues entendíamos que el propósito de la ley era que quienes quisiesen constituir sociedades con esas características se veían obligados a constituir, no sociedades del tipo limitdas o anónimas, sino que únicamente podrían constituir “Empresas Unipersonales”(si quieres más información sobre lo que son las empresas unipersonales, haz click aquí )
Sin embargo, y gracias a las inquietudes y opiniones de usuarios con conocimientos jurídicos, hemos hecho un nuevo estudio del verdadero espíritu de la norma. Y al estudiar a fondo el tema, encontramos que, a la fecha en que escribimos este editorial, ya se han empezado a llevar a la practica los efectos del art.22 de ley 1014 de 2006…
En efecto, mediante un boletín que se dio a conocer en el portal de la notaría 19 de Bogotá, dicha notaría está informando lo que se ha hecho en la práctica desde la existencia del art.22 de la ley 1014 de 2006. A continuación citamos lo que informa dicha Notaría:
Feb 4 de 2006 - Novedad empresarial: en Colombia, NO es necesario otorgar escritura para constituir sociedades
Mediante art. 22, Ley 1014 de 2006, desde el 27 de Enero de 2006 se fijó marco jurídico e institucional para promover creación de empresas mediante documento privado, al igual que sus reformas.
Solo se requieren estatutos o acta de constitución, en documento privado, con firma de socios, apoderados y/o por quien legalmente represente sus derechos.
Este documento, con presentación personal y reconocimiento de contenido ante notario, autenticación de firmas y huellas, se puede inscribir sin necesidad de formalizare mediante escritura publica, en la Cámara de Comercio pertinente.
Es opcional autenticación de huella, a elección del usuario, pero recomendamos que se estampe una huella completa, legible y clara para evitar inconvenientes legales en caso de investigaciones por suplantaciones u operaciones delictivas tales como lavado de activos etc..
En nuestra Notaria sin costo alguno verificamos el nombre o razón social de la sociedad para evitar conflictos o devoluciones, en la inscripción que se debe realizar ante el registro mercantil, por razones de homonimia.
Igualmente, con mucho gusto y sin ningún costo colaboramos en la inscripción de su acto de constitución o reforma societaria en el registro mercantil, vía electrónica. Así nuestros usuarios no tendrán que trasladarse, ni transportar dinero ni documentos. Ahorro de tiempo, costos de transporte y reducción de riesgos.
También aportamos formularios de Registro Único Empresarial, carátula única empresarial y anexo matrícula mercantil o renovación y Formulario Adicional de Registros con otras entidades.
Con base en estos formularios se diligencia el formulario de preinscripción en la DIAN que firma/autentica el representante legal.
Dependiendo de la hora de inscripción se obtiene respuesta de Cámara de Comercio de Bogotá al día siguiente o a más tardar en 48 horas.
Posteriormente se puede obtener el Certificado de Existencia y Representación Legal en cualquier sede la Cámara de Comercio para que los usuarios directamente obtengan Nit, Rut y Resolución de facturación en la DIAN.
Incluso, en reciente artículo publicado en fecha marzo 13 de 2006 en el periódico PORTAFOLIO, se hizo mención de cómo una sociedad limitada., conformada por 4 socios, pudo iniciar su vida jurídica gracias a la aplicación que en la práctica se está haciendo del art.22 de la ley 1014 de 1996
A la luz de las anteriores evidencias, es importante acrogernos al hecho de que tal norma no impide que se pueden constituir sociedades del tipo de las anónimas o limitadas cuando sus activos al momento de su constitución vayan a ser inferiores a 500 salarios mínimos o sus empleados en ese mismo momento vayan a ser inferiores a 10.
Se entiende, con la aplicación que en la práctica se está dando a la norma, que varios de los comentarios de nuestros usuarios eran acertados en el entendido de indicar que la referencia que el art.22 de la ley 1014 hacía al capitulo VIII de la ley 222 de 1995 (capítulo que regula las “Empresas Unipersonales”) se hizo solo con el propósito de que a partir de enero 26 de 2006 el trámite de constitución de cualquier sociedad de activos pequeños y/o nivel de empleados pequeño se haga con la sencillez con que se hace el trámite de constitución de una “Empresa Unipersonal”. Y que sus posteriores modificaciones también deben seguir esa misma sencillez en su trámite.
A todos nuestros usuarios, gracias por sus comentarios. Y esperamos seguir contando con los mismos pues gracias a tales comentarios es como se enriquece el proceso de estudio e interpretación de las cambiantes normas que se expiden en nuestro país.
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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Duración: 30 minutos
Me parece que la ley va en el sentido de fomentar el emprendimiento empresarial, no a contrario sensu.
SERGIO GUTIERREZ
En buena hora la aclaración.
Espero que hallamos aprendido la moraleja.
La ley 1014 de 2006 establece:Artículo 22. “Constitución nuevas empresas. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2
ME PARECE QUE NO ES TAN SIMPLE COMO SE VEN “EN LA PRACTICA”. ME GUSTARIA VER QUé PASA CON UNA S.A.Y ME GUSTARIA VER QUE VA A PASAR CON LAS LTDAS Y OTRO TIPO DE SOCIEDADES COMERCIALES CUANDO LLEGUEN Y SOBREPASEN LOS TOPES DEL PARAGRAFO 2 DEL ART. 13 DE LA LEY 43 DE 1990
Creo que esta última interpretación es la que muchos Contadores Públicos estábamos esperando. Es una interpretación muy razonable y sencilla.
Por otro lado, pienso que todos los comentarios son buenos, que ninguno está libre de ser contrariado, y que lo importante de todo es llegar a una conclusión sólida y compartida, sino por todos, por la gran mayoría de los participantes en el debate. Por eso considero no es conveniente aferrarse a un único criterio de interpretación (llámese sistemático, gramatical, histórico, teleológico, o cualquier otro usado en nuestra legislación), sino buscar el que mejor nos facilite la interpretación y que el mismo vaya acorde a la situación.
Desde mi punto de vista, cuando el artículo 22 de la Ley 1014/2006 nos remite al artículo 2
Primero que todo felicitarlos por excelente página y oportuno al tema de la ley 1014 del 26 de Enero del año en curso.Dado que entiendo que, la normatividad de las empresas unipersonales, son para empresas grandes y pequeñas, en esto Colombia sí estaba desactualizada, pero no es coherente con el art.22 de la ley que sólo sea para pequeñas empresas, toda vez que dice que deben regirse por la legislación de la unipersonales.Nora Quevedo Labrador
[...] Por ser tan confusa dicha norma, nos dio en el pasado para hacer dos editoriales diferentes (consulta aquí el primero de ellos, y luego el editorial de rectificación al primero haciendo clic aquí). Incluso, hasta la propia Superintendencia de Sociedades no se había atrevido a dar una opinión sobre su propia interpretación a dicha norma hasta tanto el Gobierno no la entrara a reglamentar (consúltese los conceptos No. 220-017990 del 03 de Abril de 2006, y No. 220-64452 del 20 de Noviembre de 2006 expedidos por tal entidad). [...]
quiero saber si es cierto que a partir de la publicacion de esta norma existe la posibilidad de crear sociedades limitadas con solo un socio. Les agradeceria citar la(s) norma(s) que lo menciona.
Gracias
los activos totales se pueden considerar como los aportes en dinero? y si los aportes en dinero son mayor a los 500 salarios minimos no cumpliria con el requisito de la regulacion de la ley 1014 del 2006 aun si tuviera una planta de menos de 10 trabajadores?
gracias