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La importancia del ultimo párrafo en el dictamen del Revisor Fiscal

Por: actualicese.com
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Publicado: 20 de Marzo de 2006

Por estas fechas muchos Revisores Fiscales se hallan en la etapa de preparar el dictamen que deben emitir sobre los Estados Financieros de las sociedades comerciales o demás entes jurídicos para las cuales prestan sus servicios

El principal propósito de dicho dictamen es el de expresar una opinión sobre la razonabilidad de las cifras por activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, flujos de efectivo y demás partidas que se publican en los estados financieros, con lo cual se trasmite la idea de que tales cifras están libres de contener errores que sean muy relevantes o materiales para la toma de decisiones que deben hacer los distintos usuarios de la información (ver art.16 del dec.2649 de 1993)

Aunque dicha parte del dictamen que emite el Revisor Fiscal puede ser la más importante de su informe, no es menos cierto que aquellas expresiones que el mismo dictamen contiene en su tradicional “ultimo párrafo” también deben ser tenidas en cuenta como muy importantes.

¿Qué se acostumbra afirmar en el “ultimo párrafo” de un dictamen?

En efecto, en el tradicional ultimo párrafo que se incluye en el dictamen del Revisor Fiscal (si quieres ver un modelo de tal dictamen haz clic aquí), el profesional de la Contaduría Publica da fé sobre asuntos de importancia que podemos examinar con mas detalle (ver art.207 del Código de comercio):

  1. “Que la correspondencia de la empresa se lleva en debida forma”
    Esto implica que a lo largo del año el Revisor Fiscal y sus asistentes debieron en efecto tomar tiempo para verificar que la correspondencia enviada por la empresa (tanto para usuarios externos como para usuarios internos), así como la correspondencia recibida de los terceros externos o de los propios empleados de la empresa se hallan adecuadamente ordenadas y clasificadas.
    ¿
    Por qué es tan importante que este aspecto se haya en verdad verificado?.
    Pues bien, si la correspondencia que los terceros le envían a la empresa no es decepcionada o atendida oportunamente (ejemplo un requerimiento de la DIAN), ello implicaría que la empresa se enfrente a la imposibilidad de poder actuar oportunamente ante los procesos que tales terceros inicien contra el ente económico y se tengan que enfrentar entonces la imposición de multas o la perdida de pleitos jurídicos (ver art.50 y 54 del Código de Comercio)
  1. “Que existen y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia para los bienes de la sociedad ó de terceros que eventualmente están o han estado en  su poder”.
    Esta afirmación también es de trascendental importancia pues implica, por ejemplo, que el Revisor Fiscal sí se aseguró de que las instalaciones físicas donde se guardan las mercancías de la empresa o sus activos fijos sí son seguras y que no exponen a deterioro o daño tales activos.
    Igualmente, implica que el Revisor Fiscal se aseguró de que la empresa ha suscrito las polizas de seguros que amparen contra riesgos importantes a tales activos.
    Si esas verificaciones existen, los accionistas de la empresa y los demás terceros interesados en el asunto podrán dormir tranquilos….
  1. “Que la empresa ha efectuado en forma correcta y 0portuna sus aportes que le corresponden ante el Sistema de seguridad social”.

    Esta manifestación, exigida en los dictámenes desde la vigencia del art. 11 del decreto 1406 de 1999, implica que el Revisor Fiscal efectuó las verificaciones previas para obtener la evidencia de que tales aportes sí fueron correctamente liquidados y oportunamente cancelados.
    Debe recordarse que cuando tales aportes no se han hecho correctamente, el ministerio de la Seguridad social puede imponer multas a la empresa de hasta 50 salarios mínimos vigentes (ver art. 271 de la ley 100 de 1993 y la ley 828 de 2003), o dicha empresa estaría impedida de poder hacer contratos con Entidades del Estado (ver art.50 de la ley de reforma laboral, ley 789 de 2002).
    Incluso, téngase presente que las propias entidades de la Seguridad social están obligadas a suministrar a la DIAN en medios magnéticos, y con periodicidad anual, cuales entidades aportantes se hayan al día o no en el cubrimiento de tales aportes razón por la cual el gasto deducible por tal concepto se pone en peligro si los aportes no se han hecho debidamente (ver art.626, 108 y 664 del ET)

Lo urgente no le debe quitar el tiempo a lo importante

Recordemos que la verdadera evidencia de que el Revisor Fiscal sí hizo su trabajo para poder respaldar las afirmaciones que antes comentamos son solamente sus “papeles de trabajo” (ver art. 7 y 9 de la ley 43 de 1990). Y recordemos además, que los papeles de trabajo del Revisor Fiscal deben ser conservados por lo menos durante 5 años pues cualquier entidad estatal o funcionario de la rama judicial los puede solicitar

Por tanto, aunque labores tan urgentes como el tener que revisar retenciones en la fuente e IVAs cada mes o cada bimestre sean las que más tiempo absorven para el Revisor Fiscal, dicho funcionario no debe olvidarse de que lo “urgente” no le debe quitar todo el tiempo a lo “importante”.

(Si eres Revisor fiscal, mira un cuestionario de control interno con el cual puedes hacer tus evaluaciones sobre todos los asuntos antes comentados, y al que puedes acceder haciendo click aquí.)

Además, estos procesos de verificación de las medidas que antes comentamos (correspondencia y nivel de seguridad de los bienes de las empresas) se vuelven más importantes durante el presente año 2006, pues si el ente para el cual presta sus servicios el Revisor fiscal le corresponde enviar la información trimestral que esta vez entró a exigir la Supersociedades, en ese caso cada trimestre deberá estar dando fé publica sobre tales asuntos (emitiendo el respectivo dictamen) y por tanto se verá con más necesidad de estar haciendo las pruebas que respalden tales afirmaciones (si quieres conocer cuales son las sociedades que deben enviar trimestralmente información a la supersociedades durante el 2006, haz clik aquí).

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