Por estas fechas muchos Revisores Fiscales se hallan en la etapa de preparar el dictamen que deben emitir sobre los Estados Financieros de las sociedades comerciales o demás entes jurídicos para las cuales prestan sus servicios
El principal propósito de dicho dictamen es el de expresar una opinión sobre la razonabilidad de las cifras por activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, flujos de efectivo y demás partidas que se publican en los estados financieros, con lo cual se trasmite la idea de que tales cifras están libres de contener errores que sean muy relevantes o materiales para la toma de decisiones que deben hacer los distintos usuarios de la información (ver art.16 del dec.2649 de 1993)
Aunque dicha parte del dictamen que emite el Revisor Fiscal puede ser la más importante de su informe, no es menos cierto que aquellas expresiones que el mismo dictamen contiene en su tradicional “ultimo párrafo” también deben ser tenidas en cuenta como muy importantes.
En efecto, en el tradicional ultimo párrafo que se incluye en el dictamen del Revisor Fiscal (si quieres ver un modelo de tal dictamen haz clic aquí), el profesional de la Contaduría Publica da fé sobre asuntos de importancia que podemos examinar con mas detalle (ver art.207 del Código de comercio):
Recordemos que la verdadera evidencia de que el Revisor Fiscal sí hizo su trabajo para poder respaldar las afirmaciones que antes comentamos son solamente sus “papeles de trabajo” (ver art. 7 y 9 de la ley 43 de 1990). Y recordemos además, que los papeles de trabajo del Revisor Fiscal deben ser conservados por lo menos durante 5 años pues cualquier entidad estatal o funcionario de la rama judicial los puede solicitar
Por tanto, aunque labores tan urgentes como el tener que revisar retenciones en la fuente e IVAs cada mes o cada bimestre sean las que más tiempo absorven para el Revisor Fiscal, dicho funcionario no debe olvidarse de que lo “urgente” no le debe quitar todo el tiempo a lo “importante”.
(Si eres Revisor fiscal, mira un cuestionario de control interno con el cual puedes hacer tus evaluaciones sobre todos los asuntos antes comentados, y al que puedes acceder haciendo click aquí.)
Además, estos procesos de verificación de las medidas que antes comentamos (correspondencia y nivel de seguridad de los bienes de las empresas) se vuelven más importantes durante el presente año 2006, pues si el ente para el cual presta sus servicios el Revisor fiscal le corresponde enviar la información trimestral que esta vez entró a exigir la Supersociedades, en ese caso cada trimestre deberá estar dando fé publica sobre tales asuntos (emitiendo el respectivo dictamen) y por tanto se verá con más necesidad de estar haciendo las pruebas que respalden tales afirmaciones (si quieres conocer cuales son las sociedades que deben enviar trimestralmente información a la supersociedades durante el 2006, haz clik aquí).
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
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Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
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Duración: 42 minutos
Material complementario:
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
En esta ocasión no los felicito. Es importante que se tenga en cuenta que el artículo 208 del C. de Comercio indica el contenido mínimo del DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL SOBRE ESTADOS FINANCIEROS, documento que no debe tener destinatario específico y debe tener circulación ilimitada(lo pueden solicitar las entidades de inspección, vigilancia y control del Estado, las entidades financieras, los proveedores, los clientes, etc).Debe referirse concretamente a los estados financieros. Por otra parte, el artículo 209 ibídem trata del contenido del INFORME DEL REVISOR FISCAL A LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS O A LA JUNTA DE SOCIOS, según el caso. Este informe es diferente al DICTAMEN y debe ser de uso restringido para los socios de la empresa. Contiene datos relativos al funcionamiento de la empresa y a los actos de los administradores. No es conveniente que esta información sea de público manejo por parte de quienes no son propietarios o administradores del ente económico. Los redactores del decreto 410/71 (C. de Comercio)quisieron que este informe sea exclusivamente para los socios y por eso lo denominaron INFORME A LA ASAMBLEA O A LA JUNTA DE SOCIOS. La gran mayoría de colegas, comenzando por los integrantes del Consejo Técnico de la Contaduría, en 1992, en su PRONUNCIAMIENTO No. 7, han venido proponiendo y utilizando un modelo de DICTAMEN que funde en un solo documento lo que la ley ha querido que sean dos documentos diferentes con destinatarios distintos. Adicionalmente, utilizan en el dictamen términos que no son los que nuestro Código de Comercio ordena en su artículo 208 .Es necesario insistir en que el mencionado Art. 208 pide que se diga si “se han seguido procedimientos aconsejados por la técnica de interventoría de cuentas” y “si en su opinión el primero -el balance- presenta en forma fidedigna…”. La norma en comento no habla ni de técnicas de auditoría, ni de razonablemente, ni de otros términos tomados de los modelos anglosajones.
SíNTESIS: Los artículos 208 y 209 de nuestro C. de Comercio ordenan dos documentos distintos, con contenido diferente y con terminología específica para las particularidades de la revisoría fiscal, modo sui géneris de ejercicio independiente de nuestra profesión. Y “el último párrafo” del que ustedes hablan no es el último párrafo del dictamen.
Me gustaría profundizar sobre el tema, más adelante, si ustedes están de acuerdo.
Me es grato dirigirme a ustedes y hacer algunos comentarios: No se estan teniendo en cuenta los pronunciamientos del Consejo Técnico de la Contaduría y la Ley 222/95, sobre certificación de los estados financieros por parte del representante legal y contador, respecto al dictamen emitido por el Revisor Fiscal, en el modelo de informe de Revisor fiscal
Cordial saludo,
SIMON ANTONIO BETANCOURT V.
me uno a lo expresados por el colega Carlos Sastoque. Y les pido un favor: no sigamos desconociendo tan olímpicamente nuestra legalidad por tratar de imponer otras legalidades extranjera. Ya no estamo en los años treinta cuando no teníamos contrucciones teorico-prácticas sobre la Revisoría Fiscal. Ya abrimos los ojos. Gracias
Es muy grato el poder recibir todos estos aspectos tan importantes, los cuales no se nos deben de pasar por alto, ya que en nuestra profesión es super importante el que nos mantengamos muy bien informados. Es por esto que la información que publicaron para tener en cuenta para el dictamen, a mi me parece muy importante y lo voy a tener en cuenta para mis dictamenes como revisor fiscal.
Muy interesante el comentario que hizo el sr. Crlos Sastoque M. acerca de “La importancia del último parrafo en el dictamen del Revisor Fiscal”, ya que es importante hacer la diferenciacion entre el DICTAMEN y el INFORME del Revisor Fiscal, y hacia quienes van dirigidos.
Para mi en el ejercicio de nmi profesion, y como Revisor Fiscal de varias Asociaciones sin Animo de Lucro,sria de gran ayuda que se desarrollara el tema con mayor profundidad.
De antemano doy mis sinceros agradecimientos anticipadamente, a la atencion que se preste a esta peticion.
Cordialmente,
Miguel Mugno Varela
ES BUENO QUE RECORDEMOS QUE EN COLOMBIA LLEVAMOS MAS DE 25 AñOS RESCATANDO LA FIGURA DE LA REVISORIA FISCAL COMO INSTITUCION DE FISCALIZACION LIGADA AL MODELO DE CONTROL LATINO CON TODO LO QUE ELLO IMPLICA, POR TANTO HACER ECO RESONANTE AL QUE YO LLAMO “CRASO ERROR” DEL CONSEJO TECNICO DE LA COPIADURIA PUBLICA CON EL PRONUNICAMIENTO No 7 NO ES SANO PARA LA PROFESION. EN LOS CONGRESOS ESTUDIANTILES Y PROFESIONALES EXISTAN VARIAS INVESTIGACIONES QUE DEMUESTRAN QUE LA REVISORIA FISCAL NO SE DEBE EJERCER CON LAS NORMAS DE AUDITORIA “GRALMENTE ACEPTADAS” NI MENOS EL INFORME DEBE ESTAR LIGADO A ELLAS. RECORDEMOS QUE EN TERMINOS ESTRICTAMENTE HERMENEUTICOS, LA LEY 43 DE 1990 ES UNA LEY DE INSTRUCCION PUBLICA, MUY POR DEBAJO DEL CODIGO DE COMERCIO QUE NO ORDENA HABLAR DE LOS TERMINOS QUE EL COLEGA SASTOQUE MENCIONA SINO DE UNOS BIEN DISTINTOS Y CON UNOS SIGNIFICADOS DE MAYOR ENVERGADURA QUE LOS TIPICOS DE LAS NAGAS. GRACIAS.
ACLARO LO DE C.T. DE LA COPIADURIA PUBLICA, EN EL SENTIDO DE QUE EL C.T.C.P. DE ESA EPOCA (1992)EN EL PRONUNCIAMIENTO No 7 TRANSCRIBEN, CON UNAS LEVISIMAS MODIFICACIONES, NORMAS Y PRONUNCIAMIENTOS DE GREMIOS EXTRANJEROS (NO INTERNACIONALES NECESARIAMENTE)SOBRE AUDITORIA E INCLUSO LO ENCABEZAN DICIENDO QUE SE BASAN EN EL COSO.
Buenas tardes, me parece interesante el punto que ha tratado el señor Sastoque y pienso que es importante que se haga un análisis mas profundo y claro de este tema. Gracias.
Soy una estudiante de administracion de empresas y necesito saber cuales son las obligaciones de un revisor fiscal.
Espero pronta respuesta.
Gracias
DARLIN PATRICIA GUERRERO R
En el modelo publicado para el dictamen del revisor fiscal en ninguna parte especifica si dicho dictamen esta limpio y sin salvedades.
Mi pregunta es si es obligatorio incluir esta frase en el dictamen, ya que soy contador publico y me rezacharon un dictamen por no incluir dicha frase, por lo que tengo que sustentar dicho rechazo.
Agradezo sus comentarios
PUES CON RESPETO PARA LA CONSULTANTE NUNCA SE DICE SI ES UN DICTAMEN CON OPINION ADVERSA, LIMPIA, CON ABSTENCION.
SIMPLEMENTE CON LA LECTURA SE EXTRAE TAL INFORMACION.
la verda no se
Respuesta a Carolina Amaya
El Código de Comercio en su artículo 208 no menciona para nada los términos “dictamen limpio”, “dictamen con salvedades”, Dictamen negativo” ni “abstención de dictamen”. Esta es una clasificación hecha por los tratadistas del tema. Por ningún motivo puede persona alguna exigir que dentro del contenido del dictamen se diga de qué clase es y menos puede rechazarlo por no incluirlo. Si algún funcionario público ha sido el autor de este rechazo, debe ser acusado disciplinariamente por abuso de autoridad (y si fuera posible, por ignorante).
Hola estoy tomando un seminario de Revisoria Fiscal, y necesito unos ejemplos sobre una opinion de un Revisor Fiscal, y una opiniòn de un Auditor Externo; y cual es la diferencia.
Gracias