Mientras en Colombia la contabilidad mercantil esté regulada por lo indicado en el Código de Comercio (expedido en 1971), y el decreto 2649 de 1.993, todos los entes económicos obligados a llevar contabilidad se hallan en la obligación de acatar la totalidad de las normas incorporadas en tales ordenamientos jurídicos.
De esa forma, en el art.49 del Código de comercio leemos:
ARTICULO 49.LIBROS DE COMERCIO. Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquéllos” (el resaltado es nuestro)
A su turno, el art.125 del decreto 2649/93 menciona lo siguiente:
“Art.125. Libros. Los estados financieros deben ser elaborados con fundamento en los libros en los cuales se hubieren asentado los comprobantes.
Los libros deben conformarse y diligenciarse en forma tal que se garantice su autenticidad e integridad. Cada libro, de acuerdo con el uso a que se destina, debe llevar una numeraci ón sucesiva y continua. Las hojas y tarjetas deben ser codificadas por clase de libros.
Atendiendo las normas legales, la naturaleza del ente económico y a la de sus operaciones, se deben llevar los libros necesarios para:
…
4. Permitir el completo entendimiento de los anteriores. Para tal fin se deben llevar, entre otros, los auxiliares necesarios para:
a) Conocer las transacciones individuales, cuando estas se registren en los libros de resumen en forma global;
b) Establecer los activos y las obligaciones derivadas de las actividades propias de cada establecimiento, cuando se hubiere decidido llevar por separado la contabilidad de sus operaciones;
c) Conocer los códigos o series cifradas que identifiquen las cuentas, así como los códigos o símbolos utilizados para describir las transacciones, con indicación de las adiciones, modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de unas y otras;
d) Controlar el movimiento de las mercancías, sea por unidades o por grupos homogéneos;
e) Conciliar los estados financieros básicos con aquellos preparados sobre otras bases comprensivas de contabilidad.
Ahora bien, aunque las dos normas anteriores señalan que es obligatorio llevar los libros auxiliares junto con los principales, es costumbre que en muchas empresas solo se preocupen por tener impresos y al día los libros principales pero no así sus auxiliares, pues no consideran como obligatoria dicha impresión sino que consideran que es suficiente con que “esté en el sistema” o “esté el backup o copia de seguridad del sistema” y que cuando alguien necesite un listado, entonces se imprime el que se necesite.
Frente a esta costumbre, surge la pregunta: ¿llevar los libros auxiliares significa que los mismos también se deben imprimir o es suficiente con que “queden en el sistema” o con que “queden en las copias de seguridad o backups” (hablando de los que llevan contabilidad sistematizada)?
Examinemos lo que han expresado las más importantes autoridades de nuestro país en la materia…
La DIAN, en su concepto 39801 de jun 17 de 1994 dijo lo siguiente:
Los libros de contabilidad del contribuyente, tanto principales como auxiliares, constituyen prueba a su favor siempre que se lleven en debida forma.
El contribuyente debe presentar sus libros (principales y auxiliares), comprobantes y demás documentos de contabilidad cuando la administración lo exija, de no hacerlo así, no podrá involucrarlos posteriormente como prueba en su favor, teniéndose tal hecho como indicio en su contra.
Se considera como un hecho irregular en la contabilidad el de no llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones.
En consecuencia, los obligados a llevar contabilidad que utilicen un sistema computarizado están obligados a tener impresos al día, además de los libros oficiales, los libros auxiliares que sirvan de soporte para conocer las transacciones individuales registradas en los libros de resumen so pena de hacerse acreedor a las sanciones establecidas en las normas tributarias por irregularidades en la contabilidad (E.T., arts. 654 y 655).” (los resaltados son nuestros)
En concepto 292 de feb.11 de 1999, la JCC expresó lo siguiente:
Ante todo es válido advertir, en primer lugar, que quienes estén obligados a llevar contabilidad, así utilicen un sistema computarizado, deben tener impresos al día tanto los libros oficiales como los libros auxiliares que sirvan de soporte.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en concepto 017 de 2001, respondiendo a la pregunta: “Es obligatorio llevar libros auxiliares de contabilidad?”, expresó lo siguiente:
Si bien es cierto que el Artículo 126 del Decreto 2649 de 1993 dice que los libros auxiliares no requieren ser registrados, ello no le quita la obligatoriedad de llevarlos al igual que los obliga el Artículo 49 del Código de Comercio.
Las autoridades antes citadas son coincidentes en concluir que no solo es obligatorio mantener oportunamente impresos los libros oficiales (o principales) sino también los auxiliares.
Por tanto, la sana recomendación que aquí hacemos es que una vez se vayan imprimiendo mensualmente los libros oficiales (ver art.56 inciso 3 del dec.2649/93) igualmente se vayan imprimiendo los libros auxiliares.
De otra parte, quienes se confían en que los libros auxiliares “están en el computador”, o “están en el backup”, y que por eso, para no gastar tiempo ni papel, deciden no imprimirlos oportunamente sino solo cuando alguien necesite uno cualquiera de ellos, se pueden estar exponiendo al riesgo de que cuando llegue ese momento de necesitar imprimir los auxiliares el software y sus backups fallen y por tanto no puedan entregar oportunamente los listados auxiliares que la autoridad exija.
Y si las pruebas no se suministran oportunamente, entonces todo lo que se quiera probar en contra tendrá más oportunidad de tener éxito. (ver art.70 del Código de Comercio, y el art.133 del dec.2649/93)
Recuérdese incluso que a lo largo del presente año 2006, en razón a que la Superintendencia de Sociedades exigirá estados financieros trimestrales (ver artículo relacionado haciendo click aquí), ello es razón más que suficiente para que los Contadores y asistentes encargados de la administración de la información contable se preocupen de tener oportunamente impresos tanto los libros oficiales como los auxiliares, pues los reportes a la Superintendencia exigen que se acompañen de una certificación firmada por contador público indicado que la información suministrada a tal entidad fue “fielmente tomada de los libros oficiales”.
Pero si los mismos no están en verdad impresos ¿Qué tan veraz es dicha certificación?
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos
3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
las entidades sin animo de lucro a donde deben registrar sus libros auxiliares?…o no hay necesidad de registrarlos
Alex:
Yo registre los libros oficiales en la Camara de Comercio de la Cooperativa donde laboro.
Chao
Para este análisis es conveniente tener en cuenta lo establecido en el artículo 28 de la ley 962 de 2005 y en el artículo 12 de la ley 527 de 1999.
Especialmente porque los textos transcritos en el artículo datan de antes de la expedición de la ley 962/05.
Para evitar el gasto de papel, en la empresa se puede comprar el Adobe Acrobat o se pueden descargar de internet otros programas que hacen lo mismo. Para efectos legales lo que producen estas aplicaciones es una impresion digital del documento fuente tal y como quedaria impreso. Obviamente es necesario dejarlos en una lugar separado o en una copia de seguridad separada de la de los libros oficiales. El inconveniente es
Para sirley, te cuento que yo trabajo con una entidad sin ánimo de lucro y cuando llegué a esta entidad ya tenian libros oficiales registrados en la Dian pero cuando quise registrar unos nuevos no me aceptaron y tuve que registrarlos en la Cámara de Comercio.
Espero te sirva este dato
Si seguimos imprimiendo cuando papel nos digan, tendremos que disponer de espacios suficientes (con los costos de mantenimientos que esto implica) para un archivo que muy probablemente nunca nos van a solicitar.
Confiemos en los sistemas.
No rebajemos nuestra profesión a la custodia de millones de papeles.
cordial saludo,
quisiera que me mandaran a mi correo ejercicios practicos o ejemplos de contabilización de ventas a plazos, mercancias en consignación, matrices, subordinadas, filiales y subsidiarias.
contabilizaciones de agencias y sucursales
Estoy de acuerdo con HUGO si poseemos un sistema confiable que permita imprimir fielmente la información contable, considero que es innecesario la impresión de tantos “kilos” de papel, además cuando se elaboran informes, iva, retención, depreciaciones, ajustes x inflación se generan igualmente auxiliares que los soportan. GRACIAS
En el análisis de impresión de libros auxiliares falta citar normatividad más reciente. La DIAN, en le concepto 05233 del 3 de febrero de 2005 donde ratifica lo dispuesto en el artículo 128 del decreto 2649 de 1993.
Asimismo, la Ley 527 de 1999 en su artículo 12 acepta cualquier medio que permita la reproducción exacta.
La Ley 962/2005, art. 28, avala el medio técnico como conservación.
El Dr Néstor Humberto Martinez Neira, en columna de ambito jurídico, llega a la conclusión de que la normatividad cambio y no es necesario la impresión
En la medida que los sistemas de información se vuelven más detallados en el registro contable de cada una de las operaciones, se hace prácticamente inmanejable el volumen de documentos impresos como auxiliares de contabilidad, tal es el caso de la contabilizacion por cada una de las siguientes operaciones:
Factura de venta
Entrada de inventario
Consumo de inventario
Pago de clientes
Pago a Proveedores
Depreciaciónes por activo fijo
Con todo lo anterior en el futuro no sera viable para las organizaciones con volumenes considerables de transacciones realizar esta solicitud, es por eso que debemos recoger lo estipulado en las normas para reproducción electronica de documentos, todo lo anterior sin mencionar que cada una de esas transacciones deberia contener el soporte fisicos en cada comprobante. La técnologia nos esta dando una oportunidad para que manejemos toda la información dentro de sistemas preparados para esta carga de trabajo manual, sigamos por el camino del análisis y conocimiento del proceso de negocio.
Yo lei la columna de Nestor Humberto Martínez. En mi opinión prima lo que acepte la DIAN, por más que que pretendamos insubordinarnos con las dispociciones legales sobre la reproducción de la contabilidad.
Ante todo felicitaciones bien merecidas, por esta pagina,
Quiero adicionar sobre libro Mayor se dice que que se debe llevar a nivel de cuenta, no se dice lo mismo para libro diario, en mi opinión debe ser al mismo nivel del mayor. (hago este comentario
por que al verificar varios libros, algunas personas lo estaban llevando a nivel de subcuenta, otros a nivel auxiliar., o en su defecto debe tener al final el resumen por cuenta.
Gracias
Sonia
A mi me gustaria no obviar la responsabilidad de imprimir los auxiliares como libros que sirven de medio de prueba. Pero que bueno que se pudieran imprimir trimestral o semestral o anualmente, dependiendo del movimento de la empresa que asesoremos, con el fin de ahorrar mucho tiempo y obviamente dinero.
Quisiera primero Felicitarlos por tan fabuloso medio de comunicación e información para nosotros los contadores.
Aprovecho la oportunidad para preguntar cuales son los topes establecidos par una que una sociedad anónima deba presentar informes a la Supersociedades.
Adicionalmente quiero saber si la una empresa puede tener dos autorizaciones de facturación. Una por medio magnetico y la otra en formato establecido impreso por la compañia.
Mil gracias por su colaboracion
La tecnologia en estos momentos nos permite guardar estos libros auxiliares en medios magneticos independientes del software. Es decir que la aplicacion genera un archivo tipo texto (o tipo PDF de Adobe Acrobat) (igual a como se “ve” en papel) el cual puede ser mensualmente conservado (con 2 o 3 copias en CD) y ahorrar tiempo, papel y espacio (y por ende DINERO) y al momento de ser requerido un libro auxiliar, se puede imprimir con cualquier editor de texto independientemente del software contable.
Al respecto, considero que el medio electrónico es plena prueba. Por favor consulten el artículo escrito por el Dr. Nestor Humberto Martinez en la Revista Ambito Jurídico de Legis titulado “Los Libros de Contabilidad Documentales no son Obligatorios”. Es importante abrir un debate sobre el tema, pues la modernidad debe imponerse a los conceptos arcaicos.
Hola amigos soy estudiante de contaduria y tengo dudas de como tratar contablemente las inversiones y manejo contable de los patrimonios de las sociedades anonimas y como se calculas la revalorizacion del patrimonio, le agradesco cualquier colaboracion
grasias
hola queridos amigos soy estudiante de contaduria publica y estoy interesado en conocer todo lo relacionado al patrimonio de las sociedades anonimas y como se revalorisa el patrimonio en las personas naturalez
uchas gracias
QUISIERA SABER SI ES NECESARIO CONTABILIZAR LA DIFERENCIA DE LO QUE ESTA EN CONTABILIDAD CON EL AVALUO CATASTRAL ? Y A QUE CUENTA IRIA ?
GRACIAS
bueno mis queridos colegas: dura es la ley pero es la ley, no importa lo que queramos ver desde nuestro ángulo y conveniencia , lo cierto del caso es que mientras no modifiquen el código de comercio, ni deroguen el 2349, habrá que sacar los auxiliares. so pena de que en cualesquier momento nos sancionen por no tener la informción requerida por las normas. mientras no esté escrita la modificacion sobre las mismas,estas no existe.
estoy haciendo una monografia de la aplicacion de la comtabilidad en una institucion educativa privada pero he tenido problemas en el marco teorico pues no se como empezar o mas bien nose por donde empezar
me gustaria que ustedes me escribieran algo sobre la implementacion de la contabilidad en instituciones educativas .
gracias
si deseo felicitarlos porque gracias a ustedes, me puedo mantener actualizada, queria pedirles que por favor me enviaran nuevamente lo del calendario TRibutario, gracias. bye
Queridos colegas nosotros los contadores debemos trabajar conforme a la ley y esta dice que hay que sacar los auxiliares, para no tener sanciones en el momento que nos exijan todos los documentos requeridos en las normas
Deseo saber la fecha de la Edición del Artículo de Néstor Humberto Martínez en ámbito Jurídico. Gracias.
Estimados colegas: Necesito saber cual es el mecanismo para denunciar a un colega que esta haciendo cosas indebidas en el ejercicio de la profesion? Como y ante quien se denuncia inicialmente? Que pruebas hay que aportar?
Gracias!.
felicitaciones por todo lo que han logrado para la contaduria en nuestro pais,
sobre este tema me queda la duda sobre el ultimo concepto de la dian CONCEPTO 020796 DE 2006 MARZO 10 donde se dice que se acepta lo dicho en
El artículo 28 de la Ley 962 de 2005, establece:
“Racionalización de la conservación de libros y papeles de comercio. Los libros y papeles del comerciante deberán ser conservados por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto, a elección del comerciante, su conservación en papel o en cualquier medio técnico, magnético, o electrónico que garantice su reproducción exacta.
seria muy bueno un concepto definitivo del tema por parte de udtedes.
gracias
Que programa de contabilidad recomiendan para un pequeno empresario obligado a llevar contabilidad? Es posible y valido llevarla en Excel?, ya que los programas contables son algo complejos.
Gracias
“Qiuero saber hacerca de la posibilidad de actualizar una contabilidad desde 1.900 hasta 2003, cuando se tinen libros oficiales impreses y registrados desde el 2.004 hasta hoy. en la actualidad esta empresa tiene demandas judiciales y es necesario actulizar la contbilidad atrasada y legalizarla, es posible hacerlo cuando an pasado varios años, claro que se cuenta con todos los soporte para su digitacion.,
gracias por su ayuda,
LUZ.
.
..
…
…”ACTUALIZACION DE LOS REGISTROS CONTABLES”…
Como quiera que el valor probatorio de la contabilidad depende de que esta se encuentra al dìa y por supuesto registrada en los libros oficiales, no solo es posible actualizarla sino que es imperativo realizarlo y con mayor razón si la entidad de la que se trata està obligada a llevarla.
Para refrendar libros de años anteriores al 2004 debe dirigirse al organismo competente, trátese de la DIAN o la Cámara de Comercio según sea el caso, quienes le indicaràn el procedimiento a seguir.
Es de advertir que la inobservancia de la obligación de llevar contabilidad al día genera para el responsable importantes sanciones pecuniarias, que no dependen de las cámaras de comercio puesto que estas no están facultadas para hacerlo, pero si de la DIAN en cuanto tenga que ver con ella.
Cordial saludo,
Bogotà D. C., Colombia, S. A.
Fuentes:
1. Presidencia de la República
•E. T. Arts. 654 y 655
http://www.estatutotributario.com/
2. Superintendencia de Industria y Comercio
•Concepto 7381/03/2000
http://www.sic.gov.co/Conceptos/Conceptos/Concepto00007381.php
3. actualícese.com
•Posibles problemas de no tener registradas oportunamente las operaciones en los libros oficiales de contabilidad
http://www.actualicese.com/actualidad/2005/08/22/posibles-problemas-de-no-tener-registradas-oportunamente-las-operaciones-en-los-libros-oficiales-de-contabilidad/
4. actualícese.com
•Se expone a una sanción si los libros oficiales no permanecen actualizados
http://www.actualicese.com/actualidad/2006/04/03/se-expone-a-una-sancion-si-los-libros-oficiales-no-permanecen-actualizados/
hola soy un estudiante de 8vo grado y tengo una prueba del libro auxiliar y no lo entiendo alguna pagina donde se explique ese contenido bien.x favor
LO UNICO QUE QUIERO APORTAR ES LO SIGUIENTE:
1 LA NORMA NO AVANSA NI SE ADAPTA A LOS NUEVOS REQUERIMIENTOS Y CAMBIOS EN LA FROMA TRADICIONAL DE MANEJAR LOS NEGOCIOS, ASI SUPUESTAMENTON SE ESTA EN UN ERA DE GESTION DE CONOCIMIENTO Y SISTEMAS DE INFORMACION Y COMUNICACION PERO CON LOS COMENTARIOS QUE SE VEN, NO SE TIENE NADA CLARO FRENTE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, ES INCREIBLE QUE TODAVIA EN ESTE PAIS SE TENGA QUE DISCUTIR SI SE IMPRIMEN O NO LOS LIBLROS DE CONTABILIDAD, ES NECESARI QUE SE AJUSTE LA NORMA A LA NUEVA REALIDAD DE LA CONTABILIDAD Y A LAS HERRAMIENTAS QUE LA SOPORTAN Y AYUDAN A PROCESARLA, PUES NUESTRA NORMA ES RETROGADA Y ORIENTADA HACIA LA CLASICA CONTABILIDAD MANUAL, Y EL CONTADOR ESTA AMARRADO AN QUE LOS SISTEMAS REPRODUSCAN LO QUE SE HACE MANUALMENTE, Y NO VE LAS VENTAJAS QUE ACTUALMENTE OFRECEN ESTOS SISTEMAS, PARA FACILITAR LA VIDA DEL CONTADOR Y SOPORTAR AUN MEJOS LA INFORMACION FINANCIERA Y NO FINANCIERA, CON CRUCES Y DEMAS ENTRE DISTINTOS SISTEMAS PERO ESTAMOS CEGADOS POR LA NORMA NOM VEMOS MAS ALLA DE ESTA Y ESATA SE ESTA QUEDANDO OBSOLETA.