Desde cuando fue expedido el decreto 4400 de dic.30 de 2004, el cual fué modificado con el decreto 640 de marzo 9 d e 2005, es claro que las entidades del Régimen Tributario Especial (aquellas expresamente mencionadas en el art.19 del ET, entre las cuales se encuentran la mayoría de las entidades sin animo de lucro y las cooperativas y demás órganos asimilados a cooperativas tales como las Cooperativas de Trabajo Asociado CTA), deben ponerse en la tarea de depurar sus ingresos y egresos para efectos de determinar cual ha de ser su “beneficio o excedente” contable y cual su “beneficio o excedente fiscal” (en caso, contrario, es decir, cuando no hay “excedente”, se diría que tienen “déficit contable” o “déficit fiscal”).
En efecto, en el art.5 del decreto 4400 se establece que el “beneficio o excedente neto gravado” (sobreentendiéndose que es el “excedente fiscal”) de estas entidades será el resultado de tomar la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, cualquiera sea su naturaleza o denominación, que no se encuentren expresamente exceptuados de gravamen y restar de los mismos los egresos que sean procedentes de conformidad con el art.4 del mismo decreto.
En consecuencia, y pensando en lo que debe hacerse por ejemplo en sus declaraciones de renta del año gravable 2005, estas entidades deben identificar cuales de sus ingresos brutos denunciados pueden ser tomados como “ingresos no gravados”, es decir, los expresamente exceptuados del gravamen (ver art.35-1 a 57 de dicho Estatuto).
Entre tales “ingresos no gravados” es importante resaltar el componente inflacionario de los ingresos por intereses, pues como las entidades del régimen especial no realizan ajustes por inflación fiscales (al menos las de los numerales 1, 3 y 4 del art.19 del ET; ver art.329 del ET), por esa razón deben tomar, de sus ingresos brutos por intereses ganados con cualquier tercero, y determinar que el 67,45% es “ingreso no gravado” y llevar tal cálculo al valor del renglón 50 del formulario 110 (formulario para declaración de renta año gravable 2005 de los obligados a llevar contabilidad; ver también el art.40 y 40-1 del ET; el art.2 del dec.530 de feb.21 de 2006 y el concepto DIAN 61189 de sep.de 2005)
Sin embargo, así como algunos ingresos pueden ser tomados como “no gravados”, los respectivos egresos también deben ser depurados para que solamente se lleven a la declaración de renta los que sean considerados como “procedentes” (entiéndase como “deducibles fiscalmente”).
Por tanto, entre los “egresos no procedentes” se encuentran los costos y gastos, registrados quizás en el Estado de Resultados contable del 2005, pero que correspondían a la ejecución del excedente 2004 (véase el inciso segundo del parágrafo 1 del art.4 del dec.4400 de dic de 2004, luego de la modificación que se le hizo con el dec. 640 de marzo de 2005; igualmente, para ilustrar cómo se deben contabilizar las ejecuciones de excedentes de años anteriores en este tipo de entidades, te recomendamos leer nuestro editorial Cómo contabilizar la ejecución de los excedentes 2004 de las entidades sin ánimo de lucro?).
De igual forma, como contablemente SI deben hacer ajustes por inflación, pero fiscalmente NO los deben hacer (al menos las entidades de los numerales 1,3 y 4 del art.19 del ET están exoneradas de hacerlos fiscalmente; ver art.329 del ET), es por eso que el posible “saldo débito de la corrección monetaria contable” sea otro “egreso”, que existe contablemente, pero que no sería deducible fiscalmente (ver art.364 del ET; y para más información, lee nuestro editorial anterior Como influye la Corrección Monetaria Contable en las entidades sin ánimo de lucro?)
Y en cuanto a los costos y gastos por intereses, así como el “ingreso por intereses” tiene una parte “no gravable”, es claro que tales costos y gastos también tienen una parte “no deducible”. La parte no deducible es el 22,42% si el costo o gasto por intereses se realizó con entidades o personas colombianas, pero dicha parte no deducible se sube al 100% si fue originaron en créditos en moneda extranjera (ver art.4 del dec.530 de feb.21 de 2006 y el concepto DIAN 61189 de sept.de 2005 en su problema jurídico No.2).
Es muy importante recordar que las entidades del régimen tributario especial están regidas también por lo indicado en los art.356 a 364 del ET.
Por tanto, debe tener se presente que el art.358 del ET señala que si el ejercicio fiscalmente arroja “excedente” o “renta liquida (en lugar de “déficit” o “perdida liquida”), que en ese caso es posible que dicho “excedente” puede ser tomado como “exento” (entiéndase como “renta exenta”) y por ello se liberaría de producir el impuesto a la tarifa del 20%.
Sin embargo, el inciso segundo de ese mismo art.358 indica lo siguiente:
“La parte del beneficio neto o excedente [entendiéndose que se refiere al “fiscal”] generado en la no procedencia de los egresos, no será objeto del beneficio de que trata este artículo” (los subrayados son nuestros)
A su turno, el decreto 4400 de dic de 2004, en el inciso segundo del parágrafo del art.8 (luego de la modificación que se le hiciera con el art.4 del dec.640 de marzo de 2005), indica lo siguiente:
“La parte del beneficio neto o excedente [entendiéndose que se refiere al “fiscal”] generado en la no procedencia de los egresos, constituye ingreso gravable sometido a la tarifa del veinte por ciento (20%) y sobre este impuesto no procede descuento”. (los subrayados son nuestros)
Pues bien, para entender lo que estas normas significan, y aplicando la interpretación que los funcionarios de la DIAN siempre le han dado a estas normas, imaginémonos que una entidad sin ánimo de lucro tiene un “excedente contable” de $20.000.000 pero el mismo está afectado con un gasto por el “Gravámen a los movimientos financieros” por $2.000.000 y por el “saldo débito de la corrección monetaria contable” de $3.000.000.
En consecuencia, como esas dos partidas de egresos no son “procedentes fiscalmente”, es claro entonces que el “excedente fiscal” no sería de $20.000.000 sino de $25.000.000.
En tal caso, en el formulario para la declaración de renta 2005, esta entidad tendría que denunciar lo siguiente:
|
Renglón
|
Nombre Renglón
|
Valores
|
|---|---|---|
|
61 |
Renta liquida ordinaria del Ejercicio(si 51-54-60 mayor que cero) |
25.000.000 |
|
62 |
Rentas gravables |
0 |
|
63 |
Renta liquida del ejercicio (61 + 62) |
25.000.000 |
|
65 |
Compensaciones |
0 |
|
66 |
Renta liquida del ejercicio (renglón 63 – 65) |
25.000.000 |
|
67 |
Renta Presuntiva (Nota: estas entidades no calculan renta presuntiva; ver art.19 del dec.4400 de dic.de 2004) |
0 |
|
68 |
Rentas Exentas |
20.000.000 |
|
69 |
Renta liquida Gravable (se toma el mayor entre renglón 66 y el 67, y se le resta el 68) |
5.000.000 |
|
74 |
Impuesto sobre la renta liquida gravable ( 20% del renglón 69) |
1.000.000 |
|
75 |
Descuentos tributarios |
0 |
|
76 |
Impuesto neto de renta (renglón 74 – 76) |
1.000.000 |
|
77 |
Sobretasa impuesto a la renta 2005 (renglón 76 por el 10%, ver art.260-11 del ET; Nota: las entidades del Régimen especial no están exoneradas de calcular la sobretasa) |
100.000 |
|
80 |
Total impuesto a cargo |
1.100.000 |
Obsérvese entonces como, los mismos 5.000.000 de egresos “no procedentes” son a los que aritméticamente se debe llegar en el renglón 69 de tal forma que se pueda cumplir que los “egresos no procedentes” produzcan impuesto al 20%.
En consecuencia, el valor del renglón 68 se debe obtener por diferencia entre el valor que se tiene en el renglón 66 y el valor al que se necesita llegar en el renglón 69.
Es por tanto como si en la práctica, cuando el “excedente fiscal” sea mayor al contable, y que tal superioridad del primero sobre el segundo esté originado de alguna forma en la presencia de los “egresos no procedentes”, debe buscarse en esos casos que tales “egresos no procedentes” produzcan impuestos… (como dirían nuestros abuelos: “tras de que gordo con paperas”).
De otra parte, solo con la depuración que hicimos arriba es como se podría cumplir con la otra exigencia que tiene el mismo art358 del ET en su inciso primero, y el inciso primero del parágrafo del art.8 del dec.4400 de dic de 2004, cuando dicen que el excedente fiscal estará exento, si durante el año siguiente se toma el excedente contable y se reinvierte en las actividades propias del objeto social de la entidad.
Por tanto, obsérvese que el renglón “renta exenta” (renglón 68) es al mismo tiempo el mismo “excedente contable” (20.000.000) y por tanto, como solo el valor de $20.000.000 es lo que se tiene en la contabilidad y lo que se puede invertir durante el año siguiente, es por eso también que el renglón 68 en este caso debe llegar a un valor de 20.000.000 (renta que se toman como “exenta”).
Visto lo anterior, es delicado para las entidades del régimen especial el que su excedente fiscal llegue a ser mayor al contable y que tal superioridad esté en parte originada por la presencia de “egresos no procedentes” pues los mismos les van a significar tener que pagar impuesto de renta y sobretasa.
Por último, podemos dejar planteadas las siguientes preguntas:
Cómo sería la depuración de la declaración de renta de estas entidades si se dieran cualquiera de los siguientes cuatro escenarios:
Las respuestas las podrás encontrar en un material que se fue preparado para ilustrar con ejemplos todas esas situaciones anteriores y que puedes conocer haciendo clic aquí
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3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas NaturalesConferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:
El Valor Razonable y la AuditorÃa (2da parte)Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
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En esta segunda parte de la conferencia, el conferencista nos lleva a conocer la inequÃvoca influencia del VR como determinador de un enfoque acertado en la auditorÃa. Sus crÃticas acerca de la falta de proactividad y el exceso de reactividad de los CPs: "el cambio no se detiene y que, con o sin nosotros, avanza".
Contabilidad y AuditorÃa del Valor Razonable (1ra Parte)Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
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Este es un tema polémico y poco convencional: ver la contabilidad desde un punto de vista alternativo pero absolutamente práctico. En esta charla entre actualicese.com y el Dr. Mantilla se vislumbra la importancia de este tema en el futuro de nuestra profesión. Recomendada!
Regulación Contable en Colombia
3 Conferencias sobre El Contador Público del Futuro
6 Conferencias sobre Declaración de Renta Año Gravable 2007
¿Que tener en cuenta para reportar Información Exógena Tributaria?
felicito a la pagina actualicese porque es de gran ayuda y beneficio a todos los contadores que tenemos que estar al dia con todos los procesos contables que exige la ley ,y es una ayuda muy valiosa para nosotros,,,, gracias por estar ahi
FAVOR: LAS COOPERATIVAS ESTAN OBLIGADAS A INFORMAR EN MEDIOS MAGNETICOS A LA DIAN? POR SER AGENTES DE RETENCION EN LA FUENTE?
GRACIAS
el articulo 12 del decreto 640 de 2005, en el numeral a) dice que el beneficio neto o excedente fiscal para el sector cooperativo y las asociaciones mutuales estara exento del impuesto sobre la renta y complementarios cuando el BENEFICIO NETO O EXCEDENTE CONTABLE, se destine exclusivamente segun lo establecido en la ley 79 del 88 para las cooperativas y el decreto 1480 del 89 para las asociaciones mutuales y que el 20% del BENEFICIO NETO O EXCEDENTE CONTABLE, se destine de manera autonoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educacion formal en instituciones autorizadas…Esto significa que todo el EXCEDENTE FISCAL estara exento si se cumple con este articulo. SOLICITO POR FAVOR MAS INVESTIGACION en este caso porque puede generar confusion y hacer que algunas cooperativas terminen liquidando un impuesto al que no estan obligadas, mas aun teniendo en cuenta la inconstitucionalidad del decreto 2880.
FELICITACIONES POR TAN EXCELENTE HERRAMIENTA DE
TRABAJO QUE NOS BRINDAN A TODOS LOS CONTADORES.
FAVOR: LOS COLEGIOS PUBLICOS REALIZAN RETENCION EN LA FUENTE Y RETEIVA SE DEBE REPORTAR MEDIOS
MAGNETICOS?
GRACIAS. SILVIA
1 Para Miguel, Las Cooperativa si estan obligadas a informar para medios magneticos y no solo por las retenciones si no tambien los demás literales si el monto de sus activos está por encima del definido en la norma.
2. No comparto esta interpretación de la renta en las Cooperativas, considero que es clara la normatividad al decir que la RENTA FISCAL es decir aquella despues de depuracion, es RENTA EXENTA si lo excedentes se distribuyen de acuerdo con la normatividad Cooperativa. Es más en el oficio 66814 de Septiembre 22 del 2005 la oficina juridica de la DIAN ante el interrogante de si el GMF es deducible para las Cooperativas aclara que el gravamen no es deducible pero que si hace la distribución de excedentes de acuerdo con la ley 79 su RENTA FISCAL es exenta.
Algo adicional, si como esta en el ejemplo las Cooperativas pagan el 20% de sus gastos no deducibles, entonces en que quedaría el 20% que por disposición de la DIAN deben pagar al fondo de educacion formal..?? de alguna manera sería como una doble tributación, me explico se habla de una Renta exenta de 20 millones, suponiendo el caso de que ese mismo sea el excedente distribuible, tendría una destinación a un fondo de educación formal de 4 millones y a parte de eso le tocaría pagar un millon por los no deducibles(no los 100 mil que se liquidaron por que esta mal, es 1 millon 20% de 5 millones)
En resumen pagaría el 20% de los 25 millones que son 5 millones (4 + 1). Si asì fuera entonces en que quedaría el beneficio de la distribuición de excedentes..???
Queda abierta la discucion…
Aprovecho para agradecer este medio en el cual los contadores nos podemos comunicar y aprender de temas tan importantes con otros colegas.
No seria posible considerar tal efecto sobre el ejemplo, de que por la diferencia en la determinacion contable y fiscal se liquide y pague la tarifa especial del 20%, dado que esta tarifa estaria gravando gastos pero no renta, aspecto que considero inequitativo en cuanto al Decreto asi redactado.
Soy nueva en este mundo de la contabilidad y me ha gustado, por favor envienme todos sus comentarios.
Yo creo que el autor de la nota ha leído detenidamente el articulo 12 del Decreto 640/05, esta disposición muy claramente establece que el beneficio fiscal es exento si el beneficio contable se ha destinado conforme al articulo 54 de la Ley 79 y que que el 20% del BENEFICIO NETO O EXCEDENTE CONTABLE, se destine de manera autonoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educacion formal en instituciones autorizadas.
Si bien la no procedencia de lo egresos, segùn estas mismas disposiciones reglamentarias, genera impuesto, no es menos cierto que el mismo articulo 12 del 640 exonera del impuesto si se dan las condiciones alli estipuladas.
MUCHAS GRACIAS POR ESTE MAGNIFICO MEDIO DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA.
AGRADEZCO EN GRAN MEDIDA SI ME INFORMAN SI LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS MODIFICARON LOS CODIGOS ANTIGUOS DE LAS COOPERATIVAS DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
GRACIAS
gracias por la informacion valiosa que suministran, pero se debe verificar el 20% de el renglon 69 (5.000.000) el cual es de 1.000.000 de pesos y no de 100.000 y la sobretasa de 100.000 y no de 10.000
SEGUN INDICACIONES RECIBIDAS POR PARTE DEL JEFE DE DOCTRINA TRIBUTARIA DE LA DIAN EN LA VIDEOCONFERENCIA REALIZADA CON LA SUPERSOLIDARIA EL EXCEDENTE FISCAL ES EXENTO SI SE CUMPLE CON LO EXPUESTO SOBRE INVERSION EN EDUCACION FORMAL. POR LO CUAL ESTOY EN DESACUERDO RESPECTO A LA GENERACION DE RENTA SOBRE LOS GASTOS NO PROCEDENTES YA QUE LA NORMA ES CLARA AL MOMENTO DE REALIZAR LA DEPURACION DE RENTA.
ADICIONALMENTE ME GUSTARIA CONOCER SI ALGUN COLEGA TIENE UN CONCEPTO EXPRESO POR PARTE DE LA DIAN RESPECTO AL PARAGRAFO 4 DEL ARTICULO 4 DE LA RESOLUCION 10147 DE OCT 28 DE 2.005, EN DONDE SE INDICA QUE LAS ENTIDADES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DEBERAN REPORTAR LA TOTALIDAD DE LOS EGRESOS EFECTUADOS EN EL AñO 2.005, DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL.
YA QUE EN DIFERENTES SEMINARIOS A LOS QUE HE ASISTIDO TANTO EN ENTIDADES DEL SECTOR SOLIDARIO COMO REAL NO HAY UN CRITERIO PRECISO SI ESTOS EGRESOS DEBEN SER LOS DECLARADOS EN RENTA SEAN O NO PROCEDENTES. GRACIAS
Apreciados senores:
Referente al tema de las Entidades del Regimen Tributario Especial, en el tercer párrafo de “Egresos no procedentes”, se afirma que estas entidades NO estan obligadas a hacer Ajustes por Inflación Fiscales, pero SI contables; creo que no es así, por cuanto la Supersolidaria en Resolución 632 de Junio 20 de 2001, eliminó su aplicación para efectos contables, desde el 2001; estoy en lo cierto o por el contrario desactualizado?
Muy buenos e interesantes los comentarios sobre entidades con regimen tributario especia.
Quisiera saber come me afecta en la declaración de renta el no ejecutar totalmente el beneficio neto dentro del año siguiente al de su obtención. Como lo llevaría?
Muchas gracias
Carmen lucia
Muy buenos e interesantes los comentarios.
Quisiera saber como me afecta en la declaración de renta cuando no se ejecute totalmente el beneficio neto dentro del año siguiente al de su obtención como debo de llevarlo. Gracias
Carmen Lucia
En reciente seminario sobre informacion exogena explicaban que para preparar la informacion exogena antes se debe preparar renta y asi no tener inconvenientes con la Dian de tal manera que lo que vamos a reportar es lo que esta plasmado en la declaracion de renta
Los felicito por su buena intencion de ayudar a la comunidad contable de nuestro pais.
respecto al tema pienso que falta mas ilustracion, pues lo que ustedes dicen, es apresurado, pueden desorientar como paso con la editorial de la ley de Fomento al Emprendimiento, cuando interpretaron en forma equivoca el espiritu de la norma. estoy de acuerdo con los comentarios No.3 de Jairo Rivera y No.11 de Carlos Eduardo, pues es bien claro que si se cumple con todas las formalidades de la Inversion en Educacion formal del 20% del beneficio neto, (para mi es un impuesto), la Cooperativa no esta obligada a pagar impuesto de renta, es decir no esta obligada a presentar declaracion de Renta, sino una declaracion de ingresos y Patrimonio.
Quisiera saber todas las obligaciones fiscales que tiene una asociación sin animo de lucro que se dedica a la producción, transformación, distribución y comercialización de leche.
Agradezco sus comentarios y toda la información que me puedan aportar.
Primero felicitaciones porque estoy muy agradecida porque he encontrado la forma de estar siempre actualizada y es con Ustedes, pero tengo una inquietud, que no es de este tema, pero de eso casi no se ha escrito, deseo saber como se capitaliza las inversiones de Propiedad Planta y equipo pero que se acredita Bancos y se debita Fondo de Imprevisto en un empresa de Propiedad Horizontal, gracias
Esperanza
Señores, agradezco a Ustedes por tenernos informados y tan oportunamente y quiero hacer un aporte sobre el tema.
Estoy de acuerdo con los comentarios 3, 11 y 16 y adicionalmente quiero invitarlos a leer las instrucciones del formulario 110 para declarantes de ingresos y patrimonio en el renglón 60.
AL INICIAR UNA ONG QUE PASOS DEBO SEGUIR, MEJOR DICHO COMO DEBO COMENZAR UNA REVISORIA FISCAL??
deseo hacer la siguiente pregunta despues de haber sido aprobado la reinversion si por algun motivo no se pudiera invertir en lo que se dijo en la primera reunion de la junta directiva se puede hacer otra reunion con la junta directiva para modificar el primer acta dentro del año fiscal en que articulo me amparo para no tener problemas con la dian
mgmirand@unac.edu.co
ojala me contesten pronto margoth
Por favor alguien que me informe a partir de cuanto se debe contabilizar como PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO la compra de algún bien, y que norma regula lo anterior.
CON TODO RESPETO QUIERO HACER UNA PRECISION FRENTE A LA DISCUSION DEL PRESENTE TEMA.
EN REALIDAD LA GRAN MAYORIA DE LOS COMENTARIOS TIENEN LA VERDAD, LO QUE SUCEDE ES QUE SE HAN EFECTUADO CON NORMAS DIFERENTES.
EN EL CASO DEL COMENTARIO INICIAL DE ACTUALICESE, ES CIERTO TODA VEZ QUE SE REFIERE A LAS CORPORACIONES, FUNDACIONES Y ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO DE QUE TRATA EL ARTICULO 19 DEL E.T. EN SU NUMERAL 1. Y LOS DEMAS COMENTARIOS CONTRARIOS SE REFIEREN ES LAS ENTIDADES DEL SECTOR COOPERATIVO Y ASOCIACIONES MUTUALES CONTEMPLADAS EN EL NUMERAL 4 DEL MISMO ARTICULO DEL MISMO ORDENAMIENTO JURIDICO.
EL DECRETO 4400 DE DICIEMBRE 30 DE 2004, MODIFICADO POR EL DECRETO 640 DE 2005 ESTABLECE LO SIGUIENTE, PARA ESTE CASO EN DISCUSION:
EL ARTICULO 8 DEL CITADO DECRETO 4400 DE 2004, MODIFICADO POR EL ARTICULO 4 DEL DECRETO 640 DEL 2005, SE REFIERE UNICAMENTE A LAS CORPORACIONES, FUNDACIONES Y ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO DEL NUMERAL 1 DEL ARTICULO 19 DEL E.T. Y ACTUALICESE TIENE LA RAZON AL DECIR QUE ” LOS EGRESOS NO PROCEDENTES PAGARAN IMPUESTO DE RENTA A LA TARIFA DEL 20%”, EN CAMBIO…..
EL ARTICULO 12 DEL MISMO DECRETO 4400, MODIFICADO POR EL ARTICULO 6 DEL DECRETO 640 DE 2005, ESTABLECE: “EXENCION DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE FISCAL PARA EL SECTOR COOPERATIVO Y ASOCIACIONES MUTUALES”, DEBIENDO CUMPLIR ALGUNOS REQUISITOS, ENTRE ELLOS QUE ” AL MENOS EL 20% DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE CONTABLE SE DESTINE DE MANERA AUTONOMA POR LAS PROPIAS COOPERATIVAS A FINANCIAR CUPOS Y PROGRAMAS DE EDUCACION FORMAL”. LO QUE QUIERE DECIR QUE SIN IMPORTAR EL EXCENTE FISCAL, SI SE CUMPLEN LOS REQUISITOS MINIMOS ENTRE ELLOS EL DE INVERTIR EL 20% DEL EXCEDENTE CONTABLE EN EDUCACION FORMAL, LA TOTALIDAD DEL EXCEDENTE FISCAL SERA EXENTO.
LUEGO, TODOS TIENEN LA RAZON….SIGAN ASI DE JUICIOSOS.
Mi duda es si la partida de depreciación contable en el régimen tributario especial cnstituye un egreso no procedente fiscalmente y por ende, base para el calculo del impuesto?