Para aquellas personas jurídicas o naturales a quienes les correspondió presentar declaraciones de IVA durante el año 2005, fue inquietante el hecho de que los formularios que se usaron durante dicho año trajesen un renglón especial, en la sección de ingresos brutos, y que se denominaba “28-Ventas de periodos anteriores devueltas en este periodo” (para ver la estructura del formulario de IVA que se usó durante el 2005, haz click aquí).
Para entender las razones por las cuales se había diseñado tal renglón dentro de las declaraciones de IVA del 2005, es conveniente estudiar un artículo que publicamos en nuestra página y que puedes conocer haciendo click aquí (el artículo se llama Implicaciones que tiene el hecho de que la DIAN haya diseñado un nuevo renglón dentro de las declaraciones de IVA).
Ahora bien, si ya se terminó el año 2005 y en consecuencia se debe preparar la declaración de renta 2005, surge la pregunta…
¿Será que los ingresos netos a llevar la declaración de renta 2005 tendrán alguna “complicación de cruce” con los ingresos netos que se llevaron a las 6 declaraciones de IVA presentadas a lo largo del año 2005?
Para entender una gran posible “complicación de cruce” que se podrá dar entre los ingresos netos de ambas declaraciones, es necesario que primero citemos lo que dice el art.26 del ET
ART. 26.—Los ingresos son base de la renta líquida. La renta líquida gravable se determina así:: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.
En efecto, a luz de dicha norma, es claro que al hacer la declaración de renta 2005 a los ingresos brutos del año 2005 se les puede disminuir con las “devoluciones, rebajas y descuentos en ventas” que se hayan producido durante el 2005.
Sin embargo, tal parece que las “devoluciones en ventas” que se le pueden enfrentar a los ingresos del año para poder llegar a los “ingresos netos” son solamente las devoluciones en ventas que correspondan a las ventas de ese mismo año al que corresponde el ingreso bruto.
En efecto, si a los ingresos brutos de un año se les permitiese enfrentar devoluciones en ventas acaecidas durante el año pero relacionadas con ventas de años anteriores, imaginemos estos dos escenarios posibles:
Si llevásemos a la declaración de renta 2005 ambos casos, el resultado es que los “ingresos netos del año” (renglón 51 en el formulario 110) nos arrojaría un resultado negativo, pero nunca en ese renglón se permitirían valores negativos.
Ello nos lleva a la conclusión de que en la declaración de renta 2005, a los ingresos brutos del 2005, solo se les puede afectar con devoluciones en ventas que se originen en ventas de ese mismo año 2005 y que si durante el 2005 se produjeron “devoluciones en ventas” pero que eran de ventas hechas durante el 2004, en ese caso tocaría ir a corregir la declaración 2004 y afectarla con un mayor valor de “devoluciones en ventas”, pues aunque tales “devoluciones en ventas” se hayan presentado durante el 2005, aritméticamente no es posible enfrentarlas a los ingresos del 2005 (el problema estaría en que a estas alturas la declaración de renta 2004 es muy posible que ya esté en firme si se acogió al beneficio de auditoría del art.689-1 y nadie quisiera entrar a renunciar a tal beneficio aunque pudiera hacerlo).
La verdad es que en muchas empresas, como las devoluciones en ventas acaecidas durante el 2005 no fueron mayores a los ingresos brutos del 2005, aritméticamente terminan afectado entonces a los ingresos del 2005 con devoluciones en ventas acaecidas durante el 2005 pero que se originan sobre ventas hechas en el 2004, y entonces, como no llegan a un valor negativo en su renglón 51, pues entonces piensan que no pasa nada.
Pero… ¿será que en verdad no les pasará nada?
Para entender de qué forma los cruces de datos entre los ingresos llevados a las 6 declaraciones de IVA durante el 2005 y los que se llevarán a la declaración de renta 2005 sí podrían presentar problemas, citemos el siguiente caso:
Supóngase que durante el 2005 la empresa EL EJEMPLO SA presentó solo dos declaraciones de IVA, las de ene-feb y las de mar-abril, pues luego se liquidó con fecha abril 28 de 2005.
En primer lugar, miremos los registros que se tienen en los libros contables para los ingresos durante tales periodos:
|
Código |
Nombre cuenta |
Movimiento |
Movimiento |
Total del año 2005 |
|---|---|---|---|---|
|
4135 |
Ingresos operacionales-actividades de comercio |
10.000.000 |
20.000.000 |
30.000.000 |
|
4175 |
Devoluciones en ventas |
|
|
|
|
417501 |
De ventas hechas en el propio bimestre |
(2.000.000) |
(0) |
(2.000.000) |
|
417502 |
De ventas hechas en bimestres anteriores |
(3.000.000) |
(12.000.000) |
(15.000.000) |
|
|
Subtotal Devoluciones en ventas |
(5.000.000) |
(12.000.000) |
(17.000.000) |
|
|
Gran Total ventas netas según contabilidad |
5.000.000 |
8.000.000 |
13.000.000 |
Sin embargo, cuando se elaboraron las declaraciones del IVA, la información que se llevó las declaraciones fueron:
|
Renglon |
Nombre Renglón |
Biemestre |
Bimestre |
Totales declarados |
|---|---|---|---|---|
|
28 |
Ventas de periodos anteriores devueltas en este periodo |
3.000.000 |
12.000.000 |
15.000.000 |
|
32 |
Ingresos brutos por operaciones gravadas |
10.000.000 |
20.000.000 |
30.000.000 |
|
33 |
Devoluciones en ventas |
5.000.000 |
12.000.000 |
17.000.000 |
|
34 |
Total Ingresos netos (renglón 28+32-33) |
8.000.000 |
20.000.000 |
28.000.000 |
Obsérvese cómo se terminan obteniendo dos datos distintos de “ingresos netos” . En la contabilidad, el “ingreso neto” del año 2005 sería $13.000.000, pero con las declaraciones del IVA los “ingresos netos” del año son $28.000.000.
¿Cual información entonces es la que se llevará a la declaración de renta 2005?
Planteemos los dos escenarios posibles (se usará la estructura del formulario 110 para declaración de renta 2005 de las personas jurídicas y naturales obligadas a llevar contabilidad):
|
Renglon |
Nombre Renglón |
Trasladando |
Trasladando |
Diferencias |
|---|---|---|---|---|
|
44 |
Ingresos brutos operacionales |
30.000.000 |
30.000.000 |
0 |
|
48 |
Total ingresos brutos |
30.000.000 |
30.000.000 |
0 |
|
49 |
Devoluciones en ventas |
17.000.000 |
2.000.000 |
15.000.000 |
|
51 |
Total Ingresos netos (renglón 28+32-33) |
13.000.000 |
28.000.000 |
15.000.000 |
Es de esperarse que a la vista de la DIAN, si los “ingresos netos” de las declaraciones de IVA 2005 suman $28.000.000 (renglones 34 en los formularios de IVA), en ese caso los “ingresos netos” de la declaración de renta 2005 (renglón 51) también deban sumar los mismos $28.000.000 y por eso tendríamos que decir que la opción correcta para hacer la declaración de renta 2005 sería la segunda.
Con ello se probaría entonces que los 2.000.000 de “devoluciones en ventas” que se llevarían al renglón 49 de la declaración de renta son únicamente las devoluciones en ventas acaecidas durante el 2005 y que se originaron sobre los mismos ingresos del 2005, pero que no se podría traer a la declaración de renta 2005 como “devoluciones en ventas” los otros 15.000.000 que aunque se produjeron durante el 2005 en realidad eran devoluciones de ventas hechas durante años anteriores al 2005 y que por tanto, para ser justos, tocaría ir a corregir esos años anteriores al 2005 y denunciarlas como devoluciones en ventas en las declaraciones de renta de esos años anteriores
De otra parte, si a los ojos de la DIAN no es necesario que los “ingresos netos” de las declaraciones de IVA crucen con los “ingresos netos” de la declaración de renta, y que acepte que a la declaración de renta se lleven los datos de la opción 1, eso pondría en evidencia un grave problema entonces de lo que a la luz del art.26 del ET se debe entender como “ingreso neto”. ¿Una cosa es el “ingreso neto” para las declaraciones de IVA y otro el “ingreso neto” para la declaración de renta?
Además, dejamos abierta esta otra pregunta: ¿Será acaso por este dilema que aquí hemos planteado que la DIAN decidió volver a cambiar los formularios para declaraciones de IVA, pues los que se usarán para el 2006 ya no traen el dichoso renglón “Ventas de periodos anteriores devueltas en este periodo”? (para conocer el formulario de IVA que se usará durante el 2006, haz click aquí)
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HOLA ME GUSTO EL COMENTARIO… PERO QUISIERA SABER EN UNA EMPRESA DE JUEGOS LOS IMPUESTOS DE IVA SON SOBRE EL SALARIO MINIMO CUALES SE DEBEN REGISTRAR EN RENTA LOS REALES O LOS QUE SE COLOCAN EN EL IVA
GRACIAS
Utilizando lo que dicen los mismos funcionarios de la DIAN: para evitar que se enamoren del contribuyente es necesario que los ingresos rewportados en las declaraciones de IVA sean iguales a los que se prsenten en la declaraci{on de renta.
Desde el punto de vista fiscal, es claro que no se pueden restar las devoluciones de ventas por años anteriores. Pero contablemente si se debe hacer el juego respectivo y afecta la utilidad liquida. Qué inequidad se presenta en nuestro País
al liquidar los impuestos, pues parece que se legislara con malicia indigena .
Por experiencia vivida puedo decirles que si quieren evitar una visita de nuestros amigos de la DIAN, debe coincidir los ingresos presentados en las 6 declaraciones de iva con los ingresos registrados en la declaracion de renta, para eso contamos con una casilla que decía(por que ya desapareció): devoluciones en ventas periodos anteriores, donde se descontaban las ventas devueltas del bimestre anterior para arrojar un saldo real o neto bimestre a bimestre. Evitense contratiempos y visitas inesperadas.
Tambien por experiencia aconsejo a los colegas que al elaborar las declaraciones de renta, el total de ingresos reflejado en las declaraciones bimestrales del Iva debe coincidir exactamente con los ingresos declarados en éstas, para evitar sanciones inesperadas.
Me parece super importante el tema ya que se avecinan tales declaraciones pero me gustaria saber que ingresos tienen que declarar las estaciones de servicio de gasolina (distribuidores minoristas) que estan obligadas con el impuesto sobre las ventas por la venta de lubricantes y por ende declararon unos ingresos por este concepto. Gracias.
De verdad que para evitar una visita de la dian lo ideal es que los ingresos reportados en las declaraciones de Iva sean los mismos que se registren en las delcaracion de renta.
Tengo una duda en el caso de una persona que tenga un establecimiento comercial y el percibe por ser dueño unos ingresos los cuales se podrian considerar como salario y el unicamente reporta el valor de las ventas de su establecimiento comercial en la declaraciones de Iva, y en la declaracion de renta el desea incluir los dos ingresos por que el debe sustentar ingresos que cubran sus gastos personales, en este caso que se podria hacer sino ha reportado en las declaraciones de Iva las ventas
Gracias por mantenernos actualizados e informados
El tema me parece muy importante y efectivamente se observa lo manifestado por Alvaro Garcés, no hay equidad, sería conveniente tener un concepto de la DIAN en este sentido, de todas maneras considero que los hechos se deben reflejar en el momento en que se presentan, auncuando la venta es de un período anterior, la devolución se está presentando en el período actual.
Cordialmente
Alberto Bernal Mesa
Quiero felicitar al colega (se me escapa su nombre) por tan juicioso análisis. Quisiera someter a discusión si tales devoluciones de períodos (léase años fiscales) anteriores,
Diana, el lubricante no tiene iva. es gravado solo en la parte del productor, el distribuidor o minorista lo vende sin adicionar IVA, es decir es un ingreso excluido de iva, el iva que le cobra el productor del aceite es un mayor valor del costo.
Sin embargo los filtros y aguas de bateria, Liquido de frenos y demas si tienen iva.
muy buen articulo, sin embargo estoy de acuerdo con la opinion del colega Alberto Bernal los hechos economicos deben reconocerse en el periodo que se presenten. si las devoluciones por ventas de periodos anteriores no se pudieran reconocer como un menor ingreso del presente ejercicio, se formaría un caos por la cantidad de correcciones que se tendrian que hacer, renta, medios magneticos, etc. y que pasaria con las declaraciones de las personas a las que les recibimos las devoluciones. mi inquietud seria, tendrian tambien que corregir por ejemplo sus medios magneticos,esas personas de quien recibimos las devoluciones?
MUCHAS GRACIAS POR TAN INTERESANTES COMENTARIOS AL RESPECTO DE LAS DEVOLUCIONES DE PERIODOS ANTERIORES, SON DE MUCHA AYUDA. DIARIAMENTE ENTRO A LA PAGINA Y ME HA AYUDAO MUCHO CON MI TRABAJO..
ME SIENTO EN FAMILIA.
GRACIAS NUEVAMENTE
Estimados Señores le agradesco la atenciòn prestada al recibir este comentario y es para lo siguiente me faciliten un resumen detallado de las reformas tributarias para el 2006. Gracias
Si se presenta la Declaración de Renta con Ingresos Netos que no incluyen las devoluciones de periodos gravables anteriores, considero que sería ir en contra del principio de justicia: NO ES JUSTO que se deba pagar un IMPUESTO sobre ventas que realmente no se han realizado. Se estaría pagando impuesto sobre ingresos ficticios.
EN ESTE ASPECTO TAMBIEN DEBEMOS TENER EN CUENTA QUE SE ENTIENDE POR PERIODOS ANTERIORES, SI ELLO SIGNIFICA AñO FISCAL ANTERIOR, O SI POR EFECTO DE QUE LAS DECLARACIONES DE IVA SON BIMENSUALES, EL PERIODO ANTERIOR TAMBIEN SIGNIFICA QUE LAS VENTAS DEVUELTAS SE REALIZARON EN EL BIMESTRE ANTERIOR Y POR LO TANTO CORRESPONDEN AL AñO, A EXEPCION OBVIAMENTE LAS DEL PRIMER BIMESTRE
Por experiencia propia, los ingresos de las declaraciones de IVA deben coincidir con los ingresos en renta, teniendo en cuenta los ajustes por inflacion, es el primer cruce que hacen en las visitas de la Dian, ademas tambien deben coincidir las declaraciones de ICA.
Gracias por tan excelente herramienta.
Es cierto que al aplicar el juego del ReteIVA a los del regimen simplificado por concepto de honorarios y servicios los debo pagar en mi Declaración de Retención en la Fuente y no los puedo deducir en mi Declaración de IVA porque no tiene relación directa con la objeto social que es comercializar.
El ReteIVA del Gerente, Revisor Fiscal, Contador, Abogado, etc no los puedo deducir de mi Declaración de IVA porque son gastos comunes que la empresa debe tener para su giro normal, por lo tanto los debo llevar a una cuenta 511570 Gastos de Impuestos como mayor valor del gastos y solo lo puedo deducir de mi Declaración de Renta.
Gracias por su ayuda. LUNA
Definitivamente, la autoridades de vigilancia y control, cada dia haciendo más engorroso el tema de impuestos. Que lástima que no tengan a un contador que los asesore.
Quiero saber si la venta de los aceites y lubricantes estan gravados con el impuesto de iva,
Bueno colegas esta misma pregunta la hice a los señores de orientación al contribuyente de la DIAN DE Bucaramanga, y me informaron que no se debería tener en cuenta este renglón si no los ingresos reales.
Rafael Julio y demás colegas con igual inquietud.
El IVA en los lubricantes y aceites derivados del petróleo es unifásico, es decir, se causa únicamente en cabeza del productor. Para los comercializadores es un producto no gravado, razón por la cual el referido IVA debe tratarse como un mayor costo del producto.
ES INCONCEBIBLE QUE LOS INGRESOS DE VENTAS DE PERIODOS ANTERIOS DEVUELTAS, HUBIRAN TENIDO Q SUMARSE A LAS DECLARACIONES DE IVA DE 2005 A LOS INGRESOS, SIENDO Q ESTOS INGRESOS YA SE HABIAN DECLARADO EN LAS ANTERIORES DECLARACIONES DE IVA Y ENTONCES PQ VOLVER A SUMAR ESTOS INGRESOS EN EL PERIODO EN Q ME ESTAN HACIENDO ESTA DEVOLUCION?
Los ingresos de las declaraciones de IVA deben coincidir con los ingresos en renta, ademas tambien deben coincidir las declaraciones de ICA.
Gracias por tan excelente herramienta
COLEGAS VUELVO Y LES RATIFICO NO HAY QUE TENER EN CUENTA EL VALOR DE ESE INGRESO POR LAS DEVOLUCIONES EN VENTAS DE LOS AñOS ANTERIORES, PORQUE NO HACE PARTE DE LOS INGRESOS DE LA DECLARACION DE RENTA DEL AñO 2005, NO NECESARIAMENTE TIENEN QUE SER EXACTOS LOS VALORES DE INGRESOS DE RENTA Y DE IVA, SI USTED TIENE EL SOPORTE DE LA FACTURA QUE LE FUE DEVUELTA, ESA ES SU PRUEBA, YA QUE CUANDO LA GENERO EN EL 2004, TUVO QUE CANCELAR IMPUESTO SOBRE ESTE INGRESO, Y NO PUEDE HACERLO CUANDO LE DEVUELVEN….
Favor si algún colega conoce y maneja el tema de impuesto al oro, como contabilizo las regalias, como las presento en la declaración. Gracias
hablando del tema de los ingresos declarados en el IVA deben ser iguales a los declarados en el ICA, tengo la siguiente duda: EMPRESA DEDICADA A LA DISTRIBUCION DE CERVEZA, donde por su distribucion y venta, recibe de BAVARIA en este caso, un valor xx por fletes, porque, el vende el producto al precio que BAVARIA le dice, no tiene ninguna utilidad por esta venta, al declarar impuesto de industria y comercio cual seria su base gravable para pagar dicho impuesto,
ejemplo ventas en el bim $100.000.000 y solo recibe como fletes ese bimestre $5.000.000 que imp. tendria que pagar????
LA CONSULTA DE DIANA ES ALGO QUE ME INQUIETA YA QUE LOS DISTRIBUIDORES MINORISTAS DE COMBUSTIBLES NO TIENES UNA UNIDAD EN LA FORMA DE PRESENTAR SUS DECLARACIONES DE “IVA” EN ALGUNOS CASOS DECLARAN LOS INGRESOS TOTALES POR LA VENTA DE LOS DIFERENTES COMBUSTIBLES COMO EXENTOS, EN OTROS CASOS HACEN EL REPORTE DEL “MARGEN DE UTILIDAD” LA NORMA DICE QUE PARA EFECTOS FISCALES EL INGRESO DE LAS ESTACIONES SERA EL MARGEN DE UTILIDAD. EN REALIDAD COMO SE DEBE PRESENTAR Y SI SE DEBE PRESENTAR EL INGRESO TOTAL EN LA DECLARACION DE RENTA EL INGRESO SERIA DIFERENTE A LA SUMA DE LOS 6 PERIODOS?
considero que el reteiva al regimen simplificado de los abogados, los revisores fiscales y otros asesores de la empresa, si deben tenerse en cuenta como impuesto descontable en IVA, cuya contrapartida es la 2367, retención por pagar.
Este no es descontable si es en una empresa que vende o comecializa bienes y servicios excluidos y no gravados, de lo contrario pienso que deben declararse en el IVA porque si tienen relacion de causalidad. La misma ley exige tener Revisor Fiscal en determinadas empresas por sus características o el volumen de ingresos o monto del patrimonio. Si estoy equivocada me gustaría que me lo aclararan
gracias colegas por estar en la jugada con los demas. ayudamen a resolver esta duda:
cuando se hace un pago a un regimen simplificado estoy haciendo rerencion de iva del 8% a aprtir del tope de retencionen la fuente. al leer ciertos comentarios entre en la duda de que si se hace reencion del iva del 8% a partir de base uno
gracias
lo ideal seria que los ingresos por ventas sean los mismos de la renta. pero, que pasa con otrso ingresos como l aparticipacion de utilidades enun consorcio, intereses presuntivos ,y /o ingresos no operacionales de la empresacomo recuparaciones por arrriendos, servicios, papeleria(caso d elas sia.. cuandocompran tanto formulario y lo recogen a traves de sus clientes, como recuperaciones mas no como ingresos operacionales.cero que pueden ser distinto los valores siempe y cuenado se tengan los debidos soportes para el caso de una visita. que piden de todo y se agaran de nda.
para jorge mario, es mejor que todas las declaraciones tanto de iva como renta las hagas por ingresos totales, ya que ahora con lo del muisca, al momento de hacer cruce de informacion no coincidirian las compras que reportan las mayoristas con lo que aparecen en tus declaraciones, asi mismo si tu le vendes a grandes empresas, tampoco coincidirian las ventas, obviamente te puede llegar un requerimiento de la Dian por no presentar medios magneticos, ya que muchas estaciones de servicio no estarian obligadas porque realmente sus ingresos(margen)no alcanzaria los topes, es ahi donde se entraria a explicar la legislacion especial que tenemos los distribuidores minoristas de combustibles. ok
en el caso de una persona natural, profesional independiente, reclasificado al regimen común por patrimonio. Cuando los ingresos por las declaraciones e IVA no son iguales a la renta, cuales se deben incluir?
La diferencia obedece a los rendinientos financieros de una cuenta de ahorro y fideicomiso no delcarados en el IVA bimestral, al igual que arriendo de un inmueble a traves de una inmobiliaria
Buenos Dias
Envie una pregunta sobre ingresos IVA VS Renta, disculpen por no haber dado las gracias ni solicitar el favor, pero es la primera vez que envio una consulta y envie el comentario sin terminarlo.
Gracias
Buenas tardes por favor para que me resolvieran una inquietud acerca de la presentacion de todos los formatos de medios magneticos para el año 2007 en estaciones de servicio ya que los ingresos se cumplen pero el margen no da el tope hay algun decreto o ley que me ayuden a resolver mi inquietud.
El año pasado solo presentamos por retencion en la fuente unicamente.
Muchas gracias por su colaboracion.