Los denominados activos intangibles están definidos en el artículo 66 del decreto 2649/93 así:
Son activos intangibles los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios periodos determinables, tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, así como los derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil…
El inconveniente con este tipo de activos es que pueden ser de dos clases:
Aquellos que fueron comprados a un tercero pagándole un valor real en efectivo o especie, o que se fueron “formando” al capitalizar algunos determinados costos que el ente económico estableció que debían constituir su activo intangible. En estos casos el activo está sujeto a los ajustes por inflación contables y fiscales, y se someten a amortización (véase cuenta 16 en el Plan Único de Cuentas).
El valor contable por el cual se traigan contabilizados será el mismo valor patrimonial fiscal a declarar al cierre de dic 31 /2005 (ver art.279 ET)
Nos referimos a activos intangibles tales como el “Know How” los cuales se contabilizan como un débito en la cuenta del activo código 1630 y un crédito en la cuenta del patrimonio 3220 pues por ellos no se pagó ningún valor en dinero. Este tipo de activos no se declararían fiscalmente, a menos que se piensen vender en el año siguiente, pues en ese caso se necesitará enfrentar un costo de ventas al valor de la venta y así poder determinar la utilidad en venta.
Por esta razón el Art.16 de la ley 788/02 modificó el Art.75 del ET el cual quedó diciendo:
El costo de los bienes incorporales formados por los contribuyentes concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, good Will, derechos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el treinta por ciento (30%) del valor de la enajenación. Para que proceda el costo previsto en este artículo, el respectivo intangible deberá figurar en la declaración de renta y complementarios del contribuyente correspondiente al año inmediatamente anterior al gravable y estar debidamente soportado mediante avalúo técnico.
Así las cosas, si durante el /2006 se piensa vender el “Know How” de la empresa, y el precio de venta será 100.000.000, entonces en la declaración de renta /2005 se deberá incluir como Otros Activos (renglón 40 del formulario 110) un valor mínimo de $30.000.000.
Con esta medida el gobierno esta dando una “zanahoria” a los contribuyentes que al vender esta clase de activos pensarían que no tienen ningún costo de ventas para rebajar la utilidad, pero les da “garrote” en razón a que al tener declarado el activo, eso producirá mas renta presuntiva en el año 2006 (ya que a Dic.31 de 2005 se dispara el patrimonio líquido), o caer en los topes del impuesto al patrimonio 2006 (es decir, que se dispare el patrimonio liquido a enero 1 de 2006)
Nota importante (para obtener más información): Para más información, revisa el editorial que escribimos sobre el tema: La última declaración del Impuesto al Patrimonio. Igualmente, te puedes beneficiar con la conferencia No.23 (Opciones para disminuir el impuesto al patrimonio) incluída dentro del producto en el que se recogen 30 videoconferencias asistidas por computador y que puedes conocer haciendo clic aquí.
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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[...] El valor de los “intangibles” que no fueron adquiridos sino que son solamente “estimados” tales como el Know How (cuenta 1630 en el PUC). Claro está, hay una excepción a este caso, y la puedes conocer estudiando nuestro anterior editorial Denunciando los activos intangibles en la Declaración de Renta [...]
amablemente, solicito colaboracion de los genios contadores para solucionar un interrogante que tiene mi compañia.
Por que valor debemos contabilizar un activo intangible, especificamente una patente registrada y una marca de producto debidamente registra ante la sic? cualquier valor estimado es valido? hay algun prodedimiento practico para establecerlo? una vez que este activo intangible se contabilice y por ello se incrementa el patrimonio; que efecto tiene sobre el pago de impuestos? por su amable colaboración, mil gracias.
cordialmente
jairo velez
soy esudiante de contaduría pública y tengo entendido que el los intangibles se dividen en adquiridos o comprados y estimados o formados. ustedes lo clasifican como adquiridos o formados y los estimados. Podría hacerme la aclaración pertinenete para un artículo que trato de escribir sobre los intangibles y enviarmelo al correo electrónico olgacema@hotmail.com. Mil gracias.
Hola, etoy desarrollando una investigación de las franquicias consideradas como Activos Intangibles, según definicion de Nic 38, me gustaria saber si este tipo de Activo puede revaluarse
Caso: Renta.
El motivo de la consulta es sobre derechos de autor.
Caso real. se desarrolla libro cientifico-educativo durante el año 2006, pero hasta el año 2007 entre abril y julio, se registro en ministerio del interior y justicia, oficina de registro. certificado de registro de obra literaria, por parte de persona natural ( abril ) se realiza avaluo tecnico de dicho libro u obra en junio de 2007. la persona natural conviene y cede derechos patrimoniales de la obra a una sociedad.
pregunta ?. Que implicaciones fiscales tiene el autor ( persona natural ) para renta de 2007 ? con base en ley 98, de 1993,. articulo 28 dice. sobre la parte de. estaran excentos del pago de impuestos sobre la renta y complementarios, los ingresos que por concepto de derechos de autor reciban los autores… por libros de caracter cientifico o cultural editados e impresos en colombia, por cada titulo y por cada año… en que proporcion estan escentos dichos ingresos ? como es el registro o parte a tener en cuenta para renta de que año ?
Ahora la empresa o sociedad que adquiere dichos derechos, como procede tanto contable como fiscal o tributariamente ?
Hemos consultado tanto la ley 98 de 1993, asi como el estatuto tributario en sus articulos 74 y 75, pero no nos queda claro, por ello nuestra consulta.
Por su colaboracion, muchas gracias..
Juan Pablo Garcia.
Gerente Administrativo y Financiero.
IPLER CI S.A. TEL. 2567921.