En Colombia, desde cuando se implantó en el año 1992 la aplicación de los ajustes integrales por inflación con efectos contables y fiscales , es como si las normas relativas al impuesto sobre la renta se hubieran partido en 2:
Para poder conocer quienes están “obligados” o “no obligados” a efectuar los ajustes integrales por inflación con efectos fiscales, se debe estudiar el art.329 del ET el cual menciona:
“ART. 329. A quiénes se aplica. Adóptase a partir del año gravable de 1992 el sistema integral de ajustes por inflación contenido en el presente título, el cual deberá ser aplicado a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad, con excepción de los siguientes:
1. Personas naturales y sucesiones ilíquidas que cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, aun cuando no sean responsables de dicho impuesto*.
2. Modificado. L. 223/95, art. 116. Los contribuyentes del régimen especial mencionados en los numerales 1º, 3º y 4º del artículo 19 y en los artículos 23-1 y 23-2 de este estatuto (§ 0124, 0140, 0141).
PAR. 1º—Derogado. D.E. 1744/91, art. 16.
PAR. 2º—Lo dispuesto en este libro es aplicable a los contribuyentes sometidos a este sistema de ajustes, en cuanto no sea contrario a lo dispuesto en este título”.
*Los resaltados son nuestros
Habiendo tomado como referencia la anterior norma, es como podemos entender que la venta de un activo fijo poseído por más de dos años podrá ser declarado solo en una de las dos secciones en que se divide el formulario, a saber:
Pero la ubicación del ingreso por la venta del activo fijo poseído por más de dos años en una de las dos secciones antes comentadas, va a depender de si del declarante es un declarante obligado o no obligado a efectuar los ajustes integrales por inflación fiscales
En efecto, aunque el art.300 del ET indica que el ingreso por la venta de un activo fijo poseído por más de dos años debería ser declarado en la sección de “ganancias ocasionales”, sucede que el art.318 del ET establece lo siguiente:
ART. 318.—Tratamiento de la ganancia ocasional como renta. A partir del año gravable de 1992, para los contribuyentes que deban aplicar los ajustes contemplados en el título V del presente libro, las utilidades susceptibles de constituir ganancia ocasional, con excepción de las obtenidas por concepto de rifas, loterías, apuestas y similares, se tratarán con el régimen aplicable a los ingresos susceptibles de constituir renta.
En consecuencia, las pérdidas ocasionales obtenidas en la enajenación de activos fijos poseídos durante dos años o más, serán deducibles de la renta bruta del contribuyente.
* Los resaltados son nuestros. Además, debe aclararse que el título V del libro I del Estatuto tributario a que se hace referencia en este artículo, es el que inicia en el art.329 y termina en el 355, y es justamente el título donde se regula la aplicación de los ajustes integrales por inflación con efectos fiscales.
Así las cosas, es claro que si un obligado a efectuar ajustes por inflación fiscales (ej: las personas jurídicas que sean sociedades comerciales, o las personas naturales comerciantes obligadas a llevar contabilidad y que no pertenezcan al Régimen Simplificado), llegan a vender cualquiera de sus activos fijos, no importará si el mismo tenía o no los dos años de permanencia en su contabilidad (o si tenía menos o más años), siempre deberá denunciar los ingresos por la venta de sus activos fijos en la sección de ingresos que constituyen renta ordinaria.
En cambio, solo los contribuyentes no obligados a efectuar ajustes por inflación fiscales (ej: las personas naturales no comerciantes y por tanto no obligadas a llevar contabilidad ni hacer ajustes por inflación contables ni fiscales) sí deben estar pendientes en conocer si el activo fijo que vendieron había sido poseído por menos de dos años o por más de dos años.
En el primer caso (poseído por menos de dos años), el ingreso lo deben denunciar en la sección de “ingresos que constituyen renta ordinaria”. Pero en el segundo caso (poseído por más de dos años), el ingreso lo deben denunciar en la sección de “ingresos que constituyen ganancia ocasional”.
Debe recordarse que en todos los casos, tanto si el ingreso se va a reportar en la sección de “ingresos constitutivos de renta ordinaria” como si se va a reportar en la sección de “ingresos constitutivos de ganancia ocasional”, lo que debe tener cuidado el declarante es que el precio de venta se denuncia en los renglones de ingresos brutos. Pero el costo fiscal que se le traía al activo, y que equivale al costo fiscal de venta, se denuncia en los renglones de costos y deducciones y el resultado neto sigue siendo el mismo: una renta o una pérdida.
De no hacerlo así (denunciar el precio de venta como ingreso bruto y el costo de venta como costo o deducción) se formarían complicaciones con los cruces de información que se le suministra a la DIAN, pues si el Notario (si es un bien raíz), o la Secretaría de Tránsito (si es un vehículo), o la empresa grande que compró el activo, le informan a la DIAN que el valor de la venta fue de un X valor, pues la DIAN esperará encontrar ese mismo X valor en la sección de ingresos brutos.
De no hallarlos, se podrá imaginar que el declarante ha omitido ingresos brutos e iniciará una investigación fiscal sobre la declaración de renta.
Por último, si un contribuyente se equivoca denunciando un ingreso en la sección de renta ordinaria cuando en realidad lo debía denunciar en la sección de ganancia ocasional, ello definitivamente le traerá grandes complicaciones en la liquidación final de su impuesto de renta y complementarios a cargo.
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3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas NaturalesConferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:
El Valor Razonable y la AuditorÃa (2da parte)Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
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En esta segunda parte de la conferencia, el conferencista nos lleva a conocer la inequÃvoca influencia del VR como determinador de un enfoque acertado en la auditorÃa. Sus crÃticas acerca de la falta de proactividad y el exceso de reactividad de los CPs: "el cambio no se detiene y que, con o sin nosotros, avanza".
Contabilidad y AuditorÃa del Valor Razonable (1ra Parte)Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 43 minutos
Este es un tema polémico y poco convencional: ver la contabilidad desde un punto de vista alternativo pero absolutamente práctico. En esta charla entre actualicese.com y el Dr. Mantilla se vislumbra la importancia de este tema en el futuro de nuestra profesión. Recomendada!
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¿Que tener en cuenta para reportar Información Exógena Tributaria?
Excelente el artículo, quisiera saber qué piensan de la utilidad en venta de acciones a través de la bolsa cuando la persona natural las ha poseido más de dos años. Se debe declarar como ingreso no cosntitutivo de renta o como ganancia ocasional exenta??
Gracias por los comentarios sobre el tema
PIENSO QUE AL BENEFICIO DE AUDITORIA SE DEBERIAN ACOGER TODOS LOS CONTRIBUYENTES Y DECLARANTES SIN DISCRIMINACION ALGUNA, PUES LA CONSTITUCION NACIONAL Y EL ESTATUTO TRIBUTARIO HABLAN DE LA EQUIDAD Y JUSTICIA TRIBUTARIA. HAY CONTRIBUYENTES QUE DURANTE AñOS Y AñOS HAN PAGADO JUGOSAS SUMAS DE DINERO Y NO SE PUEDEN ACOGER PORQUE EL AñO ANTERIOR AL 2.005 DECLARARON UN IMPUESTO NETO DE RENTA INFERIOR A 2 SALARIOS .EL BENEFICIO DEBERIA SER PARA TODOS.
Muy bueno el articulo, la venta de activos fijos corporales muebles genera IVA????
Muy oportuno el artículo. Siempre es conveniente evitar prenderle a la DIAN las alarmas, máxime si estamos frente a ese monstruo del MUISCA. Por otra parte, aquí podemos ver que quien está obligado a los ajustes por inflación, renuncia a los descuentos indexados por el estatuo tributario.
Colegas….es cierto que a partir del año 2004 el precio de venta de un inmueble no puede ser inferior al costo fiscal?
un contribuyente persona natural, que tiene varias busetas en el servicio urbano, que recibe por cada una 9.000.000 se considera comerciante, por ente obligado a llevar contabilidad, y realizar ajustes por inflacion. esta matriculado como persona natural en la camara de cio. pero no tiene establecimeinto de comercio. gracias quien pueda ayudarme a acalrar esta duda.
por favor me colabora como depurar la renta exenta para en persona natural que recibe ingresos solo por pensiones.
Al pensionado le descuentan mensualmente por salud.
Buenas Tardes
Necesito despejar una inquietud acerca de declaraciòn de renta personas naturales, cuando una persona natural esta obligado a declarar pero esta fallece y sus bienes se encuentran en juicio de sucesiòn que se debe hacer o como se presenta esta declaraciòn.
una persona natural responsable a declarar renta, y vende un vehiculo en el 2006 el cual fue adquirido en el año 2003.
Soy una persona natural no obligada a declarar, vendo una casa adquirida como donacion desde junio 11 de 1982, la venta la hago a una entidad oficial por valor de $455.000.000; el avaluo catastral esta en $152.500.000. Mi pregunta es la siguiente: Que valor me corresponde pagar como ganagcia ocasional?
Gracias.
Agradezco a mis colegas , un tema tan de moda como es los ingresos de lo porducido por la Empresa DMG. ellos hablan de tarjeta prepago y otra tarjeta de puntos como pagos de publicidad a seis meses que corresponde al 100% del valor de la tarjeta prepago. Podemos hablar en terminos tributarios de Ganancia ocacional ? agradezco me ilsutren en este tema.
Indudablemente, esta página constituye una herramienta éficaz para el desarrollo de nuestra profesión ya que nos aporta información de primera mano y los mas importante aún que te nutres de conocimiento porque al revisar un tema encuentras casi que en simultánea notas de otros que te obligan a permanecer sumergido en la lectura.Mis Felicitaciones por esta gran labor y gracias.
HOLA COLEGAS
DIOS CONTINUE BENDCIENDOLES A CADA UNO DE USTEDES.
SERIAN TA AMABLES DE INDICARME, COMO LIQUIDO EN MI DECLARACION DE RENTA PUES VENDI UNA CASA Y OBTUVE 50.0000.000 DE UTILIDAD, PERO EN EL EJERCICIO DE MI CONTABILDAD TENGO PERDIDAS DE 5000.000, ENTONCES COMO LIQUIDO MI IMPUESTO DE RENTA, (ESTOY OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD). EL BIEN LO TENIA MAS DE 2 AÑOS
MUCHAS GRACIAS POE SU AYUDA
DIOS LES DE MAS SABIDURIA