En Colombia hemos visto cómo en muchas ocasiones se traen a la vida jurídica algunas figuras que tienen el propósito sano de estimular el crecimiento de las empresas.
Nos queremos referir en esta ocasión al hecho de que en muchas sociedades comerciales en las cuales los socios o accionistas son personas naturales, se hace uso regular de la figura jurídica de los "Contratos de Arrendamiento Financiero", o mejor conocidos como "Contratos de Leasing", figura que está explicada en los artículos 127-1, 267-1 y 476 numeral 3 del Estatuto Tributario.
En efecto, dado que adquirir con recursos propios un edificio, o una maquinaria, o unos muebles y enseres puede ser algo muy difícil para las empresas, lo mejor que pueden hacer muchas de ellas es tomarlas en arrendamiento.
Y para ello, la figura del "Leasing", regulada en el art.127-1 del ET, le permite a las personas naturales o juridicas el que pueden tomar "en arrendamiento financiero" varias clases de activos que se necesiten para el desarrollo de los negocios (ej: edificaciones, muebles y enseres, etc); la parte interesante está en que luego de pagar una serie de cuotas fijas pactadas, ese activo que inicialmente fue tomado “en arrendamiento” podrá ser “comprado” por el arrendatario y pasar jurídicamente a ser de su entera propiedad.
Pues bien, actualmente los contratos de Leasing que se suscriban con las compañias especializadas en dar activos arrendados bajo esa figura pueden ser de dos claes:
En el primero, la persona natural o juridica que toma el activo en arrendamiento podrá llevar como un gasto deducible en su declaración de renta la totalidad del pago mensual del canon que vaya haciendo por haber tomado el activo en arrendamiento.
Pero en el Leasing Financiero, solo se podrá llevar como gasto deducible aquella parte que del canon de arrendamiento corresponda al “interés”, pues recordemos que se trata de arrendamientos “financieros”, es decir, que en las cuotas de arrendamiento pactadas se termina pagando una financiación (interés).
(Nota: el “Leasing Operativo” definido en el numeral 1 del art.127-1 del ET fue recientemente modificado mediante lo contemplado en el art.10 de la ley 1004 de dic.30 de 2005; te invitamos a leer un reciente editorial que escribimos al respecto haciendo click aquí.
Adicionalmente, si requieres aumentar tu entendimiento sobre las modalidades del Leasing, puedes fijarte en la conferencia No.12 de un paquete de 30 conferencias sobre impuestos nacionales el cual puedes conocer haciendo click aquí).
Así las cosas, y con el ánimo de poder llevar a sus declaraciones de renta un mayor gasto deducible por concepto de “canones de arrendamiento por contratos de Leasing”, ha sucedido que la mayoría de los contratos de Leasing que se firman entre las empresas y las compañías especializadas en dar activos bajo contratos de Leasing, han sido firmados con las características de los “Leasing Operativo” (véase también las limitaciones que a este tipo de gasto originado en los contratos de “Leasing operativo” se introdujeron con el decreto 618 de marzo de 2004).
Sin embargo la norma del art.127-1 es muy clara en decir que si el activo que se adquire bajo Leasing es un “vehículo”, en ese caso el gasto arrendamiento, para que pueda ser deducible, debe versar sobre “vehículos de uso productivo”.
Pese a ello, en muchas ocasiones los representantes legales de sociedades comerciales, terminan firmando, bajo la titularidad de la persona jurídica a quien representan, una serie de contratos de Leasing que versan sobre vehículos que no son de uso productivo, pues en verdad son vehículos para uso personal. Y adicionalmente, son vehículos que no guardan para nada relación con la actividad de la empresa que figura como “arrendataria” (es decir, si por ejemplo es una empresa persona jurídica dedicada a servicios de peluquería, terminan convirtiendo a dicha empresa persona jurídica en la “arrendataria” de vehículos de tipo deportivo, o todorrenos, etc.).
En consecuencia, como jurídicamente la que toma en arrendamiento dicho tipo de vehículos no productivos es la persona jurídica a la que representan, y a través de dicha persona jurídica es como se terminan realizando los pagos y produciendo el “gasto arrendamiento”, las contabilidades de tales personas jurídicas terminan siendo afectadas con gastos que en verdad no serían deducibles fiscalmente en la declaración de renta, pues nacen de contratos de arrendamiento que versan sobre vehículos que no son de uso productivo para la persona jurídica que los toma en arriendo. En el fondo, lo que quieren hacer los representantes legales de ese tipo de sociedades es rebajar la base del impuesto de renta de las personas jurídicas a las que representan.
Habiendo mencionado lo anterior, es claro que el profesional de la contaduría pública que tenga el cargo de “Revisor Fiscal” en una persona jurídica que esté incursa en las condiciones antes aludidas, debe preocuparse por impedir que tales gastos puedan ser llevados como deducibles a la declaración de renta. Y en caso de que el representante legal insista en tomarlos como deducibles, el Revisor Fiscal debería “firmar con salvedades” dicha declaración tributaria y mencionarlo en su dictamen a los Estados Financieros (ver art.597 del ET).
Adicionalmente, cabe advertir que si la persona jurídica insiste en tomarse como deducible dicho “gasto arriendo”, y al mismo tiempo le corresponde suministrar la información en medios magnéticos a que se refiere el literal “e” del art.631 del ET (para la información en medios magnéticos del año gravable 2005, vease la resolución 10147 de oct de 2005), será mayor el riesgo de que la DIAN entre a tratar de examinar la procedencia de dicho gasto pues le llamará mucho la antención de que dicha empresa haya reportado un “gasto arriendo” (concepto 5005 en los reportes de medios magnéticos) usando como beneficiarios a las “Compañias de Leasing”.
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Tengo dos preguntas.
1. Tengo un contrato de leasing operativo la cuota inicial que di la llevo como activo fijo y al gasto el canon de las cuotas??
2. adquiri un vehiculo productivo por leasign pero el contrato dice que es un leasing finiciero entonces solollevo al gasto el valor de los intereses como una deducción?
Les agradezco sus comentarios
Tengo dos preguntas.
1. Tengo un contrato de leasing operativo la cuota inicial que di la llevo como activo fijo y al gasto el canon de las cuotas??
2. adquiri un vehiculo productivo por leasing pero el contrato dice que es un leasing financiero entonces solollevo al gasto el valor de los intereses como una deducción?
Les agradezco sus comentarios
Como se debe tratar la “cuota inicial” del leasing operativo?
Trabaje el tema con dos personas de la DIAN por cuanto las normatividad no es clara. Y la conclusión a la que se llegó es que se se debe amortizar en el tiempo del contrato de leasing para así cumplir con la norma donde reza, que en el año no se pueden solicitar como deducibles mas de los cánones que un mismo año genera desde el inicio del contrato.
Para estos negocios de Leasing para vehiculos, es muy comun encontrar a los Ejecutivos de Cuentas y Gerentes de estas companias Leasing convencer a los gerentes de las companias para que adquieran sus vehiculos, muchas veces de uso personal y no productivos, con el incentivo de que lo que paguen por concepto de cannon de arriendo es deducible del impuesto de renta. Logicamente que ellos por su afan de vender y no estar bien informados en este campo tributario han inducido a que los representantes legales incurran en el error de firmar estos contratos, con la intension de bajar la base del impuesto de renta, exponiendose a que la DIAN examine ese rubro el cual en todo caso es muy llamativo, y muy probablemente rechazado, sobretodo ahora con lo de reportes en medios magneticos.
Un contrato de Leasing por un vehiculo para tranasporte de materia prima, discrimina el pago de la cuota como Abono a Capital, Interes corriente, interes de mora y otros gastos. Esto quiere decir que no es un Leasing sino un préstamo ordinario? Ya que la opción de compra equivale a $1.000.000 al terminar el contrato sobre un vehículo cuyo valor fue de $118.000.000.
Debo llevar cada cuota de capital al activo? O crear un pasivo por el valor inicial e ir abonando cada cuota? El vehiculo está a nombre de la compañía de financiamiento.
Gracias
No estoy de acuerdo con la sugerencia que se da al revisor fiscal, en cuanto a que éste debe firmar con salvedades la declaración de renta, cuando su cliente o empresa que audita, cuenta con algún tipo de arredamiento leasing en el que se involucren vehículos. Varias Compañías adquieren vehículos para que sean conducidos por sus ejecutivos. Sin embargo, varios de estos ejecutivos desarrollan gran parte de su actividad laboral en las oficinas de sus clientes fortaleciendo sus vinculos comerciales. Por lo anterior, la sugerencia se debe enfocar a que la Compañia debe defir un manual de empleo de sus activos, y, en el caso de los vehículos, se debe elaborar un mapa de desplazamiento de los mismos. Todo lo anterior aprobado como política de la Compañía donde se evidencie además, que esta actividad de desplazamiento hace parte integral de la acividad productora de renta.
En conclusión, con todo respeto considero que las orientaciones deben ser un poco más aterrizadas a la situación real de algunas Compañías, es decir, no se deben generalizar los casos. Asimismo, varios colegas jovenes pueden tomar estos comentarios como “palabra de Dios” y cometer inprudencias al interior de las Compañías que auditan.
Cordialmente,
Luis Jorge Montaño R.
Contador Público Especialista en Impuestos y socio de la firma A&C Auditing & Consultin Ltda.
Tel. 6296685
Comparto, el comentario del colega Luis Jorge Montaño Rico,expresado el dia 23 d3 febrero, donde indica que no se puede generalizar cuando se emite un concepto,YA QUE CUANDO SE EMITE UN CONCEPTO LO QUE SE DEBE ES PARTICULARIZAR en cada caso, no se puede olvidar que existen muchos profesionales en proceso de maduracion y estudiantes en formacion, las normas y disposiciones tienen su intencion e interpretacion a luz del derecho. Este caso tiene varias interpretaciones, un vehiculo se puede adquirir para los ejecutivos que participen activamente en el generamiento de rentas para la empresa,y este Leasing es deducible totalmente,situaciones como estas son muchas las que se pueden presentar.
Respondiendo a la inquietud de la Sra. Janeth Gonzalez, puedo decir que si la tarjeta de propiedad aparece a nombre de la compañia de Leasing, esto quiere decir que si es un prestamo por arrendamiento de leasing. Segun lo que expresa inicialmente que es un vehiculo para transporte de materia prima, podria tomarse como un vehiculo de uso productivo y por tanto utilizar la modalidad de leasing operativo es decir llevar su capital al gasto para ser deducido de renta. Si el vehiculo se le va a dar la modalidad de leasing financiero debe llevarse inicialmente a una cuenta de Pasivo (2120), y debitando el activo (162535 que corresponde a activos intangibles leasing), para al final del contrato trasladarlo a las cuentas de activos fijos. Vale aclarar que esto solo se refiere a capital.
En cuanto a los pagos debe acreditar el banco y debitar la cuenta del pasivo 212020 (que corresponde a capital sin intereses), intereses que puede ser llevado a la 5305 y en caso de haber generado impuesto de timbre a la cuenta correspondiente (Puede ser a una 51 o 73) segun el bien. Todos los canon pueden ser manejados de la misma forma hasta la terminacion del contrato, para finalmente adquirir la opcion de compra y trasladar el bien ya sea a su nombre o a un tercero.
Algunas observaciones:
La única diferencia entre las modalidades de arrendamiento financiero (operativo y financiero) es el plazo.
*Ambos son arrendamiento financiero con opción de compra.
*Y el plazo define su forma de contabilizarlo y por supuesto de llevarlo fiscalmente.
quiero saber como debo contabilizar un leasing financiero y un leasing operativo
Leasing Financiero
Contrato Inicial
162535 $XXX
212020 $XXX
Abonos
212020 $XXX
530520 $XXX
51 o 73 $XXX (Si existe impuesto de timbre)
1110 $XXX
Leasing Operativo
Contrato Inicial
8305 $XXX (Capital)
9305 $XXX
Abonos
7305 $XXX
5305 $XXX
7315 $XXX si existe impuesto de timbre
1110 $XXX
8305 $XXX (Capital)
9305 $XXX
Lina Maria Nieto
Cel. 315-5071868
Quisiera saber cuando un vehiculo que se va a adquirir por Leasing Operativo con opcion de compra, está gravado al 20%, que tratamiento contable y fiscal se le da?, se puede llevar como descontable? o se debe dejar como mayor valor del activo.
Esta compra por leasing se puede llevar como descuento tributario por compra de activos productivos? (30%)
Mil gracias por su respuesta lo mas pronto posible
Tanha que pena no entiendo parte de tu pregunta, puedes ser un poco mas clara por favor…gravado?
Señores Actualicese
Trabajo en una empresa que utiliza el leasing financiero para maquinaria. La empresa que arrienda el bien no tiene este objeto social, quisiera saber si esta obligada a expedir factura comercial por este concepto.
Gracias
Ivon Solally Roa
como se contabiliza los contratos de seguro,fiducia,agencia comercial, bancarios,arrendamiento,union temporal,depósito,mandato,corretaje,comodato,de tecnologia,prenda,comisión,edicion,leasing,anticresis,preposición,consignación,factoring,vinculación economica y laboral por favor lo mas rapido posible gracias.
por favor necesito saber si despues de haber pagado todo el leasing operativo de un vehiculo que valor se debe llevar al activo, solo el valor de la opcion de compra o todo lo que se registro en gasto de arrendamiento mas la opcion de compra para que me quede por el valor real de activo.
[...] Este tipo de contrato solo se puede firmar con compañías especializadas en el mismo y que son vigiladas por la Superfinanciera , y en algunos casos el tipo de activo que se tome en arriendo debe cumplir características especiales (consulta un editorial anterior al respecto ). [...]
Para Lina Maria Nieto:
Me gustaría que me orientaras sobre la contabilizalación de un leasing financiero inmobiliario, en donde el terreno está avaluado por $70MM y la parte de la construcción está avaluada en $156MM.
Le agradeceria infinitamente conocer su opinión.
Gracias.
Carlos que pena con usted despues de 1 año vuelvo a revisar esta pagina porque volvi. Si aun estas interesado en algo por favor comunicate conmigo al 316-4782958
Necesito saber como calculo en una comparación de arriendo o compra el efecto impuesto.
soy representante legal de una empresa de servicios y requiero adquirir un vehiculo para desarrollar la actividad dentro de la ciudad por el sistema leasing
Tengo una pregunta sou persona natural no obligada a llevar contabilidad. Tengo un vehiculo de trans publico alquiri un credito con sufinanciamiento, no creo que sea Leasing pues la tarjeta de propiedad esta a mi nombre pero con prenda a esa entidad. Mi pregunta es los abonos o los pagos que yo hago mensualmente a esta entidad no son un gasto? entonces cuando yo hagola declaracion (formulario 210) en donde coloco esos valores que en el año 2006 son mas o menos $35.000.000 es dinero que sale o esto va al patrimonio. Por favor colaborenme con esta duda Gracias
Quisiera q me colaboren con lo siguiente, una persona natural adquirio un vehiculo mediante leasing financiero en la declaracion de renta debo declarar la parte del activo q dio como inicial o la totalidad y la deuda tambien???
por q valor debo declar el activo obtenido en leasing
Colegas:
El Leasing de Vehiculo no genera efectos patrimoniales en la declaración de renta, hasta tanto no se ejerza la opción de compra. Así, mientras se cancelen los canones, no se debera reflejar valor en el patrimonio bruto ni en las Deudas. De acuerdo con lo establecido en el Estatuto tributario, cuando adquiera el vehiculo, debera reflejar tal adquisición en su Patrimonio por el valor de la Opción de Compra (Costo Fiscal).
Podra tomarse como deducible la parte de los intereses cancelados, siempre y cuando la utilización del vehiculo genere renta. Esta opción no opera para asalariados, quienes pueden unicamente deducir intereses por prestamos de vivienda, los cuales son excluyentes con los pagos de Salud y Educación con sus consabidas limitaciones.
Felicidades!
Richard Alfonso
C.P.T. U.E.C.
Si compro un vehiculo para mi empresa con el sistema lasing , los gastos de mantenimiento corren por mi cuenta o entra con algun seguro que se abona?? gracias y a la espera de su respuesta
“….Si bien el leasing es uno solo, para efectos tributarios se ha hecho una distinción atendiendo al plazo del contrato y a su finalidad, si ésta es financiar la compra de un bien (leasing financiero) o la generación de un canon de arrendamiento en tanto se desarrolle una actividad económica (leasing operativo). De esta forma el artículo 127-1 del Estatuto Tributario prevé la deducción de la totalidad de los cánones cuando la opción de compra- se concreta, en un periodo, igual al de la vida útil del bien, porque en este caso su finalidad no fue financiar la compra, sino la operación del activo.
El artículo 158-3 del Estatuto Tributario al regular la deducción por inversión en activos fijos, se refiere al leasing con opción irrevocable de compra, de tal manera que esta operación sea equiparable a la compraventa a plazos, lo que implica que el bien sea activado en el patrimonio desde el punto de vista contable y fiscal.
La norma acusada no estableció la obligación de amortizar o depreciar el bien, porque este es un deber correlativo al derecho de dominio del activo fijo. No es posible entonces permitir la deducción del 40% de la inversión a quien no se le reconoce la propiedad, ni registra el bien como uno de sus activos. Por tanto para estos efectos debe atenderse al tratamiento establecido en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario y sólo aquellos contratos sometidos a los dispuesto en el numeral 2 de esta disposición pueden ser considerados como una inversión efectiva que da derecho al beneficio y se excluye aquel leasing que no puede ser considerado como tal.
Es equitativo que sólo aquellos bienes que participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta y se deprecian fiscalmente, tengan derecho al tratamiento especial previsto en el artículo 68 de la Ley 863 de 2003. Esta norma pretendió beneficiar a quienes inviertan a través de la adquisición efectiva e irrevocable de activos fijos generadores de renta, que lleve implícito C-l desgaste o el uso de los mismos, de tal manera que el beneficio obtenido por el contribuyente, sea correlativo a su contribución a la sociedad mediante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales….”
“…Como ha manifestado la Sala 5 el numeral 2
Creo que sedesvirtua demasiadoel beenficio del leasig en la adquisición de activos. es mi opinión considerar que el leasing es demasiado generoso como para que los desvirtuemo de esa forma. El comentario atropella el espirtud de la norma y de la esencia misma del leasing.Quien dijo que un gerente no es prouductivo?. Todo lo contrario debe serlo y con alta calificación.
Eso de firmar con salvedad una declaración por que el contrato de leasing tenga esa optima es muy uestionable
HOLA SOY UN JOVEN EMPRESARIO Y ME GUSTARIA OPTENER MAS INFORMACION ACERCA DE COMO TRABAJAR CON LEASING Y SI HAY LA POSIBILIDAD DE QUE UNO DE USTEDES ME ORIENTE ACERCAD E COO OPTENER UNA AMBULANCIA PARA MI FUNDACION POR MEDIO DE ESTA FORMA DE ADQUISICION DE BIENES GRACIAS… BOGOTA - COLOMBIA
Me gustaria saber en que momento y como contabilizo el activo en mi contabilidad?
Que pasa con la depreciacion?
Tengo una duda con respecto al tema: Dos personas naturales compraron en compañia un vehiculo para transporte de carga en Abril de 2007 mediante Sufinanciamiento y en Noviembre del mismo año, debe declarar ese bien? o debe declarar sobre las utilidades de ese periodo? Gracias!!
Tengo una duda con respecto al tema: Dos personas naturales compraron en compañia un vehiculo para transporte de carga en Abril de 2007 mediante Sufinanciamiento y en Noviembre del mismo año lo vendieron, debe declarar ese bien? o debe declarar sobre las utilidades de ese periodo? Gracias!!
nesecito de manera urgente que me indiquen como obtengo el formulario sobre impuestos de vehiculos
muchas gracias
deseo saber. de que depende que le aprueben a uno un leasing para ejecutar un contrato de mineria , desearia saber que requisitos debe de cumpilr una empresa de ingenieria para adquirir estos equipos para ejecutar la obra c, con una multinacional.
Nuestra empresa tiene un contrato y una carta de intencion , para explotacion minera con un operador minero de una multinacional. el cual posee codigo minero.
Es por eso que desearia saber de quien depende la aprovacion de este leasing, teniendo como referencia que nuestra empresa cumple en lo contable, en todo y tiene todo a paz y salvo con el estado, ademas ha movido contratos en el 2007 por mas de 800.000.000 millones de pesos. enfatiso en esto, porque estoy solicitando un leasing para comprar unos equipos por 15.000.000.000 quince mil millones de pesos, desearia esta respuesta . de quien o de que depende esta aprobacion. gracias.