De conformidad con el art.33 del dec.4714 de dic. 26 de 2005, quienes durante el pasado año 2005 hayan sido agentes de retención a título del impuesto de renta, deben expedir, a mas tardar el 15 de marzo de 2006, los respectivos certificados por las retenciones que practicaron durante el 2.005.
Sin embargo, tales certificados casi siempre son expedidos en "formas continuas" con la opción que para tales fines tienen la mayoría de los programas de contabilidad.
Sin embargo, si alguna empresa que actuó como agente de retención durante el 2005 enfrenta la situación de que presentó sus 12 declaraciones de retención en la fuente, pero a la fecha en que expedirá el certificado todavía no ha efectuado el pago de alguna de tales declaraciones, sería en esos casos una falsedad la expresión que los programas contables colocan en forma automática al final del certificado y que normalmente dice:
Esta retención fue oportunamente consignada en los bancos de la jurisdicción de la administración de impuestos de xxx.
(el resaltado es nuestro)
En consecuencia, para aquellos agentes retenedores que se encuentren en la situación antes señalada, sería mejor utilizar otra expresión de forma que no se configure un responsabilidad penal por delito de "falsedad", la cual sería adicional a la que ya tienen encima por "peculado" (Art.665 del ET y Art.402 ley 599/2000, con la cual se aprobó el “Nuevo Código Penal”; fijate en un editorial que escribimos sobre este asunto, haciendo click aquí)
En todo caso, para el sujeto pasivo a quien se practicó la retención en la fuente, no se debe configurar ningún problema en llegar a utilizar un certificado expedido por ese agente retenedor (el cual seria un certificado inexacto), pues para poder restarse la respectiva retención en la fuente queda una segunda forma de prueba y es la mencionada en el parágrafo 1 del Art. 381 del ET.
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La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
LO QUE SUCEDE ES QUE CASI TODOS LOS PROGRAMAS TIENEN LA OPCION DE CAMBIAR LA FECHA DE EXPEDICION, YO OPINARIA QUE LA RESPONSABILIDAD ES DE QUIEN FIRMA EL CERTIFICADO.
NINGUNA PERSONA ES UNA MAQUINA PARA FIRMAR Y PONER SELLOS, SE DEBE DE REVISAR CON ABSOLUTA CLARIDAD TODO LO QUE SE FIRMA, Y MAS EN NUESTRA PROFESION.
Con respecto a lo que se firma hay empresas donde los certificados son más de 200 y hay veces que se emiten por programas como el access y se puede inclusive scannear la firma y sale el documento firmado, solo hay que sellar los certificados.
Lo que hay es que estar seguros de que a la fecha de la emision del certificado si haya cumplido con sus 12 obligaciones, ya que creo que es una tarea dispendiosa verificar certificado x certificado para saber a que proveedor si se le coloca el mensaje de que fué oportunamente consignada o nó.
EN EL CASO DE LA LEYENDA EN LOS CERTIFICADOS DE RETENCION EN LA FUENTE, ES MUY PREOCUPANTE ESTA SITUACION YA QUE SI ALGUN COLEGA EXPIDE UN CERTIFICADO Y A SU VEZ NO SE HA EFECTUADO EL PAGO DURANTE EL AñO GRAVABLE DEL CUAL SE RINDE LA INFORMACION, LA RESPONSABILIDAD ES MUY GRANDE Y OJO SE DEBE TENER MUCHO CUIDADO CON ESTO Y A SU VEZ LAS SANCIONES QUE APLICARIAN.
colegas por favor antes de firmar los certificados de retencion en la fuente revisar el articulo 10 de DR 836/91
Primero: El artículo 402 de la ley 599/00 tipifica el delito de “omisión del agente retenedor o recaudador” y no el de “peculado”.
Segundo: El artículo 10 del decreto aplica para personas jurídicas.
Muy oportuno el comentario, pues estos pequeños detalles a veces se nos vuelven grandes problemas.
Gracias
quisiera saber todo acerca de las declaraciones electronicas y sus firmas
CONCIDERO QUE COMO CONTADORES NUESTRA OBLIGACION ES CERTIFICAR LO REALMENTE PAGADO, NO CERTIFICAMOS SI EL CONTRIBUYENTE PAGO O NO YA QUE ESA ES SU RESPONSABILIDAD. POR OTRA PARTE LOS CERTIFICADOS SE EXPIDEN DESPUES DE CANCELAR EL ULMO PERIODO DE RETENCION Y LOS FIRMA ES EL PAGADOR O EL CONTRIBUYENTE NO EL CONTADOR.
Si tomo un leasing con opción de compra desde el comienzo del contrato, puedo solicitar el iva de esa máquinaria a la Dian como impuesto deducible? Si lo puedo hacer, en que momento lo podria realizar: cuando se negocia la opción de compra o cuando termina el leasing y además puedo solicitar el iva del arriendo que me facturan?
Agradezco me puedan asesorar.
Gracias
Con respecto a la firma de los certificados el decreto reglamentario 836 del 91 en su articulo 10 dice: “Las personas juridicas podran entregar los certificados de retencion en la fuente, en forma continua impresa por computador, sin necesidad de firma autografa”
quisiera saber que ley reglamenta la retencion en la fuente
Una pregunta, porque el plazo para la presentacion de la declaracion del impuesto a las ventas bimestre 1 año 2006 quedo tan cercano, mientras que el
Que pasa con las retenciones que se asumem?
ME GUSTARIA SABER EN QUE DECRETO HABLAN SOBRE EL IVA TEORICO
A propósito, resulta que una empresa ha pagado las rf mes a mes de acuerdo a la legislación, PERO a veces ciertos tesoreros en el momento del pago no realizan dicha retención, Qué se puede hacer, si ya no se tiene negocios con algunos proveedores y otros si….Gracias por la respuesta de algun colega..
Quisiera saber que ley determina los bienes y servicios no gravados, como los que existen en los exluidos taxativamente.
Esto por cuanto en el formulario de iva 2005 figuraba un solo renglon para ingresos excluidos y no gravados, en el 2006 estan abiertos???
hola! gracias a actualicese por brindarnos este espacio en el cual los contadores encontramos una verdadera ayuda.
tengo una inquietud:
La sanción por extemporaneidad en las declaraciones tributarias contemplada en el E.T. nos dice que esta se debe liquidar aplicando el 5% al impuesto a cargo, si no hay impuesto a cargo entonces el 0.5% sobre el valor de los ingresos o del doble saldo a favor si lo hubiere, en caso de que no haya ingresos en el periodo, entonces se liquida el 1% sobre el valor del patrimonio del año anterior.
[...] Es decir, esa afirmación solo es valida si en verdad el agente de retención presentaba con pago sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente. Si es el caso que no las ha ni siquiera presentado, o si solo las presentó pero no las ha pagado, tal afirmación no sería cierta (consulta un editorial anterior sobre ese tema). [...]
Existe algún problema si una entidad asume todas las Retefuentes. Encuentro algun artículo que hable de eso. Gracias
SOY AUX. CONTABLE. Y EMITI LOS CERTIFICADOS DE RETENCION EN LA FUENTE. MI JEFE DICE QUE YO SOY QUIEN LOS DEBE FIRMAR PERO CREO QUE DEBE SER EL CONTADOR PUBLICO O EL REPRESENTANTE LEGAL. PERO ELLA ME REFUTA EN QUE DEBE SER EL AUXILIAR QUE HACE LA NOMINA. SI ALGUIEN CONOCE DE ALGUNA NORMA PARA PODER DEFENDER MI POCISION. GRACIAs
colegas vean el art 10 del decreto 836 del 91 y tendan claridad que no requiere firma autografiada los certificados emitidos de forma continua por el computador a ecepcion de los certificados emitidos por pag web.