Por estas fechas, todo tipo de personas jurídicas que sean “Contribuyentes” del impuesto de renta y complementarios ante el Gobierno Colombiano, y que por tanto les corresponde tener que presentar su declaración de renta y complementarios año gravable 2005, se deben poner en la tarea de examinar cuales de sus costos y gastos en los que incurrieron durante el año 2005 pueden ser aceptados como deducibles o no por parte de la DIAN.
Ojo: esta misma depuración la deben hacer también las personas naturales, pero solo si les corresponde presentar la declaración de renta 2005; para saber cuales personas naturales deben presentar la declaración de renta 2005, puedes nuestro editorial anterior ¿Cuales Personas Naturales están obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2005?
Fue la ley 863 de dic de 2003, con su art.4, la que agregó un nuevo artículo al Estatuto Tributario, el art. 177-2, y con ello se establece que para los años fiscales 2004 y siguientes, quienes incurran en costos o gastos por comprar bienes o servicios gravados con el IVA, pero haciéndolo con personas naturales del Régimen Simplificado, deben en esa caso probar que se cumplieron varios requisitos
En su aplicación para el año gravable 2005, los requisitos fijados en el art.177-2 para que los costos o gastos con personas naturales del Régimen simplificado puedan ser aceptados como deducibles en la declaración de renta, fueron los siguientes:
Si quieres aumentar tu entendimiento sobre los controles que la DIAN exige que se deben hacer sobre las personas naturales y su responsabilidad frente al IVA, puedes conocer un material que hemos preparado sobre el tema haciendo click aquí.
ES UNA PERSONA QUE NO ESTA NI EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO NI TAMPOCO EN EL COMUN YA QUE SU ACTIVIDAD ESTAN EXCLUIDAS DE IVA Y TAMPOCO REALIZA RETENCION, NO CUMPLEN LOS TOPES.
MI PREGUNTA ES ELLOS COMPRAN A AGRICULTORES QUE NO TIENEN NINGUN REGIMEN, NI MUCHO MENOS RUT, ENTONCES COMO HAGO DEDUCIBLE ESE GASTO EN MI CONTABILIDAD CUANDO YO COMPRO.
NECESITO EL FAVOR DE UNA RESPUESTA PRONTA, YA QUE NO HE TENIDO RESPUESTA A UNA INQUIETUD QUE DIAS PASADO ENVIE.
GRACIAS
Para Adriana Meneses, las personas naturales que sus ingresos estan excluidos de IVA, no facturan si cumplen con los requisitos de topes o cifras del regimen simplificado, para los costos aplica el art. 771-2 del E.T. o responsabilidad 20 del RUT
COMO SE APLICA LA RETENCION EN LA FUENTE EN UNA FACTURA DONDE DISCRIMINA UN SERVICIO Y UNA COMPRA, CUAL SERIA EL PROCEDIMIENTO SI DICHOS PRODUCTOS JUNTOS CUMPLEN CON ALGUNO DE LOS TOPES DE RETENCION YA SEA COMPRAS O SERVICIOS. TAMBIEN SI LA SUMATORIA EN COMPRAS O SERVICIOS SUPERA ALGUNA DE LAS BASES DE RETENCION.EJEMPLO
SERVIOS $50000
COMPRAS $90000
REGIMENO COMUN O SIMPLIFICADO
GRACIAS
Por doctrina de la Dian, en un servicio con incorporacion de materiales, se aplica la retencion por servicios sobre el total.
SALUDOS A TODOS:
QUE DIOS NOS ILUMINE E INTERCEDA PARA QUE NUESTROS DIRIGENTES SE APERSONEN DE NUESTRAS NECESIDADES EN EL PLANO ECONOMICO.
COLEGAS NO PODEMOS DEJAR QUE ESTA PAGINA SE ACABE COMO PASA CON TODO LO BUENO EN NUESTRO PAIS, HAGO UN LLAMADO A QUE MULTIPILQUEMOS EL APOYO A TODOS ESTOS COLEGAS NUESTROS QUE TRABAJAN DE LA MANERA MAS DESINTERESADA POR EL ENALTECIMIENTO DE NUESTRA PROFESION. DIVULGUEN LA EXISTENCIA DE ACTUALICESE.COM ENTRE NUESTROS AMIGOS PORQUE ENTRE MAS ACTUALIZADOS ESTEMOS SERA MUCHO MAS DIFICIL QUE CUALQUIERA DENIGRE Y TRATE DE ENREDARNOS EN LAS EMPRESAS.
FELICITACIONES A TODO EL PERSONAL DE ACTUALICESE Y DE VERDAD EN NOMBRE DE TODOS NUESTROS COLEGAS MUCHAS GRACIAS POR SU ESPECTACULAR TRABAJO!!!!!
Hola colegas y amigos:
En una empresa constructora, cuyos ingresos son excluidos por la venta de propiedad, se presentan gran cantidad de personas del régimen simplificado. Teniendo en cuenta que sta actividad no es gravada, debo exigirles el RUT para que sean aplicables ante el fisco nacional a costos y deducciones?
Mil gracias a todos y mil gracias a actualicese por esta página
Feliz día para todos
Respecto a la inquietud de Adriana Meneses, quisiera complementar la respuesta de Carlos Esteban, en cuanto a lo referido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario sobre el documento que pruebe la transacción con los no obligados a expedir factura, lo cual fué reglado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Reglamentario 3050 del 23 de diciembre de 1997 en su artículo 3, cuando reza: “De conformidad con lo estipulado en el artículo 771-2 del estatuto tributario, el documento soporte para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con personas no obligadas a expedir facturas o documento equivalente, será el expedido por el vendedor o el adquirente del bien y/o servicio, y deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad beneficiaria del pago o abono.
2. Fecha de la transacción.
3. Concepto.
4. Valor de la operación.
5….”
El numeral 5. no aplica para su caso por que las operaciones son excluidas del Impuesto sobre las Ventas.
En cuanto a la inscripción en el RUT, cabe resaltar que el artículo 177-2 del estatuto tributario establece los casos en los cuales no se aceptan como costo o gasto algunos pagos, pero analizando el referido artículo, este aplica para los NO inscritos siendo responsables del Impuesto sobre las Ventas en cualquiera de los dos regimenes, luego es claro que un no responsable del IVA, no tiene la obligación de la inscripción, siempre y cuando no supere los topes establecidos para el régimen simplificado, en cuyo caso si se requiere la inscriipción por cuanto se requiere de un NIT para cumplir con la obligación de facturar.
Teniendo una relación con mi comentario sobre la inquietud de Adriana Meneses, respecto a la pregunta de Piedad Zuluaga le hago alusión al artículo específico del estatuto tributario que trata el tema: El 177-2: No son aceptados como costos o gastos los siguientes pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA:a)…, b)…,c) Los realizados a personas naturales no inscritas en el régimen común, cuando no conserven copia del documento en el cual conste la inscripción del respectivo vendedor o prestador de servicios en el régimen simplificado. Se exceptúan de lo anterior las operaciones gravadas realizadas con agricultores, ganaderos y arrendadores pertenecientes al régimen simplificado, siempre que el comprador de los bienes o servicios expida el documento equivalente a la factura a que hace referencia el literal f) del artículo 437 del estatuto tributario.
solo quiero complementar lo dicho por Gustavo Jaramillo en el sentido que “El documento equivalente” expedido por el vendedor es el reglamentado en el ART.3 D.R. 522/2003.
Felicitaciones a Actualicese por este servicio tan importante para el gremio.
Gracias por compartir conocimientos y permitirnos estar al dia en todo.
Sres:
actualicese
Mi consulta tiene q ver con que quiero conocer todo lo relacionado con lo que es ser grandes contribuyentes ya que la empresa para la cual yo trabajo que es una ARS paso a ser del regimen comun al regimen gran contribuyente.
agradeciendoles todo lo que me puedan aportar para nutrir mis conocimiento y poder hacer una buena labor, y desempeño para la empresa a la cual le presto el servicio y para mi vida profecional como contador publico.
att.
ALVARO LASTRE
Contador Publico
Jefe Division Financiera
Sobre el comentario de Guillermo Fierro, estoy totalmente de acuerdo con usted, pero no necesitamos que nuestro dirigentes se apersonen de nuestras necesidades, somos nosotros mismos lo que debemos ser participes de estos procesos, y ahi es donde estamos fallando como gremio, los economistas, abogados y administradores “se cuidan las espaldas” colocando a personas del gremio de ellos en puestos que posteriormente los faculta a legislar sobre cualquier tema, obviamente se incluye el tema contable, alguien sabe cuantos contadores estan siendo apoyados por algun gremio en las proximas elecciones??? es hora de pensar como gremio y no como islas, hay personas muy capacitadas y con muy buenas ideas que podrian llegar a darnos una mano a nuestra profesión. Aclaro no estoy haciendo propaganda politica, simplemente es que para que reflexionemos en el tema.
Cordialmente
JUAN CARLOS MENA
Contador Publico
Señor Lastre, No existe el régimen Gran Contribuyente. En el Impuesto sobre las ventas existen dos regimenes: El Simplificado y el Común. Su empresa al haber sido catalogada como Gran Contribuyente y teniendo en cuenta que presta un servicio gravado sigue siendo régimen común, con una nueva responsabilidad en cuanto al Impuesto sobre las Ventas la cual es su calificación como Agente de Retención en Ventas, debiendo practicar la consabida retención del 50% sobre el IVA que le sea facturado a todas las personas clasificadas como régimen común excepto a otros grandes contribuyentes, entidades estatales y entidades emisoras de tarjetas débito y crédito.
La otra consecuencia de su calificación como grande contribuyente es la de no ser objeto de retención en la fuente a título de ventas, es decir que ninguna persona a quien ustedes le facturen IVA podrá descontar valor alguno por retención en IVA, lo cual infiere que en su declaración bimestral de ventas el renglón correspondiente a retenciones en la fuente a título de ventas que le fueron practicadas se diligenciará en cero.
Mi inquietud esta relacionada con todos los gastos menores que se generan en la empresa y se realizan con personas naturales no inscritas en ningún régimen. Quiero saber si estos gastos pueden ser deduccibles o no?
Gracias
MONICA
Gracias Señores de actualicese, y demás colegas que hacen sus aportes por este medio, para que nos mantegamos actualizados, e igualmente resolver iquietudes de tipo profesional. En verdad que poco a poco estamos formando una gran comunidad contable. Felicitaciones.
HOLA A TODOS.
FELICITO A ACTUALICESE POR ESTE ESPACIO DE GRAN ENSEñANZA.
ME GUSTARIA SABER CUALES SON LOS COSTOS Y DEDUCCIONES DE LOS ASALARIADOS PARA LA DECLARACIóN DE RENTA AñO 2005.
Felicitaciones
a Actualicese
su aporte es muy importante para todos nosotros
Hay que asumir el iva cuando un agricultor que perteneciente al regimen comun arriende el terreno en el cual va sembrar su cosecha como es el caso del cultivador de tabaco que por estar gravada la hoja de tabaco pertenece al regimen comun, pero a la persona que paga el arriendo no esta en ningun regimen, por que su actividad es la siembra de arroz la cual esta excluida, pero por los malos precios del arroz deside arrendar su parcela, necesito que me respondan lo antes posible este caso.
si una cuenta bancaria esta a nombre de dos personas, para efecto de determinar el tope en consiganciones para declarar renta, se divide entre las dos por partes iguales.
felicitaciones por esta pagina y mil gracias.
atentamente,
AMPARO DE VILLAMIL
Contadora
Todavia esta vigente la doctrina de la Dian sobre el concepto de que si en una factura por ejemplo de compra de papeleria donde esta a demas el servicio de impresion de tarjetas de presentacion y en general de la papeleria de la oficina, esta compra consta de la compra de papel y el servicio de impresion se debe hacer sobre el total de la compra la retencion del 4% por servicios. Les agradeceria me aclaren este tema.
Gracias porsu colaboracion siempre oportuna
Bueno primero que todo reconozco que el equipo de ACTUALICESE.COM, hace un gran aporte a nuestra profesion,por esto y por todos los aportes que dia a dia enrriquecen la vida profesional de muchos colegas quiero en nombre propio y en el de mis colegas enviar un gran cumulo de felicitaciones para todo su equipo. Y del mismo modo insentivarlos para que sigan cumpliendo los objetivos que para este año se trazaron.
Aprovecho este medio para realizar una pregunta s obre el impuesto de industria y comercio. trabajo para una compañia cuyo objeto social es la prestacion otras actividades comerciales y de servicios, la compñia tiene una serie de puntos en todo el territorio nacional; pero no son sucursales, la figura se da en que contratamos a otra persona que tenga un establecimiento de comercio para que nos recaude los servicos nuestros ( nuestro objeto social, quien tiende la obligacion de pagar el impuesto de industria y comercio si yo tengo el domicilio fiscal aqui en abaogotá.
gracias por sus aportes y ampliacion del tema, ya que en muchos casos las compañias por deconocimiento de las normas pagan sanciones innecesarias.
Quiero felicitarlos, es un excelente medio para entercambiar ideas y consultar inquietudes. Pues bien referente al descuento del impuesto de renta por adquisición de activos fijos productores de renta, me nace una inquietud, si éste se solicita opera el beneficio de auditoría?
buenos dias colegas. quisiera que me aclararan una inquitud sobre las compras que se efectuan a personas no inscritas en el rut. se trata de compras de retales de aluminio a personas indigentes. estos costos son deducibles???. como seria el tratamiento??? gracias por la colaboracionb.
Maria Perez Arrienda una Casa para oficin a una Empresa, pero ella no pertenece a ningun regimen.
Una persona de Colombia que trabaja en La China que consigna desde alla a una cuenta (Colombia)y que poor bancos ha pasado $70.000.000 y que por patrimonio solo tiene $40.000.000, como debe declarar y si no tiene retenciones en la fuente, que cosas se puede descontar para que el impuesto no sea muy alto?
Hola compañeros:
mi pregunta es con respecto al regimen comun que le debe retener el 50% al regimen simplificado si la factura no tiene el IVA como se debe contabilizar esa retencion del IVA.
MIL gracias
MI COMENTARIO ES PARA MARIA STELLA:
EL REGIMEN COMUN NO LE DEBE RETENER AL SIMPLIFICADO, LO QUE DEBE HACER ES UN ASIENTO CONTABLE Y REPORTAR A LA DIAN EL 50% DE RETE IVA SOBRE LAS COMPRAS AL REGIMEN SIMPLIFICADO, ESTE REPORTE SE HACE EN LA DECLARACION DE RTEFTE CADA MES, Y A LA VEZ SE DESCUENTA EN LA DECLARACION DE IVA BIMESTRAL. LA CONTABILIZACION ES ASI:
COMPRA $10000
DB CTA 240810 $800 (IVA GENERADO EN COMPRAS)
CR CTA 236701 800 (RETE IVA POR PAGAR)
TENGO UNA PREGUNTA: QUE PASA CON LAS PERSONAS QUE SU ACTIVIDAD ECONOMICA ES PRESTACION DE SERVICIOS POR CONTRATOS Y NO ESTAN GRAVADOS EN QUE REGIMEN ESTAN O NO PERTENENCEN A NINGUNO?
GRACIAS POR LA AYUDAN QUE ME PUEDAN PRESTAR
QUE PASA CUANDO UNA EMPRESA DE TRANSPORTE UTILIZA LOS SERVCIOS DE LOS TRANSPORTADORES , HAY QUE EXIGIRLES RUT A ESTAS PERSONAS, SI NO PERTENECEN A NINGUN REGIMEN , SI EL TRANSPORTE DE CARGE ES EXCLUIDO DE IVA PUEDEN RESPONDERME AL MAIL jucavara99@hotmail.com
Hola … a toda la comunidad Contable
Me gustaria conocer el criterio de varios colegas para manejar una situación como esta:
Una empresa de Régimen Común compra unos productos que por su valor unitario no constituyen un activo fijo, pero por la cantidad dicha factura asciende a más de $10.000.000 o cualquier otro valor considerable, que tratmiento se le puede dar dentro de la norma, partiendo del hecho que para considerarlo como un activo fijo tiene un tope cada año.
Podría manejarlo como si el activo fijo, por el valor, lo constituyen las 200 uniddes compradas.
Teniendo en cuenta a demas que por su uso son elementos que máximo durarian 2 años, para empezar a reemplazarlas por deterioro.
La solucion podria ser diferirlos en los supuestos 2 años o menos para no correr riesgos.
Colegas por favor yo tengo claras las cosas pero necesito de su ayuda para encontrar alternativas que me permitan sustentar cualquier decision.
Para los Asalariados, quienes declaran en el 2006, los ahorros o aportes voluntarios a un Fondo de Pensiones, se restan del valor total recibido como Ingreso laboral.
Buenas Tardes
Quisiera saber si en mi empresa le hacemos pagos a una persona por concepto de Servicios de transporte de carga, se le debe exigir el RUT?.
Cordial Saludo,
Si una persona compra las partes del computador y lo arma (Clon) es persona natural tiene RUT esta actividad la realiza de una manera exporadica.
Para Mary y Carlos Meneses: No recuerdo pero existe un concepto de la Dian donde se permite hacer la retención por separado cuando en las facturas nos separan los diferentes conceptos de la venta. Es decir una factura puede tener venta de repuestos por $ 490.000 y servicios por $ 60000 y si ninguno de los dos conceptos cumple el tope de retenciòn no estoy obligado a hacer retención. Si alguien me puede colaborar con el No. del concepto o aportar algo le agradezco para que nos despeje la duda a todos.
Para Claudia Jaramillo,
La norma indica que se le debe exigir RUT a los personas naturales pertenecientes al régimen simplificado.
los transportadores de carga no pertenecen a ningun régimen de iva ni comun ni simplificado por que su servicio no esta gravado, por lo tanto no se les debe exigir el rut, (claro que si le preguntaras eso al personal de “desorientación al contribuyente” de la Dian, te dirían que SI.
No necesitas pedirle Rut a esos personajes.
Hugo Pinzon -Gruposake.
Para Victor H. Valencia.
El concepto de activo fijo no va ligado al valor de este.
Si la vida útil de esos elementos que estas comprando como tu dices, no es mayor a 2 años, obviamente no es un activo fijo.
Estoy de acuerdo contigo en que lo manejes como un cargo diferido, amortizandolo en 2 años.
Y no es que asi corras menos riesgos. Es que así estás reflejando la realidad de esa adquisición en tus contabilidad.
Hugo Pinzón. Gruposake.
Para Mary y Margarita.
No existe norma que obligue a facturar por separado servicios y compras, lo que si se debe tener en cuenta es que se discrimine los cobros por cada concepto dentro de la factura, y se aplican las retenciones sobre renta a cada concepto considerando su monto.
Si no quieres entrar en conflicto con los funcionarios de la Dian (conflicto en el cual llevarías las de ganar)que te revisen pide que te facturen por separado(una factura para servicios y otra para compras)
Hugo Pinzon-GrupoSake
Debo entregar pronot un tema de investigacion para mi trabajo de grado, me parece interesante el tema de los consorcios, pero la verdad son un tipo de sociedad que no conosco mucho y ademas lo poco que se, es como lo fundamental acerca de ellas, quisiera empaparme acerca de su parte tributaria, y para eso quisiera contar con su ayuda, espero me ayuden a enfocar mi trabajo, aclarandome las dudas respecto al tema de los consorcios.
Respuesta para mary publicada el 14 de febrero de 2006 y aclaracion para carlos esteban respecto de su respuesta:
Para ser un poco mas preciso me remito al códogo interno No. 215 de la cartilla de legis de retención en la fuente que dice literalmente:
COMO SE APLICA LA RETENCION CUANDO HAY CONCEPTOS DIFERENTES?
Al respecto se consideran diferentes factores así:
Existiendo un contrato que tiene un concepto definido y por el cual se ha pactado un precio, la retención en la fuente que debe aplicarse; esta determinada por el concepto al cual corresponde el objeto del contrato. No por el hecho de que el cumplimiento del contrato implique la ejecución de diversas obligaciones o prestaciones que individualmente consideradas pueden definir la naturaleza del objeto del contrato globalmente considerado, puede afirmarse que cada una de ellas estará sometida a un tratamiento diferente.
Sin embargo, cuando en diferentes contratos se han pactado en forma induvidualizada diferetnes obligaciones, constituyéndose cada una de ellas en un concepto diferente, la retencion en la fuente que debe aplicarse corresponderá a cada concepto sobre el valor respectivo.
Cuando hay labores de tipo personal y también suministro de materiales, deben seguirse los parámetros del artículo 2053 del código civil sobre contratos de confección de obra material, es decir, el contrato será de servicios si quien ordene el trabajo suministra tambén los materiales y por lo tanto la retención se hará por servicios; pero si quien hace el trabajo suministra también los materiales, el contrato será de venta y al retención se hará por “otros ingresos ntributarios”.
En todo caso la retención no depende de la tarifa mas alta o baja sino de la naturaleza del contrato.
El comentario que sigue es mío:
En ese orden de ideas, para los casos de los conceptos de facturas que traigan conceptos de servicios se puede tomar el criterio anterior, atendiendo el criterio de los estudiosos de legis que considero que se han dedicado a este tema mas que yo y para los demás conceptos debemos ceñirnos a los conceptos y tarifas individualmente considerados sin ponernos a legislar nosotros puesto que la ley creo que está clara.
Por ultimo como considero que en todos los temas hay colegas mas conocedores de un tema que otros por favor los invito a que seamos mas precisos porque muchos colegas nuestros utilizan estos criterios que publicamos que pueden estar viciados de muchos errores y nosotros mismos nos encargamos de desprestigiar la profesión.
Muchas gracias a todos y espero que este comentario enriquezca de alguna manera sus conocimientos
JOSE NORBERTO URIBE PRIETO
EN EL CASO DE LOS NO RESPONSABLES DE IVA O MEJOR ENTIDADES QUE GENERACION INGRESOS DE BIENES O SERVICIOS EXCLUIDOS, DEBE EFECTUAR EL CONTROL DE ADQUISICION EN LAS COMPRAS O GASTOS QUE ADQUIERAN A PERSONAS DEL REGIMEN SIMPLIFICADO, O MAS BIEN, SI DEBE EFECTUARSE EL CALCULO DE RENTENCION DE IVA, AUNQUE ESTA VAYA HACER PARTE INTEGRAL DEL COSTO O GASTO?
GRACIAS,
GAAB
DESEO SABER COMO SOPORTO MIS COSTOS DEDUCIBLES PARA SOLICITAR LA DEVOLUCION DE LA RETENCION EN LA FUENTE QUE ME PRACTICARON Y SI AL SOLICITAR DICHA DEVOLUCION ME PIDEN ALGO DIFERENTE A MI FACTURACION Y LOS CERTIFICADOS DE RETENCION EN LA FUENTE QUE ME PRACTICARON