Una vez quedó finalizado el respectivo año fiscal 2005, muchas personas jurídicas, al igual que muchas personas naturales, deben ponerse en la tarea de examinar si al concluir sus operaciones por dicho año adquirieron o no las “nuevas responsabilidades tributarias” que nuestras normas tributarias tenían vigentes para dicho periodo y para el actual año 2006.
Importante: Dado lo especial de esta información (en la cual cada punto requiere estudio y conocimiento) en el presente editorial encontrarás una buena cantidad de referencias a nuestro paquete Actualícese en Aplicación y gestión de los Impuestos Nacionales, dado que es uno de los más completas recopilaciones que hemos puesto a disposición del mundo contable colombiano. Y además, referencias a editoriales que hemos publicado anteriormente.
Analicemos cuales serían esas “responsabilidades” que a dic.31 de 2005 nacen en primer lugar para una “persona jurídica”:
En el caso de las personas naturales, las “nuevas responsabilidades” que a dic.31 de 2005 le pudieron haber nacido son:
Pues bien, una vez mencionado todo lo anterior, resulta que la principal intención de este editorial es dar la advertencia oportuna de que tanto personas jurídicas como personas naturales, antes de ir a los bancos (caso de las declaraciones tributarias) o antes de ir a la DIAN (caso del reporte de medios magnéticos), y poder cumplir con sus “nuevas responsabilidades tributarias”, es necesario primero proceder a reportar en el RUT todas esas nuevas “responsabilidades”.
De no hacerlo, estaríamos ante el problema de que la declaración tributaria o el archivo con el reporte de información de medios magnéticos no sea recibida por el cajero del banco, o por el funcionario de la DIAN, pues tales funcionarios exigen que junto a la respectiva declaración tributaria o junto al archivo con el reporte de medios magnéticos, se enseñe una fotocopia de la primera página del RUT y que en dicha primera página del RUT se pueda constatar que el declarante o reportante sí ha cumplido, en forma previa, con reportar esas “nuevas responsabilidades” (ver el art.7 del dec.2788 de agosto 31 de 2004).
Así las cosas, los codigos para reportar esas “nuevas responsabilidades” que antes aludimos, serían:
“04- impuesto sobre la renta y complemenarios régimen especial”, ó
“05- impuesto sobre la renta y complementarios régimen ordinario”, ó
“06- ingresos y patrimonio”
(Nota: si quieres mirar el detalle de cada código, haz click aquí)
“03- Impuesto al patrimonio”
(Nota: si quieres mirar el detalle del código, haz click aquí)
“13- Grande contribuyente”
(Nota: si quieres mirar el detalle del código, haz click aquí)
“14- Informante de Exógena
(Nota: si quieres mirar el detalle del código, haz click aquí)
Para las personas naturales
“05- impuesto sobre la renta y complementarios régimen ordinario”, ó
(Nota: si quieres mirar el detalle de este código, haz click aquí)
“03- Impuesto al patrimonio”
(Nota: si quieres mirar el detalle del código, haz click aquí)
“14- Informante de Exógena
(Nota: si quieres mirar el detalle del código, haz click aquí)
“11- Ventas Régimen Común”
Pero si puede seguir perteneciendo al Régimen Simplificado, el código de tal
Responsabilidad es el “12- Ventas régimen simplificado
(Nota: si quieres mirar el detalle del código, haz click aquí)
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quiero mas que felicitarlos por esa labor tan importante que ustedes realizan para nosotros los contadores, dar mil y una gracias, solicitar que por favor me envien los boletines que ustedes envian a este mi nuev correo ya que cambie de treabajo y me perdi de ustedes.
Gracias
yrg
Apreciadísismos profesionales de A.COM
SIN TEMOR A EQUIVOCARME PREGONO A LOS CUATRO VIENTOS,QUE EL MATERIAL DIDACTICO QUE USTEDES TAN GENEROSAMENTE ENTREGAN A LA COMUNIDAD CONTABLE ES TAN COMPLETO, QUE NI SIQUIERA REUNIENDO EL EXISTENTE EN LAS FACULTADES DE CONTADURIA DEL PAIS Y LA MISMA DIAN , SE LOGRARIA OBTENER UN IGUAL ENTONCES,
Permítanme felicitarlos por la excelente información que suministran, tanto en esta página, como en los productos que ofrecen.
En el comentario de cómo reportar las nuevas responsabilidades, dice “antes de ir a un Banco o a la DIAN, se debe reportar en el RUT”, este reporte se hace directamente en la página de la DIAN ? Por favor me pueden colaborar con esta inquietud
Cordialmente
Alberto Bernal Mesa
UN SALUDO CORDIAL AL EQUIPO DE ACTUALICESE.COM ESTOY AGRADECIDO POR LOS MULTIPLE SERVICIOS QUE ESTAN PRESTANDO DE MANERA UTIL, AGIL Y OPORTUNA.
ESPERAMOS CONTAR SIEMPRE CON ESTE PORTAL DE CONTADORES PARA CONTADORES.
CHUCHO
SAN JUAN DE PASTO.
quiero informacion sobre los plazos de venciomiento para renovar el rut
Los felicito por los servicios que prestan los cuales me han ayudado aclarar dudas y a esta actualizado. Iguamente si me pueden ayudar en una duda: segun las nuevas resposabilidades en el rut la responsabilidad 22 de que si se declara en nombre de terceros se debe incluir en el rut esta nueva responsabilidad, como contadora de una empresa y la oblidacion de firmar las declaraciones como contador, entoces debo actualizar mi rut? CLAUDIA
Para la colega que firma “anonima-CLAUDIA” le comento: Todos los contadores públicos que en algún momento necesiten firmar alguna declaración tributaria, DEBEMOS actualizar EL RUT con la responsabilidad 22, de lo contrario, corremos el riesgo de ser aceptada la declaración.
Por otro lado, me uno a esa gran familia de contadores colombianos que alrededor de “actualisece.com” está rompiendo los estereotipos y egoismos, para colaborarnos mutuamente, como dice aquel sabio refran ” HOY POR TI, MAñANA POR MI”.
Añado una corrección: si nuestro RUT no incluye la responsabilidad, CORREMOS EL RIESGO QUE NO!! SEA ACEPTADA LA DECLARACION.
Si algún colega puede ayudarme en esta duda: una persona NATURAL registrada en el 2005 como IVA-Regimen Comun y adicionalmente como Agente de Retencion en la fuente SIN CUMPLIR los requisitos, ser comerciante ni el tope de patrimonio/Ingresos para esta última responsabilidad, PUEDE CORREGIR en cualquier momento su RUT? o que puede hacer ?
De antemano, muchas Gracias.
Hola, me parece una página muy diseñada, solo hay algo que no encuentro y es la manera de mirar mis datos y mi código de RUT, ya que me queda muy difícil por tiempo ir a las oficinas de la DIAN a sacar duplicado solo por saber mi código, sería bueno que hubiera una posibilidad así en internet.
porfavor los cambios en las responsabilidades en el rut e pueden corregir en la pagina web de la dian?
QUIERO SABER SI UNA EMPRESA REGIMEN COMUN NO HA INICIADO ACTIVIDADES DESDE SU CONSTITUCIóN, FUE CREADA EN EL AñO 1997 , DEBE PAGAR LAS SANCIONES DE RETENCION EN LA FUENTE, IVA, DECLARACIóN DE RENTA POR NO HABER DECLARADO EN CEROS?.
QUIERO CONFIRMAR SI LAS ENTIDADES DE REGIMEN ESPECIAL COMO FUNDACIONES SIN ANIMO DE LUCRO SE LES RETIENE A TITULO DE RENTA PORQUE EN EL RUT QUEDO INCLUIDO EN LAS RESPONSABILIDADES EL NUMERAL 07. Y QUE DECRETO O NORMA HAY QUE LAS EXCLUYE
tengo 2 preguntas por hacerles, por favor respondanme lo antes posible.
como se identifica cada contribuyente o responsable ante la DIAN? sustentar juridicamente.
cada cuanto debo renovar el RUT? sustentar juridicamente.
les agradesco que me colaboren