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La última declaración del Impuesto al Patrimonio

Por: actualicese.com
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Publicado: 11 de Enero de 2006

Nuevo tope para quedar obligado a presentar declaración para el año gravable 2006

De conformidad con lo indicado en los Art. 292 a 298-3 del ET , toda persona natural o jurídica que sea contribuyente declarante del impuesto de renta (régimen ordinario o régimen especial, exceptuando a las enunciadas en el numeral 1 del Art. 19 del ET), y que a enero 1 de 2006 posean un “ patrimonio líquido fiscal superior a $3.344′378.000 , se verán en la obligación de liquidar el último “Impuestos al Patrimonio” que se habían creado desde cuando fue aprobado el Art. 17 de la ley 863 de 2003.

El valor absoluto antes mencionado fue definido en el decreto 4715 de Dic. 26 de 2005, decreto mediante el cual se actualizó el valor absoluto que estaba contenido en el Art. 293 del ET.

En su aplicación del año gravable 2004, el impuesto se originaba si el patrimonio líquido fiscal a enero 1 de 2004 superaba los $3.000.000.000. Para su aplicación en el año gravable 2005, el impuesto se originaba si el patrimonio líquido fiscal a enero 1 de 2005 superaba los $3.183.000.000.

Este impuesto es distinto al del impuesto sobre la renta y tiene una forma especial para determinarse

Se debe recordar que el Impuesto al Patrimonio se liquidará con un tarifa del 0,3% sobre el patrimonio líquido fiscal poseído a enero 1 de 2006.

Sin embargo, antes de aplicar la mencionada tarifa, el patrimonio líquido puede ser disminuido con las siguientes partidas:

  1. El valor patrimonial neto a enero 1 de 2006 de las acciones y aportes que se posean en sociedades nacionales (ver Art. 295 del ET).
  2. Hasta los primeros $222′959.000 del valor patrimonial neto a enero 1 de 2006 que esté representado en la “casa de habitación” del contribuyente, valor que solo se permite descontar de la base si el declarante es una persona natural (ver art.295 del ET, actualizado con el decreto 4715 de dic 26 de 2005).
  3. En virtud de lo dispuesto en el Art. 17 de la decisión 578 de la Comunidad Andina de naciones (la cual fue aprobada en mayo 4 de 2004 y con aplicación desde enero 1 de 2005), es claro que si una persona natural o jurídica posee patrimonios ubicados en cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina (Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia), el patrimonio ubicado en tales países solo puede ser gravado una única vez con el “impuesto de patrimonio” que rija en dicho país donde se hallan ubicados los patrimonios. En consecuencia, si alguna persona natural o jurídica está obligada a presentarle declaración del “impuesto al patrimonio” al Gobierno Colombiano, pero algunos de sus patrimonios ubicados en los otros países de la comunidad andina ya quedaron sometidos a impuesto al patrimonio por el 2006 en dicho país, es claro que tales patrimonios también se deberían excluir de la base para liquidar impuesto al patrimonio ante el Gobierno Colombiano.

Conviene recordar que este Impuesto al Patrimonio se liquidará y pagará en un formulario distinto al de la declaración de renta, y que los plazos para cancelar el valor del impuesto a cargo (sin importar si es persona jurídica o natural, y sin importar el NIT) serán los señalados en el Art. 31 del decreto 4714 de dic 26 de 2005, en el cual se fija que con la presentación de la declaración (en mayo 26 de 2006) se hará el pago de la primera mitad del impuesto a cargo, y el 22 de septiembre 2006 se hará el pago de la segunda mitad.

Precisiones importantes que se deben conocer sobre este impuesto

Las sucesiones ilíquidas no pagan impuesto al Patrimonio

Adicionalmente, conviene recordar que en concepto 020161 de abril 12 de 2005 la DIAN indicó que las “sucesiones ilíquidas”, aun cuando superen los topes de patrimonio liquido a enero 1 de que trata el Art. 293, no son sujetos pasivos de este impuesto al patrimonio.

La firma del Revisor fiscal también iría en Patrimonio

De igual forma, si la declaración de renta 2005 debe llevar firma de Contador o Revisor Fiscal, en ese caso la declaración de “impuesto al patrimonio 2006” también debe llevar la firma de dicho profesional (ver art.298-1 del ET).

Este impuesto no genera saldos a Favor ni puede ser gasto deducible

Por último, es importante recordar que este “impuesto al patrimonio” se debe cancelar en efectivo, o cheque, o tarjetas débito y crédito, pero en ningún caso es “compensable” con otros posibles “saldos a favor” que el mismo contribuyente tenga en otros impuestos distintos administrados por la DIAN.

Así mismo, el valor que se cancele por este “impuesto al patrimonio” no puede ser considerado o tratado como “gasto deducible” en la declaración de renta (véase art.31 del dec. 4714 de dic 26 de 2005, y el art.298-3 del ET).

 

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