Por qué exige la DIAN que el Representante legal, el Contador y el Revisor Fiscal tengan su propio RUT?
Hace unos días, el 23 de Enero, publicamos un Editorial en donde indicamos que tanto representantes legales, como apoderados, como Revisores Fiscales o como Contadores, cuando firmen en las declaraciones tributarias de otros contribuyentes distintos de ellos mismos como personas naturales, en tal caso tales personas naturales deben tener su propio RUT. Este ha generado tanta polémica entre nuestros usuarios, que nos dimos a la tarea de investigar un poco más cual es el verdadero objetivo que persiguió la DIAN al establecer dicha norma, y nos hemos encontrado con las “otras piezas del rompecabezas” con las cuales sí se pueden, a esta nueva fecha, tener una visión más clara del asunto. Por tanto, al final de este artículo pretendemos dar la respuesta a esa gran inquietud que se ha generado entre nuestros usuarios y que le da el titulo al presente editorial, y para ello recomendamos leer en su totalidad la información que a continuación publicamos.
