El pasado 27 de diciembre de 2005 nos pusimos en contacto, mediante correo escrito, con un alto funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN (Admón Bogotá), a quien habíamos tenido oportunidad de escuchar mientras dictó una conferencia el pasado mes de diciembre.
En dicha comunicación solicitamos al funcionario que si le era posible, nos ayudara a conocer cuál es la posición de la DIAN frente a unos “vacíos” o “imprecisiones” importantes que se pueden detectar en la lectura de la Resolución 10147 de octubre de 2005 sobre suministro de información en medios magnéticos del Artículo 631 del ET por el año gravable 2005.
Queremos compartir con nuestros usuarios el texto del documento que le dirigimos, y les anticipamos que en el momento en que recibamos una respuesta de parte de la DIAN sobre tales “vacíos” procederemos a compartirla inmediatamente con nuestra amplia comunidad contable y tributaria.

Cali, Diciembre 27 de 2005
Doctor
Oscar Alzate Ibañez
Funcionario programa RUT e Información Exógena
ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Admón. Bogotá
Buen día:
Le escribimos los miembros del Comité Editorial del portal actualicese.com, quienes tuvimos la oportunidad de escucharles a usted y otras dos funcionarias en su valiosa conferencia dictada el pasado mes de diciembre de 2005.
En dicha conferencia ustedes, como personal al servicio de la DIAN, nos ilustraron sobre los logros que está obteniendo dicha entidad con la utilización de su programa informático MUISCA, y más puntualmente los que se han trazado obtener mediante el mecanismo del suministro de información exógena en Medios Magnéticos.
Tal como le había prometido, deseo formular a ustedes algunas inquietudes originadas en algunos "vacíos" que se descubren en la lectura de la resolución 10147 de octubre de 2005 mediante la cual se señala a las entidades y demás personas obligadas a presentar en medio magnético la información del Artículo 631 del ET por el año gravable 2005.
En efecto, si la obligatoriedad de desarrollar los literales "a","b", "c", "d","e", "f", "h", "i" y "k" aplica, entre otros, a personas jurídicas que tenían a diciembre de 2004 unos ingresos brutos superiores a los $1.500.000.000, nos surgen las siguientes inquietudes:
¿Qué sucedería si esa persona jurídica se liquidó en mayo de 2005 y en efecto presentó en junio de 2005 su "declaración de renta por fracción de año 2005" reportando en la sección de patrimonio solamente sus activos y pasivos existentes a mayo 31 de 2005? En nuestra opinión, como tal sociedad no llegó a tener saldos “A DICIEMBRE 31 DE 2005”, esa sería suficiente razón para entender que no le corresponde desarrollar los literales "a", "h", "i" y “k” pues tales literales exigen suministrar los datos de "socios A Diciembre .31 DE 2005", de “Cuentas por pagar A DICIEMBRE 31 DE 2005", de "Cuentas por pagar A DICIEMBRE 31 DE 2005" y de “los demás datos de la declaración de renta A DICIEMBRE 31 DE 2005”, respectivamente
¿Qué sucedería si esa persona jurídica se liquidó en mayo de 2005 y en efecto presentó en junio de 2005 su "declaración de renta por fracción de año 2005" reportando en la sección de patrimonio solamente sus activos y pasivos existentes a mayo 31 de 2005? En nuestra opinión, como tal sociedad no llegó a tener saldos “A DICIEMBRE 31 DE 2005”, esa sería suficiente razón para entender que no le corresponde desarrollar los literales "a", "h", "i" y “k” pues tales literales exigen suministrar los datos de "socios A Diciembre .31 DE 2005", de “Cuentas por pagar A DICIEMBRE 31 DE 2005", de "Cuentas por pagar A DICIEMBRE 31 DE 2005" y de “los demás datos de la declaración de renta A DICIEMBRE 31 DE 2005”, respectivamente
a ) La de quienes opinan que los “ingresos brutos a diciembre 31 de 2004” son solamente los denunciados en las secciones de “renta ordinaria” de la declaración de renta 2004 (renglón 49 en el formulario 110 de los “obligados a llevar contabilidad”, y renglón 39 en el formulario 210 de los “No obligados a llevar contabilidad”)
b ) La de quienes opinan que los “ingresos brutos a diciembre 31 de 2004” incluyen no solamente los denunciados en la sección de “renta ordinaria” (renglón 49 en el formulario 110 de los “obligados a llevar contabilidad”, y renglón 39 en el formulario 210 de los “No obligados a llevar contabilidad”), sino que tales ingresos se deben sumar a los “ingresos brutos” denunciados en la sección de “ganancias ocasionales” (en el formulario 110 no dejaron renglón para esta información aunque sí existía la posibilidad de haber obtenido aunque sea una “rifa” como ingreso constitutivo de ganancia ocasional, véase el Artículo 318 del ET; y en el formulario 210 era el renglón 53)
En nuestra opinión, la tesis correcta es la tesis expuesta en el punto b) pues la palabra “ingresos brutos”, a la luz del Artículo 26 del ET, debe abarcar tanto los ordinarios como los “extraordinarios”, es decir, los “constitutivos de ganancia ocasional”.
Por tanto, si la Resolución 10147 solo hace referencia a los “ingresos brutos” en el ultimo día del año gravable 2004 (véase literal a) del Artículo 1 de la Resolución 10147), y no se hace ninguna distinción al respecto, es claro que tales “ingresos brutos” a diciembre de 2004 que se deben tomar en cuenta son los que se obtengan de sumar ambas secciones del formulario de la declaración de renta 2004.
Quedamos a la espera de sus valiosas y oportunas respuestas, las cuales divulgaremos ampliamente a través de nuestro portal para beneficio de todos aquellos contadores y demás personal encargado del suministro de información exógena a la DIAN por el año 2005.
Atentamente
DIEGO HERNAN GUEVARA M.
Líder del Comité editorial
actualicese.com
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La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Cordial saludo.
Creo que estos puntos son muy importantes a tener en cuenta.
A mi me surge un inquietud en la parte técnica que no se si la DIAN la habrá tenido en cuenta o habrá sido un error.
Hasta la presentación de los Medios Magnéticos del 2004, los archivos que se le presentaban a la DIAN fuera en archivo de excel o ascii, la sección relacionada con el encabezado se le informaba quien era el informante, es decir: la Razón Social, NIT, Dirección, etc., Pero en el medio actual en XML, se solicitan otros datos menos estos.
Cómo va a hacer la DIAN para identificar que la información que se está entregando pertenece a mi sociedad si el archivo xml internamente no lo está solicitando por ningún lado?
Si los estudiosos del tema saben, me gustaría resolver esta inquietud. De lo contrario, sería interesante poder planterale esto a los señores de la DIAN, no vaya a ser que luego no saquen otra resolución mas para corregir los anexos y formatos a presentar. Con la nueva resolución que acaban de sacar nos estan colocando mas reprogramación.
Cesar Cano
ccano_asesor@yahoo.com
Me gustraria conocer todo lo correspondiente a la presentacion de los medios magneticos que se deben presentar en el año 2006. Muchas gracias por su colaboracion.
Para César Cano: El documento técnico no pide datos del informante; pero El artículo 19 de la resolución 10147/05 Dice: “Forma y Sitios de presentación de la información”… aclara que si se efectúa de manera virtual debe respaldarse con certificación digital, si es en físico llevará comunicación suscrita por el representante legal.
Presumo que de esa manera vinculan la información reportada con la entidad.
José Gabriel Avila
Buenas Tardes,
Utilizo este medio para formular la siguiente pregunta:
Dentro de las especificaciones técnicas de los archivos *.xml a presentar, existe la etiqueta “CantReg” en la cual debe incluirse el numero total de registros del archivo, donde se validará que por cada archivo vayan hasta 5000 registros. Si hay un archivo con mas de 5000 registros, debe fraccionarse. Esto se reflejaría en el consecutivo del nombre del archivo? o en qué condiciones tendría que entregarse a la DIAN?
En la información exogena de años anteriores, se reportaba el NIT de quien presentaba la información en el registro de control.
Para este año pregunto en que parte de los formatos se reporta dicho NIT.?
He sugerido a la DIAN que se haga en el encabezado de cada archivo XLM.
Señores Jorge Pinzón, Cesar Cano y Jose Gabriel.
El tema de identificación del informante se solucionara con la Firma Digital que sera suministrada a cada contribuyente por parte de la Dian.
Me encantan todas las anotaciones, sugerencias y aclaraciones que se hacen en cuanto a toda la materia contable y laboral….. los amo. gracias!!!!!!!!!!!!!!!
Estimado Funcionario Dian: Me gustaría que ampliaria más al respecto de las firmas digitales, hasta donde conozco estas se deben tramitar ante una entidad especializada y acarrean un costo anual por su utilización y se cancela por cada firma que se registre. Al igual que el señor Jorge Pinzón cosidero que se debería incluir en el encabezado de cada archivo reportado para no dar espacio a posibles errores en el registro de la información recaudada por la Dian.
Estimados colegas.
Alguien me puede explicar como son los archivos de tipo .xml como los consigo, como se manejan, como son? Anteriormente se informaba en excel y simplemente se accedia a ese programa se organizaba y listo. ahora, estoy perdido.
gracias
Somos una persona juridica con unos ingresos por el año 2004 inferiores a $l500.000.000. Hemos efectuado Retención en la fuente por impuesto a la renta durante el año 2005. Deseamos saber si estamos obligados a presentar la información establecida en la resolución 10147 de octubre de 2005 relacionada con el artículo 631 del ET.
ESTOY DE ACUERDO CON EL COLEGA CESAR CANO YA HE ESTADO INVESTIGANDO CON UN AMIGO INGENIERO Y ME PUDE DAR CUENTA QUE LA HOJA UNO QUE SE HACIA EN EXCEL HASTA EL 2004 PARA INFORMAR LO DATOS DEL INFORMANTE NO ESTA EN LA NUEVA PRESENTACION XML , LO QUE SI PUDE DARME CUENTA QUE ESTE TRABAJO QUE SE NOS VINO ENCIMA NO ES PARA CONTADORES SOLAMENMTE SE HACE NECESARIO LA ASISTENCIA DE UN INGENIERO DE SISTEMA QUE NOS ORIENTE POR QUE ESTO NO ES FACIL PARA CONTADORES.CREO QUE LA DIAN EN SU AFAN DE PONER A FUNCIONAR EL MUISCA EN UN 100% SE LLEVA POR DELANTE TODO SIN TENER LA GENTE DE ELLOS PREPARADA PARA LO QUE SOLICITA POR ESTOY SEGURO QUE NI LOS MISMOS FUNCIONARIOS DE LA DIAN ESTAN CAPACITADOS PARA TRABAJAR CON XML.
PARA CHICHIA cordialmente trato de despejar su duda efectivamente en la resolucion 10147 esta establecido que indemendientemente a sus ingresos y patrimonio sea persona natural o juridica si efectuo retenciones en la fuente en renta o iva debe reportar informacion en MM
NECESITO AYUDA PARA HACER EL ARCHVO EN XML. DONDE PUEDO CONSEGUIR MAS INFORMACION AL RESPECTO.
GRACIAS .
Cordial Saludo! Con relación a la ausencia del Nit del informante en el contenido de los archivos XML, tengo entendido que la firma y certificado digital aplicará para ciertos contribuyentes, por tanto para aquellos contribuyentes que lo presenten físicamente se podrían presentar serios problemas. Que tal que la “cartica” firmada por el representante legal se extravie…..? Como va a identificar la DIAN al informante….? Si la Dian piensa modificar las estructuras de los archivos XML para adicionar el nit del Informante, ojalá y lo haga pronto y no espere hasta el último momento.
HOLA
Gracias a Actualicese por permitirnos este medio para poder plantear nuestras inquietudes e informarnos sobre todos los temas.
A todos los colegas que hacen aportes, tambien les agradecemos mucho.
Pero veo que existe un gran inconveniente cuando alguien quiere contactarse con un colega al cual le puede consultar algo o si uno le puede resolver algo en forma confidencial. El problema es que el correo de las personas no aparece junto al comentario y esto es por seguridad como lo plantea Actualicese.
Propongo que si alguien escribe un comentario y si está dispuesto a recibir mails particulares o alguien hace una pregunta y desea que le respondan, al finalizar el mensaje escriba su mail ya que es la unica forma de uno ponerse en contacto con ella.
CESAR CANO
ccano_asesor@yahoo.com
El manejo de los archivos .xml se puede hacer en excel con las opciones de manejo del menu datos. La cosa es muy técnica y la podemos manejar los contadores, pero si es bueno un seminario sobre el asunto para tanta minusia.
Christina Carvajal
3carvajalc@colombia.com
Para la identificación de la firma digital por medio de los “servicios informaticos electronicos” (SIE) de la DIAN esta pendiente aun la resolución, que indica el procedimiento para el registro, con anterioridad al envío de la información.
Ver D 4694 22-12-2005
Ver D 408 2001
3C Christina Carvajal C.
3carvajalc@colombia.com
[...] Esperamos que estos vacíos sean aclarados oficialmente dentro de poco tiempo (si quieres conocer cuales son esos otros “vacios” o “imprecisiones”que en http://www.actualicese.com hemos detectado, has click aquí ) [...]
[...] (Véase otro artículo relacionado haciendo click aquí ) [...]
Buenas tardes, me parece que este es un buen medio para plantear una duda que se me genero durante una charla de medios magnéticos, es acerca de la obligación de firmar los medios del revisor fiscal, pues en la resolución no se expresa esta obligación lo cual si se hizo en las resoluciones anteriores. En este mismo orden de ideas sería necesario que la revisoria fiscal revisara dicha información aunque esta no debe ir avalada por su firma?
soy contadora de un conjunto residencial, el cual efectua retencion mensual a la prestacion de servicios de vigilancia y aseo este conjunto esta obligado a esto, quisiera saber si tambien esta obligado a presentar medios magneticos.
gracias…..
Una duda que me surge por ser la primera vez que tengo que presentar esta informacion es sobre los nombres de las personas a informar (por ejemplo en el formato 1012), que pide separar en:
- Primer Apellido
- Segundo Apellido
- Primer Nombre
- Otros Nombres
En mi sistema tengo un solo campo Nombre y Apellido.
Es necesario hacer manualmente la separacion del Nombre en cada uno de esos campos que pide el archivo de DIAN?
Gracias por vuestra atencion.
Estimados colegas, tengo vinculacion con entidades de regimen tributario especial, y aun no tengo precision acerca de los parametros a utilizar con la interpretacion del paragrafo 4, articulo 4 de la Resolucion 10147; “las entidades de regimen tributario especial, deberan reportar la totalidad de los egresos efectuados en el año gravable 2005″. La inquietud obedece a pagos de menor cuantia,para los cuales se dificulta conocer; nombres, cedula y direccion.
Agradezco comentarios al respecto.
[...] Ya han pasado mas de 4 meses cuando desde nuestro portal hicimos una “carta abierta a la DIAN” en la cual pusimos en conocimiento de dicha entidad varios de los vacíos interpretativos que se detectaban al leer algunas de las resoluciones que la DIAN expidió en octubre de 2005 (resoluciones 10141 a 10149) y que regulan la información exógena que se solicitó a las personas naturales y jurídicas por el año gravable 2005. [...]
HOLA, COLEGAS…
Es la primera vez que tengo que presentar MM, y la verdad no tengo idea de como se manejan los archivos XML, solicito por favor informacion sobre el tema, ya que asesoro una Inmobiliaria y tengo muchos vacios, donde puedo conseguir informacion al respecto?
Gracias
santa0106@hotmail.com
HOLA, QUE TAL
ME PODRIAN INFORMAR SI LOS CONSORCIOS ESTAN OBLIGADOS A PESENTAR MEDIOS MAGNETICOS AUNQUE NO CUMPLAN CON LOS MONTOS DE INGESOS REQUERIDOS, SI ESTAN OBLIGADOS QUE LITERALES DEBEN DILIGENCIAR
AGRADEZCO COMENTARIOS MUY PRONTO
MUCHAS GRACIAS
Me gustaria inscibirme a actualicese.com
gracias,
Myriam Stella Romero
tel 310 6180433 - 6724294
Buenos dias,
Quisiera que por favor me ayudaran con un pequeña duda que tengo sobre como se nombran los archivos .xml, es decir tengo entendido que los archivos se guardan de la siguiente manera Dmuisca_010101106200600000010.xml, no se si estoy en lo correcto, pero cuando los voy a colocar con la firma digital sale un errror de longuitud de archivo no valida y he leido los manuales y no encuentro la solucion si me podria ayudar muchas gracias.
Dario Montaño
Contador.
Para Dario Montaño
El problema puede radicar en el dato del año de envio, ya que esta registrando 2006 y el año que se esta enviendo es el 2005.