En las empresas industriales , es normal que el departamento contable emplee las cuentas del grupo 7, del PUC para comerciantes, para registrar en ellas de forma temporal, todos los costos o gastos que se necesitan para el proceso productivo (servicios públicos, pagos al personal, impuestos de vehículos , impuestos prediales , depreciaciones, etc.)
Al cierre del respectivo mes, todos los saldos que se acumulan en dichas cuentas y sub-cuentas del grupo 7 (que eran cuentas del estado de resultados ) son trasladados hasta la cuenta del balance general con código “1410 Inventarios en proceso”.
Después, según los datos que envía el departamento de costos, algunos de los valores acumulados en la cuenta 1410 son trasladados hacia la cuenta “ 1430 -Inventarios de productos terminados”.
Y finalmente, cuando las mercancías ya terminadas llegan a ser vendidas, lo que se hace en el departamento contable es trasladar una parte de los valores acumulados en la mencionada cuenta “1430” hacia la cuenta del “ estado de resultados” denominada “ 61 -Costo de ventas”
De todo lo anterior, es fácil observar que en el estado de resultados solo termina quedando, —como un valor que afectará la utilidad contable y fiscal del año—, el valor que se refleje en la cuenta “61-costo de ventas” pues ya mencionamos que los valores acumulados en las cuentas y sub-cuentas del grupo 7 fueron manejados solo transitoriamente y no quedan con saldos dentro del estado de resultados.
Sin embargo, y como lo mencionamos sutilmente en nuestro primer párrafo, es claro que hacia la cuenta “61-costo de ventas” van a terminar llegando en algún momento (quizás dentro del mismo año fiscal o en los subsiguientes), aquellos valores que corresponden a costos y gastos no aceptados fiscalmente.
Por ejemplo:
El impuesto de vehículos, el 20% del impuesto predial, etc., los cuales figuraron transitoriamente en las cuentas del grupo 7 pero luego, con los procesos de traslados entre cuentas, es claro que terminan llegando hasta la cuenta “61-costo de ventas”
Por tanto, quienes auditen los costos y gastos que son deducibles en la declaración de renta , van a tener que examinar qué tanta parte de aquel valor que primero figuró transitoriamente en las cuentas del grupo 7.
Es el valor que terminó llegando, durante el año fiscal, a la cuenta “61-costo de ventas” pues definitivamente, aunque esa cuenta tenga un único nombre (“costo de ventas”) y aparentemente pueda ser tomada como 100% deducible, es claro que una parte no será deducible.
A esta altura es importante precisar que solo una parte de esos costos de operación que no son deducibles es la que llega hasta la cuenta “costo de ventas”, pues la otra parte se queda formando parte de la cuenta del balance “inventario de producto terminado a dic 31” , pero en el año siguiente terminaría llegando al “costo de ventas de ese nuevo año.
Un criterio indicador para descubrir cuál es esa parte que llegó hasta el “costo de ventas” pero que se origina en costos de operación que no son deducibles fiscalmente (y que es el criterio que utilizan muchos auditores de la DIAN ), es mediante definir el “periodo de rotación de los inventarios”.
Lo anterior quiere decir que si lo que la empresa produce durante un mes es vendido en los tres meses siguientes, en ese caso es claro que si un costo por “impuesto de vehículos” se registró en las cuentas del grupo 7 en marzo de 2005, obviamente ese “impuesto de vehículos” ya terminó llegando, antes de Dic. 31 de 2005, hasta la cuenta “61-costo de ventas” y en consecuente, es en la cuenta “costo de ventas” donde se debe eliminar el 100% de dicho costo.
Sin embargo, y tomando como ejemplo el mismo periodo de rotación de inventarios, si ese “impuesto de vehículos” se hubiese registrado en las cuentas del grupo 7 en fecha dic 1 de 2005, es claro que tal “impuesto de vehículos” solo se quedó, a Dic. 31, en la cuenta del Balance general “1430-inventarios de productos terminados”.
Pero luego, en marzo de 2006, será cuando termine llegando hacia la cuenta “61-costo de ventas”. En este caso, en el cierre del ejercicio 2005 no habría nada que eliminarle a la cuenta “costo de ventas”, pero en el cierre del ejercicio 2006 sí habría que eliminarlo.
Como conclusión de todo lo anterior, los auditores y asesores de empresas industriales no solamente deben estar examinado las cuentas contables del grupo 5 (gastos) para encontrar en ellas los valores de los “gastos no deducibles”.
Deben acostumbrarse también a mirar los valores que se acumularon transitoriamente en las cuentas del grupo 7 (costos de operación) pues allí posiblemente existen partidas de “gastos no deducibles” que definitivamente quedaron “escondidas” en la cuenta del “costo de ventas”…
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
creo que prorratear el costo de impuesto de vehiculos de un año a otro para que se deducible en un cien porciento en la declaracion de renta del año en curso es la manera mas prudente de reflejarlo ya que no se esta sobre estimando ni sub estimando el costo, por lo contrario se esta mostrando de manera real.
ES IMPORTANTE QUE SOBRE ESTE TEMA SE DE MAYOR CLARIDAD SOBRE LA FORMA QUE DEBEN SER CONTABILIZADOS Y DISTRIBUIDOS LOS GASTOS Y COSTOS PROVISIONALES QUE UNA VEZ TERMINADO EL PROCESO DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION SE TRASLADAN A LA CUENTA COSTO DE VENTAS.
QUE PASA CON LA CONTABILIDAD DE COSTOS QUE EN LA GRAN MAYORIA DE LAS COMPANIAS NO SE APLICA CORRECTAMENTE.
Muy buenos días, quisiera saber si en una empresa industrial que obviamente registra los valores implicados en la produccion en la cuenta 72 y 73,
Primero deseo felicitarlos por su pagina y agradecerles por la gran ayuda que prestan a nosotros los contadores.
Quiero manifestarme ante este articulo en cuanto a los impuestos descontables ya que considero que su interpretacion es erronea.
El art.107 ET dice que serás deducibles todas las expensas necesarias que tengan relacion de causalidad con la actividad productora de renta.
Y el art. 115 deduccion de impuestos pagados solo menciona el impuesto predial y de industria y comercio.
De lo anterior concluyo que si mi empresa requiere de un vehiculo para producir su renta este será deducible en un 100% del impuesto de renta pues es una expensa necesaria.
Y como el art. 115 solo habla de esos dos impuestos y no excluye taxativamente los demas considero que dicho impuesto será deducible.
Agradezco su respuesta y corrección si estoy equivocada.
Mil gracias y Mil felicitaciones
Que bueno que este tipo dudas de la cotidianidad se traten a través del portal. Es interesante ver la repercución que puede tener una cuenta cuando se utiliza en los procesos contables, antes de tomar la decisión de su contabilización. Estas inquietudes son las que permiten desarrollar la investigación desde la profesión contable.
Muchas gracias y un excelente año 2006.