En días pasados la DIAN expidió la resolución 11351 de noviembre 28 de 2005, que establece la nueva clasificación de los “códigos para actividades económicas”, a utilizarse en las declaraciones tributarias administradas por la DIAN.
Esta resolución deroga las que habían regulado el tema hasta dicha fecha, a saber, las resoluciones 8587 de 1998, 1411 de 2000 y 01477 de 2005 .
Como recordamos, la DIAN utiliza estos códigos para identificar cuál fue la actividad económica operacional que más ingresos brutos le reportó durante el periodo objeto de la declaración.
Con un extenso documento de 210 páginas, esta nueva resolución conserva los códigos conocidos y empleados por contadores y declarantes , así como tampoco modifica las descripciones genéricas que se hacían al lado de cada uno de los 445 códigos distintos que contenían las anteriores resoluciones vigentes hasta Oct. de 2005.
Así mismo, es claro que no se están ni eliminando ninguno de los códigos que ya se conocían, ni tampoco se están agregando nuevos códigos.
La DIAN detalla de manera exhaustiva cuáles son las actividades económicas que SÍ quedan amparadas bajo la descripción genérica que tiene el código , y cuáles actividades económicas NO quedan amparadas bajo tal descripción.
Con ello se consigue que cada declarante de impuestos nacionales, sepa exactamente cuál código debe utilizar en el diligenciamiento de sus declaraciones de renta, IVA, retención en la fuente, etc.
El usuario tributario ya no tendrá que guiarse por los simples títulos de categorías en que se sub-clasifican los códigos, ni por las simples “descripciones genéricas ” que se hacían al lado de cada código, criterios que a veces no eran suficientes para tomar la decisión correcta, si no que podrá leer con detenimiento la descripción detallada que se hace en cada cogido y con ello tomar la decisión correcta.
Recordemos que si un declarante no reporta el código de actividad económica estando obligado, reporta un código equivocado o que no corresponde, la DIAN tiene hasta dos años después de presentada la declaración para detectar tal error e imponer la sanción de que habla el art.650-2 del ET (multa de hasta $9.532.000, valor aplicable durante el presente año 2005. ( Véase artículo que ya escribimos sobre este asunto )
Para entender la importancia de que la DIAN haya efectuado una descripción detallada de las actividades económicas abarcadas y no abarcadas con cada código, pensemos en lo que sucedería si una empresa fabricante de complementos vitamínicos desea ubicar cual es el código de actividad económica que mejor le aplica para su situación particular.
En ese caso, y si solo existiera la mera descripción “genérica” al lado de cada código, esa empresa posiblemente optaría por decir que el código que le aplica es el código “1589 Elaboración de otros productos alimenticios ncp”, pues los unicos criterios para llegar a tal decisión eran los títulos de las subcategorías en que se clasifican los códigos, más la descripción genérica que se hacía al lado del respectivo código, y que en las resoluciones anteriores lucían así:
|
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y DE BEBIDAS Elaboración de otros productos alimenticios “1589 Elaboración de otros productos alimenticios ncp” |
Sin embargo, y con las precisiones que ahora hace la DIAN para cada código, lo que se descubre es que la actividad de fabricación de complementos vitamínicos no debe identificarse con código 1589, sino dentro del código “ 2423 Fabricación de productos farmaceúticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos” , el cual está ubicado otra subclasificación diferente, así:
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FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS Fabricación de otros productos químicos 2423: Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos |
¿La razón? Cuando se leen las descripciones detalladas que hace la DIAN para el código 1589, en el mismo no se incluyen a las actividades de fabricación de complementos vitamínicos. Sin embargo, cuando se leen esas mismas descripciones para el código 2423 allí sí encontramos la siguiente instrucción:
“Esta clase incluye:
• Las vitaminas básicas , incluso proteínas, aminoácidos esenciales; el ácido ascórbico (vitamina C) y sus sales, complementos vitamínicos , etc."
(Los resaltados so nuestros)
Con el ejemplo anterior, recordando la sanción a que se exponen quienes se equivoquen en este asunto, es claro que ya no es suficiente guiarse con los criterios simples que antes se utilizaban a la hora de definir el código de actividad económica que ha de ser reportado en las declaraciones tributarias.
Por el contrario, se hace necesario hacer una lectura profunda de las nuevas descripciones detalladas impuestas por la DIAN para cada código, y con ello poder decidir correctamente cual es ese código que en verdad aplica para cada empresa.
Para hacer tal “búsqueda” de una manera más práctica, es nuestra recomendación que el texto de la resolución 11351 de 2005 sea descargado desde Internet, llevado a un archivo de Word, y luego, con la opción “Edición”-Buscar”, escribir las palabras claves con las que mejor se describe la actividad para la cual se está buscando el código correcto. De esa forma se puede “navegar” por el texto de la resolución y encontrar lo que se está buscando.
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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A partir de que periodo de declaración de retefuente se debe empezar a aplicar el nuevo código si es que este ha cambiado? Es decir, si en noviembre cambió el código de la empresa, con la presentación del mes de noviembre, que la estoy realizando en diciembre debo hacer el cambio o me espero al mes de enero para cuando presente la declaración de diciembre?
Todo lo anterior porque la DIAN sacó la resolución el 28 de noviembre y no conozco en qué dia del diario oficial fue publicado. Si alguien tiene la respuesta le agradecería inmensamente. Felicidades
En el ejemplo practico de la actividad economica, como esta vario con relacion a la que se tenia incialmente, se deduce entonces que hay que actualizar el RUT, ya que se paso de una actividad economica previamente matricula y con la nueva reclasificacion el codigo de actividad cambia. Pregunta SE DEBE ACTUIALIZAR EL RUT?
Puedo cambiar de actividad principal con respecto al rut pàra otro tipo de contratacion o prestacion de servicio
ME ES GRATO ENVIARLES UN ESPECIAL SALUDO Y AGRADECIMIENTOS POR TODAS LAS HERRAMIENTAS QUE NOS PPROPORCIONAN GRACIAS , MUCHAS GRACIAS
ATTE
ANA CHACON
QUE BUENO ES CONTAR CON UN GRUPO TAN EMOGENEO DE EDITORES ME ES GRATO ENVIARLES UN ESPECIAL SALUDO Y AGRADECIMIENTOS POR TODAS LAS HERRAMIENTAS QUE NOS PROPORCIONAN Y FELICITARLOS POR TAN BUEN APRENDIZAJE QUE NOS PORPORCIONAN AL ESTAR AL DIA EN MATERIA DE DECRETOS Y REFORMAS GRACIAS , MUCHAS GRACIAS
CORDIALMENTE.
Gracias por tan valioso aporte brindado a todos los contadores. Desearìa saber
Para Anonymous ncp en el codigo de actividades significa, NO CLASIFICADAS PREVIAMENTE.
Felicitaciones por este gran sitio con información muy útil. Mucho agradeceré su ayuda para indicarme donde puedo encontrar el Listado de Codigos de Actividad Económica con el máximo detalle, en forma de archivo digital (excel,access, word, texto, etc) para incorporar en un sistema que estoy desarrollando.
Agradecido de antemano, Alejandro Cortés E.
acortese@terra.cl
JUAN E VILLA
NCP QUIERE DECIR: NO CLASIFICADO PREVIAMENTE
GRACIAS POR MANTENERNOS ACTUALIZADOS Y CON ANIMOS DE LEER TODOS LOS BOLETINES EMITIDOS POR USTEDES QUE SON DE BASTANTE INTERES.
GRACIAS, MIL GRACIAS.
Una persona natural que solo tiene bienes inmuebles para arrendar, se consideria comerciante y si siendo asi entonces debe hacer retencion en la fuente por renta.
Y esta misma persona tiene un dinero prestado a intereses, este interes generaria un iva.
favor confirmar si entre grandes contribuyentes se puede realizar retención de Iva cuando uno de estos no sea auto retenedor tengo entendido que no me gustaria que me sacaran de esta duda
gracias
Las empresas que reciben ingresos de otros municipios, el impuesto de industria y comercio se debe cancelar donde se recibió el ingreso o quienes están facultadas para hacer la retención respectiva, es el caso de las empresas contratistas que prestan sus servicios en municipios a la estatal de Ecopetrol S.A.
Quiero decirle a Isabel que el Impuesto de Industria y comecio, se debera pagar en el municipío donde se ejecutó o se realizó el ingreso, independientemente en donde tengas la oficina principal, si tu oficina esta en Bogota y ejecutó un contrato en bucaramanga, deberas pagar en el mpio de Bucaramanga el impto de Industria y Comercio sobre los ingresos recibidos de ese contrato y llevar como deducciones en el impto de ind y cio de bogotá el pago realizado en Bga
para colaborarle a Dunia, si en efecto el gran contribuyente no tiene la calidad de autoretenedor se le efectua la retencion
COLABORACION
JAVIER GARCIA Y ROMAN VELEZ. La Res 11351 de 2005 sobre nuevas clasificaciones de actividad económica tiene fecha de noviembre 28 y deroga las anteriores, y como dice este editorial la normatividad anterior tuvo vigencia hasta octubre, luego ya deberíamos utilizar la nueva codificación, si es que esta cambió.
Igualmente debemos actualizar el RUT.
ALEJANDRO CORTES. En el primer renglón de este editorial encuentras un link que dice Resolución 11351…, haces clik y encuentras lo que estas buscando. Oiga, participa el sistema que esta desarrollando.
MARGARITA MARIA. En este caso hay varias situaciones a analizar.
1. Si la persona natural a que te refieres tiene bienes inmuebles para arrendar que superan $ 84.880.000 como patrimonio y los ingresos superan $ 26.525.000 estaría obligado a declarar como persona natural de menores ingresos.
2. La actividad de esa persona tal vez sea la de Rentista de Capital o posiblemente está contemplada en el artículo 20 numeral 2
quiero tener un cuadro donde se especifique por ejemplo que si es gran contribuyente y no autoretenedor se le debe hacer retencion y asi sucesivamente.
gracias por su colaboracion.
Los felicito por su pagina
QUIERO AGRADECERLES TODA LA COLABORACION QUE NOS BRINDAN Y QUE NOS MANTIENEN CONSTANTEMENTE ACTUALIZADOS MUCHAS GRACIAS POR TODO.
Cordial saludo,
Con relacíón a este tema de los codigos de actividades economicas es importante recordar y si es del caso aclarar lo establecido en el articulo 43 de la ley 962 de 2005 y registrado en el oficio circular de la DIAN numero 118 de octubre de 2005, pubicados por ustedes en este portal, por cuanto en ellos se considera que los errores por este concepto no darán lugar a sanción.
Agradesco la atención prestada y los aportes que a diario nos suministran fundamentales para el buen ejercicio profesional y el adecuado manejo de las empresas.
Agradezco si me pueden ayudar con una duda, ya que no soy contador.
Soy persona natural y debo presentar declaracion atrasada del 2004 y 2005.
¿Debo usar el codigo de actividad económica segun la nueva resolucion 11351 de noviembre de 2005 o debo guiarme por la vigente al año correspondiente a cada declaración en ese caso para los años 2004 y 2005 la resolución 1411 del 28 de junio del 2000?
Mil gracias por su ayuda y orientación.
Felicitaciones Señores actualicese por esta página tan fundamental para nosotros los contadores,
Tengo una inquietud acerca de las actividades económicas, y les agradecería mucho si ustedes me la pueden ayudar a resolver.
Tengo el caso de una empresa que no genera energía, pero que si es la encargada de la operación y mantenimiento, y dentro de las actividades económicas relacionadas no encuentro la operación y mantenimiento de plantas de energía.
De ante mano presento mis agradecimientos.
Primero que todo quiero agradecer las herramientas, que este portal nos brinda.- segundo solicitarles el favor si es posible se nos envie el porcenteje que se debe aplicar a cada agrupación.
muchas gracias.
Buenas noches, mi pregunta es a partir de cuando rigen estos nuevos codigos, a partir de la declaracion de rtefte de nov/05 presentada en dic/05 y el bimestre 06/05 presentada en enero de 2006
Agradezco de antemano su valiosa informacion que resulta muy pertinente.
Agradezco enormemente la ayuda que prestan ustedes con tan excelente portal, es inigualable.
Tengo una duda y si es posible que alguno de nuestros colegas me la aclare, una entidad pública que declara iva por arrendamiento, pero que su actividad comercial no es esta; al contratar con el regimen simplificado debe asumir este impuesto, pero
agradezco enormemente todo lo que hacen de todo corazon tambien me gustaria aportar todo lo relacionado con la calidad humana, y pòr ser tan atentos
gracia
angelica beltran incer
Claro que sí!
Una grandísima felicitación Y agradecimientos por mantenernos a nosotros, la comunidad contable, permanentemente actualizada. Sin Ustedes el ejercicio profesional contable no sería tan efectivo.
LA BERRAQUERA ESTE SITIO!!!!
por donde se puede encontrar un ejemplo del formulario de industria y comercio
Necesito las tarifas de retencion en la fuente para publicidad, medios impresos como periodicos y revistas de circulacion periodica Actividad economica principal 2212 y secundaria 2219.
Para Andrea Castillo (26):
La informaciòn que busca bàjela del siguiente enlace:
http://www.actualicese.com/herramientas/Retefuente/distinta_salarios/2006.htm
Tiene de todo como en “botica”.
Cordial saludo,
tengo una revista especializada en salud, bienestar y belleza, que deriva sus ingresos de la venta de la pauta publicitaria (espacios publicitarios). Mis clientes deben hacerme retención en la fuente o estamos exceptuados de esta retención. La revista tiene un capital de menos de cincuenta millones de pesos.
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Comentario para Martha Cifuentes
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…”RETENCION EN LA FUENTE POR RENTA EN LA PUBLICIDAD”…
Sin perjuicio de las retenciones que le lleguen a practicar por ICA e IVA cuando aplique, la publicidad tiene retención en la fuente en materia de renta a la tarifa del 10% ù 11% cuando se trate de pagos a persona natural según sea o no declarante o del 11% para entidad jurídica.
Cordialmente,
Bogotá D. C., Colombia, S. A.
Fuente:
●DIAN Concepto 060376/07/2001
http://www.cijuf.org.co/codian01/julio/c60376.htm
Buenas noches por favor necesito saber el la actividad economica de avaluos a maquinaria y equipo y bienes raices e inventarios si tiene iva y cuanto es el %, el ica el % y retencion en la fuente.
Gracias
Luz
buenos dias es grato para mi pedirle un a consulta y ayuda para resolver este ejercio antes de la 12 de medio dia de hoy
y es el sgte
considerar una sociedad comercial vendo mcia como pendas de vestir de contado y a credito a 30 dias uno de sus clientes es una entidad publica va a manejar un fondo decaja menor y cuneta cte, paga arriendo por el local tiene muebles de oficin ay un computador, no tiene vehiculo hay 2 empleados administrativos y 2 de ventas.
diseñar plan de cuentas para esta empresa
Por favor le agradeceria a cualquier persona que me ayuda a montar esto antes de las 12 de medio dia es apra un trabajo de hoy
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Buenas tardes, solicito el codigo de clasificacion para RUT de la venta de hielo en bloques y cubos al detal y por mayor.
Agradezco la colaboraciòn que me puedan brindar.