Antes de que se aprobara la ley 863 de dic 29 de 2003, la norma que menciona la sanción aplicable a quienes no suministren oportunamemente o suministren con errores la información exigida por la DIAN, ya sea a través de los requerimientos o a través del reporte anual de medios magneticos (art.651 del ET), contenía un parágrafo que establecía lo siguiente:
Parágrafo. No se aplicará la sanción prevista en este artículo, cuando la información presente errores que sean corregidos voluntariamente por el contribuyente antes de que se le notifique pliego de cargos.
(el resaltado es nuestro)
Este parágrafo ya no existe.
El art.69 de la ley 863 se encargó de eliminarlo y en consecuencia, la principal interpretación que hicieron los expertos por esas fechas en cuanto al efecto que se desprendía de dicha derogatoria, era que todos los informantes en medios magnéticos que suministraran reportes a la DIAN desde dic.30 de 2003 en adelante, pero que luego entraran a corregirlos en forma voluntaria (es decir, antes de que la DIAN detectase los errores), se les aplicaría con rigor la sanción contenida en el art.651 del ET.
Y lo anterior era armonioso con el hecho de que fue en esa misma ley 863 de 2003 cuando se le dio al director de la DIAN las amplias facultades para manipular las cifras de los valores absolutos contenidas en los art.623 a 631-1 del ET, artículos que definen quienes están obligados a suministrar información y qué tipo de información deben suministrar (Véase art.631-2 del ET creado con el art.23 de la ley 863/2003).
Es decir, fue claro que el director de la DIAN necesitaba tener ese permiso especial para poder exigir a su arbitrio una mayor cantidad de información, la cual es entonces su principal “materia prima” con la cual opera su programa MUISCA y con la que se mejoran los programas de fiscalización para “capturar” a los evasores.
Pero esos programas de fiscalización se verían muy afectados si los informantes seguían teniendo el permiso de suministrar información y luego corregirla “como si nada pasara….”
Pese al claro efecto que se perseguía con la derogación de la norma, y que en realidad le servía a la DIAN para asustar a aquellos que no le juegan limpio sino que le viven “desbaratando sus programas de fiscalización” (pues primero le dicen una cosa y luego otra), fue la misma la DIAN, en su concepto 64903 de septiembre de 2004, quien indicó que los informantes que corrigieran voluntariamente su reporte inicial de medios mangnéticos, y lo hicieran antes de que la DIAN detectara los errores, que a ellos no los iba a sancionar…
El concepto antes aludido decía en parte lo siguiente:
Debe tenerse en cuenta que no obstante el parágrafo del artículo 651 del E.T. fue derogado expresamente por la Ley 863 de 2003, la legislación tributaria no prevé norma alguna que prohiba la corrección voluntaria de los errores en la información por parte del obligado antes de que se le notifique el pliego de cargos. Las correcciones posteriores a la notificación del pliego de cargos y los efectos de las mismas, están consagrados expresamente en el artículo 651 del Estatuto Tributario y como tal se aplican.
Por lo tanto, si antes de la notificación del pliego de cargos, se corrigen por parte del obligado los errores en la información suministrada y como consecuencia se ajusta a la solicitada, jurídicamente desaparece el hecho sancionable y la aplicación de la sanción por no informar resultaría improcedente, salvo cuando la información se presente de manera extemporánea.
(los subrayados son nuestros)
Tal parece que la DIAN “recobró el juicio”, y ahora, mediante el concepto 80262 de noviembre 1 de 2005 (el cual revoca el concepto 64903 de 2004) ha llegado a la sana conclusión de que quien le presente una información en medios magnéticos (o incluso en respuestas a requerimientos) pero luego decida corregirla, así la corrija antes de que la DIAN detecte los erreores se tendrá que enfrentar a la sanción contenida en el art.651 del ET.
El nuevo concepto puede ser visto en este enlace.
Ahora mas que nunca será necesario que los contribuyentes y demás suministradores de información a la DIAN tengan cuidado con la exactitud de la información que le suministren a la DIAN, pues en caso de que tengan que corregirla, la DIAN tendrá las facultades para sancionarlos si se atreven a hacer tal corrección.
Incluso, si tenemos presente que la información que se suministra en el reporte anual de medios magneticos, y al menos en el caso de aquella con la cual se desarrollan varios de los literales del art.631 del ET, es una información que debe corresponder a la misma que se halla suministrado primeramente en las declaraciones de renta, de IVA y de retenciones en la fuente (véase artículo que ya escribirmos sobre este asunto), podemos atrevernos a lanzar el siguiente cuestionamiento:
¿Qué va a pasar cuando tales declaraciones tributarias se corrijan y el informe de medios magnéticos ya se había presentado?
En tales casos la lógica nos llevaría a que si se corrige la declaración tributaria, y el reporte de medios magnéticos debe reflejar lo que diga la declaración, es obvio que también habría que corregir el informe inicial de medios magneticos….
Así las cosas, los contribuyentes y declarantes de los impuestos administrados por la DIAN cada día están sintiendo más presión en cuanto al grado de “perfección” con que deben preparar sus declaraciones tributarias, pues si junto a ellas existe obligación de reportar información en medios magnéticos, serán muy pocos los “valientes” que se atrevan a corregir la declaración sabiendo que luego tendrían que corregir el reporte de medios magnéticos…
(Nota: recuérdese que si bien es cierto algunas correcciones a las declaraciones tributarias no generan sanción, lo que aquí hemos estudiado es que la consecuente corrección al reporte de medios magnéticos sí la tendría).
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No serìa lo mas logico que esta doctrina se aplique a futuro ? es decir que comience con la presentacion de los informes en medios magneticos del año gravable 2005 ? En mi opiniòn este concepto viola el principio de la no retroactividad .
Hola: Buenos días
Qué pasa si una empresa estando obligada a ello, no ha presentado información en medios magnéticos por el año gravable 2003?.
Debe presentarse?, Si se presenta, hay sanción?
Hola Piedad:
Debe presentar la informacion de forma extemporanea, generando sanciòn segùn el art 651 del ET
Este asunto de detectar los errores se refiere al proceso inicial de validaciòn al momento de entregar la informaciòn, o ya se toma esa correcciòn como base para asumir la sanciòn por no validar correctamente el Medio Magnètico.
Muchas gracias por esta ayuda a los contribuyentes
Mi dolor de cabeza y el de muchos es la bendita VALIDACION del medio magnetico, su programa de validacion por internet nunca me ha funcionado, en las ofic.de la Dian-cali ya no lo validan y siempre hay que pagar a los oportunistas.
Sugiero que hagan el programa de validacion mas claro y facil, y axcequible a los windows 2000 en adelante, o instalen los programas en todas las
casillas de informacion al contribuyente edif.Dian
Gracias por su atencion, espero que tengan una solucion pronta a esta sugerencia.
Carlos Emilio Quiroz
[...] Incluso, nos podemos atrever a decir que ya será “prohibido” equivocarse con las declaraciones tributarias (para probarlo, véase otro de nuestros editoriales recientes haciendo click aquí ). [...]
hay topes para enviar informacion del literal e,f,h,i y k y en caso que no lo hubiere que hago
[...] Y lo más interesante de ese proceso de correcciones a la declaración de renta 2005 y luego a los dos formatos de los medios magnéticos 2005, es que ese tipo de correcciones a la declaración de renta no implicaría liquidar ninguna sanción tributaria (por lo cual el asesor o el Revisor fiscal se pueden atrever a proponerla), pero al corregir el medio magnético sí habría sanción (estudia también nuestro editorial “Sí se sancionará a quienes corrijan su reporte de medios magnéticos”). [...]
pregunta sobre mediosd magneticos :
en el fornmato 1002 retefuente coloco en direccion y telefono la informacion que aparece en el rut , asi el rut no este actualizado o coloco la nueva direccion y telefono de la persona auenque no coincida con el rut ?
si una persona`presto un servicio y no tiene telefono y vive en una vereda como lo coloco en en el formasto 1002
asi : vereda primavera y telefono ? tocaria colocar el telefono de la entidad a la cual le presto el servicio la persona ?
en el formato 1002 siempre debo de colocar nit ej: 70.111.059 - 5 o tambien puedo colocar cedulas ej: 70.111.059
cordialmente
cesar carmona
Que sanción es aplicable cuando se presentan los medios magneticos en forma exterporanea?
QUISIERA SABER HASTA CUANDO HAY PLAZO PARA LAS CORRECCIONES DE LOS MEDIOS MAGNETICOS QUE PRESENTARON ERRORES
GRACIAS
tengo una duda,no se con que rut debo presentar el pago que se efectuo a la DIAN
Estoy muy preocupada, cuando hablan de correcciones es en los datos suministrados o en mi caso que me salieron algunos formatos con valores incorrectos, que aveces suelen ser errores en los archivos planos por espacios y otros…. entonces aqui que tambien hay sanción —
CORDIAL SALUDO
DE ANTEMANO FELIZ AÑO Y PROSPEROS AÑOS 8,9,10,11,…..
uNA INQUIETUD,. uNA EMPRESA PRESENTO SU DECLARACION DE RENTA EN MEDIO MAGNETICO POR ESTAR OBLIGADA Y POSTERIORMENTE PRESENTO UNA CORRECCION PERO LA EFECTUO MANUALMENTE. HAY ALGUNA SANCION POR HABERLA PRESENTADO MANUALMENTE? GRACIAS