Patrocinado por:

Es gravable con el Impuesto de Industria y Comercio el ‘ingreso por diferencia en cambio’?

Por: actualicese.com
Imprimir Imprimir   
Publicado: 28 de Noviembre de 2005

Dentro de las normas contenidas en el decreto reglamentario 2649 de 1993, decreto que contiene la reglamentación general para la contabilidad que lleven los entes privados en Colombia, existen aquellas que nos señalan que todos los activos no monetarios y pasivos no monetarios deben estar sometidos al “sistema integral de ajustes por inflación” (véase los  artículos 51, 68, 69, 70, 71,72, 82, 92 y 93).

¿Que implican los Ajustes Integrales por Inflación?

De la lectura de aquellas normas, nos queda claro que la aplicación del sistema de ajustes integrales por inflación implica utilizar alguno de los siguientes 4 factores (véase en especial el art.51 del decreto 2649/93):

  1. Si el activo no monetario (o pasivo no monetario) está expresado en moneda extranjera, su manera de hacerle reconocer el efecto inflacionario (ajuste integral por inflación) es mediante re-expresar ese monto en moneda extranjera a su valor en pesos colombianos, utilizando la tasa de cambio vigente en la fecha de cierre
  2. Si el activo no monetario (o pasivo no monetario) no está expresado en moneda extranjera, pero  sí está pactado o expresado en términos de UVR, entonces en ese caso su manera de hacerle reconocer el efecto inflacionario (ajuste integral por inflación) es mediante re-expresar ese monto en UVRs a su valor en pesos colombianos, utilizando el valor de cotización de la unidad UVR en la fecha de cierre.
  1. Si el activo no monetario (o pasivo no monetario) no está expresado en moneda extranjera, ni en UVR, pero sí está expresado en un termino especial o “pacto de reajuste” (Ej.: el pasivo asciende a un monto de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes), entonces en ese caso su manera de hacerle reconocer el efecto inflacionario (ajuste integral por inflación) es mediante actualizar ese termino de referencia especial que se utilizo para pactarlo (en nuestro ejemplo, si cambia el salario mínimo, pues se “ajusta” el saldo del pasivo)

  2. Por último, si el activo no monetario (o pasivo no monetario) no está expresado en moneda extranjera, ni tampoco está pactado o expresado en términos de UVR, en ese caso su manera de hacerle reconocer el efecto inflacionario (ajuste integral por inflación) es mediante la aplicación del PAAG (Porcentaje de Ajuste Año Gravable, el cual es publicado en forma mensual, y luego anual, por el DANE)

De estas implicaciones, podemos sacar varias conclusiones…

De lo anterior nos queda claro lo siguiente:

  1. Cuando se utiliza alguno de los 4 factores anteriores, no se pude utilizar, sobre ese mismo activo o pasivo, y en el mismo periodo, alguno cualquiera de los otros 3 factores (son excluyentes entre sí). Así lo confirma el ultimo inciso del art.9 del decreto reglamentario nacional 326 de febrero 22 de 1995, en el cual indica que: “Cuando una partida se haya reexpresado aplicando la tasa de cambio vigente, el valor de la UPAC o el pacto de reajuste, no puede ajustarse adicionalmente por el PAAG en el mismo período”

  2. Cuando se utiliza el factor 1 (diferencia en cambio), la contrapartida del ajuste se realiza afectado ya sea la cuenta del “ingreso diferencia en cambio” o del “gasto diferencia en cambio” en el Estado de Resultados, tal como lo indica el art.102 del decreto 2649/93
  3. Cuando se utiliza el factor 2 y 3 (actualización de la UVR o del “pacto de reajuste”), la contrapartida del ajuste se realizada afectando un “gasto financiero” en el Estado de Resultados, tal como lo indica el art.104 del mismo decreto.
  4. Cuando se utiliza el factor 4 (el PAAG), la contrapartida del ajuste se realiza afectado la cuenta “Corrección monetaria” en el Estado de Resultados, tal como lo indica el penúltimo inciso del art.51 del mismo decreto.

Así las cosas, podemos descubrir que cuando se registra en la contabilidad de los entes privados una cuenta del ingreso llamada “ingreso por diferencia en cambio” es claro que tal ingreso surgió por la aplicación del sistema integral de ajustes por inflación.(véase también el literal e) del art.9 del decreto nacional 326 de febrero 22 1995).

Y aquí viene nuestra pregunta…

Y viene entonces la pregunta ¿Ese “ingreso por diferencia en cambio” debe considerarse gravado con el impuesto de industria y comercio?

Para resolver esta inquietud, es necesario citar lo que nos dicen las siguientes normas de carácter nacional, y por tanto aplicables en todos los municipios de Colombia:

1. La primera norma es la contenida en el art.330 del ET, el cual indica que:

“ART. 330 del Estatuto Tributario.—Modificado. D.E. 1744/91, art. 1º. Efectos contables y fiscales del sistema de ajustes integrales. El sistema de ajustes integrales por inflación a que se refiere el presente título produce efectos para determinar el impuesto de renta y complementarios y el patrimonio de los contribuyentes. Este sistema no será tenido en cuenta para la determinación del impuesto de industria y comercio ni de los demás impuestos o contribuciones.
Para efectos de la contabilidad comercial se utilizará el sistema de ajustes integrales por inflación, de acuerdo con lo previsto en los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, y en los principios o normas de contabilidad expedidos para sus vigiladas por las respectivas entidades de control, de acuerdo con la naturaleza jurídica y las actividades desarrolladas por las personas obligadas a llevar contabilidad.” (el resaltado es nuestro)

2.  La segunda norma es la contenida en el inciso tercero del artículo 1 decreto 2075 de 1992, el cual nos indica que:

“El sistema de ajustes no será tenido en cuenta en la determinación del impuesto de industria y comercio, ni de los demás impuestos y contribuciones”.

Como vemos, estas dos normas son suficientemente claras para llevarnos a la conclusión de que ninguna partida que se halle reflejada en el Estado de Resultados como un “ingreso” y que provenga específicamente de la aplicación del sistema de ajustes integrales por inflación (EJ: “el saldo crédito de la cuenta corrección monetaria contable”, o el “ingreso por diferencia en cambio) pueden llegar a estar gravadas con el impuesto de industria y comercio.

 

24 Comentarios »


Lee esto antes de comentar:

  • Aunque nos gustaría, nuestro Equipo Editorial no contesta las dudas o consultas que se hagan aquí (posiblemente en el futuro lo hagamos). Si deseas ver cómo resolver una pregunta en actualicese.com, haz click aquí.
  • ¿Quieres que aparezca tu foto al lado de tu comentario? Crea una cuenta en Gravatar.com y aparecerá aquí inmediatamente!

Servicio de Actualización Permanente

Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas

La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.

Temario y detalles adicionales

  • 10 Tecnologías de Información que el Contador Público debe conocer [actualicese.com]
  • Responsabilidad de los Socios en los distintos entes societarios - [actualicese.com]

Archivos

Por fecha

Por tema