Ante las escasas posibilidades de encontrar fuentes de trabajo en nuestro país, muchos ciudadanos colombianos deciden trasladarse hacia otros países en los cuales esperan encontrar esa fuente de trabajo que les ha sido esquiva en nuestro país.
En tales casos, algunos se trasladan con todo y su familia básica (esposa e hijos), pero otros deciden trasladarse sin sus familias para luego, desde el exterior, empezar a efectuarles giros de remesas con las cuales sus familias que siguen habitando en suelo colombiano puedan tener los recursos necesarios para su subsistencia.
Pero es muy importante tener en cuenta que cuando el colombiano se traslada al exterior pero deja su familia básica en Colombia, ese colombiano sigue siendo considerado para los fines fiscales como un “residente en Colombia” (véase art.10 del ET).
En consecuencia, ese colombiano, aunque viva en el exterior, debe estar pendiente de conocer si los ingresos o patrimonios que está obteniendo en el exterior, incluyendo el patrimonio que haya dejado aquí en Colombia junto con los ingresos que ese patrimonio dejado en Colombia le puedan estar produciendo - ver art.9 del ET - son patrimonios o ingresos que superan o no los topes de los que tratan los art.592 a 594-1 del ET.
En caso de que se superen esos topes, dicho colombiano sí estaría obligado a presentar declaración de renta ante el Gobierno Colombiano.
Para hacerlo, deberá primero inscribirse en el RUT (proceso en el que le ayudarían en la embajada colombiana que funcione en ese país donde reside) y luego presentar la respectiva declaración en el formulario oficial (formulario que también le suministrarían en la misma embajada).
Luego de diligenciar dicho formulario, el mismo se presenta ante la respectiva embajada. Para ello, es importante revisar la instrucción que se dio para el año gravable 2004 en el parágrafo 1 del art.16 del dec.4345 de dic de 2004, y en cuanto al proceso de inscripción en el RUT se debe repasar el parágrafo 1 del art.9 del dec.2788 de agosto 31 de 2004, al igual que la circular conjunta 0050 de abril 7 de 2005 expedida por el Ministerio de relaciones exteriores y la DIAN.
Sin embargo, el pago del impuesto a cargo no se hace ante la embajada colombiana sino que se tiene que hacer en territorio colombiano.
En ese caso le tocaría dar instrucción a uno de sus familiares en Colombia para que le elabore un “recibo oficial de pago en bancos” y proceda a efectuarle aquí, en Colombia, ante un banco colombiano, el respectivo pago de su declaración de renta.
Tratándose de colombianos que se van al exterior, y lo hacen con todo y su familia básica, e incluso su mayor generación de ingresos se obtiene en el exterior, esos Colombianos adquieren la condición de “no residentes” para efectos fiscales ante el Gobierno Colombiano.
En tales casos, los únicos ingresos o patrimonios que deben examinar para saber si les corresponde presentar declaración de renta ante el Gobierno Colombiano son los patrimonios que haya dejado en Colombia y los ingresos que tales patrimonios le generen en Colombia (no toman en cuenta los patrimonios o ingresos que estan consiguiendo en el exterior).
Cuando les corresponda declarar, lo harán con el mismo procedimiento que antes indicamos para los Colombianos que se van al exterior, pero que dejan su familia básica en Colombia.
Aclarado lo anterior, y conociendo que en los últimos años las remesas enviadas desde el exterior por parte de esos colombianos que se van a trabajar a otros paises pero dejando a sus familias básicas aquí en Colombia, son remesas que han aumentado, es pertinente plantear las siguientes preguntas
¿Será que tales Colombianos han sido conscientes de su responsabilidad de tributar ante el Gobierno Colombiano?
Si las remesas que han enviado no las han enviado a través de las casas de cambio si no con amigos o personas que viajan a Colombia, y todo porque son remesas pequeñas
¿Cómo haría la DIAN para detectar que sí estaban obligados a declarar renta ante el Gobierno Colombiano?.
Definitivamente, esa es una situación que deberá tenerse en cuenta para la próxima reforma estructural sobre tributación que se piensa presentar el próximo año pues es posible que tales colombianos en el exterior se hallan convertido en “evasores” del impuesto y todo quizás por el desconocimiento de la norma o por lo difícil de aplicárselas.
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Para el caso de Los colombianos SOLTEROS que se han trasladado a otro pais a laborar,se entenderia que no tienen una familia “Basica” en colombia, cuando no tienen hijos y/o esposa(o)?. En este caso, se entenderia que deja de ser residente si no ha permanecido en Colombia mas de seis meses en el año en forma continua o discontinua.?
Me gustaria encontrar la respuesta correcta para este caso, agradezco comentarios al respecto en el email dalaavig@yahoo.es
Tener presente que si ese Colombiano salio del pais con la familia, pero dejo un pequeño negocio matriculado en camara de comercio a su nombre para que un hermano lo trabajara, tambien esta obligado a declarar por ser residente
Y LOS COLOMBIANOS SOLTEROS QUE SE VAN PARA EL EXTERIOR Y MANDAN DINERO PARA QUE AMIGOS NO FAMILIARES LE COMPREN PROPIEDADES EM COLOMBIA Y ESTAN GENERAN INGRESOS POR ARRENDAMIENTOS, TIENEN QUE DECLARAR
Un colombiano que vive en el exterior hace 25 años divorciado, compro el el año 2005 apto por valor de $ 580.000.000.00 tiene una deuda hipotecaria, con un banco colombiano $ 280.000.000.00 preguntá: debe declarar en comombia.
Buenas tardes
espero encontrar respuesta lo antes posible
Necesito saber todo lo referenta a facturacion enque momento llevan rete-ica, rete-fuente, iva enque porcentajes, cuales si y cuales no, caules son juridicas y cuales naturales.
o por favor de dicen enque libro encuentro esos temas.
muchas gracias.
para DORIS AVILA MARROQUINen su inqietud del dia 7 de marzo del presente, Con respecto a tu inquietud es bastante compleja la respuesta, te sugiero leer el el estatuto tributario en lo que respecta a IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. HAY MUCHO MATERIAL SOBRE TUS INTERROGANTES . espero encuentres respuestas.
att. JUAN C. BALLESTAS BLANCO
TEL.6556505 TURBACO BOLIVAR
CEL. 311-6566693
[...] 4% sobre el valor total del pago, solo si el mismo supera los $545.000 (Nota: si quieres conocer en qué momentos los colombianos que viven en el exterior son residentes ante el gobierno Colombiano, consulta nuestro editorial haciendo clic aquí) [...]
Hola: quisiera saber si un colombiano residente para efectos fiscales puede presentar su declaración de renta y hacer la inscripcón al RUT mediante poder amplio y suficiente que le ha dejado a una persona natural en colombia y otra pregunta es si habiendo declarado en el 2004 por cumplir los topes y no ser declarante para el 2005 debe cancelar la inscripción en el RUT, como se hace. Agradezco sus comentarios
martha0626@hotmail.com
un colombiano residente efectos fiscales puede hacer la inscripción en el RUT y presentar la declaración de renta en Colombia si ha dejado poder amplio y suficiente a un apoderado. Que sucede si era declarante para el 2004 y para el 2005 ya no lo es? debe cancelar la inscripción del RUT. Agradezco sus comentarios.
Tengo esta inquietud:una persona vive en Canada y en el año 2005 recibio en Colombia una herencia por valor de $ 120.000.000 ,debe declarar en Colombia? se debe sacer RUT en Colombia con que actividad se registra? debe enviar un poder para esta dilegencia?si se elabora la declaracion en colombia se liquida solo ese ingreso pues no tiene ni otros ingresos ni activos en Colombia y puede tomarse como costo o deducciones todo lo que pago para que le tramitaran la herencia como honorarios abogado ,notariales etc.Mil gracias por sus respuestas ,la verdad es que no se mucho de este tema
Angela María (9 de Mayo)
Aunque la respuesta es tardía, te envío mis comentarios:
Lo primero que debes hacer es determinar si la persona es residente en Colombia o no. Tener en cuenta que una persona nacional que conserva la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, se considera residente aunque permanezca en el exterior.
En este orden de ideas, si la persona se considera residente en el país “estará sujeta al impuesto sobre la renta y complementarios estará sujeta al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera” (Estatuto Tributario, Art. 9)
Por el contrario, si persona no tiene residencia en el país, “sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complentarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional” (Estatuto Tributario, Art. 9).
Segundo: El Derecho de herencia se considera una ganancia ocasional y se determina por el valor efectivamente recibido (En mi concepto el valor efectivamente recibido sería el valor de la hijuela menos los gastos pertinentes).
El valor de la herencia efectivamente recibida se declara en la declaración de renta y complementarios (Formulario 210) en el renglón 55, Ingresos por ganancias ocasionales.
Adicionalmente se descontaría el valor de la herencia exenta ($22.311.000 para el año 2005), en el renglón 57, Ganancias ocasionales no gravadas y exentas.
Este valor resultante (Renglón 55 menos renglón 57) se anotaría en el renglón 58, Ganancias ocasionales gravables.
Sobre este valor se aplicaría el impuesto de acuerdo a la tarifa vigente para el año 2005 (Estatuto Tributario, Art. 241, reglamentado por el art. 1
Estimados señores, si una persona colombiana soltera vive en el exterior y solo deja hermanos y padres es considerada residente en Colombia? Esta obligada ha declarar? Si esta persona envia 100000000 millones de pesos y los recibe un hermano , hay que declarar? si genera impuestos cuato es y porque?
si en el pais donde estoy no hay embajada como puedo registrar el RUT para la presentacion de la declaracion