De conformidad con las normas contenidas en el estatuto tributario, todo tipo de persona natural o persona jurídica que haya actuado como agente de retención a titulo del impuesto sobre la renta, se halla en la obligación de expedir anualmente, en los plazos que señala el Gobierno, el respectivo certificado por las retenciones practicas en el año fiscal inmediatamente anterior.
Estos se deben expedir ya sea por conceptos laborales, caso en el cual el certificado se expide en original y tres copias, o por los demas conceptos, caso en el cual solo se expediría en original y una copia; vease los art.378 y 381 del ET, y también el art.8 del decreto 460 de 1986.
Así mismo, quienes hayan sido agentes de retención a titulo del impuesto sobre las ventas (ya sea cuando compran a empresas del régimen común, o cuando asumen la retención por comprarle a personas naturales del Régimen simplificado), también están obligados a expedir un certificado en forma bimestral por las retenciones practicas durante cada respectivo bimestre (se debe expedir dentro de los 15 días siguientes a la finalización del bimestre; véase el parágrafo 2 del art.615 del ET, y también el art.23 del decreto 522 de 2003)
De igual forma, quienes sean agentes de retención a titulo del impuesto de timbre también se hallan en obligación de expedir un certificado que se emite por cada causación y pago que se llegue a efectuar del respectivo impuesto. Es decir, si por ejemplo se suscribe un documento en julio de 2005, y el impuesto de timbre que se origina es de 1.000.000, quien actuó como agente de retención debe expedir (en agosto de 2005 cuando se presente y pague la retención del periodo julio de 2005) el respectivo certificado, y se lo expide a la contraparte que intervino en el documento (ver art.539-2 del ET)
Al leer detenidamente las normas que antes mencionamos, ninguna de ellas trasmite la idea de que el agente de retención de los distintos impuestos solo deba sentirse obligado a expedir el certificado si primero el sujeto pasivo se lo llega a solicitar.
Es decir, que indistintamente de si el sujeto pasivo llega o no a solicitar a su agente de retención que proceda a emitirle el respectivo certificado, debe en todos los casos este ultimo proceder a emitirlo en los plazos que señala el Gobierno nacional (vease el ultimo decreto de plazos que fue el dec.4345 de dic 22 de 2004, en sus artículos 34 a 36)
Adicionalmente, la labor de “expedir” el certificado no concluye con la mera “elaboración” del respectivo certificado, si no que tiene que procederse a su “entrega” o “despacho” para que en efecto se cumpla con lo que buscan las normas superiores, es decir, que al sujeto pasivo le lleguen oportunamente tales certificados.
En consecuencia, todo agente retenedor debe conservar al interior de sus archivos (por lo menos durante 5 años como lo indica el art.632 del ET), la prueba de que sí procedió a “expedir” (elaborar + entregar o despachar) la totalidad de los certificados que le correspondía expedir en algún momento dado.
En caso de no haberlo hecho, y de que la administración tributaria así lo descubra, podrá aplicarsele la sanción contenida en el art.667 del ET (multa de hasta el 5% de los pagos o abonos sujetos a retención y por los cuales no se expidió el certificado)
Para probar lo anterior, es conveniente citar una reciente jurisprudencia del Consejo de Estado en el que se analizó el caso de una empresa que debía “expedir” los certificado de retenciones en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta, pero por conceptos laborales, y que en consecuencia debía expedírselos a TODOS sus trabajadores, incluidos algunos que ya se habían ido de la empresa para cuando llegó la fecha de expedirlos.
En fallo del 10 de febrero de 2003, expediente 12859, dicho tribunal llegó a la siguiente conclusión:
De una interpretación armónica de los art. 379 y 667 del ET se puede colegir que la obligación de expedir certificados de retención en la fuente por parte de los agentes retenedores conlleva la de elaborarlos o extenderlos por escrito con los requisitos legales y entregarlos o despacharlos en la medida en que sea posible para el obligado a su expedición, ya que elaborarlos y no entregarlos haría nugatoria la intención del legislador, considerando que el sujeto pasivo de la retención (retenido) se quedaría sin el soporte fundamental para descontar el importe de la retención en el formulario de declaración de renta o en su defecto reemplazar la propia declaración en el caso de los asalariados no declarantes de que tratan los arts. 6 y 244 del mismo Estatuto. Por tanto, la expedición de los certificados de ingresos y retenciones no pueden depender de la solicitud que de ellos haga el propio trabajador, así ya no tenga vinculación laboral o legal y reglamentaria con el agente retenedor, sino que debe elaborarse y entregarse antes de la fecha señalada por el Gobierno Nacional en el decreto de plazos que anualmente promulga y su expedición no puede ser reemplazada por el original, copia o fotocopia auténtica del documento donde conste el pago, ya que esto último solamente está permitido para los certificados de retención por otros conceptos según lo previsto por el par.1 art 381 del E.T.
En vista de lo anterior, la costumbre que tienen muchos agentes retenedores en cuanto a que solo proceden a expedir los certificados de retencion si primero el sujeto pasivo se los solicita, es una costumbre que debería ser cambiada, so pena de exponerse a la sanción que antes comentamos.
Incluso, existen ciertos casos en los que la “lógica” nos diría de que no habría ningún tipo de fundamento para tener que exigir que se expida el certificado, pero los normas vigentes van en contra de dicha “logica”, y exigen que se expida el respectivo certificado.
Tales casos son:
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Jornada Integral de Actualización para el Contador Público - Julio 2008
7 Conferencias publicadas (las grabaciones ya están al aire)
Este es un tema que por años se a discutido dentro de las Compañías, la expedición o no de la totalidad de los Certificados por todos los conceptos de retención tanto los Nacionales como los Distritales ya que por falta de información de los retenidos al no tener las direcciones para el envío, las empresas se limitaban a expedir aquellos certificados que eran solicitados por los proveedores, ahora con las nuevas exigencias de la DIAN en los reportes de medios magneticos los agentes de retención a partir de este año deben tener cuidado en su expedición y previa a la entrega deberán conciliar al detalle dichos valores retenidos y declarados.
Hola, mil gracias por su colaboración con los contadores.
Quiero preguntarles algo no relacionado con este tema, pero que me inquieta porque aparentemente esta suelto como control fiscal, o yo interpreto mal:
A un transportador de mercancias o de personas, persona natural, cuyo actividad no esta gravada con IVA,
HOLA PIEDAD ZULUAGA:
Si bien el servicio de transporte no está gravado, considero que esta persona debe inscribirse en el RUT como regimen simplificado (sino cumple topes) pues es indiferene si presta servicios excentos o excluidos.
HOLA PIEDAD Y MONICA.
Con esto del RUT hay que hacer lo mismo que con la Retefuente que existiendo topes a partir de los cuales se practica la retención, algunas empresas retienen desde $1 por efectos de manejo administrativo, y no pasa nada. Con este criterio debemos exigir el RUT (a Raimundo y todo el mundo), así nos aseguramos de que nuestros costos y gastos queden bien soportados
SEñORES ACTUALICESE NECESITO CONOCER LAS FECHAS PARA LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE RTE FTE, TIMBRE CERTIFICADOS AL PROVEEDOR PARA MINISTERIO, DEMAS NECESITO CONOCER LAS FECHAS PARA INFORMACION CAMBIARIA BANCO DE LA REPUBLICA, Y LAS FECHAS PARA RENOVAR MATRICUKA MERCANTIL ANTE CAMARA DE COMERCIO Y LA FECHA PARA ENVIAR INFORMES A CMRA CCIO.
SI ME PUEDEN AYUDAR MUCHAR GRACIAS.
una corporacion sin animo de lucro, que pratico retencion en la fuente, debe presentar medios magneticos de dichas retenciones
deseo conocer la tabla de retención en la fuente donde aparezca los conceptos, porcentajes y bases gravables para el 2.006
como logro conseguir formularios de ingresos y retenciones del año 1995 a la fecha para un empleado.
Soy una contadora recién egresada de la universidad, hace una semana tengo mi tarjeta profesional y necesito expedir una certificación de ingresos, me gustaría saber si existen algunos parámetros que deba contener dicha certificación. Me podrían regalar un modelo o remitirme a alguna fuente de consulta actualizada?.
Gracias.
Hola querida amiga me gustarÃa saber de que universidad
eres egresada, en donde vives y de donde eres.
Aprovechando la oportunidad que nos brinda éste medio de
comunicación y perdonando la confianza, te recomiendo si sabes
de una ADMINISTRADORA DE EMPRESAS recien graduada o que lleve
24 meses de haberse graduado, que sea emprendedora,soltera, sin
hijos y que esté dispuesta a trabajar y a vivir en Bogotá.
TE AGRADEZCO, HASTAPRONTO Y QUE DIOS TE BENDIGA.
[...] La sanción que enfrentaría el agente de retención del IVA por no expedir los certificados que la norma le exige (los cuales se deben emitir sin importar si el sujeto pasivo los solicita o no ; véase editorial anterior al respecto), sería la contemplada en el art.667 del ET (sanción de hasta el 5% de los valores no certificados) [...]
Quisiera que porfavor me enviaran un modelo de Certificado de Proveedor x 3 años.
Gracias.
Quisiera saber si realmente existe la figura del “proveedor recurrente” para efectos de retención, pues veo que varias empresas ajustan las bases gravables “para no retener” con una misma cifra, diferida en varias facturas.
favor me colaboren con las nuevas reformas laborales y las preguntas y respuestas mas comunes que hacen las personas sobre todo lo laboral
[...] Nota: recuérdese incluso que los certificados se deben expedir aun cuando el sujeto pasivo no se presente a solicitarlos; véase editorial anterior al respecto. [...]
Por favor quiero conocer las fechas estipuladas por el gobierno para la entrega de los certificados de retencines año gravable 2006.Donde puedo hallarlas?
Gracias por su servicios tan excelentes
Buenos dias
Felicitaciones por tan valiosa información; si me pueden ayudar por favor , en el certificado de ingresos y retenciones del año 2006, en la casilla 38 dice que si se pago efectivamente las cesantias e intereses se coloque el valor, si el empleador consigno al fondo de cesantias coloque cero;; mi pregunta es si se consigno las cesantias al fondo y, al empleado se le pago los intereses se coloca el valor de los intereses? o simplemente se coloca cero.
Gracias
FELICITACIONES, MEDIO DE CONSULTA EXCELENTE.
QUE DIOS LO BENDIGA
JULIALBA
Hola, mi inquietud es. En caso de que la persona que me retuvo retención en la fuente no me entregó certificado de retención en la fuente. Puedo usar como medio de prueba El recibo de caja donde se discrimine la retención efectuada, factura y soporte de pago?. además para deducir de mi renta estos valos no certificados peo si retenidos por los clientes?.
ES EL RECIBO DE CAJA PRUEBA PARA DEMOSTRAR QUE ME HICIERON RETENCIONES LOGICAMENTE DETALLANDO MONTO Y SOPORTE, DE QUE ME CONSIGNARON MENOS DINERO
NECESITO ESTA RESPUESTA URGENTE
MUCHAS GRACIAS
Hola Adelaida. Remitete al parágrafo 1 del artículo 381 del Estatuto Tributario.
Señores…. si una empresa nos realziaó la retenciaon en la fuente, pero a finales del año quebró, por ende no expide certificacion de retefuente por que ya no existe, como hace mi empresa para hacer deducible esta retención?????
buenas tardes
tengo una inquietud: la DIAN me ha enviado un requerimiento solicitando informacion de retencion en la fuente y por ende el certificado de un x personaje, por xoy razon lo certificado y lo contable son valores diferentes es decir, que se certifico a un xxx personaje con una base y retencion erronea que debo hacer para dar respuesta a la DIAN?