Tal como quedó señalado desde enero 29 de 2003 cuando se sancionó la ley 797 de 2003, a partir de enero 1 de 2006 la cotización obligatoria a fondos de pensiones se tiene que incrementar en medio porciento (0,5%) en comparación con la que se viene aplicando durante el actual año 2005 (véase el art.20 de la ley 100 de 1993, el cual fue modificado con el art.7 de la ley 797 de enero de 2003)
En consecuencia, la cotización obligatoria que se viene realizando durante el presente año 2005, la cual está en el 15%, pasará a ser del 15,5% a partir de enero de 2006, y el cubrimiento de la misma se dará en las mismas proporciones a como se viene haciendo hasta la fecha (el empleador aportará 3/4 partes de la tarifa, es decir, aportará un 11,625%, y el trabajador aportará el 1/4 restante, es decir, aportará 3,875%)
Ese incremento será el tercer incremento consecutivo que sufre la tarifa de cotización desde el año 2003, pues tal como se dispuso en la ley 797, la tarifa ha tenido las siguientes evoluciones
Así mismo es importante tener presente que el inciso tercero del art.20 de la ley 100 de 1993 (luego de su modificación con el art.7 de la ley 797 de 2003) dispone lo siguiente:
A partir del 1º de Enero del año 2008, el Gobierno Nacional podrá incrementar en un (1%) punto adicional la cotización por una sola vez, siempre y cuando el crecimiento del producto interno bruto sea igual o superior al 4% en promedio durante los dos (2) años anteriores
Como resultado de lo anterior, tanto empleadores como trabajadores deben prepararse para tener que enfrentar una mayor carga financiera a partir de enero de 2006 en lo concerniente al aporte obligatorio que les compete realizar a los Fondos de Pensiones (tanto al ISS como a los fondos privados).
Tal incremento en la tarifa del aporte obligatorio deberá tambien ser tenido en cuenta por quienes son cotizantes bajo la figura de “trabajadores independientes”.
Lo único que me preocupa es que si algun dia podré pensionarme? como vamos creo nadie lo podrá hacer.
Lo unico que pretende en Gobierno es enriquecer a los Fondos de Pensiones con unos aportes que creo que muy poca gente podra disfrutar debido a los cambios en el Regimen Pensional Colombiano.
Estoy de acuerdo con los incrementos en los aportes a fondos de pensión, pero para que esto sea favorable a los empleados las edades de jubilación deben disminuirse en lugar de aunmentarse, por que de esta manera hay mayor aporte pero menor posibilidad de pensionarse, se supone que los fondos son para los empleados no???
El sistema laboral actual es muy injusto con los trabajadores. Hay muchos trabajadores que durante su vida productiva no alcanzan a laborar los veite años que la ley exige para obtener la pension. Estos dineros que aportan el patrono y trabajador los Fondos se le devuelven a los ex-trabajadores o a donde se destinan estos dineros que nadie reclama por que no ha nacido un derecho para hacerlo.
NO se sabe hasa cuando las empresas resistan tantos impuestos fiscales y parafiscales; que hacen que las compañias desaparescan y no contraten trabajadores directamente sino por temporales para no correr con la carga parafiscal que incrementa sustancialmente sus costos y gastos y los hace menos competitivos mundialmente respectos a compañias de otros paises.
Las empresa pagan fiscalmente.
Renta: 38.5%
Ica: 0.10%
TOTAL FISCALES: 39.6%
Parafiscales: 29.7%
Prestaciones sociales: 21.82
Pensionarse! Suena a utopía, pues mientras que para muchos en la actualidad esta siendo realidad, para quienes estan en proceso, ven como se corre cada vez mas la edad de jubilación. El incremeto de las tarifas es una retribución que reciben los grandes capitales, por el aporte a las campañas políticas. Mucho por decir, pero el grito, no cambiaría la situación!
En estos ultimos años ya han incrementado casi en 2% los aportes de pensión, mi opinion es que tanto las empresas como los empleados son los mas perjudicados con estas reformas, las empresas porque financieramente tiene que asumir un costo mas alto por estos aportes y a los empleados con cada reforma que hacen se les está incrementando la edad para su pensión y creo que el promedio de vida de las personas no alcanza para jubilarse por lo cual los fondos si trabajan el dinero casi toda la vida y los empleados nunca disfrutarian de este ahorro.
Hay de parte y parte por un lado hay que incrementar los aportes de las personas a los fondos de pension para asegurar que cuando una persona se pensione tenga el dinero suficiente para disfrutar por lo que le quede de vida y a sus herederos si tienen derecho; hasta aqui la teoria debiera funcionar que lo que se esta incrementando el fondo de pensiones se capitalice y si las corporaciones efectuan buenas inversiones ese dinero redunde en sus inversionistas para alcanzar la meta deseada, Pero todos sabemos de la otra parte si el estado Colombiano cancelara por ejemplo al seguro social todo el dinero que le adeuda por pensiones de sus empleados que nunca han pagado y si el Estado Colombiano cancelara todos los valores que adeuda a E.P.S. muy posiblemnente no abria necesidad de incrementar los porcentajes para cubrir el deficit que deja la deuda del estado Colombiano, en otras palabras estamos como estamos por el Estado Colombiano.
Me parece terrible que el incremento salarial este tan bajo y que aparte de todo aumenten el porcentaje para los aportes. Es injusto con los trabajadores.
Si este incremento es para bien de los pensionados esta bien, pero los Fondos de Pensiones son los beneficiarios, si la ley no cambia para que pensionados no se perjudiquen ya que aquellas personas que se afialaron a un Fondo estando el edad media, no reciben nada por que hasta que reuna $80.000.000 no tienen derecho a la pensión lo que significa que ninguno va ha recibir pensión
Es triste saber y conocer que el gobierno colombiano se enriquese cada dia mas, con el dinero de los pobres asalariados, que aportan al sistema pensional, con el anhelo de vivir una vejez digna, y se mueren sin tocar un solo peso.
Gracias presidentes y congresistan por quitarle el pan de vida a cada ciudadano colombiano, y matar los sueños de los ancianos. dios los bendiga
Al gobierno le da dolor pagar las pensiones y por lo tanto las quiere acabar con el aumento de la edad para pensionarse. Cada presidente quiere aumentar la edad y como vamos nadie se va a pensionar. Se debería disminuir la edad para pensionarse y obligar a quien la cumpla retirase de la empresa y disfrutar de su pension y así se disminuiría el desempleo.
Porque no evaluar disminuir la edad para pensión así como es incrementado el aporte y como otros colegas opinan, poder disfrutar alguna vez del esfuerzo obligatorio de pagar este aporte
DICEN QUE EL PRESIDENTE URIBE ES DE LOS PROPIETARIOS DEL FONDO DE PENSIONES PROTECCION!!!
ESTE HOMBRE ESTA ACABANDO CON LAS CLASES MEDIAS HACIA ABAJO!!
TRABAJO EN UNA EMPRESA ESITORIAL COMPRA UNOS DERECHOS DE UN PERSONAJE INTERNACIONAL, PERO GIRO UN PORCENTAJE AQUI EN COLOMBIA, LA EMPRESA GENERA UNA FACTURA COMO ARRIENDO DE UTILIZACION DE INTANGIBLES, ESTA RETENCION NO SE ENCUENTRA CONTEMPLADA EN EL ESTATUTO TRIBUTARIO. CUAL DEBO APLICAR.
AL PASO QUE VAMOS LLEGAREMOS AL 20% Y NADIE DICE NADA, LO PEOR DE TODO ES QUE MUY POCOS PODRAN DIFRUTAR DE LA PENSION
Los inconvenientes que tenemos hoy día en el tema de Seguridad Social, se debe a que en el pasado los gobiernos y obviamente los legisladores, presionados por algunos sectores economicos y con el ánimo de obtener favores politos legislaron alegremente sin pensar en el daño que estaban ocacionando a futuro. Es por eso que los ultimos gobierno ha tenido que hacer los ajustes necesarios para equilibrar la situación y evitar un mayor descalabro en el furo.
ANTE TODO SE DEBERIA TENER EN CUENTA QUE DEBIDO A LA SITUACION ECONOMICA QUE VIVIMOS ACTUALMETE, LOS EMPLEOS SON MUY ROTATIVOS, EL DESEMPLEO AUMENTA, “AUNQUE LAS ESTADISTICAS DICEN OTRAS COSAS, LA VERDADERA REALIDAD ES OTRA”, POR TANTO LAS PERSONAS COTIZAN POR UNA TEMPORADA, LUAGO DEJAN UN TIEMPO Y ASI SUSESIVAMENTE POR TANTO ES DIFICIL TANTO COMPLETAR LAS SEMANAS DE COTIZACION COMO LA EDAD PARA ESTA. LO QUE NOS INDICA QUE JAMAS TENDRAN UNA PENSION… ESTE CASO DEBERIAN CONSIDERARLO CON TANTA INESTABILIDAD LABORAL LA COTIZACION DE PENSION DEBERIA SER VOLUNTARIA. SE SUPONE QUE DEBE SER EQUITATIVO A LOS QUE COTICEN SE LES CUMPLIRA NO!.
Hola, ojala me puedan responder pronto,
Aunque el aporte de parafiscales suba, y se tengan ideas acerca del beneficio estatal a las empresas privadas encargadas de los fondos, en resumidas cuentas, debemos aprender a ser buenos administradores de lo poco que nos queda. En la medida que aprendamos a proyectar nuestras finanzas, podremos sobresalir sin dificultades y mantenernos en el sistema, como empleados o como empresarios, de cualquier forma es difícil sobrevivir en un sistema moderno de economía, pero se puede comprobar fácilmente que quienes apropian para estos gastos, ya sea empresas o empleados, uede no solamente mantenerse, sino sobresalir adecuadamente.
Referente al numeral 5 del Señor Orlando , sugiero que este tipo de comentarios no deben ser publicados.
NO es viable bajo ningun punto de vista que mientras la economia baja y baja y baja los fondos pretendan enriquezersen a costas de las necesidsades del pueblo
No deberia ser obligatorio consignarle a un fondo de Pensiones, a los empleadores y empleados se les deberia exigir tener una cuenta donde aporten mensualmente ese dinero y que no pueda retirar hasta completar “una edad razonable”, por favor,, piensen
Es triste que los colombianos acepte toda las normas que el Presidente Uribe y sus secuaces hacen supuestamente para favorecer a los pobres pero la realidad es que solo les importa ellos, cual es la norma que busca el beneficio de los pobres? ninguna. supuestamente estan acabando la corrupcion pero los mas corruptos son ellos? que ironia de la vida .
Pienso que la brecha social entre pobres,clase media y ricos es cada vez mas grande, y estos millones que recogen los fondos, muchos no los veremos ni en las curvas. Si una persona de 50 años ha logrado con esfuerzo y suerte (por ser empleado) capitalizar este fondo porque no pensar en utilizarlo para vivienda o negocio y no esperar a que las arrugas lo agobien. Que pasa si fallece y no tiene hijos ni esposa, a donde va a parar ese capital ah?
me parece que el gobierno colombiano es lo peor que hay, es un pais con mucha injusticia y cada dia hay menos empleo, quien va contratar un trabajador con esta carga prestacional , y para saber que talves nunca recibamos una pension , porque al paso que vamos , se hacen los quebrados, se pierde la plata y nos quedamos con las manos vacias.
BUENAS TARDES :
QUIERO SABER TODAS LAS OBLIGACIONES Y MANEJO CONTABLE QUE SE LE DA A LA CONTABILIDAD DE UNA EMPRESA QUE MANEJA GANADO Y CUEROS , LAS RESPONSABILIDADES FISCALES TRIBUTARIAS Y TODA LA RESPONSABILIDAD EN GENERAL. ATT LINA MARIA SALAZAR VILLADA
Lina, No sé nada de la industria del cuero, pero si eres la persona que creo, me gustaría volver a hablar contigo. Att: Oscar Cifuentes (oscarcifuentes@yahoo.com; oscarcifuentes@hotmail.com)
Me gustaria que me explicaran cuanto es el aporte
que debe pagar el empleador y cuanto el trabajador para pension en el año 2005.
carlos195312@yahoo.com.mx
[...] Sin embargo, en este tipo de aportes también se afronta una importante inequidad entre el “trabajador independiente” y el “asalariado”: mientras este último de su propio ingreso solo le corresponde aportar un 7,875% (4% para el aporte a salud y 3,875% para el aporte a pensiones) y su empleador le aporta el restante 19,63% (8% en salud y 11,63% en pensiones), para el caso del “trabajador independiente” le corresponde aportar, enteramente de su propio bolsillo, el 27% de sus “ingresos netos” (“ingresos netos” que muchas veces son iguales a los “ingresos brutos” pues no tiene costos o gastos que le pueda asociar al ingreso; para ampliar más este tema, estudia nuestros editoriales “Lista de chequeo sobre asuntos laborales de su empresa” y “A partir de enero de 2006 se aumenta el aporte obligatorio a los fondos de pensiones”) [...]
pregunta: Cuando una persona esta en licencia no remunerada como se deben pagar: la pension y el fondo de solidaridad pensional.
mil gracias.
rosiris Montalvo
Gracias,de antemano por responder a mi inquietud
Cual es la rentabilidad minima que debe reconoser los fondos de pensiones a sus afiliados? y es verdad que esta rentabilidad minima puede ser NEGATIVA? y hasta cuanto.
Yo he trabajado desde hace 10 años, si sumo el tiempo en que no he laborado durante estos años puede llegar a 1 año, en todo este tiempo solo he podido cotizar aproximadamente unos 3 años ya que las empresas para las que he trabajado no han efectuado los aportes obligatorios a Pensión, de seguir así, entonces cuándo podré pensionarme. Aclaro, soy una de las que he podido correr con suerte en comparación a muchos empleados. Y aparte de eso si siguen subiendo los aportes si que menos las empresas van a querer pagarlos.
[...] Incremento de la cotización obligatoria al fondo de pensiones ( ver artículo relacionado ) [...]
por favor quiero saber como quedaran los aportes icbf, sena, fic, salud, pension, para el 2007 si aumentaron y cuanto es el porcentaje, favor colaborarme con esta informacion enviar al correo electronico omarpachon3@hotmail.com. gracias
Buena tarde:
Una empresa puede hacer un contrato de servicios para un vendedor, y que el asista de lunes a viernes en horario normal. Estipulando en el contrato que se cancelarà n comisiones por las ventas adicionales. Esto motiva a los vendedores a trabajar ese horario. Esto es legal? se puede hacer? teniendo en cuenta que su pago por contraprestaciòn nunca sea inferior al salario minimo?
Por esencia, los contratos de servicios profesionales o técnicos, son aquellos que regulan las relaciones de prestación de servicios, que son autónomas, es decir que dependen de la sabiduría, experiencia y aún la capacidad profesional del contratista. Se presta para ejecutar labores que no son del giro ordinario de los negocios de la unidad empresarial, o que siendo conexas o similares, no son determinantes en el proceso de producción. Caso contrario, debería usarse la modalidad de contrato de trabajo ordinario, bajo el amparo de la legislaciónlaboral.
En este sentido, los condicionamientos que se estipulen, son ley para las partes, excepto, cuando por darsen los elementos integrantes del contrato de trabajo, se desvirtúa la literalidad del contrato de servicios y de genera el principio de realidad, convirtiéndola en una relación laboral.
Así las cosas, si se estipula que un vendedor, experto en su campo, autónomo en su ejecución, libre de jerarquías, pero no de controles y cumplimiento de metas, y que además firma un contrato donde pacta las condiciones de prestación de servicios, y desde el principio de la relación contractual, es conocedor que es un trabajador independiente, que tienen como tal unas obligaciones con el régimen de seguridad social que a posteriori le beneficiarán, es en realidad un contratista y por lo tanto sus condicionamientos son legales.
Otra cosa es que dándose esta realidad, el contratante, ejerce actividaddes jerarquizantes, que subordinan la ejecución de la labor, haciendo que se modifique esa relación y pase a ser una relació laboral ordinaria.
En los casos de contratación por servicios, nunca se podrá pagar una asignación inferior al Salario Mínimo Mensual Vigente, pues debe garantizarse el mínimo vital. Esto se puede estipular en los contratos de servicios, que en caso de que las ventas generen comisiones que queden por debajo del SMMLV se fijará como piso limite esa tarifa.
Por favor pedimos su colaboracion en confimarnos en cuanto quedo el % de Aportes en salud y pension para el año 2007.
Gracias!
los felicito por tener este paginas el cual es muy importante para nosotros los empleados que por algun inconveniente no podemos tener acceso a los seminarios para la actualizaciones, quiero saber si es verdad que a partir de enero del 2007, el % de salud se incrementa .5 es decir del 12 pasaria al 12.5 gracias nuevamente.
Buenas noches quisiera saber que edad debe tener una mujer para poder pensionarse
gracias
Voy a elaborar un oferta y quiero saber el porcentaje de carga prestacional tamto la del trabajador como la del empleador es ciero que es el 54%.
De antemano doy gracias por la respuesta a mi consulta.
Gracias
MIREYA GARCIA GONZALEZ
Hola, podrían ayudarme con la siguiente inquietud?: es obligación de la empresa pagar aportes a pension por los días que un empleado estuvo en licencia no remunerada? o se puede reportar sobre menos de 30 días?
necesito que por favor coleque la informacion en seguridad social parafiscales y carga prestacional…..actulizate ;) :D ;;)