Haciendo uso de las amplias facultades de fiscalización que tiene la DIAN, y para aprovechar la monumental inversión que tal entidad ha hecho en la adquisición del sofware conocido como MUISCA (inversión que en total ascenderá a cerca de 18 millones de dólares), la DIAN, a través de la resolución 10147 está indicando que todo tipo de persona natural o jurídica que haya sido agente de retención durante el 2005 deberá preparar y enviar un “medio magnético” especial.
En efecto, partiendo de lo contemplado en el Estatuto Tributario, la DIAN entró a exigir la información que el literal “b” del art.631 del ET le autoriza para exigir.
Dicho literal indica que la DIAN puede en cualquier momento exigir que quienes fuesen agentes de retención, le suministren el dato de los apellidos y nombres o razón social y nit de cada una de las personas o entidades a quienes les practicaron retenciones en la fuente, con indicación del concepto, valor del pago o abono sujeto a retención, y el valor retenido
Hace mucho tiempo que la DIAN no daba uso a la instrucción contenida en dicho literal “b”, pues cada año, cuando daba a conocer sus resoluciones sobre suministro de información en medios magnéticos, y que se relacionan con la información que el art.631 le permite exigir, solamente hacía uso de otros de los 13 literales que en total tiene dicho artículo.
Es decir, solo hacia uso de exigir la información a la que se refiere el literal “a” (socios), o el literal “e” (costos y gastos del año), o el literal “f” (ingresos recibidos en el año), entre otros.
Para quienes han tenido experiencia en atender las exigencias de la DIAN sobre suministro de información relacionada con los literales del art.631 del ET, siempre había sido costumbre esperar que tal información fuese reportada únicamente por personas naturales o jurídicas que a Diciembre del año anterior al gravable por el cual se solicita la información, hubiesen tenido patrimonios brutos grandes (fueron por ejemplo $3.368.000.000 a dic de 2003 para tener que reportar la información del año 2004), o hubiesen obtenido en esa misma fecha unos ingresos brutos grandes (fueron $1.700.000.000 a dic de 2003 para tener que reportar la información del año 2004)
Pero esta vez, al hacer detenidamente la lectura de la resolución 10147 de octubre de 2005, la obligatoriedad de reportar la información del literal “b” del art.631 del ET recae sobre todo aquel que haya sido agente de retención durante el 2005 (persona natural o jurídca), sin importar sus montos de patrimonio bruto a dic de 2004 o de ingresos brutos a dic.de 2004. (vease el literal c) del art.1, y el lteral b) del art.2, ambos en la resolución 10147 de octubre 28 de 2005).
En consecuencia, para muchas personas naturales o juridicas, que nunca antes habían tenido que entenderse con suministrar información en medios magnéticos a la DIAN, sí deberán esta vez suministrar aunque sea uno de esos datos que cada año exige la DIAN en sus resoluciones, y es el relativo a toda la información sobre los terceros a quienes practicaron retenciones en la fuente a título de renta durante el 2005, y de todos aquellos terceros del régimen común del iva a quienes le practicaron retención de IVA también durante el 2005 (vease el artículo 5 de la resolución 10147 de octubre de 2005).
Se entiende que deben reportar la TOTALIDAD de esas retenciones que practicaron a terceros, pues la resolución no indica un monto mínimo a partir del cual se deba reportar o no las retenciones practicadas a dichos terceros.
Así mismo, aunque con la resolución 10147 de octubre de 2005 se había indicado que los “dígitos de verificación” para los Nits serían un dato obligatorio a incluir dentro del reporte, fue la resolución 12466 de dic de 2005 la que indicó que tales “dígitos de verificación” serían opcionales .
De igual forma, quienes deben suministrar la información sobre los terceros a quienes se practicaron retenciones en la fuente durante el año 2005, no solo deben identificar a tales terceros con su cédula, o nit, o tarjeta de identidad. Deben adicionalmente, y en forma obligatoria, incluir una dirección de correo urbano en Colombia que ese tercero les haya suministrado (siempre y cuando tal tercero haya sido una persona natural o jurídica ubicable en Colombia; esa exigencia de dirección estaba advertida desde febrero de 2005 con la resolución 0936 ; consulta también nuestro editorial en el que oportunamente comentamos al respecto).
Inicialmente la resolución 10147 de oct de de 2005 había indicado que los plazos para el suministro de esta información empezarían a vencerse entre jun 5 y 16 de 2006 (si el agente de retención fue una persona jurídica) y entre junio 20 y julio 5 de 2006 (si el agente de retención fue una persona natural o sucesión ilíquida).
Sin embargo, con la resolución 3859 de abril de 2006 (cuyo artículo 4 modifica a art.18 de la resolución 10147 de oct de 2005), la DIAN dispuso que quienes únicamente deben responder ante la DIAN por suministrar la información sobre las retenciones en la fuente practicadas durante 2005, para tales casos el calendario sería especial y es el siguiente (sin importar si se trata de persona juridica o natural):
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Últimos dígitos del Nit sin incluir digito de verificación |
El plazo vence en… |
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00 a 03 |
Julio 21 de 2006 |
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04 a 06 |
Julio 24 de 2006 |
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07 a 09 |
Julio 25 de 2006 |
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10 a 12 |
Julio 26 de 2006 |
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13 a 15 |
Julio 27 de 2006 |
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16 a 18 |
Julio 28 de 2006 |
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19 a 21 |
Julio 31 de 2006 |
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22 a 24 |
Agosto 01 de 2006 |
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25 a 27 |
Agosto 02 de 2006 |
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28 a 30 |
Agosto 03 de 2006 |
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31 a 33 |
Agosto 04 de 2006 |
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34 a 36 |
Agosto 08 de 2006 |
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37 a 39 |
Agosto 09 de 2006 |
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40 a 42 |
Agosto 10 de 2006 |
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43 a 45 |
Agosto 11 de 2006 |
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46 a 48 |
Agosto 14 de 2006 |
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49 a 51 |
Agosto 15 de 2006 |
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52 a 54 |
Agosto 16 de 2006 |
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55 a 57 |
Agosto 17 de 2006 |
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58 a 60 |
Agosto 18 de 2006 |
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61 a 63 |
Agosto 22 de 2006 |
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64 a 66 |
Agosto 23 de 2006 |
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67 a 69 |
Agosto 24 de 2006 |
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70 a 72 |
Agosto 25 de 2006 |
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73 a 75 |
Agosto 28 de 2006 |
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76 a 78 |
Agosto 29 de 2006 |
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79 a 81 |
Agosto 30 de 2006 |
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82 a 84 |
Agosto 31 de 2006 |
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85 a 87 |
Septiembre 1 de 2006 |
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88 a 90 |
Septiembre 4 de 2006 |
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91 a 93 |
Septiembre 5 de 2006 |
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94 a 96 |
Septiembre 6 de 2006 |
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97 a 99 |
Septiembre 7 de 2006 |
(Si quieres más información sobre lo que está implicado en el proceso de reportar la información sobre las retenciones practicadas durante el 2005, estudia otro documento especial que hemos elaborado, en junio 12 de 2006, y que puedes conocer haciendo clic aquí )
puede el administrador de un conjunto residencial de 400 aptos puede ser el abogado tambien? si es persona juridica?gracias.
Saludos colegas.
El comentario de Actualicese me genero la siguiente duda…
Respecto del Art 5 de la Res. 10147 de Oct 28-05 en el punto 2 “Retencion en la fuente praticada en el impuesto sobre las ventas”
Saludo especial a todos los Colegas.
Teniendo en cuenta que conseguir una base de datos con los NITs con las respectivas direcciones, propongo a traves de ACTUALICESE.COM, podamos publicar en excel las bases de datos que cada uno tengamos, de esa manera vamos aumentando dicha base. En la actualidad tengo en mi base 561 NITs. Espero comentarios. Gracias
Respecto a las nuevas especificaciones técnicas dadas por la DIAN para la presentación de la información exógena, dado que este año habrá nuevos informantes, me gustaría saber si la DIAN publicará alguna herramienta que facilite el reporte de la información, tal como publicó en años anteriores los archivos de excel con la configuración de las Hojas 1 y 2. De acuerdo a las nuevas especificaciones se pueden presentar diferencias en la longitud de los campos de algunas columnas.
Queda la duda si las congregaciones religiosas deben de cumplir con esta resolución. Ojala algun colega pueda despejarme la duda.
Las congregaciones religiosas como agentes de
retencion en la fuente y Declarantes no contribuyentes Si deben presentar esta información
Gustavo Sanchez - S&A Consultores 311 2126253
CON RESPECTO A LA RETENCION EN LA FUENTE, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, EL EMPRESARIO ES UNA PERSONA NATURAL QUE INICIA SU NEGOCIO, PERO QUE POR ERROR INVOLUNTARIO SE EFECTUARON RETENCIONES Y SE CONSIGNARON EN SU DEBIDO MOMENTO; AUNQUE NO SE DEBIA, POR NO ESTAR OBLIGADOS TAMBIEN ESTARA OBLIGADO ESTE CONTRIBUYENTE A PRESENTAR INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS.
GRACIAS, POR SU COMENTARIO.
Agradezco a Actualicese.com divulgar este punto.
Colegas, queda en entredicho si ante el escaso conocimiento de la norma y los poquisimos recursos fisicos que tiene un agente retenedor MENOR; pueda cumplir con la conformación de un archivo con las especificaciones técnicas dadas.
IMPORTANTE: Debería esperarse que la DIAN
1)Efectúe una divulgación apropiada
2)Organice una capacitación oportuna sobre la forma y requisitos de presentación de la información “Recuerdese que hay que reportar Nombres y apellidos o razón social en campos separados, ademas de Dirección codificada;según RUT” para que la DIAN valide y
3)Suministre los medios adecuados a aquellos agentes retenedores que no posean los medios físicos o económicos, o posterge a futuro el reporte de esa información.
RECUERDE: Para eliminar sanciones hay que validar que la suma de todas las declaraciones de retención (y la información de todas las demás incluida la que se presentará en 2006 de precios de tranferencia)crucen con la información en medios magnéticos.
Felicidades.
En la resolucion 10147 articulo 5 dice “…De acuerdo
con lo establecido en el literal b) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a que se
refiere el artículo 1
Que sucede con los NIT de las personas regimen simplificado a las cuales solo se les haya retenido antes de ser obligatorio la expedicion del NIT por parte de la dian
Creo que se esta especulando con este comentario, ya que la RESOLUCION No. 10147 dice cuando se refiere al literal b) lo siguiente: (textual)
ARTICULO 5. INFORMACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS . De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a que se refiere el artículo 1
Señores de Actualicese:
Para el colega que indaga por las comunidades religiosas hat dos puntos: La respuesta es sí, siempre y cuando cumpla con los niveles de ingresos y patrimonio establecidos por la resolución. Pero dado el caso que este por debajo de estos topes debe enviar la información especial requerida como agente retenedor.
HOLA COLEGAS:
CON RESPECTO A LA RETENCION EN LA FUENTE, LOS SALARIOS TAMBIEN SE DEBEN REPORTAR Y EN ESE CASO COMO SE CONSEGUIRIA EL DIGITO DE VERIFICACION, Y EN LOS CASOS QUE EL ASALARIADO DEVENGUE AUXILIOS COMO ALIMENTACION Y TRANSPORTES QUE NO FORMAN BASE DEL SALARIO, TAMBIEN TENDRIAN RETENCION EN LA FUENTE Y SOBRE QUE TARIFA.
Cordial saludo:
Ante todo dejenme felicitarlos por tan importante medio de consulta, en pocas palabras excelente.
Mi pregunta es:
En consideración a la resolución 10147, Las copropiedades o conjunto residencial, que actuan como agentes de retención en la fuente, quedarían obligadas a presentar medios magneticos. ?. Mil gracias por la respuesta.
AGRADEZCO LA COLABORACION PRESTADA A LA SIGUIENTE INQUIETUD.
QUE PASA CUANDO YO LE APLICO RETEFUENTE A CUENTA DE COBRO QUE SOLO TINE CEDULA SIN DIGITO DE VERIFICACION PUES TRABAJAMOS EN CAMPO Y EN ESOS SITIOS DICHAS PERSONAS NO ESTAN REGISTRADAS A LA DIAN SIN EMBARGO HEMOS REALIZADO LAS RETEFUENTES RESPECTIVAS Y SE HAN CANCELADO. COMO DEBO REPORTAR A LA DIAN EL MEDIO MAGNETICO DICHAS RETENCIONES EN AñO 2006.
GRACIAS
JR
Queridos colegas:
Creo que la interpretacion de la norma con respecto al articulo 1 de la citada resolucion es muy clara…. Se deben tomar los obligados por cada uno de los literales de dicho articulo; ellos son incluyentes y/o excluyentes a la vez.. Puede que no reuna las condiciones de los topes pero si cumple con el requisito del literal c del mismo articulo 1…esta obligado a reportar en medios magneticos unicamente para las retenciones practicadas como lo corrobora en el literal b del articulo 2 de la misma resolucion
Las propiedades horizontales aunque no son contribuyentes del impuesto de renta, si están obligadas a hacer retención en la fuente, por lo tanto, deben hacer el reporte de estas retenciones en medios magneticos a la DIAN.
Atte.
Noe Pastes D. contador publico.
1. EN LOS CASOS QUE EL ASALARIADO DEVENGUE AUXILIOS DE ALIMENTACION Y TRANSPORTES, Y LOS CUALES NO FORMAN BASE DEL SALARIO, TAMBIEN TENDRIAN RETENCION EN LA FUENTE Y SOBRE QUE TARIFA.
2. RESPECTO AL ART. 5 (RES.10147 28-10/05)PUNTO
2 **RETENCION EN LA FUENTE PRACTICADA EN EL IMPTO SOBRE LAS VENTAS**
MI PREGUNTA ES:
EN LA INFORMACION EN MIDIOS MAGNETICOS TAMBIEN SE INCLUYEN LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO?
Señores:
ACTUALICESE.COM
Ciudad.
Respetados Señores:
Un cordial saludo y le solicito el favor me puedan informar que es legajado de archivo permanente y archivo corriente.
Agradezco su atención y me es grato suscribirme,
Atentamente
EDGAR ALEJANDRO ARIAS
Hola, leyendo la resolucion 10147 no encuentro encuentro el texto que Actualicese destaca entre comillas, que en resumen dice que las personas que practicaron retenciones en el año 2005, deben presentar el informe de medios magneticos, en cambio encuentro el art. 1″Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2005″ literal a:”Las personas naturales, personas jurídicas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaracion de renta
una persona natural inscrita en el regimen comun debe realizar todos los medios magneticos del art.
GRACIAS A TODOS LOS COLEGAS POR SUS APORTES.
CON LA NUEVA RESOLUCION ES PRIMERA VEZ QUE TENGO QUE PRESENTAR INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS POR HABER REALIZADO RTE FTES; TENGO DUDA SI DEBO INFORMAR TODOS LOS NUMERALES DEL ART. 631 O SOLO EL b.
hola solo tengo una pregunta a quien me pueda ayudar. hay una empresa que comence a asesorar hace poco, ellos no estaban bien informados y hacian retenciones a personas sin rut durante todo el año y sus respectivas declaraciones. alguien me puede decir que sucede en ese caso para medios magneticos
gracias
muchas gracias a toda la comunidad de actualicese.com por todas su respuestas y comentarios, nos son de gran ayuda.
Muy buenos días estimados profesionales.
El día 10 de enero recibi la siguiente información relacionada con el tema -
Fuente Fenalco:
” INFORMACION EXOGENA: Con el fin de brindar mayor claridad a los obligados a presentar información exógena y facilitar su elaboración, la DIAN modificó parcialmente las Resoluciones 10141, 10142, 10143, 10144, 10145, 10146, 10147, 10148 y 10149 del 2005, mediante las cuales se definieron los formatos, formas y contenidos de dicha información, la cual debe ser reportada por el año gravable 2005. Destacamos que gracias a las importantes gestiones adelantadas por la Presidencia del Gremio, se precisó que no es obligatorio informar el valor de las retenciones practicadas a título de renta. Res. 12466/05 DIAN ”
QUISIERA SABER SI ALGUIEN TIENE CONOCIMIENTO DE ESTO.
Que pasen un feliz día.
para la colega que dice que no se necesita enviar medios magneticos segun la resolucion 12466/05 del lieteral B del 631 no veo donde dice que nose hace
COLEGAS BUENAS TARDES.
ESTE MENSAJE ES PARA ACLARARL QUE EN LA RESOLUCION 10147 DE 2005, ARTICULO 1 SUJETOS OBLIGADOS, LITERAL C) DICE “… y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones iliquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la fuente durante el año gravable 2005, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.” DE ACUERDO CON LO ANTERIOR, TODA PERSONA NATURAL O JURIDICA DEBE EFECTUAR EL REPORTE EN MEDIOS MAGNETICOS SIN TENER EN CUENTA MONTO DE INGRESOS O PATRIMONIO.
ESPERO QUE ESTE APORTE SEA VALIOSO PARA TODOS.
FELICITACIONES AL GRUPO DE TRABAJO DE ACTUALICESE.COM Y GRACIAS POR LA INFORMACION VALIOSA Y OPORTUNA.
PARA: ROSARIO PASCUAS AGUILERA
Respecto de tu inquietud te cuento que la Resolucion 12466 en ninguna parte menciona lo que estas afirmando; por el contrario dicha resolucion le agrega unos requisitos como son: adicionar unos campos para “direccion”, “codigo de municipio”,y “codigo de departamento” y es clara al determinar que el campo “digito de verificacion” no es necesario diligenciarlo; esto para los que precticaron Retefuente sin pedir el Rut, es decir que hicieron el descuento correspondiente solamente con la C de C.
El gremio que tu mencionas (Fenalco) es muy serio, y me inclinaria a creer que hay una mala lectura. Sería bueno que esa entidad te confirmara lo que tu mencionas y es importante que lo hagas y nos cuentes.
Saludos proceconta@gmail.com
[...] 6. Reporte de información exógena año gravable 2005 en Medios magnéticos (ver art.623 a 631-1 del ET y resoluciones 10141 a 10147 de oct.de 2005): La gran novedad para el año gravable 2005 es que todo tipo de agente de retención en la fuente debe reportar (incluidas hasta las copropiedades de conjuntos residenciales) sin importar sus ingresos o patrimonios a dic.de 2004 debe reportar por lo menos la información relativa sobre las retenciones que practicó y declaró a lo largo del año 2005 (ver editorial Todos lo que hicieron RTF en el 2005 reportarán Medios Magnéticos a la DIAN). [...]
PRIMERO QUE TODO QUIERO FELICITARLOS POR ESTE PORTAL QUE NOS OFRECEN A NOSOTROS LOS CONTADORES.
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
UNA SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYó EN EL 2005, ESTA OBLIGADA A REPORTAR INFORMACION A LA DIAN SOBRE LAS RETENCIONES QUE PRACTICó EN EL 2005?. GRACIAS
GLORIA U.
Muy buenas tardes
De acuerdo con la resolución cualquier persona natural o jurídica que haya efectuado retenciones en la fuente debe hacer el reporte en medio magnético, independiente si cumple con los topes establecidos (o se haya constituido en el 2005, la única condición es que haya efectuado retención en la fuente.
Agradezco a actualícese.com por esta gran página y por la cantidad de información que suministra, sobre todo que es casi en línea, igualmente los felicito por el excelente material que ofrecen a todo el gremio.
Voy a reportar por medios magneticos todos los datos que se me piden en lo que tiene que ver con retenciones practicadas en el 2005. En que formulario lo hago? a quien se lo mando ? esto es por correo? o por Internet?
cali, marzo 28 de 2006
Señores:
ACTUALICESE
L.C.
REF. ACLARACION
queria saber si entendi la norma :
lo que quiere decir es que la personas agentes de retencion ya sehan naturales o juridicas deben presentar un medio manegtico especial el cual informen solo las reteciones en la fuente y no los reteiva a los de regimen simplificado.
gracias.
Atentamente,
RAFAEL DAVID BARONA
ASISTENTE CONTABLE USB
Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar medios magnéticos en razón a que efectuaron retenciones en la fuente durante el 2005,
Apreciados Colegas:
DONDE ENCUENTRO LOS FORMATOS PARA PRESENTAR MEDIOS MAGNETICOS POR RETENCIONES, EN LA DIAN ES IMPOSIBLE QUE ME DIGAN COMO OBTENGO EL FORMATO, SI ALGUIEN SABE FAVOR COMUNICARNOS.
ATT. ELIECER S.
FAVOR INFORMARME SI LAS COMPAñIAS EN LIQUIDACION ESTAN OBLIGADAS A EFECTUAR AJUSTES POR INFLACION
buenas tardes
mi pregunta es
Para informar medios magneticos se puede bajar un prevalidor de la pagina de la DIAN http://www.dian.gov.co y sobre este llenar los datos y enviarlo via internet en forma inicial y luego llevarlo a la administración correspondiente.