De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del art.631 del ET, la DIAN, antes de que finalizara el presente año gravable 2005, estaba comprometida a expedir las resoluciones en las que se indique el tipo de información exógena anual que por operaciones celebradas durante el año 2005 se deberá enviar a dicha entidad durante el primer semestre del 2006.
Para dar cumplimiento a tal disposición, dicha entidad expidió con fecha octubre 28 de 2005 las resoluciones 10141, 10142, 10143, 10144, 10145, 10146, 10147 y 10148, cada una de ellas relacionadas con las distintas entidades informantes a que hacen referencia las normas contenidas en los artículos 623 hasta 631-1 del ET.
Con el propósito de resumir los distitntos tipos de entidades que deben suministrar tal información, al igual que la clase de información que se les solicita en cada resolución, presentamos el siguiente cuadro sinóptico
De la lectura de los artículos 623 a 633 del ET. se establece quienes son las entidades obligadas a reportar información en medios magnéticos. Tales entidades son:
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Art.
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Entidad
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Resolución que deben examinar para preparar la información del año gravable 2.005
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Tipo de información a reportar
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623, 623-2(Sic).
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Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superbancaria ; los Fondos de Valores, Fondos de Inversión, Fondos de Pensiones, Fondos Mutuos de Inversión; Las Cooperativas de ahorro y crédito, organismos cooperativos de grado superior, instituciones auxiliares del cooperativismo, cooperativas Multiactivas e integrales que realicen actividades financieras |
10141 de oct/2005 |
Entre otros, deben informar : Los bancos y demás vigilados por superbancaria, deben reportar adicionalmente los datos de quienes hicieron consumos y/o avances con tarjetas de crédito superiores a 25.000.000 (en el 2004 el tope fue $30.000.000); Datos de quienes hayan recibido ingresos por ventas recaudadas con tarjetas de crédito superiores a $12.500.000 (incluido el IVA; en el 2004, el tope fue 25.000.000); Datos de a quienes se otorgó prestamos por mas de $50.000.000 (en el 2004 el tope fue $100.000.000) |
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623-1 |
Bancos y Demás entidades Financieras |
10141 de Oct/2005 (art.7) |
Información de los casos en los cuales los estados financieros que les presenten sus clientes arrojen una utilidad contable antes de impuestos que exceda en mas de un 40% a la renta liquida de la declaración de renta que corresponda al Estado financiero del mismo periodo, O cuando el patrimonio contable exceda en mas de un 40% el patrimonio liquido (el plazo para este reporte será fijado dentro del decreto de plazos para cumplimiento de obligaciones tributarias que el gobierno publicará antes de finalizar este año 2005) |
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624 |
Cámaras de Comercio |
10142 de Oct/2005 |
Datos de las sociedades que se hayan creado o liquidado durante el año 2005. Cuando se trate del dato de las sociedades creadas durante el año, se debe identificar a los socios o accionistas con sus respectivos aportes (el plazo para este reporte será fijado dentro del decreto de plazos para cumplimiento de obligaciones tributarias que el gobierno publicará antes de finalizar este año 2005) |
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625 |
Bolsas de Valores |
10143 del oct/2005 (art.1) |
Los datos de los comisionistas inscritos y el valor acumulado de las transacciones realizadas en la bolsa (el plazo para este reporte será fijado dentro del decreto de plazos para cumplimiento de obligaciones tributarias que el gobierno publicará antes de finalizar este año 2005) |
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626 |
Sena, ISS, ICBF y Cajas de |
No necesitan que les especifiquen cómo reportar |
Relación de quienes no se encuentren a paz y salvo por concepto de aportes a tales entidades (el plazo para este reporte será fijado dentro del decreto de plazos para cumplimiento de obligaciones tributarias que el gobierno publicará antes de finalizar este año 2005) |
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627 |
Registraduría Nacional del Estado Civil |
10144 de Oct/2005 |
Información de las cédulas de personas fallecidas durante el 2005. Para entender por qué le es útil a la DIAN este dato, véanse los art.650 y 791 del ET (el plazo para suministrar esta información vence el día 1 de marzo de 2006) |
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628 |
Comisionistas de Bolsa |
10143 de Oct/2005 (art.2) |
Datos de las personas o entidades que efectúen a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa cuando el valor acumulado en el año en cabeza de una misma persona sea superior a $10.000.000 (para el año/2004 fue $20.000.000) (el plazo vence, para los reportantes Grandes Contribuyentes, entre el 22 y el 26 de mayo de 2006; para los demás reportantes, entre el 5 y el 16 de junio de 2006) |
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629 |
Notarios |
10145 de Oct/2005 |
Datos de las personas o entidades que durante el año hallan efectuado enajenaciones de bienes o derechos cuando la cuantía de cada enajenación sea superior a $15.000.000 (para el año /2004 fue $30.000.000) (el plazo vence entre el 5 y el 16 de junio de 2006) |
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629-1 |
Elaboradores de facturas o documentos equivalentes |
10146 de Oct/ 2005 |
Los datos de sus clientes atendidos durante 2005 y de las facturas que mandaron a elaborar. Hasta el 2003 los pequeños impresores podían hacer este reporte en forma manual. Pero a partir de la información del 2004 y siguientes, tanto pequeños como grandes impresores se entiende que lo deben hacer en archivo magnético pues la DIAN no ha vuelto a actualizar el valor de patrimonio bruto de que habla el inciso segundo del art.629-1 y que permitía hacer en este reporte en forma manual para los impresores que tenían patrimonios brutos por debajo de dicho tope (el plazo, para impresores personas juridicas, entre el 5 y el 16 de junio de 2006; para impresores personas naturales entre el 20 de junio y el 5 de julio de 2006) |
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630 |
Jueces Civiles |
No necesitan que les especifiquen cómo reportar |
Los datos de quienes suscribieron títulos valores y que hayan sido presentados en un proceso ejecutivo de mayor cuantía. (los procesos ejecutivos de mayor cuantia son los que exceden el valor de 50 salarios minimos mensuales vigentes). Se entiende que la DIAN, con esta información, puede rastrear si las partes que intervienen en el pleito han cumplido con cancelarle el respectivo impuesto de timbre si el documento objeto del pleito estaba sujeto al mismo. El juez hace el reporte cada vez que se inicie un proceso sobre dichos documentos. |
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631 |
Los contribuyentes y no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios (personas jurídicas y personas naturales; estas últimas sin importar si son obligadas o no a llevar contabilidad), |
10147 de octubre de 2005 |
De los 13 literales de los que está compuesto el art.631 del ET (literales “a” hasta el “m”), en esta ocasión la DIAN dispuso que los obligados a reportar la información deberán desarrollar la información de los siguientes literales - literal “b” : Datos de las personas o entidades a quienes se practicó rentenciones en la fuente a titulo de renta o a titulo de IVA (solo retencion de IVA al Régimen Comun). Este literal lo desarrollarán todas las personas naturales o jurídicas que hayan sido agentes de retención durante 2005, y sin importar el monto de sus patrimonios o de sus ingresos a dic de 2004. Se reportarán la totalidad de las retenciones practicadas, pues no se fijó ningún valor minimo acumulado por beneficiario como para decidir si se reporta o no dicho beneficiario. Este literal “b” tambien debe ser desarrollado por los Secretarios Generales de los organos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, sin importar cuantos ingresos brutos o cuanto patrimonio bruto hubiese a llegado a tener el Organo a dic de 2004. - literal “c”: Datos de los terceros que le hicieron al informante retenciones a titulo del impuesto sobre la renta y a titulo del impuesto sobre las ventas durante el año 2005. Este literal será desarrollado por todas las personas jurídicas Grandes Contribuyentes sin importar sus topes de patrimonio bruto o de ingresos brutos a dic de 2004. Tambien por las demas personas juridicas que no son grandes contribuyentes, y por las personas naturales, pero siempre y cuando sus ingresos brutos a dic de 2004 hubiesen sido superiores a 1.500.000.000. Se reportarán la totalidad de las retenciones que le practicaron a la entidad informante, pues no se fijó ningún valor minimo acumulado por beneficiario como para decidir si se reporta o no dicho beneficiario.
literal “d”- Datos de los conceptos y valores que por concepto de “descuentos tributarios” lleguen a ser incluidos en la declaración del impuesto sobre la renta año 2005. Tambien el valor de los IVAS descontables y de los IVAs generados que se hallan llevado a las declaraciones del IVA durante 2005. Este literal será desarrollado por todas las personas juridicas Grandes Contribuyentes sin importar sus topes de patrimonio bruto o de ingresos brutos a dic de 2004. Tambien por las demas personas juridicas que no son grandes contribuyentes, y por las personas naturales, pero siempre y cuando sus ingresos brutos a dic de 2004 hubiesen sido superiores a 1.500.000.000 literal “e”- Datos de los costos y gastos, o de la compra de activos fijos, o de la compra de inventarios, en que se halla incurrido durante el año 2005 (cuando sean costos y gastos, solo se reportan los que sean deduibles si el informante presenta declaracion de renta 2005, y el 100% de todos los costos o gastos si el reportante no presenta declaracion de renta 2005). Tales costos o gastos y compras de activos fijos o de inventarios que se deben reportar serán los que acumulado por beneficiario ubicable en Colombia excedan el 1.000.000. Si es con beneficiarios ubicables en el exterior, se reportan todos en un solo registro sin importar su cuantía y con el “nit” 444444000 en cada concepto. Si se trata de un costo o gasto por salarios, se reporta solo cuando exceda $25.000.000. Algunos costos y deducciones especiales no son abarcados cuando se desarrolla este literal “e” sino cuando se desarrolle el literal “k”, pues se trata de costos o gastos que no tienen beneficiario externo real (ej: la depreciación, o las provisiones sobre cartera, etc). Este literal “e” será desarrollado por todas las personas jurídicas Grandes Contribuyentes sin importar sus topes de patrimonio bruto o de ingresos brutos a dic de 2004. También por las demás personas jurídicas que no son grandes contribuyentes, y por las personas naturales, pero siempre y cuando sus ingresos brutos a dic de 2004 hubiesen sido superiores a 1.500.000.000. Igualmente deberá ser desarrollado por los Consorcios y Uniones Temporales; por los Mandatarios en un contrato de Mandato, pero en lo que tiene que ver con los costos cubiertos por cuenta del mandatario (y sin importar los montos del patrimonio o de ingresos a dic de 2004, ni del Mandante ni del Mandantario). Este literal “e” También lo deben desarrollar todos los entes públicos, del nivel nacional y territorial, mencionados expresamente en el art.22 del ET, y solo si sus ingresos brutos contables, tomados de la contabilidad a dic 31 de 2004 (pues tales entes no presentan declaración de renta ni de ingresos y patrimonio), hubiesen sido superiores a los 1.500.000.000. Este literal “e” tambien debe ser desarrollado por los Secretarios Generales de los organos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, sin importar cuantos ingresos brutos o cuanto patrimonio bruto hubiese a llegado a tener el Organo a dic de 2004. literal “f”- Datos de los beneficiarios de quienes se recibieron ingresos durante el año 2005 (pero sin incluir el saldo crédito de la cuenta corrección monetaria fiscal, a pesar de que dicho saldo crédito también es un “ingreso” tributario). Tales ingresos netos que se deben reportar (y que se obtiene del valor bruto menos devoluciones rebajas y descuentos) serán los que acumulado por beneficiario ubicable en Colombia excedan los $5.000.000. Si es con beneficiarios ubicables en el exterior, se reportan todos en un solo registro sin importar su cuantía y con el “nit” 444444000 en cada concepto. Este literal será desarrollado por todas las personas juridicas Grandes Contribuyentes sin importar sus topes de patrimonio bruto o de ingresos brutos a dic de 2004. También por las demas personas jurídicas que no son grandes contribuyentes, y por las personas naturales, pero siempre y cuando sus ingresos brutos a dic de 2004 hubiesen sido superiores a 1.500.000.000. Igualmente deberá ser desarrollado por los Consorcios y Uniones Temporales ; por los Mandatarios en un contrato de Mandato, pero en lo que tiene que ver con los ingresos facturados por cuenta del mandatario (y sin importar los montos del patrimonio o de ingresos a dic de 2004, ni del Mandante ni del Mandantario) literal “h”- Datos de los pasivos que se lleven a la declaracion de renta a dic 31 de 2005, cuando el monto acumulado por beneficiario, ubicable en Colombia, sea superior a 5.000.000. Si es con beneficiarios ubicables en el exterior, se reportan todos en un solo registro sin importar su cuantía y con el “nit” 444444000 dentro de cada concepto. Este literal será desarrollado por todas las personas juridicas Grandes Contribuyentes sin importar sus topes de patrimonio bruto o de ingresos brutos a dic de 2004. Tambien por las demas personas juridicas que no son grandes contribuyentes, y por las personas naturales, pero siempre y cuando sus ingresos brutos a dic de 2004 hubiesen sido superiores a 1.500.000.000. literal “i”- Datos de las cuentas por cobrar que se lleven a la declaración de renta a dic 31 de 2005, cuando el monto acumulado por beneficiario, ubicable en Colombia, y calculado antes de “provisiones”, sea superior a 5.000.000. Si es con beneficiarios ubicables en el exterior, se reportan todos en un solo registro sin importar su cuantía y con el “nit” 444444000 dentro de cada concepto. Este literal será desarrollado por todas las personas juridicas Grandes Contribuyentes sin importar sus topes de patrimonio bruto o de ingresos brutos a dic de 2004. Tambien por las demas personas juridicas que no son grandes contribuyentes, y por las personas naturales, pero siempre y cuando sus ingresos brutos a dic de 2004 hubiesen sido superiores a 1.500.000.000. literal “K”- - Datos de los demás valores que se lleven a las declaraciones de renta 2005 o a las declaraciones de ingresos y patrimonio 2005 (el detalle de los activos declarados a dic 31, de los ingresos no gravados tomados, de algunos costos y gastos especiales y el de las rentas exentas tomadas). Este literal será desarrollado por todas las personas juridicas Grandes Contribuyentes sin importar sus topes de patrimonio bruto o de ingresos brutos a dic de 2004. Tambien por las demas personas juridicas que no son grandes contribuyentes, y por las personas naturales, pero siempre y cuando sus ingresos brutos a dic de 2004 hubiesen sido superiores a 1.500.000.000. Nota: el plazo vence, para los reportantes Grandes Contribuyentes, entre el 22 y el 26 de mayo de 2006; para los demás reportantes personas juridicas, entre el 5 y el 16 de junio de 2006, y para los reportantes personas naturales entre el 20 de junio y el 5 de julio) |
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631-1 |
Grupos Empresariales |
10148 de Oct/2005 |
Las entidades Matrices de los Grupos Económicos, deben enviar, antes del 30 de junio de 2006, los datos de los Estados financieros Consolidados 2005 del Grupo Económico. |
De conformidad con lo anterior se entiende que, por ejemplo un banco que funcione en Colombia, siendo incluso la “Entidad Matriz” de un grupo económico, tendrá que enviar 3 distintos medios magnéticos así:
1. La dirección de los beneficiarios
Tal como se esperaba, y en cumplimiento de lo dispuesto desde la resolución 00936 de febrero de 2005, en la información de medios magnéticos del año gravable 2005 la DIAN exige indicar la dirección de las personas o entidades que queden reportadas en cada medio magnético, con tal de que sean personas o entidades ubicables en Colombia. Si se trata de personas o entidades ubicables en el exterior, en tal caso se debe entender que el dato relativo a la dirección se reportará con la direccion, codigo de ciudad y código de municipio pero que corresponda al de la propia entidad informante.
2. El digito de verificación para los nits de los beneficiarios
Cuando se esté preparando la información solicitada en la resolución 10147 (que preparan todas las personas naturales o juridicas contribuyentes o no contribuyentes del impuesto de renta, y con el cual se desarrolla la información solicitada en el art.631 del ET), dicha resolución indica que los beneficiarios a ser reportados deberán ser identificados con alguna de las siguientes opciones
Sin embargo, en el caso de ser reportados utilizando su “Nit” (opción 31), en tal caso es obligatorio indicar también el digito de verificación (este digitio de verificación no era obligatorio en los anteriores reportes de información exogena que se prepararon en años anteriores…).
Adicionalmente, surge la siguiente inquietud…
¿Cuál será el “digito de verificación” para ese “seudonit” que la propia resolucion indica que se debe utilizar para identificar a los beneficiarios del exterior y que se identifica como el “nit” 444444000?.
La resolución no menciona cual es el digito de verificación para ese “nit”….
Quiero, saber si los conjuntos residenciales tambiem deben presentar medios magneticos, y lo otro es si las personas naturales que practicaron retencion en la fuente por iva tambiem deben presentar la informacion en medios magneticos, muchas gracias.
PARA JORGE MARIO
Desde luego, el conjunto residencial es persona juridica y AGENTE RETENEDOR. Y tambien las personas naturales con la calidad de Agentes de Rentecion deben reportar en medios magneticos.
Literal b, Art 631 E:T.
Mi pregunta es si las empresas constructoras tienes que presentar la informacion a travez de medios magneticos y quisiera sabe si los pagos realizados como mano de obra se provisionan mil gracias
hola saludos quiero saber si una persona natural que haya presentado en x años su informacion en medios magneticos pero el siguiente año se da cuenta que el tope de los ingresos no fueron superior a lo que dice la ley debe o no seguir presentando la informacio por este medio. gracias
jose i becerra
CONSULTA
EN DONDE ESPECIFICAMENTE DICE QUE LAS ENTIDADES QUE PRACTICARON RETENCION EN LA FUENTE DURANTE EL AñO 2005 DEBEN PRESENTAR MEDIOS MAGNETICOS,
SEGUN MI INTERPRETACION DEL LITERAL b) ARTICULO 1 DE LA RESOLUCION 10147, ESTE DICE LAS PERSONAS JURIDICAS CALIFICADAS COMO GRANDES CONTRIBUYENTES, Y NO MENCIONA QUE LOS PEQUEñOS CONTRIBUYENT5ES DEBAN HACERLO
ME GUSTARIA CONOCER LA INTERPRETACION QUE OTROS PROFECIONALES ESTAN HACIENDO DEL MENCIONADO ARTICULO, PARA DECIR QUE TODOS ESTAMOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA INFORMACION EXOGENA, O SABER SI YO NO ESTOY LEYENDO LA RESOLUCION CORRECTA
Es decir que absolutamente todas las personas tanto naturales como juridicas deben presentar informacion exogena, sin tener en cuienta el monto de su patrimonio o sus ingresos
CESAR:
EN EL LITERAL B NO TE LO INDICA LO INDICA EL EL LITERAL C QUE DICE:
c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos mutuos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la fuente durante el año gravable 2005, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
las entidades sin animo de lucro con regimen tributario especial deben presentar la informacion en medio magneticos.gracias
CON RESPECTO A LA FIRMA ELECTRONICA QUE IMPORTANCIA TIENE EN LA PRESENTACION DE LA INFORMACION
LA RESOLUCION 10147 DE OCTUBRE 28 DE 2005, DICE EXPRESAMENTE QUE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS, CON INGRESOS SUPERIORES A $1.500.000.000., SON QUIENES DEBEN PRESENTAR MEDIOS MAGNéTICOS EN 2006. ESTO ES LO QUE YO INTERPRETO.
QUIERO QUE ME CONFIRMEN SI UNA PERSONA JURIDICA QUE NO ES GRAN CONTRIBUYENTE Y SUS INGRESOS BRUTOS FUERON INFERIORES A $1.500.000.000 TIENE O NO QUE PRESENTAR MEDIOS MAGNETICOS
ANGELA MARIA, CON RELACION A TU INQUIETUD ES EVIDENTE QUE SI LA PERSONA JURIDICA NO ES GRAN CONTRIBUYENTE Y PERCIBIO INGRESOS INFERIORES A $1500 MM EN LA VIGENCIA 2004, NO DEBE REPORTAR INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS, A EXCEPCION DEL LITERAL B DEL ARTICULO 631 DEL ET, EN DONDE SE EXIGE TAL INFORMACION PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES SIN EXCEPCION.
LA OPORTUNIDAD, EL PROFESIONALISMO Y LA CALIDAD SON CARACTERISTICAS PROPIAS DE UN EQUIPO QUE RAYA EN EL NIVEL DE LA EXCELENCIA.
FELICITACIONES EQUIPO DE ACUTALICESE Y GRACIAS POR SU INFORMACION
PROPERIDAD EN EL 2006
EDELBERTO GONZALEZ
CONTADOR PUBLICO.
[...] Los plazos para suministrar tal información vencen en la mayoría de los casos, a partir de mayo de 2006, y pensando en esta obligación, actualícese.com realizó un resumen sobre tales resoluciones, para facilitar la comprensión y análisis (para verlo, haz click aquí ). [...]
quiero saber si las entidades sin animo de lucro de regimen especial deben presentar los medios magneticos. ya que no interpreto muy bien la norma
QUISIERA SABER SI REALMENTE TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE HAYAN RETENIDO EN EL 2005 DEBEN REPORTAR LOS MEDIOS MAGNETICOS
MIL GRACIAS Y BUEN DIA PARA TODO SU EQUIPO DE TRABAJO.
Quisiera saber con exactitud si una persona natural del regimen comun, que no es agente retenedor de renta, pero si esta obligado a realizar retencion de iva, debe presentar medios magneticos?
De acuerdo a los comentarios que he leido, creo que tengo la misma inquietud que muchos, para efectos del reporte relacionado en el literal b. Puedo asumir que solamente los contribuyentes que superen los ingresos de 1.500 mll deben reportar. Para algun literal en especial, no palica este tope?
Me gustaria saber si Una Asocacion de Padres de Familia y una de Exalumnos estan obligadas a presentar Medios Magnetico?
EN LUGAR DE UN COMENTARIO ES UNA PREGUNTA
SI UNA SOCIEDAD LTDA, SE CREO EN EL 2005,
PERO DURANTE ESTE AñO NO TUVO NINGUN TIPO DE
OPERACION, DEBE O NO PRESENTAR INFORMACION EN
MEDIOS MANEGTICOS.
GRACIAS
EN DEFINITIVA… TODO EL MUNDO VINCULADO INSCRITO EN LA DIAN… DEBE PRESENTAR INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS? POR FAVOR ALGUIEN QUE ME CONTESTE…. GRACIAS
[...] De igual forma, si de conformidad con las normas contenidas en las resoluciones 10141 a 10148 de octubre de 2005, alguna persona jurídica entiende que le corresponde enviar por primera vez información exógena en Medios Magnéticos a la DIAN, esa es una “nueva responsabilidad” a la que se tendrá que enfrentar durante el 2006. Más información: 1) Editorial Cuáles entidades deben reportar en Medios Magnéticos durante el 2006?, 2) En nuestro producto Actualícese en Medios Magnéticos. [...]
MI PREGUNTA ES, SI UNA CONGREGACION RELIGIOSA, SEA CATOLICA Y NO CATOLICA, ESTAN OBLIGADOS A PREPARAR MEDIOS MAGNETICOS.
TODAS LAS EMPRESAS QUE ACTUARON COMO AGENTE DE RETENCION DEBEN REPORTAR MEDIOS MAGNETICOS PERO UNICAMENTE CON EL CODIGO 1002 “RETENCION EN LA FUENTE PRACTICADAS” EN DONDE INFORMA LOS BENEFICIARIOS DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS
EN LA PAGINA DE LA DIAN SE PUEDE DESCARGAR EL PREVALIDADOR Y CON ESTE MISMO PROGRAMA SE PUEDE ELABORAR EL ARCHIVO .XML
Estuve en una conferencia de Actualización Tributaria 2006 hace dos una semana, organizada por Latinpyme, y el mismo director de la Dian y otros funcionarios de esa entidad, corroboraron que desde este año casi todo el mundo debe enviar información en medios magnéticos según las resoluciones 10141 a la 10148. Extracto de la Resolución 10147 “- literal “b” : Datos de las personas o entidades a quienes se practicó rentenciones en la fuente a titulo de renta o a titulo de IVA (solo retencion de IVA al Régimen Comun). Este literal lo desarrollarán todas las personas naturales o jurídicas que hayan sido agentes de retención durante 2005, y sin importar el monto de sus patrimonios o de sus ingresos a dic de 2004. Se reportarán la totalidad de las retenciones practicadas, pues no se fijó ningún valor minimo acumulado por beneficiario como para decidir si se reporta o no dicho beneficiario.”
BUENAS NOCHES COLEGAS DESE SABER SI LAS COOPERATIVAS MULTIACTIVAS DEBEN PRESENTAR MEDIOS MAGNETICOS DE REPORTE DE INFORMACION ANTE LA DIAN, HACIENDO LA CLARIDAD QUE ESTAS ENTIDADES VIENEN PRESENTA UN INFORME EQUIVALENTE ANTE CONFECOOP, GRACIAS.
DESEO SABER SI EXISTE CUALQUIER DOCUMENTACION Y/O DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE MINUTOS DE MANERA MINORISTA EN CUANTO AL TRATAMIENTO JURIDICO, CONTABLE Y PARA DEFINIR EL TRATAMIENTO Y RESPONSABILDADES QUE SE DERIVAN DE ELLO PARA LAS EMPRESAS UNIPERSONALES
Hasta qué puntolas Empresas Sociales del Estado están obligadas a Presentar declaraciones en Medio Magnético
sus opiniones son de gran ayuda para las personas que estamos iniciando carrera.
mil gracias.
He intentado hacer los archivos de cada punto que hace referencia a los medios magneticos pero no me ha sido posible realizar el de la retefuetne practticada formato 1003 siempre en excell me sale un código de error -1072896767 el cual me dice que falta un signo = en el atributo y su valor linea 4 columna 1 desplazamiento 237 que debo hacer?, he bajado por internet el formato varias veces y no puede lograr tener el archivo XML en excell para este formato. Gracias por su ayuda
Claudia Gonzalez, mil gracias por tu comentario y aporte. Me quedó muy claro que de acuerdo con el literal b de la resol. 10147, todos los agentes de retención deben enviar informacion en medios magnéticos pero solamente con lo relacionado a los nombres e identificación de las personas a quienes se les practicó retención de iva o renta.
Clara
deseo saber si una empresa sociedad ltada no practico nigna retencion esta en la obligacion de presentar medios magneticos y sus ingresos fuenron inferiores a 1.500.000 que literal debe presentar esta obligado ? gracias por estos comentarios tan utiles tengo esta duda grande
Veo que algunos colegas aún no tienen definido quienes deben presentar información en medios magnéticos, para colaborarles un poco en resumen les diría ” Que todas las personas naturales ó jurídicas que hayan sido agentes de retención el año 2005 tendrán que declarar en medios magnéticos” Para el 2006 sin importar el monto de su patrimonio ó de sus ingresos a Dic del 2.004 y se reportarán todas las retenciones practicadas ya que en ningún momento se han fijado valor mínimo acumulado por beneficiario para decidir si se repotan ó no.
A los Señores de actualicese .com quiero darles mis más sinceros agradecimientos por la ayuda incondicional que nos prestan para el ejercicio de nuestra profesión.
JORGE R. SRJE FERRER
CONTADOR PUBLICO
Buenas tardes:
Laboro en la Superintendencia de Notariado y Registro que está clasificada como Grande Contribuyente como retenedor; por favor indicar la norma que obliga reportar lo retenido en medio magnético. Gracias
Luis Fernando Niño Ascensio
Quiero saber si las entidades sin animo de lucro de regimen tributario especial deben presentar los medios magneticos. ya que no interpreto muy bien la norma cuando habla que apliza a entidades con animo de lucro, sera que éstas son excluyentes? o si me ayudan a donde puedo llamar
Gracias..David C.