Con la expedición del decreto 3595 de octubre 10 de 2005, el Gobierno Nacional dispuso que toda persona natural (colombiana o extranjera), “residente” en Colombia para efectos fiscales (ver art.9 y 10 del ET), y que perciba pagos por concepto de emolumentos eclesiásticos de parte de alguna iglesia o movimiento religioso con sede en Colombia, quedará sujeta a que se le practique una retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta que ascenderá al 3,5% si tal persona natural no es declarante de renta, o del 6% si tal persona natural sí es declarante de renta.
Ahora bien, el decreto fijó una pauta para saber en qué momento estas personas naturales cambiarán de ser “no declarantes de renta” a convertirse en “declarantes de renta” y es en el momento en que la misma iglesia le llegue a acumular pagos por emolumentos eclesiásticos dentro de un mismo año fiscal y que lleguen a superar los $26.525.000 (valor a tomar en cuenta durante el presente año 2005).
De acuerdo a interpretaciones que la DIAN ha hecho anteriormente en otras normas que fijan criterios similares (ver decreto 3110 de sep.de 2004 y el concepto DIAN 89038 de dic de 2004), es solamente ese criterio (el de superar pagos por encima de los $26.525.000) lo que se debe tener en cuenta para aumentarle la tarifa de retención desde el 3,5% hasta el 6%. No se deberá entonces tomar en cuenta que en efecto la persona natural demuestre que sí ha venido declarando renta en otros años anteriores, o que tiene patrimonios brutos altos, etc.
De otro lado, si la persona natural (colombiana o extranjera) que percibe los “emolumentos eclesiásticos” es un “no residente” en Colombia para efectos fiscales, la tarifa de retención ya no será ni del 3,5% ni del 6%, si no del 35% a título del impuesto sobre la renta (sin importar si declara o no renta ante el gobierno Colombiano). Adicionalmente, si el pago se le hace ubicándole los dineros en el exterior, en tal caso se practica adicionalmente una retención en la fuente del 7% (sobre la base que quede después de descontar el 35%) y que se haría a título del impuesto de remesas (véase art.406, 408 y 417 del ET, y el parágrafo 2º del art.1 del decreto 3595 de oct.de 2005)
Las personas naturales que perciben pagos por concepto de “emolumentos eclesiásticos” son justamente los pastores, líderes, predicadores, consejeros espirituales y misioneros que trabajan al interior de las iglesias y demás asociaciones religiosas, pero sin tener un vinculo laboral mediante contrato de trabajo frente a dichas entidades (si tienen contrato de trabajo, en tal caso la retención en la fuente que se les practicaría sería por concepto de pagos laborales en la forma como lo definen los art.383 a 388 del Estatuto Tributario nacional)
Por “emolumentos eclesiasticos”, el decreto 3595 define como tales a todos los pagos o abonos en cuenta, en dinero o en especie, realizados en forma directa o indirecta, tales como compensaciones, retribuciones, ofrendas, donaciones, o cualquier otra forma que utilicen las congregaciones o asociaciones religiosas o los demás agentes de retención, cuya finalidad sea compensar o retribuir a las personas naturales que antes mencionamos en razón del ejercicio de la actividad ministerial o pastoral.
Las iglesias o movimientos religiosos que les efectúen tales pagos a las personas naturales antes mencionadas son justamente “entidades sin animo de lucro” que se deben constituir como entes jurídicos y en consecuencia están obligadas a actuar como agentes de retención practicando las retención en la fuente de que trata el decreto 3595 de 2005 (véase el art.368 del ET, y la ley 133 de 1994, art.9 y siguientes)
Es de aclarar que tales pagos por concepto de emolumentos eclesiásticos que perciben estas personas naturales de parte de sus iglesias o asociaciones religiosas no son considerados ni como “honorarios” ni como “servicios” y por tanto, para efectos de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, siempre han terminado siendo considerados como “otros ingresos tributarios” sometidos a la tarifa del 3,5% tal como lo indica el art.401 del Estatuto Tributario.
Pero en esta ocasión, el Gobierno nacional, haciendo uso de las facultades que le otorgan los art.365 y 366 del ET, estableció una tarifa especial de retención en la fuente que se debe practicar para tales pagos.
En vista de ello, con el cuadro que se muestra a continuación se puede visualizar cuales son los cambios que se introducen en materia de retención en la fuente gracias a la expedición del decreto 3595 de oct de 2005 :
|
Situación
|
Antes de expedirse el decreto 3595 de oct de 2005
|
Después de la expedición del decreto 3595 de oct.de 2005
|
|---|---|---|
|
1. Una iglesia reconoce “emolumentos eclesiásticos” cada mes a un pastor “residente” en Colombia, y la cuantía no supera los $519.000 (valor año 2005; art.401 del ET). No importa si el pastor es o no declarante de renta ante el gobierno Colombiano |
Como el pago no excede los $519.000, no hay lugar a practicarle retenciones en la fuente ni a título del impuesto sobre la rente ni a título del impuesto de remesas |
El tratamiento tributario sería el mismo |
|
2. Una iglesia reconoce “emolumentos eclesiásticos” cada mes a un pastor “residente” en Colombia, y la cuantía sí supera los $519.000 (valor año 2005; art.401 del ET). No importa si el el pastor es o no declarante de renta ante el gobierno colombiano
|
Como el pago sí excede los 519.000, entonces se practica una retención del 3,5% sobre el valor total del pago. No se le aplica retención en la fuente a título de remesas |
El tratamiento tributario sería el mismo |
|
3. Una iglesia reconoce “emolumentos eclesiásticos” cada mes a un pastor “residente” en Colombia, y sucede que en un momento dado los pagos superan los 26.525.000 (valor año 2005 fijado por el decreto 3595).
|
En todo momento se le practicaba retención al 3,5% (sin importar que acumulara o no pagos anuales por encima de los 26.526.000, pero en todo caso vigilando que si el pago es inferior a los $519.000, pues no hay lugar a retención). No se le practica retención a título de remesas |
Cuando llegue a acumular pagos en un mismo año por encima de los 26.525.000, entonces la tarifa de retención cambiará del 3,5% a ser del 6% la cual se le aplica a partir del momento en que se supere el tope de 26.525.000.
Igualmente, por ser “residente” para efectos fiscales, entonces no se le practica retención en la fuente a título de impuesto de remesas.
|
|
4. Una iglesia reconoce “emolumentos eclesiasticos” cada mes a un pastor “no residente” en Colombia (solo vino de paso y no alcanzó a estar 6 meses dentro del año fiscal), y la cuantía no supera los $519.000 |
Por tratarse de pagos cuyo beneficiario es una persona natural sin residencia, en ese caso no hay tope mínimo a partir del cual se deba hacer la retención a título del impuesto de remesas. Por tanto, se le retiene el 3,5% sobre el total del pago (sin importar que está por debajo de los 519.000) Además, si el dinero se lo ubican en el exterior, entonces se le practica retención del 7% a titulo de impuesto de remesas y la misma se calcula sobre el total pagado una vez descontado el valor de la retención del 35% por retención de impuesto de renta. |
El tratamiento tributario sigue siendo el mismo pues el decreto 3595 solo ratifica para este tipo de casos lo que la norma superior (art.406,408 y 417 del ET) siempre ha establecido |
|
5. Una iglesia reconoce “emolumentos eclesiasticos” cada mes a un pastor “no residente” en Colombia (solo vino de paso y no alcanzó a estar 6 meses dentro del año fiscal), y la cuantía sí supera los $519.000 |
Se le practica retención del 35% a título del impuesto de renta sobre el total del pago. Ademas, si el dinero se lo ubican en el exterior, entonces se le practica retención del 7% a titulo de impuesto de remesas y la misma se calcula sobre el total pagado una vez descontado el valor de la retención del 35% por impuesto de renta |
El tratamiento tributario sigue siendo el mismo pues el decreto 3595 solo ratifica para este tipo de casos lo que la norma superior (art.406,408 y 417 del ET) siempre ha establecido |
|
3. Una iglesia reconoce “emolumentos eclesiásticos” cada mes a un pastor “no residente” en Colombia, (solo vino de paso y no alcanzó a estar 6 meses dentro del año fiscal) y sucede que en un momento dado los pagos superan los 26.525.000 (valor año 2005 fijado por el decreto 3595).
|
Siempre habrá lugar a practicar la retencion a titulo del impuesto de renta al 35%, y del 7% a título del impuesto de remesas si el dinero se lo ubican en el exterior. En nada influye que se acumulen o no pagos por encima de los 26.525.000 |
El tratamiento tributario sigue siendo igual. |
Es importante tener presente que en razón a que el art.103 del ET menciona que los “emolumentos eclesiásticos” son considerados rentas de trabajo, es claro entonces que estas personas naturales también pueden beneficiarse de que si hacen aportes voluntarios a los fondos de pensiones o a las cuentas AFC podrán con tales aportes lograr que su base sujeta a retención se pueda disminuir (se puede disminuir hasta el 30% del valor del pago que percibe).
Por tanto, las iglesias que vayan a hacerle los pagos a estos pastores o miembros de sus comunidades deben estar solicitando la prueba de que el pastor o lider sí realiza tales aportes y en consecuencia debe tenerlos presentes para disminuirles la base de retención en la fuente a título del impuesto de renta (véase el inciso 3 del art.126-1 del Et; también el art.126-4 del mismo ET y el concepto especial de la DIAN 004 de agosto 7 de 2002)
En razón a varios artículos desacertados que se han publicado en los medios informativos con relación a la expedición del decreto 3595 de 2005, es necesario aclarar que por expresa disposición del art.23 del Estatuto Tributario todos los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin animo de lucro, son consideradas como entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
En razón de ello, y teniendo presente que para poder funcionar legalmente una iglesia o movimiento religioso debe constituirse como un ente jurídico (pues no puede hacerlo como una iglesia o movimiento religioso de persona natural; ver ley 133 de mayo 23 de 1994, art.9 y siguientes), es claro que dicha “entidad” no es contribuyente del impuesto sobre la renta con lo cual, quienes les realicen pagos por cualquier concepto, no deben practicarle ningún tipo de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta (ver art.369 del ET).
Sin embargo, aunque a dicho ente jurídico no se le deben practicar retenciones en la fuente, en todo caso sí debe actuar como agente de retención en el fuente cuando le cancele los emolumentos eclesiásticos a sus pastores, lideres o demás miembros personas naturales que se desempeñan al interior de tales entidades pues todas las personas naturales (naturales o extranjeras) sí son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios ante el Gobierno Colombiano cuando perciban tales rentas en el territorio nacional (véase art.7 del ET).
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
los comentarios y explicaciones que ustedes han hecho sobre el decreto 3595 de oct 10/05 sobre la Retención a los emolumentos eclesiasticos han sido muy útiles para entender la aplicación correcta de este tema. En el Heraldo de B/quilla escribieron en su edición del 15 de octubre una pequeña nota sobre esa norma en la que daban ha entender que se gravarían las donaciones que reciben las organizaciones religiosas. Por supuesto fue una interpretación muy errada de la norma. Muchas gracias a los señores de actualicese.
Podrían por favor ayudarme e indicarme cómo obtener información clara acerca de todas las obligaciones sustantivas y procedimentales en materia contable y fiscal que tienen en Colombia las organizaciones religiosas.
Muchas gracias
Los emolumentos eclesiasticos figuran en el ET en lo correspondiente a rentas de trabajo,ahora bien, el decreto lo conceptualiza puntualmente y no hace referencia a que se entiendan como otros ingresos para efectos de tomar como base los 519.000 para la aplicacion de la retencion. El decreto es claro al establecer que la tarifa general es del 6% sobre los valores brutos sacandolo bien fuera del concepto de otros ingresos tributarios para darle su nueva clasificacion y no coloca restricción alguna sobre si lo establece para otros ingresos.
Con respecto a lo de no declarante a mi sano entender, eso no esta relacionado con el pago que haga la entidad retenedora, la noramtividad tributaria es clara y creo sano entenderlo asi que existen personas en colombia que son declarantes y otras no, lo de declarante no lo define el decreto esto ya esta definido por la noramtividad, distinto es lo que define la normatividad para el caso del % de retención para los honorarios (10%-11%) y frente a esto no lo pega a si es declarante o no.
Con respecto a quienes tienen que hacer la retención, cabe anotar que no son solo los entes eclesiasticos, sino los agentes retenedores, por lo cual caben otras entidades sin animo de lucro que no son congregaciones religiosas como tambien las empresas y comerciantes con animo de lucro que son agentes de retencion.
Cabe anotar entonces que los agentes retenedores deberan solicitar a los pastores y/o lideres predicadores que les certifiquen la calidad de declarantes o no, para tener como soporte para la aplicación del % de retención.
-CORDIAL SALUDO.
DE VERDAD ES EXCELENTE EL COMENTARIO SOBRE EL TEMA,Y DE GRAN IMPORTANCIA. ME GUSTARIA UN POCO MAS DE CLARIDAD EN EL CASO EN QUE UN PASTOR CREA SU IGLESIA, Y EL MISMO ES EL ADMINISTRADOR, TIENE UN EMPLEADO A CARGO CON TODAS LAS PRESTACIONES, Y SU RESPECTIVO CONTRATO DE TRABAJO, Y DE IGUAL MANERA PARA EL TAMBIEN TIENE UNA ASIGNACION MENSUAL DE $450.000, SU CONTRATO DE TRABAJO Y PRESTACIONES ASI COMO EL EMPLEADO A CARGO.
ANTE TODO, FELICITACIONES… QUISIERA REALIZAR UNA OBSERVACION AL ANALISIS PLANTEADO FRENTE A LOS EMOLUMENTOS ECLESIASTICOS PAGADOS A UN “NO RESIDENTE” PUES EL DECRETO CONTIENE UNA ACLARACION Y ES QUE “SIEMPRE Y CUANDO LA ACTIVIDAD QUE GENERE EL INGRESO SE HAYA REALIZADO EN EL PAIS”. EL EQUIPO DE ACTUALICESE TOMO EN CUENTA ESTA FRASE ? EXISTEN ORGANIZACIONES QUE TIENEN UN PASTOR TRABAJANDO EN EL EXTERIOR, FUNDANDO UNA OBRA MISIONERA Y DESDE COLOMBIA SE LE ENVIA UN APORTE PARA SU SOSTENIMIENTO. ES CLARO QUE NO DESARROLLA LA ACTIVIDAD EN EL PAIS NI PRESTA UN SERVICIO DESDE EL EXTERIOR… EN ESTE CASO DONDE QUEDA PLANTEADO ESTO EN EL ANALISIS ? GRACIAS POR SU COMENTARIO.
en el caso de las limosnas que reciben los sacerdotes catolicos que?.
ellos no declaran estos ingresos
CORDIAL SALUDO
Es bien claro que el gobierno quiere, poner a tributar a la iglesia sea por una parte o por otra, la consulta va dirigida a saber que legalidad e incidencia tiene este decreto, con relacion a la ley 20 de 1974 art. 25 (concordato) en donde se dá la libertad a la iglesia de recibir emolumentos sin ningun tipo de tributación, siendo este norma de tratado internacional o se supranacional, y segun la gerarquia de las normas esta por encima de una norma nacional.
Gracias
Hola señores actualicese, quisiera que me aaclararan el caso cuando una persona natural para efectos de deduccion del impuesto de renta hace donaciones en efectivo a las iglesias, pero estas van dirigidas como una ofrenda directa al pastor, para ella demostrar esto ante la DIAN debera presentar un certificado.mi pregunta es como seria este procedimiento entre iglesia como ente juridico y el pastor.
hola
mi inquietud es respecto a si una iglesia realiza algunas actividades como alquiler de sillas, pero exporadicamente o actividades de venta de alimentos para recoger fondos para los ministerios que se debe tener en cuenta para esto
gracias
Felicitaciones por contar con este medio de difusión es muy importante. Quisiera saber solamente una cosa, en donde aparecen las diferentes respuestas de las anteriores preguntas que hacen mis colegas.
Sobre la pregunta No. 9, doy mi concepto diariamente el diezmo recogido se elabora un recibo de caja, reportandose en la contabilidad, cada parroquia tiene su propio Nit. y anualmente son declarados estos ingresos.
Respuesta para Jairo:
En primer lugar, muchas gracias por tu participación en esta, tu Comunidad Contable.
La respuesta a tu pregunta la puedes encontrar en el cuadrito de borde rojo que aparece más abajo de este comentario; en él te contamos que por ahora no contestamos las preguntas que aquí se hagan, ya que nuestro equipo editorial se está encargando en este momento de crear unos contenidos gratuitos de muchísimo interés que podrás ver en nuestra página en las próximas semanas - por email te estaremos avisando.
De cualquier forma, esperamos que otros colegas puedan darte respuesta en este mismo lugar… Muy buena suerte, Jairo.
Maria Cecilia Zuluaga C.
Líder del Equipo Editorial
actualicese.com
deseo saber todo lo referente a saneamientocontableen municipios, papelesde trabajo,etc
Bueno e interesante, pero que tarifa aplico para el caso de un líder que no es pastor y el cual ha predicado? 3.5%? 6%? 10%? y se le ha efectuado un pago por $100.000?
quisiera saber si las donaciones que reciben las entidades sin anim o de lucro de otras entidaes sin anim o de lucro deben retener en la fuente.
doris ortiz.
HOLA SEñORES ACTURLICESE
QUISIERA QUE ME ACLARARAN UNA DUDA, UN PASTOR DE UNA IGLESIA RECIBE ELMOMUMENTOS Y SUPERAN LOS 519.000 DURANTE TODO EL AñO NO SE LE PRACTICO LA RETENCION EN LA FUENTE, ERA NECESARIO HACERLO APESAR QUE EL DECRETO LO PUBLICARON HASTA EL 10 DE OCTUBRE DE 2005?
AGRADEZCO LA RESPUESTA PRONTA
SI UN PASTOR RECIBE POR EMOLUMENTOS MAS DE 519000 PESOS MENSUALES PERO DURANTE EL AñO 2005 NO SE LE REALIZO RETENCION, QUE SE DEBE HACER PARA PONER AL DIA LA PRESENTACION Y PAGO DE RETENCION SIN QUE GENERE SANCION O SI SOLO SE EMPIEZA A PRESENTAR Y A EFECTUAR A PARTIR DE LA FECHA DE LA PUBLICACION DEL DECRETO 3595. AGRADEZCO SU PRONTA RESPUESTA.
Estimados Colegas: de acuerdo con el decreto 3595 de octubre 10 de 2005; quisiera saber como se maneja la parte correspondientes a retenciones para una iglesia cristiana,cuyo pastor no percibe ingresos directamente de la iglesia en sí, si no que sus ingresos provienen de las ofrendas y diezmos que dan los feligreses ( como se efectua esta retención? quien la hace? Sabiendo que el valor mensual sobre pasa el valor de $519.000 sumados el total de las ofrendas y diezmos?
SEñORES ACTUALICESE SOLICITO LA RESPUESTA A LA SIGUIENTE PREGUNTA
UN PASTOR DE UNA IGLESIA RECIBE ELMOMUMENTOS Y SUPERAN LOS 519.000 DURANTE TODO EL AñO NO SE LE PRACTICO LA RETENCION EN LA FUENTE, ERA NECESARIO HACERLO APESAR QUE EL DECRETO LO PUBLICARON HASTA EL 10 DE OCTUBRE DE 2005?
GRACIAS
Quisiera saber que pasa en el caso de que un pastor supere los $519.000 y tiene contrato laboral con la iglesia, nunca se le practicó retefuente antes del decreto 3595 de octubre 10 del 2005? Si pueden enviarmelo a mi correo mejor. Gracias. neilpp07@hotmail.com
Felicitaciones
Sus comentarios son muy valiosos,
quisiera saber donde encontrar las respuestas a las preguntas relacionadas
Muchas Gracia
Pensemos….
Las organizaciones religiosas son entes juridicos, que declaran, hacen retenciones y cumplen variaos aspectos de la materia tributaria. Particularmente, cuando hay cambio de Parroco, la entrega de la parroquia se debe hacer liquidando a todo el personal vinculado a la misma, lo que de una u otra manera incluye a los sacerdotes y coadyuvantes. En la mayoria de los casos, la Parroquia ( Ente Juridico ), efectua aportes parafiscales totales, no solo por los empleados sino tambien por los clerigos, entonces,
Buenas tardes Jairo Correal quisiera contactarme contigo, pues somos colegas y el tema eclesiástico me inquieta bastante.
Por favor me indicas cual es tu dirección de correo electrónico.
Aprovecho para felicitar a Actualicese, pues se ha converitdo en una herramienta indispensable en el desarollo de mis labores.
Gracias.
Excelente sus comentarios sobre el tema de las retenciones en la fuente que se deben practicar a Pastores y Clerigos en Colombia.
A raiz del Decreto 3595 del 10/10/05 expedido por el gobierno nacional, me asalta la inquietud respecto a la determinación de la base sobre la cual se debe aplicar dicha retención:
-Inicialmente se debe considerar a los pastores y clerigos NO TRABAJADORES de las entidades religiosas, ya que ellos, en razón de su servicio ministerial no suscriben un contrato de trabajo, por lo cual no percibe factores prestacionales;
- En segunda instancia, con lo que percibe el pastor y el clerigo por diezmos le sirve para su manutención y asistencia social (aportes a AFP y a EPS y otros).
En consideración de lo anterior, se considera dicho ingreso como SALARIO INTEGRAL sobre el cual se debe considerar el factor prestacional ? Cual e sla base para la determinación de la Retención en la fuente aqui comentada ?
Me gustaria ampliara el tema
Hola Yicel.
Estoy interesado en tener tu contacto y poder cruzar comentarios acerca de temas tributarios y d ela profesion, especialmente lo relacionado con la sretenmciones a Pastoresw y clericos. Escribeme al E-mal: maximoperezramirez@yahoo.com
Con gusto te diré mi posición al interpretar el drecreto promulgado.
[...] Nota: la norma del dec. 3595 de 2005 había sido analizada en nuestro editorial anterior: Análisis completo del aumento de la RTF para Pastores o Clérigos; para conocer más sobre este tema, puedes consultar la conferencia No.1 del paquete de 30 conferencias de nuestro producto “Aplicación y gestión de los impuestos nacionales”). [...]
tengo dudas sobre lo de emolumentos eclesiasticos pues si al clerigo o pastor se le cancela quincenalmente, y este pago quincenal no cumple con la base par la retencion, por lo tanto no se la aplico. mi pregunta es esta retencion en la fuente es por documento o es acumulativa para el mes. Pues la norma no es muy clara. espero me den un concepto al respecto gracias
alvaro
Quisiera saber si una iglesia que van a empezar a construirse debe efectuar retenciones en la fuente por todos los conceptos como son compra de materiales, obra civil y otros servicios