Todas aquellas entidades sin animo de lucro, que califican como “Contribuyentes del Régimen Tributario Especial” (art.19 del ET), , y que por el año fiscal 2004 obtuvieron contablemente “utilidades” o “excedentes”, deben tener presente lo dispuesto por el parágrafo del art.15 del decreto 4400 de dic de 2004 el cual estableció lo siguiente:
Parágrafo. El registro contable de la ejecución del beneficio neto o excedente, deberá realizarse en cuentas separadas por período gravable, de manera que se pueda establecer claramente el monto, destino de la inversión y nivel de ejecución durante cada período gravable. Igual procedimiento se debe observar cuando el beneficio neto se ejecute a través de proyectos o programas específicos.” (los resaltados son nuestros)
El objetivo de dicha disposición es que estas entidades, cuando en sus asambleas aprueban ejecutar el excedente del año que se cerró destinando recursos a ciertas actividades, no vayan a registrar la ejecución de dicho excedente como nuevos “costos o gastos” que afectarían el ejercicio fiscal en el cual se hace la ejecución.
Por tanto, la ejecución del excedente 2004, el cual vendría reflejado en las cuentas del PATRIMONIO, con código PUC “37-Resultados de ejercicios anteriores”, cuenta “3705-Excedentes Acumulados”, subcuenta “370501-Excedente 2004”, se debe hacer debitando de dicha subcuenta en el patrimonio y no en las cuentas de costos o gastos del ejercicio 2.005.
Lo anterior por las siguientes razones:
Como se puede observar, el procedimiento contable mas indicado para controlar la ejecución de los excedentes contables de las entidades sin animo de lucro que pertenecen al Régimen Tributario Especial es la de tener una subcuenta especial dentro del patrimonio pues de dicha forma se puede dar un mejor cumplimiento a las normas de control establecidas en el decreto 4400 de dic de 2004.
Incluso, si alguna entidad optó por trasladar el valor del excedente 2004 hacia cuentas del pasivo y luego debitar de dicho pasivo la ejecución que del mismo se ha hecho durante el presente año 2005 (o que se hará en años subsiguientes) debe tener presente lo siguiente:
Si dicha cuenta del pasivo queda con saldo a dic 31 de 2005, ese pasivo no se aceptaría como “pasivo fiscal” en la declaración de renta 2005.
La razón es muy simple: tal pasivo es en realidad un mayor valor del patrimonio (son las “utilidades” o “excedentes” del ejercicio 2004 y que le siguen perteneciendo a la propia entidad pues tales entidades nunca las distribuyen entre sus fundadores o asociados ya que justamente son entidades sin ánimo de lucro ; es decir, para efectos fiscales ese sería un “pasivo” sin beneficiario externo real y por tanto no aceptado en la elaboración de la declaración de renta; véase art.282, 770 y 771 del ET, también el parágrafo 2 del art.1 del dec.4400 de dic/2004 y el concepto DIAN 20835 de abril 12 de 2004 en el problema jurídico No.2 de dicho concepto).
Adviértase que las cooperativas, que también pertenecen al régimen tributario especial (ver el numeral 4 del art.19 del ET), tienen un plan de cuentas especial y una legislación cooperativa propia a la cual se tienen que ceñir.
Sin embargo, aunque estas entidades trasladan el 50% del excedente contable hasta cuentas especiales en el pasivo y el restante 50% se queda como remanente en el patrimonio, en todo caso deben también deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del art.15 del decreto 4400 de 2004.
En consecuencia, para las entidades del sector cooperativo, es en las cuentas del pasivo donde se debe detallar la subcuenta especial que corresponda al valor del excedente 2004 para que la autoridad tributaria pueda identificar el “nivel de ejecución” que durante el 2005 haya tenido dicho excedente 2004.
En todo caso, para las entidades del sector cooperativo, también aplica la disposición de que dichos pasivos, si quedan con saldo a dic de 2005, no serían aceptados como pasivo fiscal en la declaración de renta 2005 (ver el concepto DIAN mencionado arriba).
Una complicación que se puede presentar a la hora de contabilizar la ejecución del excedente 2004 es que si la asamblea aprobó “adquirir activos fijos”, en tal caso la partida doble indica que el dinero saldría de caja o bancos y se debita en la cuenta “activos fijos”.
En tal caso…
¿Cómo se hace para debitar al mismo tiempo en la cuenta del patrimonio que antes comentamos y que es la que trae reflejado el monto del excedente 2.004?
¿Contra qué otra cuenta se haría el registro contable?
Es necesario que dicha cuenta del patrimonio sea también debitada para ir llevando el control de que el excedente 2004 sí ha ido siendo ejecutado conforme a lo estipulado por la Asamblea.
Así mismo, solo de esa forma dicha cuenta también podrá ir mostrando el saldo del excedente 2004 que quede pendiente de ejecutarse.
Por tanto, para enfrentar dicha situación, y al menos así lo hacen las entidades cooperativas, tales entidades cooperativas procederían a debitar de las cuentas del pasivo especial que ellas manejan (donde estaría reflejado el valor del excedente 2004) y se acreditaría en las cuentas del ingreso en el Estado de Resultados 2005.
Obviamente, al depurar la renta del año 2005, dicho ingreso es un valor que constituiría ingreso contable pero no un ingreso fiscal (se eliminaría para efectos de la declaración de renta 2005).
Consideramos que ese mismo procedimiento contable también sería aplicable para las demás entidades que pertenecen al Régimen Tributario Especial pues la norma del decreto 4400 no dejó en claro el procedimiento para estas entidades ante dicho evento especial.
Así mismo, se debe tener presente que si bien la norma del decreto 4400 de 2004 les permite a las entidades del Régimen Tributario especial tomar como egreso fiscal el 100% del valor de la adquisición de activos fijos (véase el primer inciso del art.4 del decreto 4400/2004), es claro en todo caso que ese activo fijo adquirido durante 2005, pero correspondiendo dicha adquisición al hecho de que se estaba ejecutando el excedente 2004, no se va a poder tomar como “egreso fiscal” en la declaración 2005 (véase parágrafo 1 del art.4 del decreto 4400 de 2004, luego de la modificación que le hiciera el art.3 del decreto 640 de marzo 9/2005)
Por último, dejamos en claro que todo el análisis que se hizo en este artículo en cuanto a la manera de registrar la ejecución del excedente 2004 será igualmente aplicable para lo que será la ejecución de todos los demás excedentes de los años fiscales subsiguientes (mientras no sea modificado el decreto 4400 de 2004) pues la norma del decreto 4400 de 2004 no indicó que tal procedimiento fuera aplicable únicamente para el ejercicio 2004.
Simplemente, lo que aquí hicimos fue tomar el ejercicio 2004 y su ejecución durante el 2005 como un simple ejemplo.
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sres, tengio una duda corresponciente al art. 22 de la ley 44/90
en donde exenta a los funcionarios de las fuerzas militrares a rentencion en la fuente.
persona naturales que no tengan que ver con ellso yque hagan cualquier tipo de trabajo o investigacion para cualquiera de esta entidades a nombre de terceros. se les puede retener o estan cobijados cone ste articulo
espero su comentario
Felicitaciones, esta pagina es una gran herramienta para los CONTADORES PUBLICOS en mi caso personal ha sido soporte de muchas inquietudes qeu he tenido
En cuanto a la publicacion tratando el tema de las Entidades Sin Animo de Lucro, Mi pregunta es la siguiente:
COMO QUEDARIA CONFORMADO EL ASIENTO CONTABLE PARA DISMINUIR LOS EXEDENTES DEL AñO ANTERIOR DE LAS ENTIDADES DE REGIMEN ESPECIAL
(TENIENDO EN CUENTA QUE EN EL AñO 2004 MIS EXEDENTES FUERON DE $500.000 Y SE INVIRTIO EN EQUIPOS DE COMUNICACION $400.000 EL CUAL SE PAGO CON CHEQUE. COMO QUEDARIAN CONFORMADO LOS ASIENTOS CONTABLES DE ACUERDO AL DECRETO 44009
con respecto a los excedentes del año 2004 que sucede si se invierte en activos fijos.
FELICITACIONES!!!! LA PáGINA ES MUY BUENA!!!, PERO ME GUSTARíA SABER EN DONDE SE ENCUENTRAN LAS RESPUESTAS A TODAS LAS INQUIETUDES DE MIS COELGAS….
MUCHAS GRACIAS!!!
hola
los felicito sinceramente, por ese esfuerzo de mantener actualizados a los contadores publicos. Tengo una duda respecto a las cuentas credito en la compra de activos fijos, con dineros de los fondos pasivos en las cooperativas, pues afectar un ingreso, asi no se tanga en cuenta fiscalmente como tal, contablemente desvirtuaria las cifras de los Estados financieros, pues se estaria registrando dos veces o mas un ingreso. Para subsanar esto existen unas cuentas en patrimonio la cual se denomina FONDOS SOCIALES CAPITALIZADOS, que es la cuenta credito de las compras de activos que se hacen mediante los fondos sociales pasivos. Agradezco una revision de ese tema.
Cordial saludo,
Primero que todo felicitaciones por tan excelente página porque nos mantiene actualizados sobre todo lo que ocurre en el campo contable y afines.
Mi comentario coincide con el del colega, y es que para registrar la adquisicion de activos fijos con recursos provenientes de fondos sociales en el sector cooperativo, la cuenta a acreditar debe ser patrimonial, más especificamente la 3330 FONDOS SOCIALES CAPITALIZADOS tal como reza la resolución 1472 del 12 de Diciembre de 2.000 (P.U.C.Sector Solidario) en cuya dinámica de la cuenta dice textualmente : “Al momento de la compra de estos bienes, se debe afectar los recursos de los Fondos Sociales Agotables (Grupo 26), contra el disponible y se debe registrar simultáneamente, un débito a “Propiedades planta y equipo” cuenta 1770 con crédito a la cuenta 3330, por su capitalización”
realmente quiero felicitarlos por la actulizacion que mantenmos, pero lo que si es muy importante es la respuesta a las dudas que presentamos cada uno de nosotros, pues el contacto con otros contadores no deja de ser muy importante, pero la dudas que planteamos que?, en cuanto al tema de la distribución de los excedentes del 2004 no hacen claridad sobre el 20 % del fondo de educación formal, espero que nos presenten un ejemplo para mayor claridad
Con respecto a la destinaciòn de los excedentes de las entidades sin animo de lucro, en una ONG, la junta de socios, decidiò utilizar estos excedentes para cubrir el deficit que trae de ejercicios anteriores, amparada en art 6 del decreto 4400. Es esto viable?
Buenas Tardes, sinceramente los felicito por tener tan informados a los CONTADORES PUBLICOS, quisiera preguntar lo sogiuiente. En una asociacion de padres de familia como se registra la afiliación de los padres a la asociacion y cuando se realiza una actividad para recaudo de fondos y se le entrega unas boletas a los afiliados, aunque no es obligatorio, pero esas boletas como se contabilizan?, y si se presentan devoluciones de esas boletas como se devuelve la causación?. Gracias por su ayuda y colaboración.
Felicitaciones por el contenido oportuno de las páginas de actualización. al respecto del tema expuesto, considero oportuno e indispensable que se amplie el tema en cuanto a la aplicación e incidencia contable y tributaria de la aplicación efectiva del fondo de educación del 20% del excedente neto 2.004 que arrojan las cooperativas.
Mil gracias, por sus valiosas recomendaciones, pero quisiera saber como puedo consultar las respuestas a las inquietudes de mis colegas, ya que en algunas ocasiones tengo las mismas preguntas.
Hola Colegas…..gracias por todos sus aportes….Quisiera saber donde puedo encontrar ejemplos sobre registros contables de Asociaciones de Profesionales, que normatividad las rige, como se pueden manejar los Aportes, si son reembolsables o no, las cuotas de sostenimiento que tratamiento tienen, etc.
Gracias…..
Prmero qiero felicitarlos por esta pagina de gran ayuda para el contador publico.
Bueno Entonces cuando los execedentes en las entidades sin animo de lucro son destinados para la adquisicion de activos fijos deberia debitar de la cuenta 37050 excedentes año 21004 y acrediar que cuenta? a casa podria ser la cuenta 31 Capital Asignado?
De antemano agradezco la valiosa ayuda que me puedan prestar al respecto
Gracias,
Cordialmente,
Jorge E. Cuellar C.
En la asamblea del 2004, osea la repartición de excedentes del 2003 se aprobo crear un fondo para construccion y se utilizo una cuenta del patrimonio ( otros fondos )la obra de construcción inicio en el 2005, tan pronte termine de construirse ira a la cuenta del activo, mi pregunta es ,
Muy buenos los analisis que se le dan a todos los temas que publican en los editoriles, pero me gustaria saber si existe algún sitio donde se pueden consultar las respuestas a las incognitas de todos los colegas, pues creo que esta tambien es una forma de enriquecer los documentos.
Gracias.
[…] Por tanto, entre los “egresos no procedentes” se encuentran los costos y gastos, registrados quizás en el Estado de Resultados contable del 2005, pero que correspondían a la ejecución del excedente 2004 (véase el inciso segundo del parágrafo 1 del art.4 del dec.4400 de dic de 2004, luego de la modificación que se le hizo con el dec. 640 de marzo de 2005; igualmente, para ilustrar cómo se deben contabilizar las ejecuciones de excedentes de años anteriores en este tipo de entidades, te recomendamos leer nuestro editorial Cómo contabilizar la ejecución de los excedentes 2004 de las entidades sin ánimo de lucro?). […]
Quisiera saber en donde puedo encontrar información sobre el manejo contable de las comunidades religiosas, la normatividad que los rige y como se deben registrar y contabilizar sus exedentes.
QUIERO SABER DONDE ENCUENTRO EL TEMA DE REVISORIA FISCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL.GRACIAS.
soy secretario de una cooperativa de trabajo asociado y quisiera saber todo lo que tengan a la mano sobre distribucion de los excedentes y cuantos tipos de aportes hay y como se discriminan.
para mi es muy importante este punto ya que vamos a tener una asamblea y debo dar un informe detallado y ajustado a la normativaidad cooperativa.
de antemano muchas garcias
att
edgar sanchez e
SI VOY A LIQUIDAR UNA COPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO Y ESTA TIENE RESULTADOS DE EJERCICOS ANTERIORES (EXEDENTES) LOS PUEDO DISTRIBUIR ENTRES LOS ASOCIADOS O QUE DEBO HACER? Y CON LO QUE TENGA EN EL FONDO DE SOLIDARIDA QUE HAGO?
les felicito, es excelente este espacio, quiero preguntar con respecto a las cuentas de patrimonio de las entidades con regimen especial, especificamente un ente religioso, necesito que me faciliten el formato de un balance general, pienso manejar la parte contable por primera ves y les pio su colaboracion, sobre todo como se muestra el patrimonio de estas entidades, cuales o como se denominan estas cuentas, los activos se adquieren con los dineros que se reciben de los diezmos y las ofrendas, como se refleja ese activo en el patrmonio, en esta entidad no existe un capital como en las otras, porque los fondos se adquieren por ofrendas y diezmos. necesito su colaboración. Dios les bendiga.