La ley 550 de diciembre 30 de 1999 (modificada con la ley 590/2000 y la ley 922 de dic de 2004), es conocida como Ley de Intervención económica y reestructuración empresarial. Dicha ley se expidió con el propósito de lograr que aquellas empresas de personas jurídicas (publicas o privadas, con excepción de las vigiladas por la Superintendencia Bancaria y de Valores) que llegasen a enfrentar dificultades para el cumplimiento de sus acreencias, en lugar de llegar a las instancias de concordato o liquidación obligatoria, pudiesen llegar a un acuerdo con los titulares de tales acreencias de forma tal que se reestructurasen los plazos para la cancelación de sus pasivos concediéndosele incluso periodos de gracia para su cubrimiento y de esa forma la empresa endeudada pudiera tomar un “respiro” o “alivio” en el cumplimiento financiero de sus deudas.
La oportunidad para que una empresa pudiese efectuar tales acuerdos de reestructuración económica con sus acreedores se vencía el pasado dic 31 de 2004, pero gracias a la expedición de la ley 922 de dic 29 de 2004 tales acuerdos se podrán suscribir hasta el próximo 31 de diciembre de 2.006.
Los efectos de esta ley también se podrán aplicar a los procesos concordatarios de personas naturales comerciantes (véase parágrafo 3 del art.1 de la ley 550/99, el cual fue adicionado con el art.46 de la ley 590 de 2000)
Una vez celebrado el acuerdo, este debe ser objeto de publicidad mediante su inscripción en la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la empresa.
De este momento en adelante, y durante el tiempo en que esté vigente tal acuerdo (tiempo que variará según lo que se acuerde con los acreedores de la empresa y que podrá verse interrumpido si la empresa no cumple con los compromisos adquiridos), la entidad acogida a la ley 550 de 1999 obtiene los siguientes beneficios fiscales:
Estos 8 años se cuentan desde la fecha de la celebración del acuerdo.
En todo caso, y según lo precisa el art.53 de la ley 550/99 (modificado con el art.105 de la ley 633 de dic. de 2000), para el año en que se celebra el acuerdo la renta presuntiva sí se calcularía pero en forma proporcional. Es decir, que si el acuerdo se suscribe en oct. de 2005, la renta presuntiva 2.005 sería igual a tomar el patrimonio liquido a dic de 2004, depurarlo con los activos no sujetos, y sobre el subtotal obtenido aplicar la tarifa del 6% ; el resultado se dividiría entre 12 meses para luego multiplicarlo por 10 meses (este incluso es el único caso en que se acepta un cálculo de renta presuntiva “proporcional”)
Aunque a la empresa acogida a ley 550 de 1999 se le deben seguir practicando retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta (o incluso, si ella misma es autorretenedora, tal empresa tendrá que seguir autorreteniéndose) en todo caso el art.54 de la ley estableció que tales empresas no deben necesariamente esperar hasta que concluya el año fiscal para incluir tales retenciones en la fuente como un menor valor a pagar en su liquidación del impuesto sobre la renta y complementarios sino que, a lo largo del mismo año fiscal, y por cada trimestre, podrá solicitar a la DIAN que se le haga devolución de tales retenciones en la fuente a las que estuvo sometida durante el trismestre que concluyó.
Esto implica obviamente que estas empresas podrían estar solicitando a sus agentes retenedores de que en vez de un certificado anual de retenciones en la fuente, se les emitan certificados con periodicidad trimestral pero con la particularidad de que en tal cerficado se indique que la retención que les practicarón fue efectivamente declarada y pagada (ver dec.222 de feb.15 de 2000)
Por expresa disposición del art.297 del E.T, las empresas acogidas a ley 550/99 están exoneradas de liquidar y pagar el impuesto al patrimonio (impuesto que solo está vigente por los años fiscales 2004 a 2006 y que únicamente recae sobre contribuyentes con patrimonios liquidos, a enero 1 de cada uno de tales años, superiores a los 3.000.000.000, valor año base 2004)
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La ley 550 de 1999 presenta una inconsistencia en lo siguiente: Si existen obligaciones con las entidades de seguridad social estas financian sus obligaciones a la tasa de intereses de mora que fije la DIAN. Si se logra concertar con la DIAN una tasa inferior, la DIAN la objeta porque la tasa fijada no podra ser inferior a cualquier otro acreedor. Entonces la solucion es que a la firma de un acuerdo de restructuracion no se puede ir con obligaciones de seguridad social.
La exencion del impuesto sobre la base de la renta presuntiva no es de 8 ocho siempre. Miremos,si una empresa se acoge a la ley 550 y desde ese mismo año obtiene una renta gravable superior a la renta presuntiva, debe pagar impuestos.Aqui ya no existe ningun beneficio, y si solicitud devoluciones de las retenciones practicadas y es muy probable que se afecte el flujo de caja de la empresa, ya que no tiene como amortizar el anticipo de renta.
Esta contemplado en la Ley 550 de 1999 que deban dar trabajo a los aprendices del SENA?
Artículo 1
que pasos debe seguri una empresa para acogerse a la ley 550??? existe un plazo maximo para negociar sus deudas con proveedores??? y entiodades financieras???
Las empresas que se encuentran en acuerdo de restructuracion estan obligadas a contratar aprendices del Sena?
Gracias
deseo saber si una sociedad limitaca cuyo unico acreedor es el estado por IVA y Retencion,ya no está operando porque su negocio dejó de ser rentable, que ya pagó las deudas a terceros y solo le queda el estado, puede acogerse a la ley 550? y que debe hacer.
FAVOR CONTESTAR AL CORREO lilia82342004@yahoo.com
les agradezco.
muy buena su pagina
no se puede acooger ya que esta dejo de ser viable y ademas no esta explotando su objeto social, y dejo de ser fuente productiva de empleo tal como lo postulan los principios de dicha ley, ademas solo tiene un tipo de acreedores y la ley exige minimo 3
que tipo de beneficios o exenciones tiene las empresas incursas en proceso de liquidación obligatoria por Ley 550 de 1999 frente al SGSSS, esto es, para la afiliacion de sus trabajadores al mismo, no obstante la morosidad reportada en el sistema de la respectiva EPS?
la respectiva EPS debe realizar la afiliación de los trabajadores que desee ingresar la empresa incursa en Ley 550, no obstante la morosidad y suspensión de la empresa en el sistema?
QUIERO SABER HASTA DONDE EL PERJUICIO PARA LOS SOCIOS DE UNA EMPRESA DE SOCIEDAD ANONIMA QUE SE DECLARA EN LEY 550
HASTA CUANDO QUEDA VETADO PARA CREDITOS, NUEVAS EMPRESAS,ETC.
RESPECTO AL FIDEICOMISO HASTA QUE MONTO PUEDE COLABORARLE A LA EMPRESA DECLARADA EN LEY 550
Y QUE INTERESES ACARREA
AL ESTAR EN LA LEY 550 PUEDE SER LIQUIDADA, REMATADA O VENDIDA LA EMPRESA
[...] Cabe igualmente mencionar, y como ya lo habíamos hecho en un editorial anterior, que las empresas que suscriban acuerdos de reestructuración con sus acreedores podrán beneficiarse adicionalmente de importantes estímulos en el campo fiscal tales como: [...]
yo tengo una inquietud sobre estas leyes, y es la siguiente es favorable para las partes en un acuerdo concordatario que no esten las audiancias que habian en la ley 222, es posible hablar de una favorabilidad dependiendo de la parte que sea? teniendo encuenta que las partes son acreedores y el empresario
por otra parte es favorable o suficiente el tiempo de 4 meses que le dan al promotor para decidir sobre los votos y las acreencias? es un termino aceptable?
Solicito informacion acerca de los pasos y procedimientos a cumplir para sdolicitar y acogerse a ley 550
EXISTE PATRONES QUE SE ENCUENTRAN EVADIENDO LOS PAGOS DE PRESTACIONES A SUS EMPLEADOS JUSTIFICANDOLES QUE NO LES CANCELAN SUS PRESTACIONE SOCIALES Y/O LIQUIDACIONES POR QUE LOS ESTA COBIJANDO ESTA LEY. EN QUE PARTE DE LA LEY DICE TEXTUALMENTE ESTO? YA QUE CONSIDERO UN ABUSO Y ARBITRARIEDAD POR PARTE DEL PATRONO HACIA LOS EMPLEADOS, MAS ATENTANTO CONTRA EL PECUNIO DE ELLOS Y DE SU FAMILIA.
AGRADEZCO SU RESPUESTA. ASI MISMO PASO A SEGUIR PARA ENTRAR A DENUNCIARLOS Y/O DEMANDARLOS.
DOLLY ZORAIDA
Fui trabajadora de una institución que se acogió a la Ley 550 de 1999. Después de descontarme un embargo en su totalidad me siguieron descontando. Varios de estos descuentos se encuentran en Ley 550 en el Grupo 4 correspondinte a Otros Acreedores. He solicitado me develvan estos dineros argumentando que tengo los paz y salvo del Juzgado, del Banco y la certificación del Jefe de Presupuesto de la institución donde describe el monto, los meses y las nóminas en las que aparecen dichos dineros, pero despues de 3 meses no he obtenido ninguna respuesta.
Las empresas que se encuentran en terminos de ley 550, deben solicitar permisos especiales para adquirir servicios financieros??. En donde puedo hayar informacion electronica de los estados de una empresa en ley 550??
EN QUE AFECTA LA LEY 550 A UN EMPLEADO QUE SE HA RETIRADO DE UNA EMPRESA QUE ESTA BAJO ESTA LEY, PARA QUE LE CANCELE SU LIQUIDACION; DESPUES DE 4 MESES QUE HAN PASADO DESPUES DEL RETIRO.
en cuanto a los trabajadores oficiales de una empresa del estado quien se acojera a la ley 550, que pasara con sus convenciones
QUE SE DEBE HACER PARA ENTRAR EN CONCORDATO
PREGUNTO SI LA EMPRESA ESTA EN LEY 550 AL LIQUIDAR LA RENTA LIQUIDA ME DA POSITIVO, QUE PORCENTAJE DE RENTA APLICO AL ESTAR EN LEY 550, Y SI ME TOCA PAGAR RENTA O NO.
QUE PASA CON LOS EMPLEADOS DE UNA EMPRESA QUE SE ACOGE A LA LY 8550 DE 1999, A NIVEL ADMINISTRATIVO Y/O PRODUCCION
QUE PASA CON LOS EMPLEADOS DE UNA EMPRESA QUE SE ACOGE A LA LY 550 DE 1999, A NIVEL ADMINISTRATIVO Y/O PRODUCCION