En relación con el impuesto sobre las ventas, solo las personas naturales que desarrollen actividades sujetas a dicho impuesto son las que tienen la facultad de decidir bajo cual de los dos regímenes ha de desarrollar sus actividades : si bajo el régimen común o bajo el Régimen Simplificado.
En el caso de las personas jurídicas, si desarrollan actividades que las conviertan en responsables del IVA, tales personas jurídicas siempre, durante su existencia y mientras desarrollen ese tipo de actividades específicas, deberán figurar como responsable del IVA régimen común.
Sin embargo, en el caso de las personas naturales, una vez que se ven en la situación de figurar como responsable del IVA Régimen Común (ya sea porque quiso iniciar en dicho régimen, o por que se ve obligado en razón a que:
… existe la posibilidad de que algunas de tales personas naturales pueda reclasificarse hacia el otro régimen, es decir, hacia el régimen simplificado.
Para pensar de qué forma se haría posible tal situación, se debe tomar en cuenta las siguientes pautas:
Únicamente pueden pertenecer al Régimen Simplificado del IVA quienes vendan bienes o presten servicios GRAVADOS.
Por tanto, si la persona natural siempre va a ser un productor de bienes EXENTOS, en ese caso debe permanecer todo el tiempo en el Régimen Común.
De nada sirve que sus patrimonios sean pequeños o sus ingresos sean pequeños, pues los productores de bienes exentos siempre deben tratar el IVA de sus costos y gastos como un IVA descontable con lo cual se forman saldos a favor y en consecuencia, solo cuando presentan bimestralmente sus declaraciones de IVA es como podrán formar y solicitar en devolución tales saldos a favor (véase Concepto Unificado del IVA 001 de la DIAN jun 2003, título III, capítulo II, numeral 1, inciso 2)
En cuanto a la persona natural que sea exportadora, siempre deberá figurar en el Régimen común por dos razones :
Si la persona natural únicamente es responsable del IVA por razón de que alguno de los bienes que vende o alguno de los servicios que presta está gravado con el IVA, en ese caso, al figurar como responsable del IVA en el Régimen Común, tal persona debe conocer que durante al menos 3 años fiscales consecutivos deberá figurar como perteneciente a dicho régimen antes de poder pensar en regresarse o pertenecer al Régimen Simplificado.
Lo anterior, por cuanto la norma del art.505 del ET dispone lo siguiente:
ART. 505.—Modificado. L. 223/95, art. 25. Cambio de régimen común a simplificado. Los responsables sometidos al régimen común, sólo podrán acogerse al régimen simplificado cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en el artículo 499
Cabría entender que la expresión "años fiscales" hace referencia a los periodos comprendidos entre enero 1 a dic 31.
Por tanto, si una persona natural que está en el Régimen Común del IVA piensa reclasificarse al Régimen Simplificado a partir de enero 1 de 2008, deberá demostrar que en cada uno de los años comprendidos entre enero 1 a dic 31 de 2007, enero 1 a dic 31 de 2006 y enero 1 a dic 31 de 2005 tuvo las condiciones para haber podido pertenecer al Régimen Simplificado en cada uno de tales años.
Para proceder a hacer este cambio de Régimen, se hace necesario efectuar el proceso de “actualización” del Registro único tributario (para hacerlo por internet, en la casilla 2 de la primera pagina del formulario, la cual hace referencia a “concepto”, se diligenciaría con el numero “03”).
En todo caso, mientras la DIAN hace el reconocimiento de que sí se han cumplido los requisitos para poder reclasificarse al Régimen Simplificado, la persona natural debe seguir cumpliendo con las obligaciones propias del Régimen Común.
Ahora bien, si se plantea la situación de que una persona natural responsable del IVA en el Régimen Común decide cerrar su establecimiento de comercio o su actividad de prestación de servicios (porque se va del país o porque se convierte en un asalariado) en ese caso tal persona natural debe actualizar su información del Registro Único Tributario indicando que ya no sería más un responsable del IVA (ni simplificado ni común).
Pero si solo llevaba dos años ejerciendo las actividades que lo habían convertido en responsable del IVA Régimen Común, de nada serviría que a los dos meses de haber cancelado su inscripción en el RUT decida volver a iniciar el negocio esta vez como responsable del IVA en el Régimen Simplificado.
Lo anterior, por cuanto gracias al sistema MUISCA la DIAN podrá llevar el record de que así se hallan interrumpido las actividades durante un tiempo, en todo caso no han transcurrido los tres años en que la persona natural estaría obligada a figurar como Responsable del IVA-Régimen Común. En consecuencia, al reabrir su negocio dentro de ese lapso de tiempo deberá volver a hacerlo como Responsable del IVA en el Régimen Común.
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Los Sistemas de Cobranza hacen uso de la tecnología de una forma intensiva para hacer efectiva su labor, lo cual no deja de ser una molestia para muchas personas que reciben llamadas de grabaciones automatizadas en horas de la noche. ¿Hay fallos éticos en estos "molestos" métodos? ¿O es una molestia merecida por aquellos que no pagan a tiempo sus obligaciones?.
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Duración: 30 minutos
La temática además de interesante en ilustrativa. Pero me surge una pregunta: Que sucede con la actualización del RUT de una persona natural que perteneció al régimen común durante 5 años, pero durante 2 años no realizó actividades y no lo notificó a la DIAN, y actualmente desea cambiar de régimen? Cual es el procedimiento a seguir? Gracias.
me gustaria saber mas detalles sobre las personas naurales que estan en regimen comun y son de regimen simplificado prestadora de servicio y del tiempo que deben durar para ser simplificado
GRACIAS POR ESTOS ARTICULOS. SOBRE EL CAMBIO DE REGIMEN LA DIAN ME AUTORIZO UNO EN UN PLAZO DE 2 MESES Y ME HIZO LLEGAR EL NUEVO RUT DONDE LA PERSONA FIGURA COMO REGIMEN SIMPLIFICADO, HICE LA CONSULTA A LA SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA PARA HACER EL CAMBIO DE REGIMEN EN EL I.C.A. Y ME CONTESTARON QUE REPORTAR LA NOVEDAD CON UNA COPIA DEL NUEVO RUT PERO LO QUE ME EXTRAñA ES QUE ME DICEN SE HACE EFECTIVO UN AñO DESPUES DE AVERLA RADICADO… SERA ESO LEGAL?
yo soy persona natural y pertenzco al regimen simplifacado, por que industria y comercio automaticamente me cambien de regimen sin tener las condiciones para ello? me gustaria que me ayudarn con esta inquietud que tengo gracias
RUBEN MORANTES: Mientras el responsable no informe el cese de actividades, estará obligado a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas (Art. 614 del E.T.)
Como omitió la responsabilidad de declarar entonces estaría sujeto a las sanciones de que trata el Artículo 641 y siguientes del E.T.
Por lo anterior lo mejor es que se presente a la DIAN lo antes posible para efectos de declarar y pagar las sanciones a que haya lugar, buscando con esa Entidad el acuerdo más favorable para usted.
Espero poder haberle ayudado.
MARIA FERNANDA TORRES MENA: Aunque no especificó la ciudad en donde desarrolla sus actividades económicas, es probable que en el Estatuto Tributario de esa ciudad los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, en el impuesto de industria y comercio difieran de los requisitos para pertenecer al régimen simplicado, en el impuesto de IVA.
Debe tener en cuenta que son dos impuestos diferentes, cuyo manejo, aunque con algunas similitudes, está a cargo de diferentes entidades. El IVA, por ser un impuesto nacional, es regulado mediante leyes que aprueba el Congreso y el impuesto de industria y comercio, que es un impuesto municipal, es reglamentado por cada concejo municipal; de allí que cada municipio tenga su particular forma de recaudarlo, pudiendo establecer dos regimenes para su administración y las condiciones necesaria para ubicarse en uno u otro.
Espero haberle podido colaborar.
GRACIAS A TODOS LOS COLEGAS, COMPAñEROS Y AMIGOS DE NUESTRA DISCIPLINA (aunque no nos conocemos les llamo amigos (as))Y ESPECIALMENTE A ESTE WEB CORPORATIVO -ACTUALICESE.COM- POR COMPARTIR Y HACER EXTENSIVOS LOS CONOCIMIENTOS QUE CADA UNO TIENE… LES FELICITO Y POR FAVOR… NO NOS DEJEMOS CONTAMINAR POR “OSTRACISMOS” DE OTRAS PROFESIONES.
SALUDOS,
Carlos Mario Betancourt Roldan
Medellin.-
VOY A COMENZAR TRAMITE DE SOLICITUD DE TRASLADO DE REGIMEN COMUN A REGIMEN SIMPLIFICADO DE UN CONTRIBUYENTE QUE DE ACUERDO A LAS TRES ULTIMAS DECLARACIONES DE RENTA (2002, 2003 Y 2004)SUS INGRESOS ESTUVIERON POR DEBAJO DE LOS TOPES EXIGIDOS PARA CALIFICAR COMO REGIMEN COMUN. PREGUNTO:
-SE CUMPLEN LOS TRES AñOS QUE EXIGE LA NORMA
-ADEMAS DE LA ACTUALIZACION DEL RUT, ES PROCEDENTE ADJUNTAR LAS DECLARACIONES DE RENTA MENCIONADAS ANTERIORMENTE COMO PRUEBA FEHACIENTE DE DICHA SOLICITUD.
AGRADEZCO CONCEPTO A LA PRESENTE
FELICITACIONES POR TAN OPORTUNO TEMA Y LA CLARIDAD AL MISMO.
SALUDOS A LOS COLEGAS
PRESENTO UNA CORDIAL INVITACION A MIS COLEGAS QUE HAYAN RECIBIDO EL FAMOSO REQUERIMIENTO DE SOLICITUD DE INFORMACION TRIBUTARIA PROGRAMAS DE FISCALIZACION EMANADO DEL MUNICIPIO DE CALI (INDUSTRIA Y COMERCIO),A CARGO DEL SUBDIRECTOR DE IMPUESTOS, RENTAS Y CATASTRO MUNICIPAL,DOCTOR MARCO TULIO QUINTERO, EN EL CUAL REQUIERE INFORMACION POR LOS AñOS 2001, 2002, 2003 Y 2004, EN EL TERMINO DE 15 DIAS HABILES A PARTIR DE LA FECHA DE RECIBO Y OBVIAMENTE INDICANDO LAS SANCIONES PERTINENTES POR NO ENVIAR INFORMACIóN.
TENIENDO EN CUENTA EL VOLUMEN EXAGERADO DE LA INFORMACION A REPORTAR BAJO MEDIOS MAGNETICOS CON EL DESCONOCIMIENTO PRACTICO DEL MISMO, LA NO CLARIDAD DE LA INFORMACION QUE SE SOLICITA, EL TéRMINO TAN CORTO Y LA ESCASA ORIENTACIóN DE ESE DESPACHO, ENTRE OTROS. CONSIDERO IRREVERENTE DESDE TODO PUNTO DE VISTA TAL SOLICITUD, DE ALLí, QUE ES SUMAMENTE IMPORTANTE MANIFESTARNOS EN DICHO SENTIDO. EL DIA DE HOY, APROVECHANDO EL CIERRE DEL SEMINARIO ORGANIZADO POR ADECONTA, TUVE LA OPORTUNIDAD DE MANIFESTARLE A SU PRESIDENTE MI SOLICITUD DE APOYO A ESTE RESPECTO, YA QUE COMO ENTE ASOCIATIVO DE LOS CONTADORES PUBLICOS DEL VALLE DEL CAUCA, MANIFIESTE SU INCONFORMIDAD ANTE ESTE REQUERIMIENTO CON EL FIN DE QUE SE PUEDA LOGRAR AMPLIAR LOS TERMINOS O UNA SUSPENSION TEMPORAL DEL MISMO HASTA TANTO SE RACIONALICE Y SE ACLARE EL CONTENIDO Y EL ALCANCE DE DICHO OFICIO. CONSIDERO QUE PARA CUALQUIERA DE MIS COLEGAS ES IMPOSIBLE ATENDER EFICIENTE Y OPORTUNAMENTE EL SUMINISTRO DE DICHA INFORMACIóN DE ACUERDO A LO YA ENUNCIADO
ESPERO EL APOYO Y EL PRONUNCIAMIENTO DE USTEDES
CORDIALMENTE
FLOWERTH GOMEZ RIZO
SANTIAGO DE CALI
Me gustaria saber y leer comentarios sobre: los ingresos (IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO) que se dan aqi en Bogota, la empresa funciona aqui, pero LA gran mayorian de sus clientes son de Neiva, Huila, Villavicencio, empresas legalmente constituidas, entonces que grado de proporcionalidad y racionalidad, tendria el considerarlos INGRESOS FUERA DEL DISTRITO CAPITAL
En que momento una persona natural inscrita en el regimen común, puede cambiarse al regimen simplificado
ME ENCANTA TODA ESA ACTUALIZACION QUE NOS ENVIAN, YA QUE TODO ES DE MUCHO INTERES E IMPORTANTE PARA NUESTRA PROFESION, NUEVAMENTE MUCHAS GRACIAS
ME PARECE MUY BUENO QUE NOS PUEDAN COLABORAR. YO ESTOY HACIENDO EL TRAMITE DE SOLICITUD DE TRASLADO DE UNA PERSONA NATURAL DE REGIMEN COMUN A SIMPLIFICADO, PERO NECESITO SABER CUALES SON LOS REQUISITOS PARA HACERLO. EL LLEVA CINCO AñOS EN EL REGIMEN COMUN Y SUS DECLARACIONES DEMUESTRAN QUE NO TIENE PORQUE ESTAR ALLI, PERO QUE OTROS DOCUMENTOS O TRMITES EXISTEN PARA CAMBIARSE DE REGIMEN Y CUANTO PUEDE DEMORARSE EL TRAMITE.
EN LA ACTUALIDAD EL SR. ISAIAS RESTREPO SE ENCUENTRA REGISTRADO ANTE LA CAMARA Y COMERCIO COMO COMERCIANTE, ESTE A SU VEZ POSEE DOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO LOS CUALES PRESTANN SERVICIOS GRAVADOS DE IVA, SE DESEA FORMAR UNA SOCIEDAD, EL CUAL DESEA CAMBIARSE DE REGIMEN PERO CONTINUANDO CON EL NOMBRE DE UNO DE LOS ESTABLECIMIENTOS
MAS QUE UN COMENTARIO QUIERO HACERLES UNA CONSULTA A LOS QUERIDOS LECTORES DE ACTUALICESE.COM
LA PREGUNTA ES SOBRE EL ARTICULO 499 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO SOBRE LOS PERTENECIENTES AL REGIMEN SIMPLIFICADO.
EL PUNTO 1. DICE QUE PERTENECEN AL REGIMEN SIMPLIFICADO QUIENES EN EL AñO ANTERIOR HAYAN OBTENIDO INGRESOS BRUTOS TOTALES PROVENIENTES DE LA ACTIVIDAD INFERIORES A $60.000.000.
CUANDO DICE PROVENIENTES DE LA ACTIVIDAD. SE REFIERE A LA ACTIVIDAD GRAVADA?
O QUE PASARIA SI UN CONTRIBUYENTE OBTUVO INGRESOS TOTALES POR $90.000.000 PERO 20.000.000 SON GRAVADOS Y 70.000.000 SON EXENTOS
CON ESTOS INGRESOS EL CONTRIBUYENTE ESTARíA OBLIGADO A PERTENECER AL RéGIMEN COMúN?
LES AGRADESCO QUE ME COLABOREN CON ESTA DUDA. PUES TENGO VARIOS CLIENTES CON ESTE CASO.
PARA ALEXANDER
De acuerdo con su ejemplo de ingresos totales por $90.000.000 de los cuales $20.000.000 corresponden a ventas gravadas y $70.000.000 exentos, debe aclarar en forma precisa si los $70.000.000 son exentos o excluidos. Si son excluidos el contribuyente pertenece al régimen simplificado segun su ejemplo.
PARA NURY LOZANO
Si es posible siempre y cuando cancele el nombre comercial que aparece a nombre de la persona natural ante la camara de comercio y realice los tramites coorrespondientes en la Dian. Recuerde que toda sociedad o persona juridica pertenece al Régimen común indendiente del monto del capital. La sociedad registrará el nombre comercial.
PARA LILIANA HERRERA
Si puede cambierse. La norma dice que durante los 3 últimos años sus ingresos sean inferiores al tope para pertener al regimen simplificado.
Presente la solicitud y adjunte fotocopia de las declaraciones de los 3 ultimos año.
Buenos dìas, soy estudiante a distanciay tengo unas dudas sobre la contabilizaciòn del Iva, alguièn me podrìa ayudar dàndome su correo para enviarle el archivo. Muchas gracias.
feliz navidad para toda la comunidad contable, los felicito porque esta forma de solucionar dudas, es muy util para los contadores que no estamos en las ciudades
Hola de antemano agradezco este tipo de medios que ayudan a dar claridad sobre aspectos tributarios de empresas. Yo no soy contador, pero poseo una empresa unipersonal que se creó en mayo del 2004. Pero que por mala planeación desde un principio no ha dado los frutos esperados.
Tengo las siguientes preguntas para que alguien me las pueda responder Y PODER EMPEZAR A CLARIFICAR LA SITUACION DE LA EMPRESA DESDE EL PUNTO DE VISTA TRIBUTARIO.
1. La empresa se inscribió con unos activos que como tal figuran en el acta de constitución de la empresa unipersonal. Por ley la empresa debía reportar un estado financiero a Dic. 31 del 2004, esto no se hizo porque nunca se inscribieron los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio De Bogotá. Hasta la fecha no se han inscrito los libros de contabilidad
Qué implicaciones tributarias tiene el hecho de no haber inscrito los libros todavia?
Para presentar la declaración de renta del 2004, asumí los activos que había declarado en el acta de cosntitución, que era lo que en su momento se podía sustentar ante la DIAN. Como no habían ingresos se asumió que el impuesto a cargo era 0.
2. Hasta la fecha la empresa ha estado sólo invirtiendo y no ha hecho la primera venta.
Nunca se ha declarado el IVA, porque la Dian sólo lo exige en el momento que se haga la primera venta. Es esto correcto?
3. No se sacó la matrícula mercantil del 2005.
Es posible sacar la del 2005 y la del 2006, considerando los mismo activos que se inscribieron en el acta de constitución (Mayo del 2004)? y posteriormente inscribir los respectivos libros de contabilidad y de esa manera poder llevar una contabilidad debidamente registrada que permita un estado financiero del 2006 que sirva como base para la declaración de renta que se deba presentar en el 2007?
4. Cúanto tiempo permite la DIAN a la empresa sin que esta genere ingresos y por tanto no genere impuesto de renta? Porque la situación del 2005 no cambió en nada, y seguramente la declaración de renta del 2005 que se debe presentar en abril próximo arrojará un impuesto a cargo de 0.
5. Debido al hecho de no haber inscrito los libros de contabilidad en su debido momento, todas las transaccciones contables que se han hecho hasta la fecha no tienen ninguna validez ante la DIAN, la intención es pues “poner en orden” la situación contable de la empresa y poder tamar decisiones.
De antemano agradezco si me dan una “luz” al respecto.
Cordialmente,
JAIME FERNANDO MARTINEZ
Actualmente tengo una Empresa Unipersonal (hace cerca de 4 años), últimamente he pensado en la posibilidad de cambiarme de Regimen Comùn a Simplificado, ó en su defecto terminar con el ejercicio de la Empresa, lo anterior debido a que ya no tiene rendimiento por mi ocupación, y mucho menos para estar pendiente de impuestos y demás. La duda consiste en que no sé como proceder en ningúno de los dos casos, y tampoco sé que condiciones debo cumplir para ello.
Agradezco a las personas que puedan dar luz a mis inquietudes.
Buenos Dias
Soy productor de panela, la cual esta exenta del iva. Estoy obligado a pertenecer a alguno de los dos regimenes? simplificado o comun? porque?
Gracias
para realizar la siguiente consulta,
yo tengo una panaderia y en todas mis compras pago el 16% del iva, pero cuando vendo los productos solo debo recaudar el 6% el 10 restante seria a mi favor?
gracias por su aclaracion
Buenas Tardes, pues la respuesta del se
Buenos dias colegas….
Una duda referente a una personal natural que quedó seleccionada en el régimen común, porque su patrimonio era superior a la base establecida. Sus ingresos básicamente son:pensión de jubilación, algunos rendimientos financieros y en algunas pocas oportunidades comisiones por ventas de servicios turísticos.
Como esta clasificada dentro del régimen común, debe llevar libros de contabilidad??
Ha venido presentando declaraciones de IVA en ceros.
GRacias por su colaboración
Mi nombre es: Samuel Fandiño Sotelo
necesito saber cuales son las prohiviciones que tiene un entidad que pertenece la regimen comun.
nelsy
[...] Este código se genera cuando se trata de una actualización en la cual una persona natural que figuraba como responsable del Régimen común del IVA se cambia al régimen simplificado del IVA (ver art.505 del ET ; consulta también nuestro editorial al respecto ) [...]
QUIERO SABER CUAL ES EL VALOR MAXIMO DE INGRESOS BRUTOS PARA EL AñO 2006 PARA CAMBIO DE REGIMEN SIMPLIFICADO A REGIMEN COMUN EN EL AñO 2007
Una persona natural que estaba residiendo en el extranjero, regresó al país e importó dos (2) fotocopiadoras por valor de $5′500.000.oo y es el único patrimonio que poseee. La Dian la clasificó en régimen común. No tiene trabajo, no ejerce ninguna acitividad comercial y las fotocopiadoras no las ha podido vender. Lleva un año en régimen común con saldo a favor. Tiene que esperar los tres años de que habla el estatuto tributario para poder cambiar de régimen? Gracias por la ayuda
LAS PERSONAS QUE PERTENEZCAN AL REGIMEN SIMPLIFICADO,
hola quiero saber cuales son las aplicaciones del regimen comun
muchas gracias
la pregunta que yo tengo es la siguiente el regimen simplificado esta obligado a pagar industria y comercio si o no?, un comerciante era regimen simplicado y luego se pasa para regimen comun desde que fecha comiensa a pagar industria y comrcio si el comerciante arranque como simplicado el 9 de junio del año 2006 y en en octubre del 2006 arranca como comun.
yo quisiera saber si una empresa tiene regimen comun y esta a nombre de una sola persona, si se pasa a sociedad, el porcentaje de iva en el regimen comun incrementa?
gracias.
UNA FUNDACION SIN ANIMO DE LUCRO QUE PUC DE MANEJAR
Tengo una duda y es saqué el rut el año pasado como persona natural para vender y arrendar inmuebles. También saqué la matrícula mercantil del nombre del establecimiento. Qué libros debo llevar? Estoy desde Octubre del año pasado y no he estado alfrente de esto, pero ya quiero empezar a producir desde ahora. Tributariamente estoy debiendo algo? Aún no he renovado matrícula - ´Que debo hacer??
Hola, quiero saber si al crear una empresa unipersonal se puede matricular en el regimen simplificado. O si automaticamente pasa a ser regimen comun por ser persona juridica?
Gracias por su apoyo.
Buenas tardes quiciera que me ayudaran, tengo una distribuidora de concentrados y estoy inscrito en el regimen común, conrelacion a los fletes debo retenerle en la fuenta al transportador que es del regimen simplificado por concepto de transporte de carga.
muchas gracias por su ayuda.