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Cuando NO se debe solicitar numeración para las facturas?

Por: actualicese.com
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Publicado: 12 de Septiembre de 2005

Las normas señaladas en los art.615 y 616-2 del ET, al igual que en art.2 del decreto 1001 de 1997, nos indican quiénes se hallan obligados y quienes no se hallan obligados a expedir “factura de venta” o “documento equivalente a factura de venta”.

Primero lo primero: ¿que documentos se consideran facturas?

En cuanto a los “documentos equivalentes o factura de venta”, el decreto 1165 de 1996 nos menciona que son considerados como tales los siguientes:

  1. Tiquetes de maquinas registradoras,
  2. Las boletas de ingresos a espectáculos públicos
  3. Los tiquetes de pasajeros
  4. Los recibos de pagos de matrículas y pensiones expedidos por establecimientos reconocidos por el gobierno.
  5. Pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos comprobantes de pago.
  6. Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías.
  7. Factura electrónica (dec.1094 de jun 21 de 1996)

Ya sea que se opte por expedir “factura de venta” o expedir “documento equivalente a factura de venta”, esta es una obligación tributaria formal que se debe cumplir sin importar que la entidad que los expide sea un “contribuyente” o un “no contribuyente” del impuesto de renta (véase art.615 del ET).

Las entidades “no contribuyentes” del impuesto sobre la renta son aquellas que expresamente se señalan en los art.18, 18-1, 22, 23, 23-1 y 23-2 del ET, entre las cuales se encuentran los movimientos políticos, las universidades sin ánimo de lucro, los movimientos religiosos sin ánimo de lucro, etc.

Si emite factura, debe numerarlas (pero legalmente!)

Como un mecanismo para garantizar que quienes expidan factura de venta estén emitiendo una sola facturación a través de la cual queden reflejados la totalidad de los ingresos que obtenga a nivel nacional, la DIAN, en fecha junio 28 de 1996 expidió la resolución 3878 mediante la cual señaló que todos aquellos que expidan “factura de venta” deberán solicitar, anta la misma DIAN, la debida autorización de la numeración que emplearán en la emisión de dichas facturas.

OJO: si dentro del cuerpo de la factura de venta no se incluye la mención de la resolución con la cual la DIAN autoriza el numero que lleva dicha factura, habrá lugar a aplicar la sanción de cierre del establecimiento de comercio (ver art.684-2 y 657 del ET).

Así mismo, dicha resolución se debe estar renovando cada dos años después de haber sido expida, o antes si es que la numeración autorizada se llegara a agotar.

Casos en los que no se requiere autorización de la numeración

Sin embargo, la misma resolución, en su art.3 establece los casos en los cuales no se requiere solicitar la autorización de la numeración antes aludida. Tales casos son:

  1. En la expedición de los “documentos equivalente a factura de venta”
  2. En las facturas expedidas por entidades de derecho público incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta donde el Estado posea más del 50% de capital
  3. En las facturas que expidan las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios
  4. En las facturas que expidan las cámaras de comercio
  5. En las facturas que expidan las notarías
  6. En las facturas que expidan las entidades consideradas “no contribuyentes” del impuesto sobre la renta

De otra parte, en el concepto especial de facturación No.85922 expedido por la DIAN en nov 5 de 1998, en su numeral 3.1.4 se lee lo siguiente : “No será necesario solicitar autorización de la numeración por parte de los no obligados a facturar cuando opten por expedirla”. Lo anterior significa que, si por ejemplo una persona natural responsable del IVA en el Régimen simplificado opta por expedir factura de venta a pesar de que el art.616-2 del ET lo considera como “no obligado” a hacerlo, en tal caso esas facturas que expida deberán reunir todos los demás requisitos enunciados en el art.617 del ET pero no requieren obtener la autorización de la numeración ante la DIAN

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