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Pagos indirectos a trabajadores: Cómo contabilizarlos cuando les genera ingreso tributario? - 2da parte

Por: actualicese.com
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Publicado: 5 de Septiembre de 2005

En una entrega anterior, respondíamos a la pregunta "¿Cómo deben contabilizarse los pagos indirectos hechos a favor de los trabajadores y que sí constituyen ingreso tributario para ellos?" (efectos en materia de retenciones en la fuente). En esta segunda parte, ampliaremos el caso que estamos analizando…

2. La situación cambiaría si se demuestra que el monto total de lo que se cancele mensualmente al restaurante está siendo pagado pero en beneficio de trabajadores que individualmente considerados perciben salarios superiores a los 15 salarios mínimos, pues en ese caso ya no es “ingreso del restaurante” sometido a retención por servicios, sino que sería “ingreso del trabajador” sometido a retención “por pagos laborales”.

Para ilustrar esta situación, supóngase que la empresa XYZ contrata los servicios del restaurante “XXX Ltda” para que cada mes suministre el servicio de alimentación a 2 de sus ejecutivos y sus familias, y el costo mensual de dicho servicio asciende a 2.500.000 más el 16% de IVA. Los dos ejecutivos (A y B) perciben, cada uno de ellos, un salario de $7.000.0000 (superan los 15 salarios mínimos) y que ambos están sometidos a retención en la fuente laboral por el “procedimiento 2”, habiéndose definido un porcentaje fijo de retención de 0,80% para el semestre en el que se efectúa el ejemplo (Nota: para efectos de este ejemplo, supóngase que estos salarios de cada ejecutivo no son “salario integral”, pues en caso de que exista salario integral, el concepto DIAN 15454 de mar.26 de 2003 menciona que el monto de “los 15 salarios mínimos” deben ser un valor que no incluya el factor prestacional propio de los salarios integrales, el cual se asume que es como mínimo un 30% del total de lo que se paga al trabajador).

En este caso, los $2.500.000 ya no son “ingreso del restaurante” sino que son “ingreso de los ejecutivos” y por tanto las contabilizaciones serían (supóngase que al tomar en el caso de cada ejecutivo, sus $7.000.000 de sueldos más el $1.250.000 que se le convierte en “ingreso laboral” por “alimentación”, y haber sometido toda esa base a la depuración mensual para efectos de retención de pagos laborales, en el caso de cada uno se llega a una base gravable mensual por salarios de $5.900.000)

Al recibir la factura del restaurante:

Código cuenta

Nombre cta

Tercero

Db

Cr

510595

Gastos laborales- otros-alimentación

Ejecutivo A

1.250.000

 

510595

Gastos laborales- otros-alimentación

Ejecutivo B

1.250.000

 

240802

IVA descontable

Restaurante XXX Ltda…

400.000

 

233595

Cuentas por pagar-otros

Restaurante XXX Ltda.

 

2.900.000

Nótese que ya no se le hace retención al restaurante, pues el “costo o gasto” en que incurre la empresa se reportará a la DIAN como un “gasto laboral” y no como un “costo servicios restaurante”. Sin embargo, queda latente si el manejo del “IVA” facturado por el restaurante se pueda o no tratar como “IVA descontable”.

En nuestro parecer, es razonable dejarlo como “Iva descontable” aunque se configura una situación bastante “extraña”, y todo porque la norma del art.387-1 no aclara lo que sucede en estos casos con el IVA)

Al cancelar la nomina a los 2 ejecutivos:

Código cuenta

Nombre cta

Tercero

Db

Cr

510506

Gastos laborales –sueldos

Ejecutivo A

7.000.000

 

510506

Gastos laborales –sueldos

Ejecutivo B

7.000.000

 

237005

Aportes de nomina – Aportes a EPS

EPS xxxxxxx

 

560.000

237045

Aportes nomina-Fondos Pensiones

Fondo xxxxxxxx

 

665.000

236505

Retención por salarios (0,8% de la base gravable laboral)

Ejecutivo A

47.200

236505

Retención por salarios (0,8% de la base gravable laboral)

Ejecutivo B

47.200

250501

Salarios por pagar

Ejecutivo A

 

6.340.303

250501

Salarios por pagar

Ejecutivo B

 

6.340.303

 

3. Como última situación, pensemos en lo que sucedería si se demuestra que el monto total de lo que se cancele mensualmente al restaurante está siendo pagado en beneficio de trabajadores que individualmente considerados perciben salarios inferiores a los 15 salarios mínimos, pero que el monto de lo pagado al restaurante, a la hora de prorratearlo entre los trabajadores beneficiados, indica que cada trabajador está recibiendo un valor de “alimentación” superior a los $763.000.

Para ilustrar esta situación, supóngase que la empresa XYZ contrata los servicios del resturante “XXX Ltda” para que cada mes suministre el servicio de alimentación a 10 de sus empleados y sus familias, y el costo mensual de dicho servicio asciende a 8.000.000 mas el 16% de IVA. Todos los 10 empleados tienen sueldos de 1.000.000 y están sometidos al procedimiento 1 de retención en la fuente por pagos laborales.

En este caso, los $8.000.000 asignados entre los 10 empleados, implican que cada uno de ellos está siendo objeto de un “pago indirecto mensual” que asciende a $800.000. En consecuencia, los primeros $763.000 se consideran “ingreso para el restaurante” y los $37.000 restantes sí se consideran “ingreso del trabajador” Las contabilizaciones serían:

Al recibir la factura del restaurante:

Código cuenta

Nombre cta

Tercero

Db

Cr

513595

Servicios-otros

Restaurante XXX Ltda.

7.630.000

 

510595

Gastos laborales- otros-alimentación

Se usarían los nits de los 10 trabajadores, y en total el registro en esta cuenta daría…

370.000

 

240802

IVA descontable

Restaurante XXX Ltda.

400.000

 

236525

Retención por servicios (4% sobre los 7.630.000)

Restaurante XXX Ltda

 

305.200

233595

Cuentas por pagar-otros

Restaurante XXX Ltda

 

8.094.800

Al cancelar la nómina a los 10 empleados

Lo pertinente a comentar para esta parte de la contabilización, es que como los 10 empleados devengan salarios de 1.000.000 cada uno, el análisis de la retención en la fuente por pagos laborales del mes a cada uno de ellos, a pesar de sumarles los $37.000 dentro del total de pagos laborales, nos llevaría a bases que en este caso no originan retención en la fuente (la tabla, para el procedimiento 1, indica que solo hay lugar a practicar retenciones en la fuente, durante el presente año 2.005, a salarios mensuales gravables que excedan el 1.804.000; ver art.383 del ET)

Como vemos, las situaciones planteadas, derivadas del estudio a un solo artículo del estatuto tributario (art.387-1), nos llevan a la conclusión de que en aquellas empresas donde se efectúen pagos indirectos a sus trabajadores, pero en especial por concepto de alimentación, requieren de una cuidadosa interpretación de la norma y una correcta contabilización de las cifras, pues se debe aclarar si tales pagos indirectos constituirán o no “ingreso tributario” para el trabajador.


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