Cuando se hace el estudio de alguna normatividad (sea contable o tributaria) en la cual se hace referencia al tipo de vinculación que puede llegar a existir entre dos o mas entes económicos, es normal encontrarse con los terminos “matriz”, “subordinada”, “filial” y “subsidiaria” (véanse por ejemplo los art.260 a 262 del Código de Comercio, los art.450 y 451 del Estatatuto Tributario Nacional, o las circulares de las distintas superintendencias).
Sin embargo, para lograr tener una mejor comprensión de cómo se establecen esos distintos tipos de vinculación, y saber cual exactamente aplicar en cada caso, es conveniente plantearse algunos ejemplos como los que a continuación esbozamos…

Supóngase que la empresa A Ltda adquiere el 51% del capital social de la empresa B Ltda. A su turno, la Empresa B Ltda adquiere el 51% de la empresa C Ltda.
Con el anterior ejemplo, podemos establecer que la relación que existe entre todas estas empresas sería:
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La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Gracias por las luces
Muy bueno el recordatorio, y muy claro GRACIAS
Excelente explicacion e importante y didáctico recorderis para profesionales, docentes y estudiantes de temas como la consolidacion de estados financieros.
CON EL EJEMPLO ANTERIOR, QUEDA PERFECTAMENTE CLARO LA EXPLICACIÒN DE SUBORDINADA, FILIAL Y SUBSIDIARIA. MUCHAS GRACIAS POR LA ACLARACIÒN.
Gracias por la explicación, siempre un recorderis no esta de mas.
gracias por ayudar a recordar estos terminos con el ejemplo fue claro y explicativo
IMPORTANTISIMO DETALLE CON LA ACLARACION MEDIANTE UN EJEMPLO TAN PRACTICO- SIGAN HACIENDOLO CON OTROS TEMAS
FELICITACIONES
GRACIAS POR ACLARARNOS DUDAS.
Excelente la claridad con la cual se ha explicado
GRACIAS POR LA EXPLICACION, ES BASTANTE BUENA Y PRACTICA
suficiente ilustracion para un tema de tanto interes, academico y financiero excelente explicacion gracias mil
Muy didáctica la forma para la comprensión del tema en mención. Agradecimientos
Muy interesante el comentario, ahora con la información que se debe reportar por Precios de Transferencia. Gracias por aclarar este tipo de temas.
Importante el recorderis por lo explicativo, claro y secillo, seria muy bueno que se creara una seccion de recorderis sobre diferentes temas en los que puede haber duda sobre todo en los recien egresados
Explicaciones asi son de gran ayuda para la actividad docente y profesional.
muchas gracias y adelante
que LA VIRGEN LES ACOMPAñE
me parece un tema importanete, dado que siempre se tiende a confundir subordinada con subsidiaria
Interesante el modelo para explicar este tema. Por experiencia puedo argumentar que se da el caso de encontarse con estudiantes de últimos semetres de Contaduría o Administraciòn de Empresa; incluso Economia, que aun no comprenden las diferencias entre las subordinada-filial-y-subsidiaria. Seria genial que pudieran leer este texto.
El titular del tema lo dice todo. UN BUEN EJEMPLO VALE MAS QUE MIL PALABRAS.
En temáticas normativas tan extensas y confusas, todo se simplifica con un buen ejemplo, y el aporte que se hace a la profesión es muy meritorio y oportuno.
gracias y felicitaciones.
bueno, gracias por este ejemplo, ya que es el ABC de este tema un tanto complejo, pero faltaria profundizar un poco mas para que esta informacion sea pertinente, es muy ejemplarizante
Muy interesante la distinción. pero con respecto al termino “Filial” el código de comercio no se refiere a él expresamente y comunmente se denomina Filia a la misma subordinad. Existe en la legislación colombana esta definicón de filial con sus requisitos mencionados o es una interpretación de un autor en particular? Gracias
Muy claro el ejemplo. Gracias.
gracias por la explicacion muy buena
muy buen acierto de ejemplo
Este ejemplo es muy bueno, sin embargo me gustaria saber usando el PUC, para el caso de un grupo economico donde exite una matriz que por ejemplo posee el 100% del capital de 5 empresas, pero estás 5 empresas ninguna tiene participación entre ellas, como se manejaria transacciones entre estas 5 Cias a nivel PUC (FILIALES o SUBSIDIARIAS).
Revisandolo encontre las siguientes.
1320 CUENTAS POR COBRAR A VINCULADOS ECONOMICOS
132005 FILIALES
132010 SUBSIDIARIAS
132015 SUCURSALES
A mi criterio si se transacciona entre las 5 cias se deberia usar la raíz 132010 CxC Subsidiarias. Si alguien tiene otra opción seria de gran ayuda.
[...] (Nota: para dar mayor claridad a lo indicado en numeral 1 de esta norma, recomendamos estudiar nuestro anterior editorial “Cómo distinguir los términos “subordinada”, “filial” y “subsidiaria”?”). [...]
Haciendo eco de la inquietud mencionado por el colega Malagon, sería interesante que se expongan las fuentes sobre las cuales se basa el estudio, pues en una pequeña búsqueda encontré las siguientes definiciones:
EMPRESA FILIAL
(En inglés: affiliate , subsidiary company )
Aquella que, de manera directa o indirecta (a través de otras empresas), es controlada por una empresa dominante o matriz propietaria de una cantidad de acciones que le otorga el control mayoritario.(fuente:www.economia48.com: “La gran enciclopedia de Economía”; y
EMPRESA SUBSIDIARIA
Empresa controlada por otra empresa, en general porque la segunda posee una cantidad suficiente de acciones para poder hacerlo. Subsidiary company.
(En inglés: subsidiary company )
Sociedad o conjunto de sociedades que pertenecen a otra empresa o persona jurídica dominante. (Fuente: la misma enciclopedia).
Aunque muchas veces los conceptos contables no coinciden con los económicos, valdría la pena profundizar en este tema, sobre todo en el aspecto legal. Tampoco la redacción esta tan clara, aunque es muy importante para el gremio el aporte de esta página).
Que buena la aclaración… muchas gracias.
Quisiera saber si alguien tiene el Concpeto de la Dian No. 016665 de Sept 21 de 1999, para que por favor me lo facilitara al correo ginaorrego@gmail.com. La verdad lo he buscado bastante y no ha sido posible hallarlo. Gracias