Para quienes han tenido la experiencia de verse obligados a suministrar la información anual en Medios Magnéticos a la DIAN de que trata el art.631 del ET, ha sido un “dolor de cabeza” que las informaciones relativas a los años fiscales 2.003 y 2.004 hayan en un comienzo exigido incluir “la dirección” del beneficiario con quienes se llevaron a cabo las operaciones a incluir en el reporte.
Sin embargo, en las fechas en que se acercaba el vencimiento para reportar tal información, el ex director de la DIAN, Mario Aranguren, les aliviaba dicho “dolor” con una nueva resolución en la que indicaba que tal dato ya no iba a ser exigible.
Así sucedió en lo referente a la información del año fiscal 2.003, pues solo 7 días antes de que se empezaran a vencer los plazos para presentarla, la DIAN emitió la resolución 04781 de jun 8 de 2004 y dispuso lo siguiente:
ARTÍCULO 1. Para efectos de la información a reportar según lo establecido en el artículo 23 de la Resolución 8961 de Octubre 29 de 2003 y el artículo 20 de la Resolución 8973 de Octubre 29 de 2003 en el registro tipo 2 el campo Dirección (posición 156-195) y código departamento municipio (posición 196-200) se podrá dejar en blanco, para el año gravable 2003, cuando no sea posible obtener dicha información. No obstante lo anterior, los campos dirección, código y departamento, serán obligatorios para el año gravable 2004 . (el resaltado es nuestro)
Es interesante resaltar como la última frase de esta norma advertía que en la información año fiscal 2004 sí sería exigible suministrar la dirección de los beneficiarios. Pero la misma fue solo una advertencia muda pues cuando muchos se hallaban en la tarea de preparar la información en Medios Magnéticos año fiscal 2004, la DIAN emitió la resolución 00936 del 8 de febrero de 2005 y dispuso lo siguiente:
ARTÍCULO 1. Para efectos de la información a reportar según lo establecido en el artículo 23 de la Resolución 09704 de Octubre 25 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Resolución 0577 de Enero 27 de 2005, en el registro tipo 2 el campo Dirección (posición 136-175) y código departamento municipio (posición 176-180), se podrán dejar en blanco para el año gravable 2004, cuando no sea posible obtener dicha información. No obstante lo anterior, los campos dirección, código y departamento, serán obligatorios para el año gravable 2005 (el resaltado es nuestro)
Nótese como de nuevo se vuelve a dar advertencia de que en lo referente al año fiscal siguiente (en este caso, el año fiscal 2005) SÍ será OBLIGATORIO suministar la información relativa a la dirección (y el código de departamento y municipio al que corresponde dicha dirección) de los beneficiarios.
Por tanto, cabe la pregunta… ¿volverá de nuevo la DIAN a cambiar de posición respecto a esta exigencia?
Consideramos que el nuevo director de la DIAN, Oscar Franco Charry, para no seguir poniendo en juego la credibilidad de las advertencias que emite dicha entidad, no suavizará de nuevo la aplicación de estas disposiciones.
Por tanto, quienes lleguen a estar obligados a presentar la información en medios mágneticos relativa a las operaciones realizadas durante el presente año 2005 (dato que solo se podrá conocer a finales de octubre de 2005 cuando la DIAN emita las resoluciones que señalan los obligados a suministrar la información del año fiscal 2.005; ver parágrafo 3 del art.631, y tambien el art.631-2) deberán esta vez contar con los datos de direcciones completas para poder preparar la información.
Así las cosas, para quienes de seguro pueden estimar que estarán entre los obligados a suministrar la información fiscal por el año 2005 (véase el recuadro), la tarea de cerciorarse si cuentan con los datos de direcciones para los beneficiarios de cuentas por cobrar, de cuentas por pagar, de socios o accionistas, de ingresos y de costos y gastos es una tarea que debe hacerse desde ahora, pues no se debe esperar a los afanes de última hora cuando ya se esté en la etapa de preparar la información.
En cuanto a aquellos contribuyentes y no contribuyentes que hasta ahora no han tenido la obligación de suministrar la información anual en Medios Magnéticos, y que incluso proyectan que tampoco tendrán esta obligación en lo referente al año fiscal 2005, es mejor que también se aseguren de contar con estas direcciones de los beneficiarios con los que se están haciendo operaciones durante el presente año 2.005.
Lo anterior, por dos razones básicas:
En la tabla que se muestra a continuación se pueden visualizar los topes de Patrimonio bruto o de ingresos brutos que han hecho obligatoria la tarea de reportar información en Medios Magnéticos tanto para contribuyentes como para No contribuyentes del Impuesto sobre la renta:
|
Las operaciones del Año Gravable |
Debían ser reportadas por |
Si el Patrimonio Bruto a Dic 31 del año anterior fuese mayor a |
O si los ingresos Brutos del año anterior fuesen mayores a |
|---|---|---|---|
|
1997 |
Per. Jurídicas |
2.181.000.000 |
4.361.000.000 |
|
1998 |
Per. Jurídicas |
2.108.000.000 |
4.216.000.000 |
|
1999 |
Per. Jurídicas |
2.467.800.000 |
4.935.600.000 |
|
2000 |
Per. Jurídicas y Naturales |
2.698.700.000 |
5.397.500.000 |
|
2001 |
Per. Jurídicas y Naturales |
2.940.500.000 |
5.881.100.000 |
|
2002 |
Per. Jurídicas y Naturales |
3.178.100.000 |
3.000.000.000 |
|
2003 |
Per. Jurídicas y Naturales |
3.368.800.000 |
1.500.000.000 |
|
2004 |
Per. Jurídicas y Naturales |
3.368.800.000 |
1.700.000.000 |
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Me parece muy importante la medida de precaución que incita tomar este artículo, que permite que desde ahora ya tengamos definida una información que dejarla para después del cierre del ejercicio contable, y justamente cuando ya se están preparando los medios magnéticos (en el caso de los obligados a reportar), podría ocasionar mucho desgaste y traumas, cuando se cuenta con un gran número de terceros con quienes se celebren operaciones. La única observación que hago, no sólo a este envío sino a muchos relacionados con los topes de patrimonio bruto e ingresos brutos que definen la obligación de reportar información en medios magnéticos por el año gravable 2.004, y es que cuando se refieren a los ingresos brutos no tienen en cuenta el artículo 1
ME PARECE ALGO PERJUDICIAL EL PEDIR TODOS LOS DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE LA DELICUENCIA PUEDE HACER USO DE ESTA HERRAMIENTA.
Como siempre. oportunísima la recomendación de anticiparnos al diligenciamiento de esa información en nuestras bases de datos de terceros. En lo que se refiere a la descripción de las direcciones, bien vale la pena adoptar la nomenclatura sugerida por la DIAN en la cartilla instructiva para el diligenciamiento de los formularios de la declaración de Renta y por supuesto, teniendo presente la codificación de departamentos y municipios.
Donde se pueden conseguir los codigos de los municipios y ciudades para reportar en los medios
magneticos
Respecto a este tema considero que la DIAN no volverá a pedir la dirección, y el código de ciudad de los reportados, teniendo en cuenta que todos deben estar inscritos en el RUT. y de ahí la DIAN puede extractar la información.
Me parecería absurdo que la DIAN metiera a las empresas en semejante aprieto, despuesde haber efectuado el gigantesco trabajo que demando el RUT y en donde estan obteniendo este tipo de informacion que simplemente es verificable con el numero asiganado. Creo que lo otro era un plan “B”
A veces en algunos pagos es difícil conseguir la dirección y el tiempo que se gasta en esta labor es demasiado, con la actualización del RUT creo que la DIAN cuenta con toda la información para no solicitar este dato, además que puede ser riesgoso suministrar la dirección de los contribuyentes.
Muy oportuna esta nota por parte de ustedes, muchas gracias.
creo que la DIAN tiene bases de datos para obtener esos datos…y no seran requeridos el proximo año
LOS MEDIOS MAGNETICOS ES UN DISCO RAYADO EL CUAL LA DIAN DEBE REEMPLAZAR POR HERRAMIENTAS MAS MODERNAS QUE FACILITEN EL DILIGENCIAMIENTO Y LE AYUDEN ESTA MISMA EN LA REALIDAD DE LA INFORMACION. LLEVAMOS MUCHOS AñOS CON EL MISMO CUENTO, LA TECNOLOGIA QUE SE POSEE AHORA PERMITE QUE SE DESARROLLEN NUEVOS PROGRAMAS LOS CUALES PUEDAN BRINDAR UN AMBIENTE MUCHO MAS RECEPTIVO AL USUARIO. EJ: NUEVO RUT
SEñOR DIRECTOR DE LA DIAN SERIA BUENO QUE PENSARA EN ESTA ALTERNATIVA…O NO CREEN UDS!
buenas tardes, y si no cumplen una de las condiciones sigue obligado a presentar medios magneticos?
que opinan ustedes cundo a un punto de venta llega una persona X y se identifica con número de ceédula (falsa, persona muerta, persona privada de la libertad)o direcci{on inexistente, al superar el monto de los mas o menos $5.000.000 la venta, se debe reportar y luego le llega a usted un auto de porque realizo transacciones con personas persona muerta, persona privada de la libertad…….como la ven
O.K. por la corrección inmediata hecha a la tabla de topes de ingresos y patrimonio que definen la obligación de informar en medios magnéticos. Para el 2004, ya aparece $1,700,000,000 en el renglón de ingresos.
Teniendo en cuenta la importancia que la DIAN le dio a la actualizacion del RUT se supone que con solo registrar el número del Nit automaticamente se tiene toda la información necesaria,por consiguiente relacionar direcciones no jusfitica.
PARA RESPONDERLE AL NUMERO 4, LOS CODIGOS DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS , LOS PUEDE ENCONTRAR EN LAS CARTILLAS QUE OFRECEN LA DIAN. BIEN SEA EN LAS DE RENTA , IVA, PRECIOS DE TRANSFRENCIA E.T.C.
Me parece importante que la DIAN modernice el sistema de procesamiento de los medios magneticos que este a la altura del MUISCA y con el cual se nos facilite este trabajo adicional. Ahora bien, todos estamos obligados a estar inscritos en el RUT, pero hay personas que aun no lo saben porque no entienden de éste tema, es por eso que muy posiblemente en la información que se presente el proximo año se solicite la dirección ya que de esta forma la DIAN podra detectar a los no inscritos.
Me parece importante que nos esten alestando a tomar precauciones desde ahora, pero también es algo que sigue siendo dispendioso porque hay muchos contribuyentes que no se han inscrito. Y que debemos hacer en este caso ejem. al señor del parqueadero, al que nos transporta a veces mercancia, hay mucha gente informal que no quieren aceptar el inscribirse, pero porque prestan o venden sus servicios mas económicos se tienen. Diganme que se hace?
Aunque la DIAN posea en su base de datos la información correspondiente a dirección de los terceros, pienso que no sobra para nosotros reportarla, a parte de que es un dato que debe tenerse en la información básica en cada sistema de información o programa contable es muy probable que se de el caso que tengamos la información incorrecta y solo con el cruce de información la DIAN misma nos pueda dar señal de “ALERTA”.
Me parece que para algunas empresas es bastante complicado conseguir el dato de la direccion del contribuyente, ya bastante complicado es solicitar el RUT, me refiero a empresas como la del sector petrolero, quienes tienen que contratar para sus labores campesinos, obreros, los cuales muchas veces son iletrados o simplemente no se inscriben a RUT, además de eso es complicadicimo pedir datos de dirección y teléfono, me parece que la DIAN debería pensar en todo tipo de empresa y manifestarse como un ente de ayuda.
[...] La exigencia de las direcciones en los reportes de información exógena 2005 estaba previamente advertida desde febrero de 2005 , cuando en dicha época se expidió la resolución 0936 (véase también nuestro editorial donde advertimos oportunamente de esa exigencia). Así las cosas, se debe forzosamente incluir una dirección para cada tercero y consideramos que no sería aceptable incluir como dirección la de la misma entidad o persona informante. De otro lado, si la entidad informante tiene una X dirección que capturó del tercero cuando hizo su operación durante el 2005, no es responsabilidad de dicha entidad informante estar averiguando los cambios de dirección que el tercero decida hacer de sus domicilios. Se reporta la dirección que se tenga (lo más importante sería no equivocarse en su número de Cédula o Nit) [...]
[...] De igual forma, quienes deben suministrar la información sobre los terceros a quienes se practicaron retenciones en la fuente durante el año 2005, no solo deben identificar a tales terceros con su cédula, o nit, o tarjeta de identidad. Deben adicionalmente, y en forma obligatoria, incluir una dirección de correo urbano en Colombia que ese tercero les haya suministrado (siempre y cuando tal tercero haya sido una persona natural o jurídica ubicable en Colombia; esa exigencia de dirección estaba advertida desde febrero de 2005 con la resolución 0936 ; consulta también nuestro editorial en el que oportunamente comentamos al respecto). [...]
Me parece que la DIAN no debería exigir estas direcciones de los terceros, creo que hay cosa mas importantes que deben revisar a la hora de presentar los medios magneticos. Por ejemplo, a los grandes contribuyentes se les debe dar mas plazos para entregar la información debido al gran volumen que se maneja. Pasando de primero a aquellos que solo reportan los formatos de retención en la fuente. Pero a la DIAN solo le interesa es que reportemos los terceros para agarrarlos y ponerlos a tributar sin importarles el gran trabajo que tenemos los grandes contribuyentes.
necesito averiguar sobre las direcciones contables en la web